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Breve resumen del art. 670 de la L.E.C.

Ya se que lo he comentado anteriormente en otros post y que además lo hemos discutido largo y tendido en algunos hilos de comentarios. Recuerdo específicamente una estupenda exposición con varios supuestos que nos hizo Francisco Calvo. Aún así sigo recibiendo muchas consultas sobre los porcentajes para la firmeza de las adjudicaciones. Así que voy a hacer un breve resumen.

Como es sabido, en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se establece el 70% del Tipo de Subasta como mínimo por debajo del cual la adjudicación no es firme y queda en suspenso. Sin embargo si la postura más alta supera ese mínimo, se aprobará el remate a favor de la misma el mismo día de la subasta o el siguiente, mediante el Auto de Aprobación del Remate dictado por el juez. A este respecto sería muy interesante que los jueces se esforzaran en cumplir los plazos que dicta la norma. Al fin y al cabo todos sabemos que las plantillas de estos autos ya están hechas y solo hay que añadir a las mismas los datos particulares de cada subasta. Y no lo hace el juez, quien se limita a firmar. Lo dicho, un poco más de diligencia estaría bien.

Si la postura máxima ofrecida es inferior al 70%, se le concede al ejecutado la posibilidad de presentar a un tercero que en un plazo de 10 días mejore la postura alcanzando dicho 70% o al menos una cantidad de sea suficiente para pagara la deuda del banco acreedor.

Lo del plazo este de 10 días queda muy bonito, pero la realidad es que dicho plazo no empieza a contar hasta que se ha notificado la situación al demandado y esto, en  función de cada juzgado puede llevar mucho tiempo. En Madrid hasta varios meses.

Si finalmente el demandado no hace uso de este derecho, la Ley concede al ejecutante (banco acreedor) otro plazo de 5 días para adjudicarse el bien por el 70% del tipo de subasta o por la cantidad que se le debe por todos los conceptos incluyendo principal, intereses y costas. Naturalmente la cantidad que ofrezca el banco ha de ser superior a la que ofreció el mejor postor.

Si el acreedor ejecutante no hace uso de ese derecho, se aprobará el remate a favor del adjudicatario provisional, siempre que su postura si superara el 50% del tipo de subasta. Para el caso de que no lo superase, la Ley distingue dos supuestos:

  • Si la postura inferior al 50% cubre como mínimo la deuda, incluyendo intereses y costas, el remate debe aprobarse a favor del mejor postor.
  • Si la postura no cubre la deuda, la decisión queda en manos del juez, quien deberá oír a las partes y tener en cuenta la conducta del deudor en relación al cumplimiento de sus obligaciones como pagador, la posibilidad de embargar nuevas propiedades para satisfacer la deuda y el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate pueda suponer para el deudor y el beneficio que de dicho sacrificio obtenga el acreedor.

En el caso de que el juez no apruebe el remate, el demandado podrá pedir que se levante el embargo. ¡Olé sus cojones y a vivir que son dos días!

 

POSTDATA (31-01-12): Con fecha 1 de julio del 2011 entró en vigor una pequeña reforma que quizá hay cambiado algunas de las afirmaciones hechas en este post. También son de interés los comentarios de este otro post.

POSTDATA (13-11-14): han transcurrido cuatro años desde que publiqué este artículo y ha habido varias reformas legislativas que han afectado a la redacción del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la última de ellas en mayo de 2013. Así que me he arremangado y me he puesto manos a la obra para redactar el post definitivo respecto a este difícil artículo de la Ley.

Lo he publicado en mi nueva web, Subastanomics.

Y el artículo es éste: Cómo leer e interpretar el art. 670 de la L.E.C. y no morir en el intento

Ahora bien, por ahora es necesario suscribirse a mis blogs para poder leerlo. Es decir, que si os suscribís recibiréis la contraseña necesaria para acceder al texto. Suscribirse es fácil, en Subastanomics se explica detalladamente. Y si no deseais suscribiros, no importa, quizá en uno o dos años el artículo pueda leerse en abierto.

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  1. #20
    22/10/10 00:13

    Muy interesante este post.
    Tristán, no sé si habrá otro post anterior dedicado a esto, pero si no, podrías explicar con detalle, una vez adjudicado el remate en cualquiera de las condiciones anteriores, cuales son los pasos a dar hasta que realmente puedes hacer uso del inmuebele adjudicado? Hablais de posesión, lanzamiento, ...
    Muchas gracias

  2. #19
    21/10/10 22:45

    Otro supuesto. Deuda 100 tasacion 220 embargo posterior 50 Oferta en la subasta 150, ¿podria el deudor presentar tercero que ofrezca 100 y cubra la deuda?. Valla chollo para el deudor. Vaya cara para el adjudicatario y el acreedor posterior. ¿ y si fuese el acreedor posterior el que presento la oferta?, ¿tendrian el valor de remitirle al articulo 659? y decirle que habia tenido la posibilidad de pagando, subrogarse a los derechos del actor.

  3. en respuesta a Rastaman
    -
    #18
    21/10/10 11:40

    No sé contestarte, pero si tenemos que dar una razón lógica, que esta sea que están defendiendo los intereses del ejecutado.

    Pero como tantos artículos, este es uno que, creo, está redactado sin tener en cuenta las consecuencias que tiene.

  4. en respuesta a Fcalvo
    -
    #17
    21/10/10 08:29

    Vuelvo con mis dudas, porque el legislador le da una segunda oportunidad al acreedor con este artículo? Si en la subasta puede como cualquier licitador pujar y, se supone, tiene los deberes hechos y sabe cual es el importe de su deuda, porque se le permite que posteriormente pueda subirse su propia puja por la via del 70%. Chirria un poco ¿no?

  5. en respuesta a Calmao
    -
    Top 100
    #16
    20/10/10 23:43

    Calmao, no entiendo a qué te refieres. Explícalo detalladamente porque seguro que tiene mucha miga.

  6. en respuesta a Fcalvo
    -
    #15
    20/10/10 23:07

    Creo que tu y Tristan me habeis convencido, en definitiva, en el momento de quedarse cubierta con una puja la deuda, al acreedor se le termina el margen de maniobra que comentaba.

  7. en respuesta a Calmao
    -
    #14
    20/10/10 22:58

    No sé a qué iva te refieres porque la hipoteca, si es una cesión de una entidad bancaria que tú continúas con la ejecución no devenga iva sino IAJD.

    Si es una hipoteca con capital privado, igual, su constitución no devenga ningún iva, se paga por la responsabilidad hipotecaria el IAJD

    Aclara el tema del iva para que te podamos comentar.

  8. en respuesta a Fcalvo
    -
    Nuevo
    #13
    20/10/10 20:21

    Cuando ejecutas una hipoteca y el bien vuelve a ti es decir te lo adjudican
    por el 50%, entiendo que la venta queda anulada , con lo cual el iva que pagastes y no cobrastes te lo tienen que abonar.

    Gracias y un saludo a todos.

  9. Nuevo
    #12
    20/10/10 20:05

    La semana pasada , después de dos años ,recibí esto:
    ACTA DE SUBASTA SIN POSTORES.
    Nos lo adjudicamos por el 50%, ahora tengo que pagar7% itp ?
    Entonces la venta no se ha producido, que pasa con el iva pagado y no cobrado.
    Saludos

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    20/10/10 20:02

    Yo coincido con Tristán. El acreedor en el momento de la subasta es un licitador más y pujó hasta donde quiso o hasta cubrir su crédito. Y efectivamente así es porque ha cobrado.

    Por ello no puede venir luego a decir que se lo queda por el 70% ni mejorar en un euro la mejor postura.

    Podría, y sería discutible, decir que se lo que queda por el 70% pero no mejorar postura porque ya dice el citado artículo que "....pedir la adjudicación por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esa cantidad sea superior a la mejor postura". Cuando aquí se dice "cantidad" se está refiriendo a la deuda no a la postura. Si la deuda es inferior a la mejor postura realizada, pues no puede hacer esta maniobra.

    Si se pudiese hacer esto se estaría dando alas a los ejecutantes para que parándose en la subasta puedan hacer con posterioridad a la misma lo que consideren más conveniente a "sus intereses".

    Yo, cuando participo en subastas en las que ofrezco por debajo del 70% lo que hago es hacer una postura lo suficientemente holgada para que el ejecutante cobre su deuda y no pueda hacer ninguna maniobra por su parte. Ahora bien, si el ejecutante no cobra con la mejor postura realizada, por supuesto que puede hacer todo lo que determina el artículo. Pero si cobra, ya tiene limitada sus acciones.

  11. en respuesta a Rastaman
    -
    Top 100
    #10
    20/10/10 17:52

    Supón que la adjudicación es por 69. Aun así yo creo que el deudor podría presentar a un tercero que nos la quitara pujando solo 51. Ya me imagino la cara de acelga que se nos quedaría ante semejante putada.

    Lee la magistral explicación que nos dio FCalvo en los comentarios del mencionado post del 16 de diciembre del 2009. Quedó clarísimo. Aunque claro, ya dije hace unos días que cada maestrillo tiene su librillo y cada juez hace lo que le da la gana, incluso a veces al margen de lo que dicta la Ley.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    20/10/10 17:27

    Respecto al deudor coincido en tu interpretación, no le interesa ofrecer mas.
    Respecto al acreedor, imaginate que por lo que sea le interesa quedarse el inmueble, sigo opinando que el artículo ofrece la posibilidad de pujar 70 o pujar una cifra inferior que a su vez sea superior a la deuda y a la puja máxima de la subasta. El resultado es que pujando 56 se supera la deuda y se aumenta el sobrante para el deudor, el único perjudicado es el licitador.

  13. en respuesta a Rastaman
    -
    Top 100
    #8
    20/10/10 15:40

    Sin embargo yo interpreto que, en el ejemplo que nos traes, el acreedor no podría mejorar la postura (porque su crédito ya está a salvo con la puja de 55) y el deudor bastaría con con que presentara a alguien que ofreciera 51 o con que pagara la deuda de 50.

    Se abre la discusión.

  14. #7
    20/10/10 13:10

    Efecivamente la situación es como la contáis, otro de los supuestos que algunos Juzgados hacen, con respecto al alzamiento del embargo, que viene regulado en el último párrafo del artc. 671 LEC, la Ley dice que "a instancias del ejecutado" pues muchas veces los Juzgados lo hacen de oficio, el Secretario Judicial, creo que extralimitándose en sus funciones alza el embargo, cuando lo debería hacer a instancias del ejecutado.
    Por lo demás me parece estupendo que mantengas anónima tu identidad Tristan, por las razones que justificas. Hablar alto y claro de la situación en la que nos encontramos quienes estamos dentro de este mundo. Lo peor de todo, son los tiempos del Juzgado. Yo he tenido situaciones de tener una subasta en Febrero y hasta Enero del año siguiente no tener el auto de adjudicación, y luego solicita la posesión que se va a otro tanto, porque muchos Juzgados, hasta que no tienes inscrito a tu nombre la adjudicación (pago de transmisiones patrimoniales e inscripción en el Registro de la Propiedad) no te permitan instar a solicitar la toma de posesión y el correspondiente lanzamiento. Es increible la casuistica que se da en los Juzgados, la falta de unificación de criterios y sobre todo cuando te topas con Juzgados, que no están especializados en estas lides, y no saben cómo actuar, y lo digo por experiencia, a mí me han preguntado directamente por el desarrollo de la subasta, el mismo día o que no sabían cómo se hace la cesión de remate. Esto es vergonzoso y más para los que estamos dentro del mundo de la Justicia.

    Saludos a todos los contertulios.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6
    20/10/10 11:05

    "Si la postura máxima ofrecida es inferior al 70%, se le concede al ejecutado la posibilidad de presentar a un tercero que en un plazo de 10 días mejore la postura alcanzando dicho 70% o al menos una cantidad de sea suficiente para pagara la deuda del banco acreedor".
    Caso práctico: tipo 100, deuda 50, mayor puja 55. Traslados....
    Yo interpreto que deudor o acreedor pueden mejorar la postura con 56.
    Situaciones como esta que plantea la nueva Ley, incumplimiento sistemático de los plazos de entrega de autos que muchas veces van ligados a la aprobación de la adjudicación y provoca en muchos casos el pago del deudor y la anulación de la subasta y otras.... son insufribles.

  16. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #5
    19/10/10 22:36

    Es verdad, me he adelantado un paso porque esta pensando en el último párrafo de 671 ("Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado"), pero claro, eso está redactado para el caso de que al actor no le interese quedárselo ni por el 50% del tipo ni por el total de la deuda y el supuesto que comentaba era cuando había una adjudicación provisional que ni cubría el 50% del tipo ni la deuda. Pienso que si el juez no acepta dicha adjudicación, al final no quedará más remedio que alzar el embargo.

  17. #4
    19/10/10 22:16

    La discusión que hicimos sobre el Art. 670 fue el 16.12.09 y el post se titulaba "El diluvio que viene" por si alquien quiere recordarlo. La verdad es que hubo muchas opiniones interesantes.

    Respecto a lo que dices en tu último párrafo, Tristán, creo que lo has confundido con el Art. 666.2 antiguo, donde si el valor de las cargas eran iguales o superiores al determinado para el bien, el tribunal alzaría el embargo. La nueva redacción que se le ha dado a este artículo y punto es que en este caso ".... el secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien"

    Digo esto porque lo que dice el Art. 670.4 en su último párrafo es que si el tribunal deniega la aprobación del remate se procederá a lo dispuesto en el Art. 671 "subastas sin ningún postor"

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    19/10/10 16:38

    Las razones son más que comprensibles.

  19. en respuesta a Draco
    -
    Top 100
    #2
    19/10/10 16:27

    Hola Draco, la verdad es que desde el principio hubo subasteros madrileños que se dieron cuenta de que era yo quien estaba detrás del blog. Cuando escribí que había sido marino mercante me llamaron dos que me conocían desde el principio y cuando comenté que también he estudiado Historia del Arte, me llamó otro. Los tres me desenmascararon en privado pero guardaron bien el secreto, e incluso difundieron falsos rumores sobre si sería este o aquél.

    Luego lo ha ido sabiendo más gente. Pero confesarme, solo lo he hecho con los tres primeros, los de más confianza. Con el resto ni lo he confirmado ni lo he negado. Aunque no creo que hoy sea ningún secreto, a pesar de lo cual pienso seguir escribiendo bajo pseudónimo porque así me siento más libre de hablar de todo y de todos y de decir lo que quiera. Como por otra parte puede hacer cualquiera que intervenga en el blog.

  20. #1
    19/10/10 16:21

    Interesante post este! oye tristán, si ya dentro del círculo de subasteros de Madrid eres conocido por algunos, a ver cuando te nos presentas.
    Un saludo

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