Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #4260
    02/12/15 13:22

    Esa declaración no va de si la vivienda está o no ocupada sino de si está o no arrendada. Si declaras que no está arrendada se podrá inscribir el título, pero si lo está tendrás que notificarle al arrendatario tu compra y no podrás inscribir hasta que haya transcurrido su plazo para el retracto.

  2. #4259
    02/12/15 13:10

    Una pregunta para los veteranos, cuando el registrador os pide la declaración arrendaticia de la vivienda adjudicada qué decís, que la vivienda no se halla ocupada a día presente, o desde el día de la subasta, o desde el día del decreto??? quiero decir, qué es lo que necesita saber el registrador exactamente?
    Gracias y saludos

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #4258
    Jrodriguezlua
    01/12/15 10:07

    eso haré pq me da a mi q debe estar registrada la vivienda, y en caso de no estarlo me acercaré a la propiedad por si suena la flauta. Lo unico q tiene pinta es de suspenderse por la pequeña deuda q tienen pero nunca se sabe. gracias

  4. #4257
    01/12/15 08:33

    Ah, vale, se entiende la jugada, pero no éso de que pida aumentar nada, para ello están la tasación de costas y la liquidación de intereses.
    Saludos,

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4256
    01/12/15 07:54

    Es con objeto de que no haya ningún sobrante.
    La parte actora ha pedido aumentar el costo de la tasación de la finca (perito tasador).
    El problema siempre es el mismo: el tiempo pasa y no deciden nada.
    Gracias por el interés y veremos que pasa.
    Saludos.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4253
    30/11/15 21:39

    Sí, menudo panorama, el juzgado preguntando a quien debe entregar el sobrante y el ejecutante respondiendo que se lo entregue a él

  7. #4252
    30/11/15 21:07

    Servidor lo que no entiende es qué hace el Juzgado preguntándole al actor a quién debe entregar el sobrante...

  8. en respuesta a Jrodriguezlua
    -
    #4251
    30/11/15 21:06

    Por si acaso pide una nota simple en el registro con el nombre y apellidos del demandado. Y con su DNI también si lo tienes. No pierdes nada por intentarlo (sólo unos pocos euros si resulta que no hay nada registrado).

    Si te interesa realmente la vivienda y la subasta vete al inmueble y habla directamente con los propietarios o quienes sean que viven allí. Puede suceder que no quieran hablar contigo, pero por ir y probar tampoco pierdes nada más que tiempo y el beneficio puede ser mucho (información directamente del ocupante de la vivienda).

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4250
    30/11/15 20:05

    Hola mfmelo. Creo que no te conviene nada que se haga público que hay un tercer poseedor porque como ya debes estar sospechando, tus problemas actuales no serán nada comparado con los que tendrás cuando el banco (actual titular aún no inscrito) se de cuenta de su error y trate de que se suspenda tu subasta argumentando que no se le tuvo en cuenta y blablablá y pidiendo nulidad de actuaciones.

    Eso lo ganarás seguro porque mientras su título no esté inscrito (o si se inscribe tras haberse expedido la certificación de cargas), es el mencionado banco quien tiene que mover el culo. Otra cosa habría sido si en el momento de la expedición de la certificación de cargas hubiera aparecido el tercer poseedor. En ese caso habría que haberle notificado y ahora ese banco tendría más argumentos para pedir la nulidad.

    Pero, lógicamente, cuanto más tarde el banco en darse cuenta de su metedura de pata tanto mejor para ti, porque si para entonces ya se ha dictado tu decreto de adjudicación más segura será tu posición. Aunque ya repito que tu posición ya me parece invulnerable. Pero evidentemente, con el decreto de adjudicación dictado y firme ya será indestructible.

    A este respecto, hay que saber que para dictar el decreto de adjudicación no hace falta mencionar si hubo sobrante ni que se ha hecho con el mismo. Eso son datos para los mandamientos de cancelación de cargas.

    Lo que yo haría de estar en tu pellejo es intentar que el juzgado separara una cosa de la otra y que dictara el decreto de una santa vez, aunque dejara los mandamientos de cancelación para más adelante, para cuando se tome una decisión en cuanto al sobrante.

    Quizás ya han dictado ese decreto de adjudicación y lo único que no quieren hacer todavía es expedir el testimonio del mismo para entregar ambos documentos a la vez, el decreto y los mandamientos. Si ese es el caso, ya estás salvado porque lo importante es que el decreto se haya dictado y que ya sea firme. El testimonio puede esperar.

    En cuanto al sobrante, menudos hijos de puta los del banco ejecutante (me refiero al ejecutante del embargo, no al otro). ¿Por qué coño quieren que se les entregue el sobrante a ellos? Que ellos entreguen sus facturas, el secretario haga la tasación de costas y lo uno para el banco y lo otro para el ejecutado. Y santas pascuas.

    Es lo que dice la ley y no entiendo cómo se les puede haber ocurrido que podría ser de otra forma.

  10. #4249
    Jrodriguezlua
    30/11/15 19:50

    hola a todos, a ver q os parece este caso q he visto esta semana, subasta de un piso del año 1969, en una capital de provincia,de los realizados por el ministerio de la vivienda con la chapita del yugo y las flechas, digo esto pq resulta q el piso no está (segun edicto) en el registro de la propiedad y por ello no han aportado certificacion de cargas. Raro me parece q un piso de esos no esté pero supongo q mi bagaje no es muy amplio y desconozco cuantos estan en esa situacion. La deuda es muy pequeña, un 15% de la tasacion solo la cubriria. Tambien dice el edicto q el "propietario" no aporta titulos de propiedad, solo fotocopias y q ademas residen en la vivienda el y su conyuje en regimen de gananciales.
    que os parece?

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4248
    30/11/15 19:02

    El ejecutivo es del año 2.004.
    El ex-propietario esta en prisión y no ha ejercido oposición alguna y ha sido notificado; la parte ejecutante tampoco lo ha hecho.
    El juzgado no conoce que haya un nuevo propietario o tercer poseedor.
    El sobrante es el doble de la deuda reclamable por todos los conceptos.
    Pues no me aprueban testimonio del decreto porque la parte actora ha de decir a quién se entrega el dinero y quiere y pretende que se lo den todo a ella.
    Cuando se trabó este embargo no tenía hechas las hipotecas por las que se adjudicó las fincas el actual propietario. Las fincas han cambiado de propietarios en numerosas ocasiones, siempre con la carga por la que yo me la he adjudicado.
    En fin muchas gracias por tu interés y contestación y esperemos se cumpla lo mandado en la Ley.
    Saludos.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #4246
    30/11/15 17:44

    Hola, Pecks, así es, y así debe ser.
    La LEC es clara: si hubiera dudado, habría dicho "al ejecutado, o al tercer poseedor en el supuesto x". Los equipara a ambos, porque antes ya ha dicho quién es tercer poseedor: el actual propietario.
    Pero pongamos el ejemplo claro de que el tercero vendiera por la carga + 100 ¿acaso los 100 serían para el ejecutado que ya perdió la finca?
    Saludos,

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4245
    30/11/15 17:36

    Hola Jotaerre.

    Ya que aparecistes por aquí, tengo una pequeña duda sobre el tercer poseedor.
    Como bien dices, la LEC en su artículo 672.1 sobre el sobrante dice que "........se entregará al ejecutado o al tercer poseedor." Pero que pasa si en una subasta existen ambos, es decir, imaginemos que una persona adquiere en subasta de AEAT o SS un inmueble. Y esa misma finca tiene una carga anterior de una hipoteca. Al cabo de unos meses o un año se ejecuta esa hipoteca y se la adjudica el banco, y además existe sobrante. Por un lado está el ejecutado (quién pidió la hipoteca) y por otro el tercer poseedor (quien adquirió en subasta de aeat o ss). ¿Para quién de los dos va el sobrante??

    Por tus palabras deduzco que si hay un tercer poseedor, el sobrante siempre será para él. ¿Es así?
    Saludos.

  14. #4244
    30/11/15 16:10

    Lo que dice el experto con la ley en la mano va a misa... mfmelo mucha suerte, y espero que multipliques por 4 o 5 la inversión como mínimo

  15. #4242
    30/11/15 15:53

    Buenas tardes, como bien han dicho Pecks y Tristán, el banco es un "tercer poseedor", como lo define el 662.1 LEC (aquél que adquiere del ejecutado), y con el efecto de que puede comparecer si quiere, no hay que notificarle nada.
    Y respecto al sobrante, el 672.1 también es claro y os da la razón: se entregará al ejecutado o al tercer poseedor. No dice más, ni hay coma alguna, luego no es una disyuntiva, sino la previsión de que, si hay tercer poseedor (a fin de cuentas, quien ha perdido la finca), le toca a éste.
    Saludos,

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #4241
    30/11/15 15:30

    Pecks, como es comprensible, en el mismo minuto en que me aprobaron el decreto fui corriendo y rematé, igual que siempre, a ver si se me aprobaba antes el Testimonio. Es que el demandado original es un ex-presidente de club de fútbol y esta en prisión.
    Contaré la historia cuando acabe todo el historial y tenga vendida la finca, que no me fío ni de mis hijos.
    En cuanto a que no es mi problema lo que hagan con el sobrante, es lo que estoy harto de decir, tanto a la actora como al juzgado, pero este último dice que primero hay que hacer liquidación de.......
    pues diga simplemente al registro de la propiedad que el sobrante está a disposición de los acreedores posteriores, o lo que le de la gana, si hay mucho sobrante.
    Saludos.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas