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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1060
    27/04/12 16:15

    Hola Tristan,
    hace unos días te comente que teniamos un embargo sobre dos propiedades a nuestro nombre ya hipotecadas y que estabamos pensando en dejar de pagarlas. Con mi mujer tenemos una S.L.(sin actividad), en la que yo estoy de administrador desde hace 20 años en la que tenemos una vivienda. Si el banco no cubre con las dos propiedades ¿puede realizar alguna acción contra la S.L.?
    Un saludo y gracias

  2. en respuesta a Larry2
    -
    Top 100
    #1059
    26/04/12 14:31

    En tal caso el juzgado le daría el documento al procurador o a ti mismo (si así lo pides) para ser entregado en el Registro. Yo simplemente lo hablaría con el secretario.

  3. #1058
    26/04/12 13:54

    Buenos días Tristán , gracias por tu dedicación, tengo una duda sobre una subasta en la que participe, de la cual ya te hable que mejoraron la postura sin cubrir la deuda y como hablamos puede que aun tenga alguna posibilidad de que se apruebe el remate a mi favor.El caso es que la anotación preventiva de embargo va a caducar en unos meses y la pregunta es ¿ si yo hago un escrito al juzgado pidiendo la renovación de la anotación, tengo que presentar algo en el registro o es el mismo juzgado el que se ocupa? En fin me gustaría que me dijeras cuales son los pasos a seguir? ¿Que tengo que hacer para renovar la anotación? Muchas gracias

  4. en respuesta a Magga
    -
    Top 100
    #1057
    26/04/12 11:17

    Hola Magga, bienvenida al blog. Tanto la AEAT como la Seguridad Social celebran primero las subastas y luego, aquellas que no han tenido postores las pasan a adjudicación directa, que ya no es una subasta sino que se trata, más bien, de una especie de recepción de ofertas durante un periodo predeterminado, al final del cual se hace público cuál es la mejor de todas y a esa le adjudican el bien subastado.

  5. Nuevo
    #1056
    26/04/12 10:43

    Hola Tristán. Gracias por el esfuerzo educativo que haces a través de tu blog.
    Me gustaría inciarme en el mundo de las subastas y para empezar lo haré con la SS o la Agencia Tributaria ya que mi capital es mas que escaso. Al mirar en la web de la AT veo que hay subasta y adjudicación directa. ¿Serías tan amable de explicarme la diferencia? Si ya has escrito sobre ello te agradecería que me indicaras el enlace.
    Gracias de nuevo y, por favor, sigue con tu labor.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1055
    25/04/12 23:12

    sí, me refería a eso, si cuando se haya terminado el contrato no se quiere ir, y ha pasado más de un año no hay que solicitar la posesión, habrá que ir al deshaucio.

  7. #1054
    25/04/12 19:24

    Perdón, creo que he sido yo quien le ha llevado a confusión: si el contrato se mantiene, es cuando finalice el mismo que hay que plantearse qué hacer; desde luego, si ha pasado 1 año, al Juzgado de la ejecución ya puedes olvidarlo.
    Habrá que ver si lo que se discute es la extinción del contrato, como motivo de que no desaloje el piso, o simplemente no se va porque no quiere. En todo caso, se trataría de un procedimiento diferente al de la ejecución.

  8. en respuesta a jugava
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    Top 100
    #1053
    25/04/12 18:12

    El desahucio no, porque si el inquilino tiene el contrato en regla ¿cómo vas a argumentarlo?

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1052
    25/04/12 18:03

    Entonces entiendo que si el contrato todavía dura más de un año y el arrendatario no se va lo que habrá que solicitar el final es un deshaucio, no la posesión.

  10. #1051
    25/04/12 17:40

    Bueno, es que creí deducir del mensaje inicial que el adjudicatario también iba a respetar el contrato (pues hablaba de cobrar las rentas), simplemente quería saber qué hacer cuando expirara.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1050
    25/04/12 17:18

    Dependiendo de qué juzgado se tratase puede que incluso así yo pediría la Posesión. Se trata de trámites que en algunos juzgados de Madrid tardan muchísimo (más de seis meses) y en esos casos puede que el piso se quede vacío antes de que el juzgado haya terminado de decirte que no te la da por haber arrendamientos.

    En cualquier caso, si el inquilino está personado es porque pretende continuar disfrutando del arrendamiento y no creo que vaya a irse por las buenas.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1049
    25/04/12 17:01

    Pero, ¿y si se trata de un inquilino cuyo contrato ya constaba en el proceso, como parecía deducirse del mansaje inicial?

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1048
    25/04/12 16:57

    No es que pidas su suspensión, sino que en el transcurso de los trámites se descubre que hay un inquilino y se tiene que presentar en el juzgado para hacer valer sus derechos, etc. y así, aunque haya pasado el año, como la petición ya estaba hecha, pues el juzgado sigue adelante.

    Se trata simplemente de no perder la baza de solicitar la Posesión solo porque se haya llegado a un acuerdo verbal con el inquilino.

  14. #1047
    25/04/12 16:52

    Ah, vale, entonces se trata de un supuesto muy concreto en que el contrato (o el pacto con el inquilino) debe cumplirse dentro de ese año; si no, ya se trataría de una demanda de desahucio.
    Pero, entonces, si el Juzgado resulta que (rara avis) señala el lanzamiento antes de que se cumpla el término, tendrás que pedir su suspensión, digo yo.

  15. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1046
    25/04/12 16:46

    Lo digo porque no se puede pedir la Posesión después de pasado un año desde que te dieron el Decreto de Adjudicación. Si por ejemplo pactas con el inquilino que se vaya y luego lo hace sin darte la llave, si ha pasado más de un año pierdes esa opción. Mientras que si ya lo habías pedido, no tienes más que seguir con el trámite.

  16. en respuesta a jugava
    -
    #1045
    25/04/12 16:39

    Hombre, en un arrendamiento normal, si se van, pues utilizas tu propia llave para volver a entrar o cambias la cerradura y Santas Pascuas, nadie te va a exigir que pidas la entrega de la posesión al Juzgado si no has adquirido en subasta.
    Que Tristán explique a qué se refería, porque si el contrato está en vigor, tampoco sé que sentido tiene pedir la posesión.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1044
    25/04/12 16:21

    Gracias Tristan y Jotaerre.
    Unas dudas, ¿en un arrendamiento normal si se va sin dejarte las llaves también tendrías que solicitar la posesión en el juzgado?
    Tristán, ¿por qué lo de un año?¿que significa lo de será tarde para pedir la posesión? ¿ que habría que hacer en ese caso?

  18. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #1043
    25/04/12 15:00

    Ufff, chapuza de Pepe Gotera y Otilio. Ejemplo de lo peor de nuestros amados legisladores.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1042
    25/04/12 14:58

    La cosa tiene un matiz que no he comentado. No se trataba de vivienda habitual, por lo que con la reforma de octubre de 2011, la Ley sí le permite realmente al acreedor la adjudicación por debajo del 60%, aunque por encima del 50%, vamos, como siempre.
    Por cierto, ¿no te pareció un poco chapuza la redacción de esa reforma, que no modificaba expresamente la redacción de los artículos 670 y 671, sino que dejaba una disposición adicional en la LEC?

  20. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #1041
    25/04/12 14:43

    La putada, Jugava, es que si el inquilino se ha demorado más de una año, entonces será tarde para pedir la Posesión al juzgado. Lo mejor es que la pidas ya y así eso ya lo llevas adelantado.


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