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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5640
    26/10/16 23:32

    Tengo fincas adjudicadas metidas en el cajón, con ITPAJD pagados, pero como no las pienso vender a corto plazo, pues hay van a seguir. Si entrara algún embargo al anterior propietario, pues voy y la inscribo o planteo una terceria de dominio.
    Saludos.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #5639
    26/10/16 23:25

    Inmatriculación en los registros de la propiedad:
    Es el acceso por primera vez a las actas del registro de la propiedad de un inmueble. ha de ser siempre de dominio y puede darse el caso de que exista el inmueble antes de estar inscrito en el registro. Yo tengo fincas que no están inmatriculadas, pero si han sido compradas ante notario, pagados sus ITPAJD y por tanto tienen "escrituras"; al no estar inmatriculada, no está aún segregada de la finca origen de mayor extensión. En el RP. tu inscribes la finca porque quieres o porque pides un crédito y al banco le interesa, pero no es obligatorio su "registro". A las administraciones, en general no les interesa que no estén registradas e inmatriculadas ya que entonces no tienen todo el control sobre el propietario. Tengo casas a nombre de antiguos propietarios sin cambiar el nombre del IBI, en otras el IBI están a mi nombre pero la propiedad no es mía. Cuando se habla en foros y en este blog de que eso es ilegal y que si te cogen te sancionan, pues diré que es mentira, cuando te sancionan es cuando lo tienes todo como la administración quiere: controlado.
    La referencia catastral de las fincas son obligatorias desde hace bastante tiempo, pues en los RP y en las certificaciones no vienen y los juzgados no te las proporcionan.
    Saludos.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5638
    26/10/16 23:14

    Estoy contigo, lo que quieren es dinero.
    Cuando empezaron las abreviadas, les decía que no me enteraba de nada y ellos me decían que pidiera una certificación; luego empecé a pedir certificaciones, pero es igual, la verdad es que donde este una extensa o literal no valen sucedaneos, que es lo que son las notas simples actuales, ya no te digo si encima se equivocan, como a mi me ha pasado más de una vez.
    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #5637
    26/10/16 22:55

    Inmatriculaciones? Ya lo he leído varias veces en éste foro, pero no sé lo que es.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #5636
    26/10/16 22:48

    Mil veces más valen esas extensas que cualquier otra cosa que te pueda dar el registrador. Lo que te dan ahora es una basura en comparación.

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #5635
    26/10/16 22:37

    La literal o extensa ahora no te la dan, al menos que tengas mucha amistad con el funcionario. Antes era lo habitual, ya que se le hacía fotocopia a las páginas. En los libros está toda la historia de la finca, toda, toda. Las segregaciones, inmatriculaciones, tractos sucesivos, coeficientes, colindadntes (que hayan inscrito su título). Cuando dan alguna que otra certificación, si suelen acompañarla de una literal o extensa, para aseverar lo que dicen de forma esquemática. Son auténticas joyas los libros de los registros de la propiedad, de como escribían (la mayoría de las veces no se entiende nada).
    Saludos.

  7. en respuesta a Pecks
    -
    #5634
    26/10/16 19:39

    Pero lo que dice Nuva12 es cierto: puedes ver si hay otras cargas ejecutándose, pero no si ya ha habido subasta y adjudicatario aún no registrado.
    Saludos,

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #5633
    26/10/16 19:35

    Todo preventivo es cautelar aunque no lo diga expresamente, y si tienen n° de expediente distinto son dos reclamaciones aparte.
    Solo la administración hace lo de convertir preventivo en definitivo, y entonces solo vale el C (en tu ejemplo).
    Saludos,

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #5632
    26/10/16 19:32

    En una nota simple o certificado de cargas actual se verán todas las cargas inscritas vigentes y sin cancelar. Si esa finca tuvo cargas ya ejecutadas o canceladas y se eliminaron ya no salen en la nota o certificado. Podrías ver toda la historia de la finca directamente en los libros del registro si te lo permite el registrador, o pidiendo una nota literal o extensa. Que no sé si actualmente se pueden obtener en segun qué registros.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5631
    26/10/16 19:24

    Gracias a los dos por las respuestas.

    Entonces, ¿un embargo preventivo como medida cautelar no se puede subastar, primero debe convertirse en embargo definitivo?

    Lo pregunto porque ojeando notas simples alguna vez he visto eso de los embargos como medida cautelar. Y casi siempre es algo así:

    Finca gravada con la Anotación Preventiva de Embargo Preventivo, acordada como medida cautelar, a favor XXXXX (TGSS, AEAT, ayuntamiento, etc...), en reclamación de XXXX,XX €. Anotación Preventiva Letra A de fecha 03.10.2009, prorrogada por seis meses por la Anotación Cautelar Letra B practicada el 09.03.2010, convertido a embargo ejecutivo por la letra C de fecha 31.07.2010

    De ahí deduzco que el embargo preventivo A es como medida cautelar, que se prorroga por el B y se convierte definitivamente en el embargo C. Y supongo que entonces los embargo A y B dejan de tener sentido y desaparecen o se cancelan, y el que importa es el C. ¿Es algo así?

    Sin embargo otras veces (unas pocas) veo algo un poco distinto:

    - Embargo preventivo medida cautelar sobre la finca propiedad de tal persona o empresa a favor de la administración XXXX para responder de YYYY,YY euros segun expediente ZZZ. Embargo letra A de fecha ......2013

    - Embargo preventivo (a secas) sobre la misma finca y es la misma administración quién embarga. Pero la cantidad reclamada es algo mayor y el nº de expediente es distinto. Anotado con letra B y de fecha ......2014

    Y sobre los nº de expediente en el primero suele poner CAUT. antes del número, supongo que significa cautelar.
    Mi duda está en que no veo que sea como en otras ocasiones, cuando dice que el embargo A se ha convertido en el B o C. No hay nada en medio que lo indique, y no sé si es el mismo embargo que se ha convertido definitivamente en uno preventivo o ejecutivo, o es que son dos embargos completamente distintos a pesar de ser de la misma administración.

    Gracias a quién pueda aportar algo. Y perdón por el ladrillo.

  11. en respuesta a Pecks
    -
    #5630
    26/10/16 19:02

    Pués yo no entiendo bien la diferencia entre embargo preventivo y el ejecutivo. Supongo que en el ejecutivo la subasta está más cercana que sí solo es preventivo, no?

    Pero, viendo la certificación de cargas o nota simple no hay forma de saber si aparte de la carga que se ejecuta haya algún embargo preventivo o ejecutivo que se esté ejecutando o se haya ejecutado y el nuevo propietario no haya inscrito su título en el registro, verdad?

  12. #5629
    26/10/16 17:46

    Buenas, en efecto, son "cautelares" en el sentido de que aseguran algo que no es seguro (no siempre va a solicitarse la subasta), pero se llama preventivos a los que se acuerdan para garantizar el resultado de un proceso aún en marcha (es decir, como medida cautelar así expresamente denominada).
    Cuando se ejecuta una deuda firme, ya no es preventivo, sino embargo a secas.
    A ambos hay que hacerles caso (pues el cautelar se puede transformar en definitivo), y duran 4 años salvo que SS haya dispuesto otro plazo para el preventivo.
    Saludos,

  13. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5628
    26/10/16 17:21

    Hola Pecks. Hay muchas medidas cautelares: el embargo, la prisión preventiva, la fianza, etc.

    Luego todos los embargos son medidas cautelares pero no todas las medidas cautelares son embargos.

  14. #5627
    26/10/16 16:38

    Hola. Una duda que me ha surgido:

    Sé que está el embargo preventivo y el embargo ejecutivo. El ejecutivo es cuando ya el bien deja de pertenecer al deudor y debe iniciarse la venta forzosa (subasta) y el preventivo se hace para que el deudor no pueda transmitir el bien. Eso lo tengo claro y creo que es así. Pero, ¿qué diferencia hay entre embargo preventivo y embargo preventivo medida cautelar?

    Creo que el embargo preventivo es un embargo "normal", uno de tantos que tienen los bienes de los deudores y está anotado para impedir que éste transmita el inmueble. Y si en el futuro no paga la deuda, pues se inicia el procedimiento para la subasta. Y el embargo preventivo medida cautelar creo que puede ser como el inicio de un embargo, aun cuando están en fase de investigación del duedor y sus bienes, para evitar también que transmita la propiedad. Pero, sin embargo, no sé si este embargo medida cautelar es un embargo "normal" como cualquier otro, o más adelante hay que "transformarlo" en un embargo preventivo o ejecutivo a secas.
    Es decir, que si ese tipo de embargo tiene valor por sí mismo (y hay que tenerlo muy en cuenta) o simplemente es un "aviso" de que más adelante se convertirá en embargo preventivo "normal". Y si su validez es también de 4 años o 6 meses (esto último si sirvieran sólo como aviso antes de convertirse en embargo "normal").

    No sé si me he explicado y se entiende lo que quiero decir. Agradecido si alguien puede ayudar con esto.

  15. en respuesta a heroe80
    -
    Top 100
    #5626
    23/10/16 17:39

    Hola heroe80. NO tienes ningún derecho de adquisición preferente y quien se adjudique la subasta podrá optar entre pedirte que te vayas o renovarte el alquiler. Pero puedes intentar comprarla en la subasta sin más derechos que el resto de postores.

  16. #5625
    23/10/16 17:20

    Hola a todos,
    Quería pediros consejo sobre la subasta de una finca que me va a afectar de manera directa como arrendatario de la misma.
    Os cuento,hace varios años una empresa, a través de su administrador concursar, me alquilo un trastero ( la finca está compuesta por garaje y trastero) pero yo solo alquile trastero.
    El contrato que firme es un contrato que pone que se renueva mes a mes si las partes no lo resuelven (nadie lo ha resuelto hasta ahora) y en el mismo aparece una cláusula que indica que no tengo derecho de tanteo ni retracto ni ninguno otro de adquisición preferente si la finca se transmitiera.
    Esa finca, junto a otras, se va a subastar por banco que tiene las cargas. Quería preguntaros si con estas cláusulas que firme realmente no tengo ningún derecho sobre la misma? Y en ese caso si el que la compre me puede rescindir el contrato automáticamente o si por contra tengo preferencia de adquisicion? Y si sería Sobre la finca entera, no solo el trastero ya que para acceder a trastero tengo que pasar por la parcela (¿derecho de paso?
    . Esperp no haberme liado mucho). Agradezco cualquier aporte al respecto

  17. #5624
    23/10/16 11:28

    hola a todos,
    he leído en el blog la siguiente entrada, y como ha pasado año y medio quería preguntaros como ha quedado en la realidad:
    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2736972-reserva-postura-cuando-adjudicatario-quebrado-subasta#comentarios_de_2736972

    Lo digo porque participando en una subasta, y reservando postura, realizando otra postura superior da por hecho que la reservo.
    un saludo

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #5623
    19/10/16 14:54

    De nada, para eso estamos.
    Saludos.
    P.D.: Te envío mensaje privado ya que no tiene que ver con subastas.

  19. en respuesta a Laija
    -
    #5622
    19/10/16 11:39

    Esa morirá en la familia, casi seguro. Aún no he hablado con la persona que me ha dado una señal para la compra. De todas formas ya le he comprado el parabrisas roto, las cámaras traseras y laterales en color, televisión de led, luces interiores de led y otros detalles que se han ido deteriorando con el tiempo.
    Muchas gracias por tu tiempo y atención y saludos cordiales.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #5621
    19/10/16 11:25

    Es una lástima porque en el 2001 o años siguientes no hubieras tenido problemas en matricular de forma normal.

    Pues esa puerta es ..... "vehículo histórico".
    Es una forma relativamente fácil (y económica) de matricular de nuevo y legalmente vehículos que no cumplen con normativa actual.
    Pero en tu caso aún no cumple por antiguedad, te tocaría esperar 4 años más.
    Si ya has esperado tanto tiempo, quizá no te va ya de cuatro años.
    Saludos.

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