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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3100
    21/01/15 21:38

    Hola de nuevo, Cebeda, por el 603 LEC, si no te opones no hay costas, salvo que se aprecie mala fe (por ejemplo, si te han requerido fehacientemente antes).
    Yo pondria cara de póker y subiría la apuesta, a ver si te requieren, si tienen la escritura liquidada de ITP o prescrita, etc...

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3099
    21/01/15 20:47

    Buenas tardes,
    El propietario de la vivienda me ofrece pagar los gastos originados (una pequeña cantidad) y nada mas.
    Mi pregunta es: en caso de tercería, pleito que entiendo ganaría sin duda pues aporta escritura y en principio no presenta dudas, podrian condenarme en costas y perder esa pequeña cantidad que ofrecen?
    Gracias por vuestra ayuda.
    Saludos,

  3. en respuesta a juancarcantabria
    -
    Top 100
    #3098
    21/01/15 13:20

    Se trata de un camino lleno de obstáculos, pero básicamente tú ofreces un calendario de pago a plazos y una serie de propiedades que manifiestas que están libres de cargas y que ofreces como garantía de que vas a pagar.

    Y a ver que te responden.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3097
    21/01/15 11:49

    Gracias por tu respuesta, Jotaerre.

  5. en respuesta a juancarcantabria
    -
    #3096
    21/01/15 11:10

    Buenos días,basta con ofrecer esas garantías, y será el juzgado quien, una vez las presentes, decida si son suficientes.
    Saludos,

  6. en respuesta a Cebeda
    -
    #3095
    21/01/15 11:07

    Buenos días, Cebeda, sí podrías, pero el problema de reclamar daños y perjuicios es precisamente cuantificarlos (por ejemplo, si dejaste de embargar una finca similar que ahora tiene cargas y no hay más fincas libres, hasta el total de la deuda).
    Pero éso es otro pleito, negocia antes dobre esa base y sobre el hecho de que le ahorrarías los costes de una tercería.
    Saludos,

  7. #3094
    21/01/15 10:29

    Buenos dias, como en anteriores ocasiones quisiera realizar una consulta, en relación con el cobro de una deuda a una constructora, que tras el proceso judicial, en el que soy parte actora, ha generado sendos embargos sobre bienes inmobiliarios que registralmente figuran a nombre de dicha constructora.
    Como recordareis del primer embargo ya os he consultado. Posteriormente, por daños y perjuicios, se ha embargado otro bien, y tras un año con el embargo anotado ha surgido una persona que dice ser la propietaria, indicado que no escrituró el piso pues estaba en un proceso de divorcio y no le interesó en su momento realizar la inscripción.
    Mi consulta es la siguiente. Ahora el abogado de la propietaria quiere llegar a un acuerdo, que supongo será abonar exclusivamente los gastos originados (tasación, impuestos, registro) y yo entiendo que me ha causado un perjuicio, pues hace un año la situación patrimonial de la constructora era mejor que ahora y los pocos bienes que quedan están llenos de embargos, lo que no ocurría de igual modo hace un año. Aunque sea cierto que no tiene obligación de inscribir, yo entiendo que tendrá que responsabilizarse de sus actos voluntarios y de los perjuicios que causen.
    Por cierto, ha detectado el embargo al querer vender la vivienda.
    En resumen, entendeis que puedo pedir daños y perjuicios y sobre que importe o porcentaje de la deuda embargada sobre el piso ??.
    Gracias por vuestra ayuda.
    Saludos.

  8. #3093
    20/01/15 23:59

    Buenas noches de nuevo.

    Me topo con el siguiente obstáculo en el camino, la financiación.

    Citando el siguiente artículo:
    "3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma."

    Os pregunto:

    1- ¿A qué se refiere con "garantías bancarias o hipotecarias"? ¿A haber pedido una hipoteca en los días anteriores y que te la hayan "pre-concedido"? ¿O a hacer un escrito diciendo que vas a pagar X dinero tal día e Y dinero tal otro día?
    2- ¿Quién decide si esas garantías bancarias o hipotecarias, son suficientes?

  9. #3092
    20/01/15 18:01

    Totalmente de acuerdo con Tristán: ante un incumplimiento (civil, en este caso), cabe exigir el cumplimiento o la resolución del contrato y devolución a cada parte de lo que era suyo. Lo primero, pudo y debió haberse hecho en el proceso de quiebra, y lo segundo no creo que interese.
    Por otra parte, el relato contiene varias imprecisiones:
    -El heredero no debe hacer nada para reclamar la vivienda, basta con aceptar la herencia.
    -Si el banco no notificó los impagos al nuevo propietario, es porque no se le informó de la operación.
    -La anotación del 2009 no debe ser un embargo, sino la fecha de la expdición de la certificación de dominio y cargas, que indica que la hipoteca está en ejecución. Y ya hace tiempo de ello, ciertamente, sin que conste aún la subasta.
    Dependiendo de las fechas, y de qué tipo de proceso de "quiebra" se tramitara, podría reclamarse al liquidador y/o al socio único, pero no es sencillo y debería contarse con una solvencia suficiente del demandado.
    Saludos,

  10. en respuesta a Fuzzylog
    -
    Top 100
    #3091
    20/01/15 17:27

    De ninguna manera eso es una estafa. Sería una estafa si hubiera vendido esa casa diciendo que la hipoteca estaba pagada y así hubiera quedado reflejado en la escritura notarial como venta sin cargas.

    Se trata simplemente de que no cumplió con sus compromisos. Igual que el que deja de pagar los plazos de la lavadora o el alquiler de su casa. No es una estafa, no es un delito.

    Y otra cosa, en España hay un exceso de pleitos precisamente porque la gente está muy equivocada y luego visita a un abogado y éste, en vez de quitarle la idea de la cabeza como estoy intentando yo, al revés, les convence de que tienen razón y de que tienen que presentar demanda y que la ganan seguro. Al final pierden el tiempo y el dinero.

    Si la empresa ha quebrado no hay nada que podáis hacer salvo enrabietaros y perder el tiempo y el dinero y dárselo a ganar a algún abogado listillo.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3090
    20/01/15 17:09

    Pues yo al menos veo un posible delito de estafa por parte del vendedor como poco.

  12. en respuesta a Fuzzylog
    -
    Top 100
    #3089
    20/01/15 17:06

    Eso no es así, Fuzzylog. Yo te puedo vender a ti una casa con dos hipotecas y tres embargos e incluir una cláusula por la que me comprometo a pagarlas en los meses siguientes y eso es perfectamente legal y el registrador lo tiene que registrar. No es que pueda registrarlo, es que está obligado a ello.

    Y luego el banco hipotecante podrá aceptar o no la subrogación, o incluso podrá no darse por enterado de la misma si nadie se la notifica.

    Te lo repito, en lo que nos has contado no hay nada ilegal.

    Que sí, que el vendedor fue un golfo y no cumplió con su parte del acuerdo, pero a parte de eso, nada fue ilegal.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3087
    20/01/15 16:05

    No es que lo dijese de palabra, sino que hay un documento notarial que así lo acredita. En ese caso al llevarlo al registro de la propiedad, el registrador no debería dejar cambiar la titularidad del piso a no ser que el banco consienta que el vendedor siga pagando la hipoteca. Y eso no se ha cumplido.

  14. en respuesta a Fuzzylog
    -
    Top 100
    #3086
    20/01/15 14:49

    Pues yo no veo nada raro. Simplemente que el vendedor del piso dijo que no hacía falta liquidar la hipoteca sino que él la seguiría pagando y el comprador se tragó el anzuelo y firmó.

    Ya está, no hay más.

    Excepto el vendedor, que fue un listillo y el comprador, que fue muy crédulo, el resto de los implicados ha hecho correctamente su papel.

    Y otra cosa, no puedes decir que el importe de la deuda es actualmente inasumible si por otro lado estás aceptando que la vivienda vale tres veces ese importe. La solución es muy sencilla, vende la casa y quédate con la diferencia.

  15. #3085
    20/01/15 13:03

    Buenos días, me gustaría dar a conocer el siguiente caso:

    Hace varios años una persona realiza una permuta de unas fincas y una pequeña casa con una empresa unifamiliar que le ofrece a cambio un piso. El valor de tasación de las propiedades de ambas partes es el mismo, pero sobre el piso hay una hipoteca pagada parcialmente.

    Se realiza un contrato de permuta firmado por ambas partes ante notario donde se expone que el antiguo propietario del piso se hará cargo de terminar de pagar la hipoteca, quedando el piso desligado de cargas para el nuevo propietario.

    Al cabo de unos años esta persona fallece, y la persona que hereda el piso va al registro de la propiedad y descubre que la vivienda está registrada a nombre del nuevo propietario pero todavía tiene encima la carga de la hipoteca, que asciende a un valor superior al indicado en el contrato de permuta, seguramente por impago del anterior propietario, y con una orden de embargo desde el 2009.

    La información que hay es la siguiente:
    - No parece que el banco con el que se contrató inicialmente la hipoteca esté enterado del cambio de propiedad, ya que no aparece firma del representante del banco en el contrato de permuta.
    - Al nuevo propietario del piso jamás le llegaron avisos de impago de la hipoteca, dado que los datos de la misma deben estar todavía al nombre del antiguo propietario.
    - La empresa unifamiliar con la que se hizo la permuta se declaró en quiebra y se disolvió, aunque su titular sigue vivo actualmente.

    ¿Cómo fue posible que el registrador de la propiedad realizase la permuta manteniendo la carga de la hipoteca cuando el documento notarial indicaba lo contrario?

    ¿Qué opciones tiene el heredero para reclamar la propiedad de la vivienda teniendo en cuenta que el montante de la hipoteca es actualmente inasumible, aunque casi 3 veces menor que el valor de tasación de la propiedad?

  16. en respuesta a flormar
    -
    Top 100
    #3084
    19/01/15 16:53

    Flormar, escríbele como te ha dicho y cuando él te responda te llagará un mail el cual podrás responder agregando esos archivos de los que hablas.

  17. en respuesta a flormar
    -
    #3083
    19/01/15 16:36

    Hola, flormar, pero no nos aclaras cómo es posible que te hayan concedido una prórroga de embargo si eres parte ejecutada (por la sociedad).
    Lo del registro, es a efectos de terceros, y en el de bienes muebles sólo se suelen registrar los de venta a plazos, para que sea pública la reserva de dominio.
    Si deseas enviarme algo en privado, puedes escribirme yendo a mi perfil, es decir clickando sobre mi nick.
    Saludos,

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3082
    19/01/15 16:18

    intente mandarte el mandamiento al registrador de bienes muebles,pero solo lo se hacer por correo elctronico,aqui no se pegarlo ,pero vamos que solicite el embargo de la maquinaria y el juzgado me manda el mandamiento para hacerlo ,lo que no se como hacerlo por que la maquinaria no esta registrada,la verdad es que es todo un lio y ni los profesionales lo ven claro

  19. en respuesta a Tarna
    -
    #3081
    19/01/15 15:52

    Hola Tarna, qué portal es ese?
    Un saludo y suerte

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