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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
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Extinción de condominio e IRPF
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#33

Re: Extinción de condominio e IRPF

Perdona por la tardanza. Supongo que ya hago tarde, pero no vi el tema.

Hay que diferenciar entre "división de cosa común", que es un negocio jurídico particular exento en la práctica de IRPF (pero que hay que declarar), de cualquier otra manera de producirse una "extinción de copropiedad".

Si en 1994 se adquirió una casa en Madrid por 42.000.000 pts de las de entonces, debe ser una casa de aupa.

Como imagino que ese no era el valor original de la vivienda, sino que habeis aprovechado para realizar una actualización del valor, supongo que la tributación IRPF es correcta.

Corresponde más o menos un valor original de adquisición de 16.000.000 - 18.000.000 pts.

La tributación por AJD por división de cosa común, me parece que quizás no era la más adecuada, si existió actualización del valor. Es posible que llegue una liquidación complementaria y lo pasen a la modalidad TPO.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#34

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola , mi pareja y yo estamos separandonos , quiero dejarla a ella mi parte del piso , no tenemos hipoteca , en el catastro el piso está valorado en 87.000 euros , me gustaría saber cual es la forma más barata de quitarme yo de las escrituras y que gastó supondría el hacerlo , la hipoteca que pedimos fue de 66000 euros , gracias por su tiempo

#35

Re: Extinción de condominio e IRPF

Para quitarte de la escritura de adquisición, lo más barato es hacer una dicolución de cosa común.
El coste es un 1 % por AJD, del valor original de adquisición.
Para esta operación ni el valor de catastro ni el importe de la hipoteca tienen ninguna importancia.

Para quitarte de la escritura del préstamo hipotecario, lo primero es que la entidad bancaria acceda a realizar la novación, y sacarte de la misma. Y luego, la comisión bancaria que tenga establecida la entidad, más el coste de intervención del notario y el registrador.

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#36

Re: Extinción de condominio e IRPF

gracias por la respuesta , la hipoteca es minima por eso decia que ya no tenia , la vamos a cancelar y ademas no tenemos comision de cancelacion .El 1% si no entiendo mal hay que sacarlo del valor por el cual compramos la vivienda en este caso 66000 , ¿a cuantos ascienden los gastos de intervencion del notario y el registrador ? entiendo que no habra unas tarifas establecidas , pero es por hacerme una idea .
gracias por su tiempo , estan haciendo una gran labor .

#37

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola:
Yo también voy a realizar la extinción de condominio y me surgen algunas dudas. En mi caso, hemos construido una vivienda, que finalizamos en el año 2007, siendo el coste del solar 60.000 €, y la obra nueva 209.000 €. Hemos acordado valorarla en 330.000 €, y el saldo actual del préstamo hipotecario es de 140.000 €. Dado que yo me quedaré con la vivienda y la hipoteca, compensaré con 95.000 € en metálico. Mis dudas son las siguientes:
1.- ¿yo sólo tributaría por AJD al 1,5% sobre los 330.000 €?
2.- ¿mi pareja tributaría en IRPF por ganancia patrimonial?
3.- Si en un futuro yo vendiese la casa,¿el precio de adquisición de 50% que adquiero con la extinción del condominio, no serían los 330.000 €/2?
Muchas gracias

#38

Re: Extinción de condominio e IRPF

La extinción de copropiedad se puede hacer por diferentes negocios.
Uno de ellos (el más barato tributariamente, en general) es la división de cosa común.
Otro posible, es la compra-venta de la parte del otro y unificación de la propiedad.

Parece que optais por esta fórmula.

Si la cosa la resolveis mediante compra-venta:
ITP s/ valor transacción (50 % de los 330.000 = 165.000 €)
Tu pareja tributa IRPF por la diferencia entre los 165.000 obtenidos y su coste de adquisición (134.500 €), actualizado.
Tu precio total de adquisición de esa vivienda está formado por el 50 % del coste original (134.500 €), y el precio pactado ahora (165.000 €). En total, 299.500 €.

Si la cosa se resolviera mediante división de cosa común:
AJD s/ valor original de la cosa (269.000 €)
ITP por el exceso de adjudicación (165.000 € - 134.500 € = 30.500 €)
Tu pareja tributa IRPF por la diferencia entre los 165.000 obtenidos y su coste de adquisición (134.500 €), actualizado.
Tu precio total de la vivienda seguirá siendo el original, a efectos fiscales, 269.000 €.

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#39

Re: Extinción de condominio e IRPF

Gracias por la respuesta. Disculpa mi ignorancia en estos temas, pero había entendido, que si optábamos por la extinción de condominio (división de la cosa común), al ser bien indivisible la vivienda, estaría exento de ITP por el exceso de adjudicación, tributando sólo por AJD. ¿es correcto?
Si es así, ¿tendría que especificarse algo en la escritura, para aplicar la exención?

Muchas gracias

#40

Re: Extinción de condominio e IRPF

En una división de cosa común, el valor de la cosa nunca se puede actualizar.
Al no haber actualización de valor, no existe exceso. Y por tanto, tampoco ITP.

Eso en puridad platónica.

La realidad es tozuda, y más variada que lo ideal de las normas.

Así que se adapta lo legal a lo real.

Por ejemplo, si se verifica que se realiza una división de cosa común, valor original 100, a un valor actual de 120, ofreciendo al que se queda sin la cosa 60, pues hay en el mismo y simultaneo acto una división de cosa común "pura", por valor de 50, y un exceso de adjudicación de 10.

Esa sería quizás la interpretación más favorable.

Otra posible sería que ya que los comuneros optaron por actualizar el valor de la cosa, desvirtúan ellos mismos la presunción de ser división de cosa común (con menor tributación), y llaman con un nombre lo que en verdad es otra cosa: compra-venta (tributación mayor).

Ante la duda, y los criterior interpretativos que siga cada hacienda autonómica, lo mejor es preguntar detalladamente a la notaría, antes de realizar el negocio, preguntando todo lo preguntable, y asegurandose de todo lo asegurable.

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