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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a lamarga789
    -
    #3760
    07/09/15 18:30

    Sólo he visto el Edicto, donde no salen las dos hipotecas, sólo en la nota simple, que es lo que habría que estudiar.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3759
    lamarga789
    07/09/15 18:23

    pero te has fijado que pone 283000 en las dos hipotecas?, estara herroneo entonces?

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3758
    lamarga789
    07/09/15 18:22

    y que quieres decir con eso de la nota simple

  4. en respuesta a lamarga789
    -
    #3757
    07/09/15 18:20

    Vale, ahora sí lo he visto, pero hay que confrontarlo con la nota simple, y esa consulta concreta me temo que excede del ámbito público de este blog.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3756
    lamarga789
    07/09/15 18:14

    si sale , si pones proviniva madrid y municipio rivas sale todos los que hay y alli esta uno que pone ejecucion 283.677 euors pues es ese

  6. en respuesta a lamarga789
    -
    #3755
    07/09/15 18:00

    Ejem... por Rivas no me sale nada...

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3754
    lamarga789
    07/09/15 17:41

    es un chalets en rivas si lo puedes mirar en la pagina de subastas judiciales y me dices . no se alomejor estoy mirando algo mal

  8. en respuesta a lamarga789
    -
    #3753
    07/09/15 17:30

    Entonces, algo hicieron mal o algo raro hay, pero lo que está claro es que la puja mínima para que sea firme es el 70 % de los 283.000...

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3752
    lamarga789
    07/09/15 17:23

    lo acabo de mirar y en las dos hipotecas el valor de tasacion es el mismo no han descontado el valor de la hipoteca anterior. el la primera hipoteca el valor de tasacion es de 283.000 euros y en la seguda hipoteca el valor de tasacion pone el mismo 283.000 euros. y me he fijado en las hipotecas en la parte que dice tasada a efectos de subasta en la cantidad xxxxxx€. y en las dos hipotecas concide con el tipo de subasta ya que en las dos pone 283.000 eors

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3751
    lamarga789
    07/09/15 17:17

    ok pero en este ejemplo el valor de tasacion es el que pone en la primera hoja de la pagina de subastas judiciales. entonces en este caso seria como estoy dicendo si ofrezco 52.000 sumados a los130000 de la hipoteca son 182000 que es el 70 % del valor de tasacion , entonces me lo aprobarian ? ahh osea que yo para ofertar tengo que ofertar en funcion al 70% pero del valor de tasacion de la hipoteca por la que sale a subasta? es asi?

  11. en respuesta a lamarga789
    -
    #3750
    07/09/15 16:30

    Hola, lamarga789, los números de este mensaje no coinciden con los del anterior, danos los reales o no podremos contestar correctamente.
    Porque, sí, el valor de tasación (en una hipoteca) es el tipo de subasta, pero la tasación de una hipoteca posterior ya suele restar el valor que se le dio en la anterior, por lógica.
    Saludos,

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3749
    lamarga789
    07/09/15 16:22

    ok , pero valor de tasacion es lo mismo qu eel tipo de subasta ? porque aqui solo pone valor de tasacion . si el valor de tasacion es de 260.000 euros,y tiene 2 hipotecas 1 del 2010 x valor de 130.000 euros y otra de 2012 x valor de 130.000 euros la casa sale a subasta x la del 2012. entonces se supone que para que haya una alta probabilidad de que te acepten la oferta tienes que dar el 70% del valor de tasacion es decir 182.000 euros, entonces tendria que pagar los 182.000 de la oferta mas los 130000 de la hipoteca anterior por lo que la casa me saldria por 312000 es decir mas incluso del valor de tasacion esto seria asi? o podria ofrecer 52.000 euros en la subasta que sumados a los 130000 de la hipoteca anterior serian 182.000 euros para pagar lo que seria ese 70% del valor de tasacion y asi me lo aprobarian???

  13. #3748
    06/09/15 07:45

    Correcto, Pecks.
    Al resto: la afección fiscal por 5 años suele ser irrelevante, así como los embargos de SSocial y bancos posteriores, y que la ejecución se dirija a la vez contra una SL deudora sólo es para asegurar un posible resto de la deuda tras la subasta, no afecta a ésta.
    Saludos,

  14. en respuesta a lamarga789
    -
    #3747
    06/09/15 00:33

    Si cuando estas mirando un certificado de cargas aparecen varias hipotecas, una forma de saber cual es la que se ejecuta es la siguiente: en una de las hipotecas debe decir algo así como "expedida certificación de cargas para el procedimiento xx/xxxx". Si ese número de procedimiento coincide con el del expediente que estas mirando quiere decir que esa hipoteca es la que se ejecuta.
    También puedes fijarte en las hipotecas en la parte que dice tasada a efectos de subasta en la cantidad xxxxxx€. Si esa cantidad coincide con el tipo de subasta ya sabes cual hipoteca es la que se está ejecutando.
    Yo suelo hacerlo así, si Tristán o cualquier otro lo ve erróneo que me corríja o cuente su forma de actuar.
    Saludos.

  15. #3746
    lamarga789
    05/09/15 19:27

    hola no se si estoy en lo correcto. en una subasta judicial de un inmueble solo tienes que hacerte cargo de las cargas es decir de las hipotecas que tenga el inmueble que hayan sido constituidas antes de la hipoteca por la que sale a subasta. es decir si tiene una hipoteca el inmueble de 2010 200000 euors y otra hipoteca de 2014 de 210000 euros y la casa sale a subasta por impago de la hipoteca del 2014 me tengo que hacer cargo de la hipoteca del 2010, es decir a parte de lo que ofrezca en la sunasta por ejemplo 50.000 euors si me la aceptan tengo qu epagar los 50.000 euors mas los 200.000 euros del la hiporteca del 2010. pero en el cerificado de cargar donde pone por que hipoteca sale a subasta ? lo pone arriba del todo donde pone:" lo que hace constaer por nota al margen de la hipoteca que motivo la innscripcion 12 transmitida por la 14 cuya hipoteca se encuentra subsistente y sin cancelar" y luego de esto hacen una descripcion del inmueble en cuestion entonces sale a subasta porla hipoteca 12 no? si la 12 pone" formalizada en escritura autorizada por el notario ... a 4 de febrero de 2014" eso es que la fecha de la hipoteca a tener en cuenta para saber si va antes o despues de la otra hipoteca es la del 4 de febrero del 2014 no?? y si pone "afecta por 5 años a favor de hacienda segun nota al margen de inscripcion.". esto que significa? y las anotaciones preventivas de enbargo de la seguridad social y de bancos tambien me tengo que hacer cargo de ellas .y si pone que la finca figura inscrita a favor de la persona contra la que se sigue el porocedimiento y ademas contra la entidad residencia nxx sl que junto acon el titular esparte prestatario o deudora .que significa? haber si me podeis aclarar porque estoy muy liada gracias

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3745
    04/09/15 20:07

    Y del 671 parece deducirse que el banco ("el acreedor") podría adjudicarse la propiedad en caso de subasta desierta y vivienda no habitual por el 50%.
    En fin, no quiero daros más la lata, que vais a terminar hartos.
    A ver qué me dice el banco y ya os contaré.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3744
    04/09/15 19:56

    Del 670.4... el mejor postor podría adjudicarse la propiedad por el 50% o incluso menos (supongo que serán casos muy raros) si el ejecutante no hace uso de la facultad de adjudicársela por el 70%. Es cierto que yo pensaba que también podía ser el ejecutante y el 670.4 parece excluirlo en el caso de no adjudicárselo por el 70.

  18. en respuesta a chustazo
    -
    #3743
    04/09/15 19:11

    De nada, chustazo, de acuerdo con el punto 1, y que suene la flauta.
    Pero no con el 2 y 3: ¿qué es éso de "si no recuerdo mal"? Empóllate bien el 670.4 y el 671, que te has liado con los %.
    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3742
    04/09/15 18:17

    Muchas gracias, Jotaerre. Creo que mi decisión va a ser la siguiente:
    1.- No hacerme ninguna ilusión (aunque la lectura de este relato me ha dado alguna esperanza https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2132768-adjudicaciones-judiciales-bancos).
    2.- Si no recuerdo mal para que el banco actor se la adjudique por el 50% (serían 350K€), la subasta no podría quedar desierta. Si llegamos a un acuerdo yo sería postor perdedor y el banco podría pujar hasta los 300K€ y cederme el remate, a sabiendas de que si al final no adquiere firmeza por el LEC 670, al menos, se lo podrán adjudicar ellos por 50K€ más (por no haber quedado desierta).
    3.- Si no aceptan cederme el remate iría a la subasta, pujaría y si me superan me iría a mi casa e intentaría hacer seguimiento al inmueble en el futuro... (entiendo que este caso le viene de perlas al banco, que consigue un postor que le rebaja el importe de adjudicación, ¿no?)
    Gracias y un saludo

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3741
    03/09/15 09:32

    Muchas gracias por la respuesta Tristan y Jotaerre, la subasta es fuera de Madrid, en el juzgado me dieron las partes del expediente que se podían ver y como me pillo de conejo pues me calle y no les reclame, pero a ver si el lunes puedo volver y ya os comento

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