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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3080
    19/01/15 15:30

    Tristán, en el plan de liquidación, la vivienda aparece en la masa activa en el apartado de Inmovilizado material por el valor de tasación que aparece en la nota simple cuando se constituyó una de las hipotecas (si es cierto que aparece el extracto de la nota simple con las hipotecas constituidas y las anotaciones preventivas de embargo). Las hipotecas no aparecen más como podría ser en otros apartados como "Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar".

    No se ha llegado a una subasta judicial, yo la compraría en venta directa. El Administrador a través de un portal online de activos procedentes de concursos de acreedores publicó el bien y yo pujé ahí. La publicación parece ser requisito necesario para que cualquiera pueda "pujar" y que la venta directa se haya hecho en condiciones iguales. El administrador me asegura que lo compraré libre de cargas pero ...no me fio demasiado. Perdon por las preguntas y gracias de nuevo....

  2. #3079
    19/01/15 15:13

    Hola, flormar, ya había leído que pensabas pedir una mejora de embargo, y no lo entendí entonces y sigo sin entenderlo, si no eres acreedora sino ejecutada (la sociedad).
    Es cierto que sólo puede pedir la subasta el ejecutante, pero, entonces, aún me descoloca más que te hayan concedido la mejora ¿?

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3078
    19/01/15 14:58

    hola Jotaerre,te queria hacer una consulta ,tras la subasta de la nave de mi empresa y quedando deuda sin cubriri,he solicitado mejora de embargo (la maquinaria y la furgoneta)el juzgado me emite un decreto para que inscriba el embargo en el regisro de bienes muebles,pero como la maquinaria no esta registrada no se puede hacer la anotacion ,ademas mi abogado me dce que yo no puedo instar la subasta,que tiene que ser el ejecutante ,me gustaria que me orientases sobre si esto es asi y si hay alguna manera de hacer algo ,pues en este momento no saben ya que hacer y yo quiero liquidar la deuda y lo unico que tengo es la maquinaria(venderla esta muy dificil ,pues somos varios socios sin acuerdo)gracias

  4. #3077
    19/01/15 13:52

    En efecto, por eso es tan importante el plan de liquidación (que supongo es lo que quiere certificar el administrador concursal), ya que no sería la primera vez que un adjudicatario cree que adquiere libre de cargas con privilegio especial = hipotecas, y resulta que no.
    Por eso la presunción legal es que, cuando se subastan todos los activos a la vez y en el plan de liquidación no se dice lo contrario, las hipotecas subsisten.
    Saludos,

  5. en respuesta a Tarna
    -
    Top 100
    #3076
    19/01/15 12:39

    En cualquier caso, Tarna, lo usual es que en los concursos de acreedores los activos subastados o vendidos estén llenos de cargas y la única garantía que tienes de que la venta es libre de cargas y el conocimiento de la Ley, que dice que es así porque en los concursos el concepto de carga anterior o posterior pierde sentido y la subasta se realiza por todas las cargas unidas. Por eso una vez subastado no hay cargas anteriores.

    Con la única excepción de las hipotecas si se da el caso de que no hayan entrado en la masa concursal.

  6. #3075
    19/01/15 12:18

    Buenos días, Tarna, ¿te refieres a una hipoteca para pagar la adjudicación?
    Porque, en ese caso, ya se espabilará el banco en asegurarse que todo esté correcto (yo me estudiaría el plan de liquidación y los pasos hasta la subasta, para evitar sustos).
    Saludos,

  7. #3074
    18/01/15 21:39

    Buenas noches, alguien tiene experiencia con ventas de activos en procesos de liquidacion? He pujado por una vivienda y el administrador concursal del proceso ha aceptado la oferta. Queda pendiente la aprobacion del banco, principal acreedor ya que el piso tiene 2 anotaciones de embargo.el administrador me dice que el banco lo aprobara ya que, creo yo, debieron fijar previamente una horquilla de ofertas aceptables. Mi duda es la siguiente:a la hora de firmar con el notario mi hipoteca sobre esa vivienda me dice el administrador que el llevara un escrito de juez afirmando que el piso está libre de cargas. Mi banco no tiene experiencia en este tipo de compras. Es esto norrmal? El notario comprueba antes? Supongo que el banco acreedor se comera parte de la deuda o no se como lo negociara en cualquier caso yo se que tendre que asumir ibi y comunidad de 3-4 años pero con la acreditacion del juez .... suficiente para asegurarme que no hay cargas adicionales? ?como puedo asegurarme?
    Muchas gracias de antemano x vuestras respuestas!

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3073
    18/01/15 18:03

    Gracias Tristán (por hacerme reflexionar, no pecar de ingenua, y aún menos en creer en los bancos).

    Intentaré buscar otro tipo de financiación para esa subasta (ese pisito) que casi me hace cometer un gran error.

  9. en respuesta a subastadora.aprende
    -
    Top 100
    #3072
    18/01/15 14:46

    La Ley lo tiene en cuenta y lo posibilita, pero los bancos no son tan estúpidos de caer en semejante error.

    ¿Que pasa si la cosa se lía y jamas se dicta decreto de adjudicación? Y si se suspende la subasta meses o años después de haberse celebrado?? Y si el juez dicta el decreto pero con errores y el registrador se niega a inscribirlo??

    En una subasta hay demasiados interrogantes como para que nadie, y menos un banco, preste el dinero pensando que todo va a salír bien.

  10. #3069
    18/01/15 12:07

    Se me cortado el mensaje anterior, y lo no piedo editar. Continuo.....

    Se le puede pedir al banco 'por escrito' que el caso de la adjudicación del la subasta se comprometerán a constituir una hipoteca por el derecho del remate ???

    Por eso preguntaba si alguien más tenía experiencia con este tema (tanto positiva como negativa).

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3067
    18/01/15 11:55

    Vaya! eso de poner la mano en el fuego es muy fuerte !

    Yo pensaba que el 670.6 estaba pensado para eso, y los bancos lo ENTENDÍAN/CONOCÍAN.

    "6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide...."

    El número 12 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, viene a decir que los derechos sobre el remate de una subasta son susceptibles de hipoteca....

    Se le puede pedir al banco 'por escrito' que el caso de la adjudicación del la subasta se comprometerán a constituir una hipoteca p

  12. en respuesta a subastadora.aprende
    -
    Top 100
    #3066
    18/01/15 11:29

    Según mi experiencia con clientes muuuuuuy solventes y sin problemas de dinero (que les sale por las orejas) es que ni aún así el banco consiente en aceptar una garantía que en realidad no vale una mierda pues ni está dictado el decreto de adjudicación ni nadie está seguro de que vaya a dictarse y mucho menos teniendo en cuenta que para dar una hipoteca antes tiene que entrar un perito a tasar la vivienda y eso con la familia de futuros (muy futuros) desahuciados todavía dentro.

    Ya te lo pueden prometer de rodillas que Tristán pone la mano en el fuego que esa hipoteca no te la dan.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3065
    18/01/15 11:25

    No hombre, jejeje, la primera frase procede de una canción de Alaska que cantaba eso de "(...) te has quedado en el 73 como un ciprés (...)". Nada que ver con la LEC del siglo 19. Hasta la actual LEC del 2000 el plazo era precisamente ese, de ocho días.

  14. en respuesta a subastadora.aprende
    -
    #3064
    18/01/15 11:15

    De nada de mi parte; pues un recurso de reposición en 5 días (451 LEC) contra el decreto, por infracción del 670.1.
    Saludos,

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3063
    18/01/15 11:06

    ¿Alguien ha conseguido que un banco le haga una hipoteca por el derecho al remate de una subasta?

    Buenos días, en éste post (pag.88), y en algún otro he leido que Tristán afirma categoricamente que los bancos "NO PRESTAN PARA COMPRAR EN SUBASTA".

    Como estos posts ya son un poco antiguos, quería saber si alguien ha conseguido alguna vez una hipoteca para pagar el remate (y si es así en que entidad).

    En mi caso me ocurre lo que cita Tristán: El director afirma categoricamente que no tendrá problemas en conceder la hipoteca (por aproximadamente el 50% del valor de tasación).

    Toda vuestra experiencia positiva/negativa será muy agradecida.

  16. #3062
    18/01/15 10:39

    Gracias Tristán y Jotaerre por vuestras respuestas.
    La subasta fué por Ejecución de Titulos no Judiciales...

    Si fuera necesario, que hay que hacer en este caso ?
    Escrito dirigido al Secretario citándole el contenido del artículo 670.1 ?

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3061
    17/01/15 21:03

    ¿Te refieres al 81, concretamente a la LEC de 1.881?
    Ni se me había ocurrido... porque no conocer la reciente reforma, implica no conocer la LEC 2000, y el edicto digo yo que 8 estaría actualizado...

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