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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5660
    27/10/16 19:11

    Así es Tristan.

  2. en respuesta a mfmelo
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    Top 100
    #5659
    27/10/16 19:02

    Ahora bien, si la cantidad percibida son 30 boniatos, yo los meto debajo de la almohada y me descojono de la risa. Y cuando me llamen a declarar le digo al juez que la mitad me la pulí en el casino y la otra mitad me la bebí con mi amigo Juanito el Caminante.

    Como dice mfmelo, la cantidad cobrada es determinante para saber si merece o no la pena gastar dinero en pleitos.

  3. en respuesta a jaglas
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    #5658
    27/10/16 18:45

    Para mi la cosa está clara y el proceso a seguir también, pero es evidente que será Jotaerre el más indicado. Todo lo que expones es para que lo lleve un abogado, ya que aunque digas que es un proceso civil el mismo ha derivado en un posible proceso penal por alzamiento de bienes.
    Lo primero es estar seguro de que ha habido sobrante y que este sobrante sea una cantidad apreciable. Como según parece tienes abierto un proceso civil, el mismo juzgado puede pedir al juzgado de la subasta que cantidad ha sobrado y en que cuenta se ha ingresado y demás datos.
    Una vez hecho la averiguación de la cantidad del sobrante, en la ejecución civil que tienes planteada han de hacer una averiguación patrimonial, eso lo hace el juzgado de forma fácil. Si el sobrante de la subasta es una cantidad importante y se ha intentado evadir las responsabilidad que tiene hacia terceros poniendo el dinero a nombre de quien sea, el proceso civil deriva de oficio a proceso penal por alzamiento de bienes.
    Es como yo lo veo y el tema es de abogados y juzgados.
    Saludos.

  4. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #5657
    27/10/16 18:40

    ¿Sentencia favorable por deuda comunitaria quiere decir que has pagado las deudas de la comunidad y que luego se las has reclamado y que el juzgado ya ha fallado a tu favor?

  5. en respuesta a mfmelo
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    #5656
    27/10/16 18:16

    Hola, una pregunta para Jotaerre sobre civil o a quien pueda responderme.

    En un procedimiento de despacho de ejecución, tras investigación patrimonial, el ejecutado no tiene un duro. Pero en subasta de su inmueble percibio sobrante. Evidentemente lo ha distraido, yo creo que lo ha colocado en cuenta de un hijo.

    Como se puede proceder para demostrarlo, puedo solicitar a la SJ que investige el patrimonio o cuentas del hijo ??? o tengo que pedir movimientos bancarios del ejecutado y ver el movimiento donde se ha podido transmitir el dinero, solicitando posteriormente al SJ para que inste a la Entidad bancaria a informar sobre dicho movimiento, la cuenta y titularidad de donde se transfirieron los fondos ??

    Perdón por la pregunta, ya que no es exactamente de subastas, aunque su origen lo tiene en ella. Adjudicación de vivienda, destrozada por ejecutado, con deudas de Comunidad, obtengo sentencia favorable por deudas comunitarias, aunque con excasas probabilidades de cobro.

    Un saludo,

    P.D.: No sé si operan fondos buitre, pero los precios que alcanzan algunos inmuebles actualmente en las subastas, estan cerca de los de mercado, lo cual me deja perplejo. Y los plazos de devolución de depositos con reserva se eternizan.

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #5655
    27/10/16 17:24

    El organismo que produjo e inscribió el embargo, te lo quita y el RP pone una nota marginal diciendo lo que ha pasado, a mi no me cuesta nada, es un error que ha sido subsanado. Los gastos producidos se los imputan a la parte acreedora que seguirá buscando otros bienes de su deudor.
    Saludos.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #5654
    27/10/16 15:34

    Pero, si te archivan el embargo, como compruebas que te lo han archivado? Te lo dicen sin más y te lo crees o te dan algún papel diciendo que se archiva?

    Y, si te lo han archivado es como sino existiera carga, entonces porqué dices que te puede suponer un buen montante?

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #5653
    27/10/16 15:29

    Jajaaaa. Ya sabes, pregunta más un tonto que responden 100 sabios.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #5652
    27/10/16 15:26

    Lo bueno de tí es que a una respuesta le buscas tres preguntas, menos mal que intento no dejarlas pasar y voy a tener que pedir a Tristán que me suba las comisiones, 500 € por duda respondida me parecen ya poco.
    Cuando detecto que a una finca mía no inscrita le entra un embargo del tipo que sea, pues me dirijo a ese organismo y les hago llegar mi título de propiedad (que no tiene porque estar inscrito en RP) acompañado de un escrito y demostrando que soy propietario con antelación a su demanda y nada más, si estiman que mi titulo es falso o hecho propósito para "blindar" la finca, pues tendremos que ir a juicio y si fuera falso se me podría imputar un delito de intento de alzamiento de bienes, pero eso no ocurre, archivan y nada más. No es por miedo a una tercería de dominio, es por demostrar esa terceria con documentos.
    Pues depende pero +- 0,5 % y si estas cargas son de 500.000 €, suponen un buen montante, si trabajas con márgenes ridículos.
    Saludos.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #5651
    27/10/16 15:23

    ¿Cómo van a embargar y subastar (llegado el caso) una propiedad que no es de la persona a quién se está persiguiendo como deudora?

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5650
    27/10/16 15:19

    Es lo lógigo, sí. Está claro que si subastan por el embargo A, el embargo posterior se cancela. Pero con lo que me dijo el funcionario se entiende también que si se subasta por el embargo posterior B, C o el que sea, aunque hay un embargo anterior A, ellos también lo eliminan porque como que forma parte de toda la deuda que están reclamando al mismo deudor. No que esa carga del embargo anterior tiene que hacerse cargo el posible adjudicatario. Por eso me extrañó lo que me dijo. Segun sus palabras, si la administración subasta por un embargo y se adjudica el bien, entonces eliminamos todos los embargos que hay sobre ese inmueble.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #5649
    27/10/16 15:02

    Pues que es lo lógico: o ejecutan el último que lleva el primero como carga, o el primero y con lo que saquen (ya que puede acabar en adjudicación directa según decidan, pero ellos no se lo adjudican), cibran las dos deudas o una parte, y ya irán a por otros bienes.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #5648
    27/10/16 14:50

    Y, porqué cuando le comunicas que ésa finca ya ha cambiado de dueño los que han interpuesto el embargo( seguridad social, comunidad de propietarios,...) archivan el embargo? Por miedo a una tercería de dominio? Y, como sabes que lo han archivado?

    Y, qué gasto te supone el que entren nuevas cargas?

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5647
    27/10/16 14:27

    Gracias por tus respuestas.

    Pero te cuento que hoy mismo he hablado con un funcionario encargado de las subastas de la administración. Era para preguntarle acerca sobre esto que he hablado. El caso es que se trata de un inmueble con dos embargos, cada uno con su letra diferente y distintos expedientes. Uno es embargo como medida cautelar y el otro es embargo preventivo sin más. Pero los dos de la misma administración. Y me dice el funcionario que sí, que hay dos embargos pero que con la subasta se cancelarán los dos al mismo tiempo al ser de la misma administración. Que la deuda reclamada es al mismo deudor y que siempre es así, que ellos es lo que hacen (la AEAT). Yo no quedé muy convencido y le volví a preguntar por si acaso no me había entendido bien, y me lo confirmó de nuevo que es así. Ellos pueden tener varios embargos a un inmueble de un deudor, que si ejecutan y subastan por uno de ellos, entonces la AEAT ordena eliminar todos los demás. ¿Qué opinan?

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #5646
    27/10/16 14:09

    Pues estudiar el problema y buscar la solución. Si está muy avanzado su trámite pues comunico al organismo pertinente que no siga con su tramitación y que archive el embargo en lo que respecta a mi finca. Me harán caso seguro y asunto concluído. Esta semana he comprado una finca y ayer pedí una nota simple para tener actualizada la información registral y desde que se pidió la certificación de la carga por la que yo me la he adjudicado, le han salido cargas bastante gordas. Si hubiera comprado con márgenes cortos, pues tendría problemas, ya que calquier gasto cuenta y resta de tus ganancias, pero como intento comprar con grandes márgenes, pues no me preocupo en exceso.
    Saludos.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #5645
    27/10/16 13:42

    Entiendo; Entonces, supón que cuando pides ésa nota simple aparece un embargo, qué haces? Lo digo porque aúnque haya un embargo, como tampoco se sabe cuando se vá a ejecutar pués.... No sé la premura que haya que tener ni cómo abordar la situación.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #5644
    27/10/16 11:37

    Es como se denomina.
    No matriculada, como finca independiente de otra de mayor cabida, dando a cada una de las nuevas inscritas y derivadas de la anterior un número nuevo de finca en el RP.
    Otro concepto que te va a sonar aún más a chino: REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO. Pues estudia cada palabra y es correcta su denominación legal, enrevesado, pues sí, pero no todos somos JOTAERRE para entender de leyes e interpretarlas de forma adecuada, para ello hay que ser letrado y no leguleyo, que es lo que soy yo.
    Saludos.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #5643
    27/10/16 11:29

    Por desgracia los órganismos encargados de tramitar los embargos y cauciones son tan lentos que basta con que pida una nota simple cada año, me entero de todo lo que pueda gravar mi finca aún puesta a nombre del antiguo propietario (sólo en el RP) y no me despisto, es mi trabajo y negocio.
    Los gastos de IBI y CCPP los asumo sin problemas, ya que son cargas mínimas, comparadas con el negocio del que tratamos, además de tener que pagar el agua y la electricidad, yo no tengo actualmente ningún inmueble que no tenga todos los suministros. Pero estas fincas lo más normal es que las tenga alquiladas, al menos el 80% de ellas.
    Saludos.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #5642
    27/10/16 07:58

    Mfmelo: a ver, yo debo de ser cortita, pero éste concepto de inmatriculación a mí me parece muy enrevesado y poco intuitivo (in - prefijo de negación = no; inmatriculación = no matriculación) ?

    Por tanto, dime si he entendido bien tus generosas explicaciones. Finca inmatriculada es una finca no registrada y por tanto sin referencia catastral.

    Es así o es que no pillo el concepto?

    Saludos,

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #5641
    27/10/16 07:48

    Pero éso te obliga a estar constantemente pendiente de ése inmueble por si entra alguna carga más. Y, si te despistas que?

    Otra cosa, mientras la tienes en el cajón pagas gastos como Ibi o Comunidad de propietarios? Si es que si, es más dinero que le estás metiendo al negocio.


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