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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3500
    05/06/15 13:36

    Muchísimas gracias.yo pensaba q aunque haigan personas para la compra n se podía vender por menos de la mitad del precio de subasta.perdonadme pero fue la pasada semana cuando me informaron.y tego tanto miedo q mi mente no quiere hacer nada. Como se yo q es alguien del banco? Ni siquiera me llego carta de la subasta.

  2. en respuesta a Angelica83
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    Top 100
    #3499
    05/06/15 13:15

    Tal como yo lo veo, al tratarse de una vivienda habitual y si la subasta queda efectivamente desierta, el banco debería adjudicárselo por el 60% del tipo de subasta, es decir, más o menos por lo mismo a lo que actualmente asciende la deuda. Y si la deuda hubiera crecido, entonces tendría que adjudicárselo por el 70%, con lo que estaríamos en las mismas.

    Si la subasta queda desierta.

    ¿Qué debes hacer? Si le echas valor acude a la subasta e impide que para evitar que la subasta quede desierta el banco lleve a un "mangurrino" para disimular como que hay postores. Es decir, lo que a ti te interesa es que la subasta quede desierta. Si ves que hay un postor, seguro que no es un postor real sino que es un empleado del banco o del procurador. Haz que esa circunstancia conste en acta.

  3. #3498
    05/06/15 12:36

    buenos dias el dia 11 de junio entra en subasta mi piso,y me entere porque me llego una carta de as credias s.l en la cual me salen los datos de la subasta con fecha y hora y el importe tipo.110.555euros y el juzgado donde se efectuara la subasta.
    mis dudas ,en mi escritura sale que esos 110,555euros es para subasta ya que esta fue la tasacion de la vivienda.yo pedi prestado 77.387euros.
    llevamos sin pagar justo dos años ya que mi marido quedo en paro por 4 años y tengo tres hijas,ahora mi marido es autonomo pero el negocio esta arrancando y hay muy pocas ganancias ya que se hizo comunidad de bienes para a si poder salir algo adelante.

    yo creo que me quedaban por pagar 65000mil euros ya que pague durante 9 años pero claro todo interes.
    ahora mi piso no vale ni 30.000euros a si que se de sobra que nade lo comprara y ni me moleste en ponerlo a la venta.
    e estado leyendo y dicen que si nadie lo compra el banco debe pagar por el el 50 o 60por ciento del valor de la tasacion si es a si,quisiera saber que debo hacer porque mi marido me oculto todo para que no sufriera ya que estoy años muy mal de salud ya que no puedo asumir esto.
    me gustaria que alguien me ayudara o me explicara que debo hacer ahora ya que la proxima semana se subasta y no se donde ir o que deuda me quedara.muchas gracias por adelantado

  4. en respuesta a Pecks
    -
    #3497
    Anónimo 162119
    29/05/15 09:41

    Y Tristán contó con la Señora Colau de telonera, ¡qué honor!

  5. #3496
    28/05/15 13:27

    Hola Tristan,nos ha llamado el banco,quiere hablar con nosotros sobre la deuda tras la subasta ( 30000 euros de interese y costas),solo nos queda la maquinaria,Nunca hemos negociado nada con ellos,podemos ofrecer la maquinaria y que condonen la deuda?.
    Tambien querian negociar la deuda hipotecaria personal que ya esta en ejecucion,ya ni vivimos en el piso,nos fuimos de renta cuando lo subastaron por la deuda de la empresa y luego no se lo adjudicaron y alli esta vacio,pero no queremos volver,hemos sufrido mucho estos tres años y ahora estamos mejor en este pueblito.se te ocurre como debemos hablar con el banco para resolver la situacion cuanto antes,pues tienen los dos procesos paralizados
    En este momento mi pareja cobra 426 euros y yo soy autonoma y tengo perdidas desde hace varios meses

  6. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3495
    27/05/15 16:58

    Jejeje, Pecks, que tiempos aquellos. Ese reportaje tiene ya sus buenos cinco años.

  7. #3494
    27/05/15 15:18

    ¡¡Vaya Tristán ya eras famoso y conocido en este mundo de internet y de la televisión y yo sin saberlo!!!
    Estaba buscando información sobre subastas (más aun de la muchísima que hay en este blog) y encontré unos videos sobre ello en youtube de unos reportajes de Intereconomía TV. Y en uno de ellos te hicieron una entrevista telefónica!!!, supongo que ya era conocido por los usuarios del blog pero yo me llevé una alegría al escucharte. El video es este:
    https://www.youtube.com/watch?v=4LH58t6Cg5o
    Y en el otro video, la primera parte, le hacen una entrevista a FCalvo, que él si que sale hablando a la cámara.

  8. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3493
    27/05/15 13:23

    Sí, y menuda le cayó en las redes sociales, todo el imperio podemita fue a por él.

  9. #3492
    27/05/15 08:49
  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3491
    26/05/15 14:41

    Ok, gracias de nuevo por tu pronta respuesta.

    saludos,

  11. en respuesta a jaglas
    -
    #3489
    26/05/15 14:02

    De nada, van contra tí porque responde la finca, y ya deben saber que del anterior poco habrá que rascar... puedes rastrear internet, el registro, pedir un informe privado, etc...
    Tu repetición sería independiente, y tu abogado y procurador te cobrarán con independencia de la condena en costas.
    Saludos,

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3488
    26/05/15 13:41

    Bueno, lo del año en curso y los tres ejercicios anteriores, lo sé.

    La deuda a reclamar por la Comunidad esta dentro de esos plazos,el importe se dispara por derramas acordadas para rehabilitación de fachada, entiendo que esas derramas son gastos generales y por tanto imputables a mi afección real del piso. A ver Jotaerre la Comunidad me reclama a mi directamente, podría ir contra los dos, pero no, van contra mi, jeje.. que majos.

    Lo que no sé, es si la acción de repetir es en procedimiento independiente del que realice la Comunidad contra mi. No sé, si es preferible entonces, pagar antes y tampoco si existe forma de saber la solvencia del deudor previamente al paso por el juzgado. (No tengo, amigos en hacienda, jeje..)

    No sé, si la Comunidad tiene que especificar a quien corresponde la deuda, de tal forma que por ejemplo especifique que la deuda reclamada corresponde integramente al anterior propietario.

    Y con respecto a la contratación de Abogado, tendría que pagar yo todas las costas si resulta insolvente o como va eso.

    Gracias, saludos,

  13. #3487
    26/05/15 12:46

    Gracias, Pecks, y por alusiones: el planteamiento práctico debería ser a la inversa, es decir, primero comprobar si va a servir de algo repetir por lo pagado (cuanto antes, mejor, desde luego), porque si el anterior propietario no es solvente, se puede olvidar del resto de cuestiones. De hecho, si lo fuera, la comunidad le podría y debería reclamar directamente.
    Pero aclaremos que una condena en costas contra un insolvente no quiere decir que el que contrató al abogado se vaya a ir de rositas...
    Saludos,

  14. en respuesta a jaglas
    -
    #3486
    26/05/15 12:36

    Hola jaglas,
    Voy a atreverme a decir algo, aunque si estoy equivocado que me corriga Tristán o algun otro de los grandes sabios que hay en este blog.
    Se supone que la comunidad de propietarios a ti (el nuevo adjudicatario) sólo le puede reclamar las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores, tal como se indica en el articulo 9.1 de la ley propiedad horizontal. Y nada más, nada de intereses de demora ni nada de eso, como ya Tristán ha dicho en algunos post sobre ello. Aquí se habla sobre ello:
    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2727297-puede-comunidad-propietarios-cobrar-intereses-demora-por-cuotas-impagadas-anterior-propietario

    Sobre las otras cuestiones del proceso judicial, abogado y procurador, y los costes....yo no soy quién para dar opiniones válidas, mejor que hable Tristán o Jotaerre en su condición de abogado.
    Saludos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3485
    26/05/15 10:15

    Hola buenos días,

    Tengo una serie de dudas, a ver si me podéis echar un cable, soy adjudicatario de una vivienda desde hace un año, en la que hubo sobrante para el ejecutado, ahora la comunidad de vecinos me va a reclamar exclusivamente a mi como nuevo propietario, las deudas del anterior propietario que ascienden a casi 4.000 €.
    La cuestión es que no se si esperar a la reclamación en proceso monitorio judicial, sin oponerme y pagando, o pagar antes para evitar costes de reclamación extrajudicial (Abogado). Mi intención es repetir contra el deudor, pero no sé si con el Acta de la Junta en la que se acuerda la reclamación y la carta en que me notifique dicha reclamación y su correspondiente abono posterior, es suficiente para realizar yo la repetición o tengo que pedir otros documentos como certificado de deuda, etc..,

    La acción de repetición, se tiene que establecer en un monitorio nuevo y distinto del que la comunidad pueda realizar contra mi, no ?

    Por otra parte, la comunidad tendrá que especificar a quien corresponde la deuda o no ?, ya que pretendo que la deuda se establezca al anterior propietario hasta el momento en que yo tomo posesión y no cuando soy titular registral.

    Y por último, para realizar la repetición necesitare abogado y procurador por ser un importe superior a 2.000 €, en el caso de que se condene al anterior propietario en costas y este resulte insolvente, tendré yo que hacer frente algún tipo de pago de esas costas judiciales (Es decir, habré de pagar al abogado contratado ?)

    Gracias, un saludo.

  16. en respuesta a Mercedes530
    -
    Top 100
    #3484
    25/05/15 13:18

    Te mintieron

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3483
    25/05/15 13:14

    Hola, perdona creo que no me expreso bien.
    Yo no vivo en la casa, sí soy copropietaria, la casa está vacía y el problema es:
    somos 4 copropietarios y la situación es la siguiente:
    Mi hermana (que es una de las copropietararias), fue desahuciada por vivir en precario en la vivienda que pertene a todos los copropietarios (es decir la vivienda que heredamos de mis padres), y sospechamos que esta hermana, la llamaremos María quiere vender su parte a un tercero, y las preguntas anteriores son referentes a la sospecha que he mencionado.
    Lo de irme a vivir yo allí (es decir a la vivienda vacia), es porque me dijeron que así mi hermana María no podría vencer su parte.
    Gracias y perdona el lio.

  18. en respuesta a Mercedes530
    -
    Top 100
    #3482
    25/05/15 13:03

    Vale, ahora entiendo, tu vives en la casa y, además, eres copropietaria de la misma. Te desahuciarán solo cuando alguien sea el dueño del 100% de la casa.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3481
    25/05/15 12:37

    Hola, perdona mi insistencia, pero en ese caso me podrían desahuciar y no evitaría la venta de la parte indivisa del otro copropietario o sí, no lo sé.
    Gracias.

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