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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a sotillo8
    -
    #6580
    11/02/17 22:46

    No es necesario solicitar la plusvalía, simplemente se presenta un escrito al ayuntamiento comunicando la adjudicación, y que se tenga en cuenta para girar el pertinente impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (si es urbana) al anterior propietario. El Ayto. sella y registra el escrito y lo presentas en el RP.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6579
    11/02/17 22:00

    Mfmelo, en el punto 6 dices que una vez pagados los ITP, haces copias y los llevas al Ayuntamiento y allí te entregan un justificante para entregar en el RP.

    Supongo que como justificante te refieres a la plusvalía, no? Pero, yo fuí al Ayuntamiento y le entregué el Acta de Adjudicación, para que me dieran el papel de la plusvalía. Y, ahora pienso que le tenía que haber entregado el ITP, ya que en el modelo 601 del ITP aparece como fecha de devengo el día que se hizo firme la Adjudicación (tras pasar por la Abogacía del Estado), en Enero; sin embargo al dar en el Ayuntamiento él Acta de Adjudicación, la Administrativa se empeñó en poner en el papel de la plusvalía que la Adjudicación se hizo en Diciembre (fecha en la que se me nombró Adjudicatario, pero éso es provisional, luego tenía que rematar,..). El tema es que me dejó mosca que quedase ahí reflejado que la Adjudicación era de Diciembre y no de Enero, no vaya a ser que me reclamen el IBI de éste año.

    Saludos

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #6578
    11/02/17 20:39

    Pedazo de aporte Mfmelo,muchas gracias es supergenial

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #6577
    11/02/17 19:23

    El colega se permite la chulería contra tí como redactor del recurso, porque contra otro letrado el gremio nos lo prohíbe.
    Pero, en estos casos, la mejor respuesta es vencerle en buena lid (si se puede y vale la pena, claro), no airear su mala educación.
    Saludos,

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #6576
    11/02/17 14:49
  6. en respuesta a cdsioux
    -
    #6573
    11/02/17 14:19

    Lo sé y si tuviera dinero, sería la repera.

    Saludos.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #6572
    11/02/17 14:15

    Muchas gracias mfmelo. Eres un crack.

  8. en respuesta a cdsioux
    -
    #6571
    11/02/17 13:32
  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6570
    11/02/17 13:10

    En el recurso que hice sobre la adjudicación en el post del artículo 670.4, ha contestado el letrado de la parte acreedora, al que ya han aprobado decreto de remate y pedido haga liquidación.
    Cuando acabe el tema y con los correspondientes permisos de mi letrado, pondré algunas perlas de la interpretación que hacen del mencionado artículo y de sus opiniones a mis escritos, tanto en su contenido como en presentación y esquema de los mismos. De momento pide se me condene en costas¿¿¿¿?????(como les gusta el dinero) y lo único que pido es que se me informe del precio de adjudicación, para oponerme o no.

    Ya me están devolviendo muchas retenciones de adjudicaciones diréctamente a la cc del banco, sin notificarme nada de nada, ellos a lo suyo, los licitadores no cuentan y quieren que haya más gente invirtiendo....

    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #6569
    11/02/17 12:18

    Lo que les encantaría a los LAJ es que perdiéramos dinero con nuestras inversiones. Eso les volvería locos de alegría. Y lo cierto es que hacen lo que pueden. Menos mal que ahora los jueces han visto que los bancos son presa fácil y se han propuesto hundir a la banca a cuenta de poner en duda todo lo relativo a las hipotecas.

    "Oiga señoría, he dejado de pagar la hipoteca porque como yo soy ciego no pude leer bien esa cláusula que decía que cada mes tenía que pagar equis dinero. Si llego a saber que había que pagar todos los meses jamás habría firmado con esa cláusula abusiva".

  11. en respuesta a reydmus
    -
    #6568
    11/02/17 11:58

    ofertas por 1€ = ¿alguna vez en tu vida te dieron euros a céntimos?....pues eso.
    En esas ofertas de subastas se me viene a la mente a los feriantes que en la tómbola pregonan: "la muñeca chochona, siempre toca" y cuando paso por su lado siempre les digo: pues que no me toque más los huevos.

    El del juzgado, por poner un ejemplo, 31 de Madrid suele poner, reclamación: 0,001 €, después hay que mirar en edicto.

    Por debajo del 30%, 50% y 70% intentan por todos los medios no aprobarte nada unas veces lo consiguen y otras se tienen que aguantar. Estos son porcentajes de mínimos y se establecen para subastas y bienes diferentes.

    Por el 2% me he adjudicado pocas, por el 10% algunas, por el 30% bastantes y por el 70% voy como un cohete, sobre todo para el deudor, acreedor, juzgado y hacienda. El que menos gano soy yo con los márgenes que me quedan, los compradores que no llegan y el que llega, cuando se entera que es de subasta, quiere parte del supuesto chollo.

    Con esto queda respondido a lo que se puede comprar y te lo adjudican por imperativos legales, no por gusto del L.A.J., lo que a él le gustaría es darte otra cosa.

    Saludos.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #6567
    11/02/17 10:29

    Permiso concedido

  13. en respuesta a reydmus
    -
    #6566
    11/02/17 10:17

    Ampliando lo dicho por Subastin, que está en lo cierto. No hay notarios, ya hay otro federatario: L.A.J.
    Pero antes hay unos pocos trámites y procesos a seguir, antes de hablar con el presidente de la CCPP, a este déjalo tranquilo, para tu tranquilidad (de momento ni lo nombres)

    Te corrijo:
    1.- Que te aprueben decreto de remate. 40 días tienes para rematar (+-2 meses naturales) es decir ingresar el resto del dinero que ofreciste menos el retenido.
    2.- Una vez en tu poder y rematado, hemos de hacer un escrito solicitando se apruebe decreto de adjudicación y al mismo tiempo mandamiento de cancelación de cargas registrales.
    3.- Cuando te lo hayan enviado, has de esperar 5 días hábiles, para que se convierta en firme.
    4.- Una vez sea firme debemos pedir el testimonio del decreto de adjudicación junto al mandamiento de cancelación de cargas. Ahora ya es firme y es cuando de verdad ya no hay posibilidad de que te nieguen tu adjudicación al 99%.
    5.- Has de rellenar el modelo 600 y pagar ITP y otro modelo 600 para cancelación de cargas, pero estas iran con un exento, es decir no tributan pero hay que presentarlas en el RP.
    6.-Una vez pagados los ITP, has de hacer copias y llevarlos al ayuntamiento de la finca. Allí te darán un justificante que has de presentar en RP.
    7.-Ahora has de hacer una autenticación de firma, es decir, manifestar ante notario o registrador que la finca según tus datos no esta alquilada, y si está alquilada que se lo has comunicado a los moradores. Este escrito está incorporado al portal de Tristán.
    8.- Has de pedir la posesión y lanzamiento judicial de la finca. Si está desocupada, manifestarlo en el escrito, ya que es más rápido el trámite es el artículo LECiv 675.
    9.- Ve, habla e informate, sino lo has hecho antes, de quien mora en la vivienda, etc, ya que si se puede llegar a un acuerdo siempre es mejor, lo de ofrecer dinero siempre es lo último. Un ejemplo es si tiene animales tendrá que asistir los funcionarios del ayuntamiento, o decir que tú, te haces cargo de ellos. Ver el tipo de cerraduras que tienen puesta, etc.

    Los modelos de los escritos a presentar los pondré en un enlace para poder bajarlos, antes pediré permiso a Tristán, ya los tengo hechos.

  14. en respuesta a reydmus
    -
    #6565
    11/02/17 09:14

    Reydmus antes de ir al RP tienes que pasar por el ayuntamiento para solicitar la plusvalía, a no sé qué mfmelo tenga otro AS bajo la manga y se libre de ese paseo y pérdida de tiempo, porque el coste es cero.

  15. en respuesta a reydmus
    -
    #6564
    11/02/17 09:07

    Respuesta a reydmus, cada punto:

    - 1º: perfecto,...no hay que ir al notario.
    - 2º: correcto. Tienes 30 días para pagar el ITPAJD (Mod.600) en Hacienda,...por supuesto por el precio de adjudicación en subasta. Esto,....si quieres,...porque como bien dice mfmelo, podrías no ir y esperar 4 añitos a que prescriba y te ahorras el impuesto. Al final tendrás que ir a hacer la autoliquidación aunque sea como exento por prescripción.
    - 3º: lo de ir al RP ya sabes que es voluntario. Aunque si la propiedad te viene de una adjudicacion por un embargo o un procedimiento hipotecario,... lo mejor es inscribir. El ejecutado puede estar perseguido por más acreedores y estos te pueden meter una inscripción en el RP,...y te la lían.
    - Restantes puntos: hacer lo que creas oportuno,...pero sin prisas,...no vaya a ser que "levantes muchas liebres" y algún perdigonazo te de el trasero.

  16. #6563
    10/02/17 19:18

    Corregidme si estoy equivocado:

    1º Tras la adjucicacion de la subasta el secretario te da el decreto de adjudicacion. Con esto no hay que ir al notario para nada.
    2º Con esto hay 30 dias para pagar el ITP en hacienda ¿Seria factible hacerlo por el precio de la subasta o meten las tablas fiscales y posterior paralela? ¿Valoracion del bien en el decreto de la subasta? Creo que es el modelo 600 de autoliquidacion.
    3º Luego ir al registro a inscribirlo a nuestro nombre. ¿Plazo? Creo que no hay ninguno. Si no hay mas embargos no hay problema y si hay que cancelar algo mas, a pagar.
    4º Ir al ayuntamiento para ver los ibis pendientes y que el ayuntamiento sepa donde pedir los siguientes ibis.
    5º Administrador de fincas o presidente de la comunidad para ver si hay algun recibo pendiente.

    ¿Me dejo algo?

  17. #6562
    10/02/17 01:50

    ¿Que os parecen las tasaciones y adjudicaciones de la 39142? Hay para todos los gustos. Desde pujas de 1€ hasta algunas por encima de la tasacion. ¿Aprueban las de 1€? ¿Por debajo del 50% de la tasacion aprueban facilmente los remates?

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #6561
    09/02/17 23:56

    Era eso mfmelo a lo que me referia,es que en la nota simple no ponia nada después de la carga k se ejecuta,pero efectivamente mañana iré a RP a ver si ellos me pueden aclarar el otro asiento anterior,haber si son mas majos que los de TGSS,es que me huele un poco raro tanto tiempo ese asiento de la TGSS hay sin mas.
    Como siempre muchas gracias Mfmelo

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