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¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

18 respuestas
¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?
¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?
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#1

¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

Hola a todos.

Tan solo quería preguntar si hay algo concreto sobre el cambio de fiscalidad para las plusvalías por venta de acciones que se iba a aplicar en 2013. He leído por ahí y no encuentro nada concreto sobre cambios y el año mínimo de tenencia de valores para no tributar "extra".

Por otro lado, ¿sería mejor vender antes de fin de año y recomprar? aunque cueste la comisión correspondiente, con el fin de tributar como hasta ahora los beneficios que se tengan antes del cambio de año.

Saludos

#2

Re: ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

Artículo 3. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 46, que queda redactada de la siguiente forma:
«b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.»
Dos. Se modifica el artículo 48, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.»
Tres. Se añaden dos apartados, 5 y 6, en la disposición transitoria séptima, que quedan redactados de la siguiente forma:
«5. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.
6. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 48 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando en la forma prevista en el párrafo b) del artículo 48 de esta Ley, si bien el límite previsto en el segundo párrafo de dicha letra b) seguirá siendo del 25 por ciento. En ningún caso, la compensación efectuada por aplicación de lo dispuesto en este apartado, junto con la compensación correspondiente a pérdidas patrimoniales de igual naturaleza generadas a partir de 1 de enero de 2013, podrá exceder del 25 por ciento del saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) del artículo 48 de esta Ley. »

Fuente: Diario Oficial Congreso de los Diputados, Proyecto de Ley de 04.10.12, número 26-1.

Saludos.

#3

Re: ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

Acabo de preguntar a Amparo sobre esto, y ahora te leo la respuesta. Gracias. De todas formas no me queda claro eso del límite del 25%. Serías tan amable de poner un ejemplo práctico.

un saludo

#4

Re: ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

Gracias por contestar.

Me he quedado prácticamente igual. Una pregunta más concreta: si tenemos unas acciones con beneficios ¿es mejor venderlas antes de 2013 para tributar menos por esos beneficios?. ¿la jugada es vender el 31 de diciembre y volver a comprar el 2013? Me da la impresión de ser así, pero me gustaría que alguien aclarara esto.

Entonces, ¿sería de esperar una gran caída de la bolsa antes del 1 de enero? ¿se está haciendo subir para "limpiar" a mejor precio antes de las uvas?.

Saludos.

#5

Re: ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

¿Y qué hay de la mal llamada tasa Tobin?

Hace algún tiempo leí que la cosa estaba un tanto parada por la oposición de Gran Bretaña y algún que otro país más.

#6

Re: ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

Vender antes 31/Dic para recomprar en enero: NO es la jugada. El contador del año se ha vuelto a poner a cero.

Si tienes acumuladas plusvis y hace menos de un año que compraste y quieres vender antes de que se cumpla el año de la compra: SI te interesa vender antes del 31/12.

Luego ya verás si te interesa comprar esas u otras acciones o cambiar de negocio para no pagar marginales del IRPF

#7

Re: ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

Mucho artículo y párrafo. Podrias explicarlo más llanamente. Lo he leido tres veces y todavia no me he enterado. Las minusvalias de menos de un años se pueden compensar con plusvalias generadas en menos de un año y hasta el 10% de la renta de ese año. Las plusvalias generadas en más de un año van al aparado de renta del ahorro como hasta ahora. Las minusvalias de los años 2009, 1010, 2011 y 2012 se compensan con el limite del 25 % sobre la renta incluida del trabajo. ¿No es así?

#8

Re: ¿Cambios fiscalidad bolsa para 2013?

Hola a todos, llevo varias semanas buscando información sobre el tema y después de leer muchas noticias y foros todavía tengo la misma duda. La situación es la siguiente:

Mis ingresos por trabajo (nómina) me dejan a 3000 - 4000 euros del salto de tramo del tipo marginal del IRPF (el gordo, que salta del 25 al 40 más o menos), y este año he obtenido plusvalías en bolsa por 7000 euros.

De producirse esta situación en 2013 (fecha de entrada en vigor) mi duda es la siguiente, esos 7000 euros ¿tributarían al 25% (más o menos) o tributarían al 40%? (si se suman a la base imponible por rendimientos de trabajo provovando que el tipo marginal pase a ser este último).

Yendo todavía más allá, si se produce ese salto casi sería peor ganar 7000 euros en plusvalías (menores de un año) que no ganar nada si el salto de tramo provoca la subida del tipo aplicable tanto al trabajo cmo a las plusvalías de menos de un año.

Lo siento si ya se ha respondido a esto con anterioridad pero no he encontrado la respuesta todavía, en muchos sitios se habla de sumar las plusvalías a la base general y luego aplicar el tipo marginal resultante mientras en otros simplemente se habla de aplicar el tipo marginal del trabajo.

Gracias.