Posts de Blogs > TAE, tipo de interes nominal, tipo de interes neto, tipo de interes real

En el caso del garaje, se debería computar la imputación de rentas. Supongamos que el valor

<< Volver al mensaje 'En el caso del garaje, se debería computar la imputación de rentas. Supongamos que el valor '

2 Cachilipox
26 de Mayo de 2009 (00:56)

En el caso del garaje, se debería computar la imputación de rentas. Supongamos que el valor catastral (revisado) es el 50 % del precio de compra (13.200 euros). Se imputa una renta del 1,1 %, 145,20 euros, que tributa al marginal (mínimo el 24 %).

En caso de declarar el alquiler, primero está el asunto del IVA (llevan un 16 % ), ¿Cobras 100, IVA incluido, 100+IVA?, y su correspondiente gestión. Luego que por ese importe, legalmente el inquilino debe retenerte el 18 %, salvo que sea un arrendamiento conjunto con vivienda. Y esto altera algo la TAE.

Finalmente, para "compensar", se cuenta como gasto fiscal la amortización de lo edificado. En el normal de los casos, 2/3 del valor de adquisición. Así que "corregiríamos" el resultado fiscal en un gasto por depreciación de 352 euros.

EN resumen, sin declarar, añádele mínimo 34,85 euros por costes de IRPF imputados. Quedan 995,11 netos al año.

Y si se declara, a 1.200+IVA, suponiendo despreciable el coste de gestionar ese IVA, y que los 180 euros de retención no alteren la TAE, tras pasar por la caja registradora quedan 870 euros netos.

<< Volver al mensaje 'En el caso del garaje, se debería computar la imputación de rentas. Supongamos que el valor '