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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a cdsioux
    -
    #6960
    10/03/17 19:48

    Es lo mejor, más rápido, más sano, más económico.
    Ella te dirá lo que más o menos sabe y si están haciendo algo y no quiero decir que le creas, todos los deudores te dirán que está solucionado, pero sacasa conclusiones.

    Saludos.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #6959
    10/03/17 19:46

    Herencia yacente, está en trámite de aceptación.
    Aunque se celebre la subasta no ha perdido la propiedad, es posible que hasta le interese esa subasta, siempre se la puede adjudicar por la deuda y hace una transmisión onerosa por importe menor de impuestos de lo que lo haría por heredero directo.
    Hay que notificar siempre a herederos. Ellos podrán dar lo que tú diste o incluso por las malas, dar menos y sólo cubrir toda la deuda.
    También es posible que hasta ahora no le hayan permitido hacer nada por no ser aún heredera con derecho de ahí: herencia yacente.

    Saludos.

  3. en respuesta a cdsioux
    -
    #6958
    10/03/17 18:27

    A veces pasa que si es una segunda residencia los recibos los envian a la primera residencia. Si el familiar no pasa por alli ni se entera.

    Me paso hace un tiempo que salia a subasta una casa y cuando pase a verla habia una mujer con crios viviendo en ella. Me comento que era familia de la dueña y cuando le dije que la vivienda salia a subasta flipo. No lo sabia.

    Le comente un poco todo y al final lo arreglo. La verdad es que me lo agradecio mucho.

  4. #6957
    10/03/17 17:44

    Qué significa: 40 % pleno dominio, con carácter privativo.

    Sé que no se trata del pleno dominio, solo de un 40 %, pero lo del carácter privativo, significa que tengo derecho a usar la propiedad entera o no?

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #6956
    10/03/17 17:33

    Si va a la casa algún interés tiene en ella, y raro es que, si debe recibos de la CCPP, ningún vecino le haya comentado nada....No sé, es que cada caso es un mundo, habría que ver el certificado, si es la única carga que tiene o tiene más posteriores, no sé.
    Si no puedes ver el expediente pues hay dos caminos arriesgarse o no...
    El tema de las herencias es complicado...

  6. en respuesta a cdsioux
    -
    #6955
    10/03/17 16:05

    Según los vecinos va muy de vez en cuando y yo cuando fuí no estaba o no abrió la puerta, no sé.

    Pero, me pregunto, un sobrino tiene derechos, si no está en el testamento? Supongo que si estuviera en testamento, no se dejaría quitar el piso por una deuda tan pequeña.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #6954
    10/03/17 15:55

    Pues entonces intenta hablar con ella y preguntale que intención tiene, así te ahorras el tiempo.

  8. en respuesta a cdsioux
    -
    #6953
    10/03/17 15:43

    Aquí no te dejan ver el expediente.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #6952
    10/03/17 14:58

    Entiendo que si es heredera y ha aceptado la herencia sí. En el expediente debe venir si ha sido notificada y en calidad de qué.

  10. #6950
    10/03/17 14:45

    Subasta por deuda con la CCPP, por tanto es una deuda pequeña. Resulta que el deudor está fallecido, pero hay una sobrina que de vez en cuando vá por el piso.

    Tiene algún derecho? Si yo presento la mejor postura, ella podría mejorármela después, por ser familiar del deudor fallecido?

    Saludos

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #6949
    10/03/17 14:08

    Gracias nuevamente por todo. Tomaré buena nota.

  12. en respuesta a loto10
    -
    #6948
    10/03/17 13:54

    Sólo en Cataluña.
    Entre nosotros, los exprimen bien y mira que por mi tierra son malos. Yo sólo pago por adjudicación, cargas anteriores un exento.

    Saludos.

  13. en respuesta a cdsioux
    -
    #6947
    10/03/17 13:37

    Si tienen los dos, pues los dos.
    Por fax, siempre con el acuse de recibo, no me echarán cuenta, pero es el único recurso que tengo. Llamadas cada 10 días.
    Como dice el refrán: que hablen de mi, aunque sea mal.
    Que no te tengan en el olvido, aunque la parte actora también les da leña, pero tú has de contribuir.

    Escritos recordatorios es: El día 11/3/2017 les hice un escrito al que aún no he tenido contestación alguna y por medio de esto otro a él me remito y vengo en ratificarme en su contenido, por lo que pido una vez más en nombre y repres. de.........

    El día 11/3/2017 y el día 25/3/2017 y el día 30/3/2017 les hice unos escritos a los cuales me remito...... y toma..... y toma..... y toma...

    Si ya caes en el olvido por dejadez, una queja al CGPJ, no tenemos otra cosa.

    Decreto de remate 1ª, cuando me lo concedan, ingreso en mismo día, para que se avergüencen de su tardanza y petición el mismo día del ingreso, de petición de adjudicación. A la semana testimonio decreto adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas y ya vamos preparando petición de posesión y lanzamiento. Ellos pueden atrasarse, nosotros no.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6946
    10/03/17 13:09

    Pero mfmelo que sueles enviarle el mismo escrito solicitando aprobación de remate todas las semanas. Lo haces por fax o por correo electrónico?

  15. en respuesta a cdsioux
    -
    #6945
    10/03/17 12:52

    Hoy es uno de los días que tocaba preguntar por lo mío en numerosos juzgados, trato divino, solución ninguna, no sé que es peor que me traten mal y resuelvan o me traten bien y pasen de mi.
    Este fin de semana: RECORDATORIOS A GOGO.

    Saludso.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #6944
    10/03/17 12:04

    Bueno pues habrá que dar la lata al funcionario de turno, que por cierto, las dos veces que he hablado con el se ha comportado como un profesional y muy amablemente me ha resuelto mis dudas.

  17. en respuesta a cdsioux
    -
    #6943
    10/03/17 11:59

    La presenta el acreedor (abogado a través de procurador).
    Se la admite y autoriza el LAJ.
    Yo nunca me he puesto en contacto con acreedores para ello, pero al final depende del LAJ.
    Todo empieza y termina en el LAJ.
    Un día de estos me ahogo diciendo LAJ, LAJ, LAJ. Parezco un moro, que buena gente son y que bien están allí en sus tierras, con esos desiertos sin límites, esos dátiles y palmeras y esas cabritas.

    Deberíamos ser los primeros de la fila en los juzgados (los subasteros en general) y somos lo que pican los pollos y gallinas......si en el corral.
    El día que nos enfademos y dejemos las subastas entonces se van a enterar, a mi que no me llamen para invertir en ellas y es que nunca mejor dicho: NO HAY DERECHO, sobre todo para el jorobado.

    Se nota que ya vas notando y padeciendo los plazos de los juzgados, pues así llevo yo 20 años, con retenciones al 30% y devoluciones de las mismas a 15 días de media y otras a 2 meses.

    Saludos.

    Saludos.

  18. en respuesta a cdsioux
    -
    #6942
    10/03/17 11:49

    Puede ser inferior, como ves que distingue el 670, y es lo normal (más, ahora, por la limitación de costas al 5% e intereses no abusivos) pero no te fíes un pelo.
    Y lo de la tasación y liquidación de intereses: el Procurador es un mandado del abogado, y éste, del banco, que es quien les pasa la hoja de intereses.
    No hay plazo legal para hacerlo (aunque muchos LAJs lo requieren en 10 días), pero, por insistir, que no quede.
    Saludos,

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