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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2620
    28/09/14 18:31

    LICITADOR JUDICIAL PROFESIONAL

    Buenas tardes a todos, se me plantea la siguiente cuestión:

    ¿Qué regimen de la seg. social debemos de tener los licitadores? Entiendo que no es lo mismo una participar esporádicamente en una subasta para intentar adquirir un bien para uso particular, que utilizar el beneficio de las subastas como medio de vida.
    Aparte de "ayudar" a la administración a cobrar sus deudas e ingresar muchos miles de euros en sus arcas de impuestos de transmisiones de cada bien adquirido..... ¿debemos de pagar algún otro impuesto por el ejercicio de nuestra única actividad?

    Supongo que habrá muchos en este foro que tengan algo que aportar
    Un cordial saludo!

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2619
    26/09/14 17:07

    "podrás estar obligado a pagar deudas que no sean tuyas, pero nunca serías el deudor."

    Ummmmm lo que endiendo de esto es: que estaria obligado a responder con el bien adquirido a esas deudas pero no con mis otros bienes presentes o futuros. ¿No?

  3. en respuesta a hinka
    -
    Top 100
    #2618
    26/09/14 16:13

    Hinka, las deudas son siempre del deudor, quien es el único que responde por ellas con todos sus bienes. Si compras cualquier bien podrás estar obligado a pagar deudas que no sean tuyas, pero nunca serías el deudor.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2617
    26/09/14 16:11

    Muchas gracias por contestar tan pronto.
    El caso es que la plaza no la esta utilizando nadie.
    Tomo nota con lo de las deudas de la comunidad.

    Supongo que como todos los que empezamos en esto de las subastas. Lo que más miedo nos da son las deudas.
    Yo tengo una duda.
    ¿Podría perder más del dinero que gasto en la compra del inmueble?.
    Me explico podría perder más dinero que el que me he gastado en adquirir el garaje + más impuestos.
    En caso que existiesen deudas volverian a subastar el garaje y listo. ¿Yo perdería lo que gaste y ahí terminaria mi responsabilidad?

  5. en respuesta a hinka
    -
    Top 100
    #2616
    26/09/14 09:16

    Si te diriges al que está utilizando la plaza de garaje y le explicas que ahora eres el nuevo titular y que por favor deje de utilizarla pueden ocurrir dos cosas, que te haga caso y te deje la plaza o que te mande a la mierda. En el segundo caso no te quedará más remedio que acudir a un juez para que de la posesión.

    Y respecto a las deudas de comunidad, preguntando se llega a Roma. No existe ningún registro en el que se puedan consultar y solo hay dos personas que las conozcan, el administrador y el presidente de la comunidad.

  6. #2615
    25/09/14 21:17

    Buenas tardes.
    Antes de nada muchas gracias por el blog.
    Paso a exponer mi caso.
    Despues de muchas vueltas he decido intentar adquirir un inmueble en una subasta, es un garaje pues no supone mucha inversión y creo que para empezar sería una cosa menos complicada.. Estos son los datos.

    Inmueble: Garaje.
    Entidad que lo subasta: AEAT.
    Información:
    Nota simple: Aparece una anotación preventiva de embargo letra A a favor de la AEAT.
    Deudas con la comunidad: ?????

    Dudas:
    Entiendo que no existen más deudas que las que tiene con la AEAT o las que tenga con la comunidad.
    ¿Podrían existir más? ¿Como saberlo?
    Usted que tiene más experiencia como puedo saber si existen deudas con la comunidad.... Pues no conozco que administrador la lleva.
    Sería necesario que un juzgado me de la posesión del inmueble, o por ser un garaje no sería necesario.
    Gracias y un saludo.

  7. Nuevo
    #2614
    25/09/14 13:37

    Buenos días, somos un grupo de inversores, buscamos subasteros o quienes nos puedan conseguir inmuebles por debajo del valor de mercado.

    Gracias de antemano,
    Un saludo

  8. #2613
    23/09/14 22:33

    Hola, Bodhi, nada que hacer en este caso (salvo recuperar lo pagado en el concurso, algo harto improbable), a asumir lo que ya se sabía por la LPH, y a otra cosa.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2612
    23/09/14 22:27

    Hola Jotaerre, en estos casos en que la comunidad para cobrar sus recibos pendientes decide ir contra tí olvidándose del deudor anterior, ¿hay algo que hacer? El deudor que conozco es una empresa en concurso, supongo que las deudas con la comunidad estarán en la masa del concurso.

    Tampoco le veo mucho futuro a intentar repetir posteriormente contra la empresa en concurso que está en liquidación... ¿Alguna idea?

  10. #2611
    22/09/14 18:01

    Es que, entonces, aunque ejecute la primera hipoteca, le interesará cubrir el máximo de todas las deudas sumadas.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2610
    22/09/14 17:29

    Eso me parecia... Es una pena porque el piso me encanta y la inmobiliaria del banco lo sacara carisimo seguro. Gracias x contestar. Jotaerre, el banco x es el mismo.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2609
    22/09/14 11:45

    Mamma mía.

    En Google Maps aparece el vehículo aparcado en la puerta... jajajaja.

    Muchísimas gracias por el artículo.

    Pdrodrig

  13. en respuesta a pdrodrig
    -
    Top 100
    #2608
    22/09/14 10:55

    Jejeje, es una situación bastante habitual: El golferas del Mercedes ML

  14. #2607
    22/09/14 10:39

    Hola foreros,

    sigo con mucho interés el blog de Tristan de subastas judiciales desde hace ya tiempo.

    Tengo una duda respecto a un expediente que me ha dejado un poco traspuesto....

    Se trata de una subasta judicial sobre un vehículo. Pleno domino, sin cargas.

    Solicito informe DGT del vehículo y demás comprobaciones y todo OK.

    Me dispongo a visitar el vehículo y me intereso por el depositario y... sorpresa!! El vehículo no ha sido precintado y todavía continua en poder y uso del demandado, que es el depositario.

    Me pongo en contacto con el procurador del demandante y me confirma la situación. El vehículo continua en manos del demandado, que es el despositario según el edicto, y la dirección de depósito es el domicilio del demandado...

    ¿Cómo procedo?
    ¿Cómo me aseguro de que el vehículo, una vez subastado, va a estar en las condiciones en las que sea adjudicado?
    ¿Es normal que el vehículo continúe circulando alegremente cuando ya está en periodo de recepción de ofertas?

    Gracias de antemano!

  15. en respuesta a Dalcorloc
    -
    Top 100
    #2606
    22/09/14 09:23

    Hola Dalcorloc, lo normal sería que la AEAT hubiera ejecutado el primer embargo, en cuyo caso ambos serían cancelados, pero yo creo que te conviene llamarles y preguntárselo. O mejor, ir en persona a sus oficinas y que te lo aclaren.

  16. en respuesta a Tarna
    -
    Top 100
    #2605
    22/09/14 09:21

    Tarna, no te voy a engañar, todo el tiempo que le dediques a esa subasta es tiempo perdido.

  17. Nuevo
    #2604
    21/09/14 22:40

    Hola Tristan, primero, felicitarle por su blog y lo fácil que cuenta las cosas para que los novatos nos enteremos.

    Segundo, le voy a hacer una consulta relacionada con las adjudicaciones directas de de Agencia Tributaria, me han adjudicado una plaza de garaje por la que hice una oferta y me interesa mucho porque es en mi bloque y sería para uso propio, resulta que al pedir la nota simple y ahora que me veo ya en la "obligación" de comprarla, me entran muchas dudas por inexperiencia, al ver que tiene 2 anotaciones de embargo preventivo, los 2 son de la HACIENDA PÚBLICA, uno de 28/05/2012 con procedimiento de la agencia tributaria de Badajoz por 651.000 euros y otro de 07/05/13 de la agencia estatal de la administración tributaria por 287.000 euros.

    Quería preguntarle si como esta subasta es resultante de uno de esos embargos desaparecerán los dos o sólo uno, que ese es mi duda.

    Se que no recomienda las adjudicaciones directas de hacienda para los novatos pero espero me pueda dar su opinión.

    Un saludo.

  18. #2603
    21/09/14 17:05

    Buenas tardes, Tarna, es una pregunta para profesionales, pero creo que ayudaría que aclararas si el banco X es siempre el mismo, o usas la misma incógnita para distintos.
    Y ojo, que la de la SS puede ser una carga preferente.

  19. #2602
    20/09/14 23:52

    Buenas noches a todos. Soy, como muchos de los que preguntamos, novatos en el tema de subastas. Me interesa una vivienda pero no sé si tengo alguna posibilidad de adjudicármela en subasta, más allá de perder mi tiempo y de dejar el depósito un par de semanas en el banco...¿Como lo veis vosotros? ¿Díficil?
    Edicto(la vivienda sale a subasta por la hipoteca del 2005)
    - Tasación de la subasta: 444.070,04 €
    - Cantidad para cuyo pago salen los bienes a subasta: 444.070,04 €
    Nota Simple. Cargas:
    -Hipoteca del 2005 a favor del banco X en garantía del pago del saldo resultado de la liquidación de una cuenta de crédito hasta la cantidad de 380.000€. Tasación para subasta de 440.070,04€
    -Hipoteca del 2008 a favor del banco X de 95.000€ de ppal.Tasación para subasta de 470.127,34€
    - Tres anotaciones preventivas de embargo: del 2010 (del banco X del 2010 por 72.000€ (ppal+i+costas)), del 2011 de otro banco por 73.000€ (ppal+i+costas) y la última de la Tª de la SS del 2011 por 12.000€ (ppal+recargos+i+costas)

    Auto
    He podido conocer la cantidad que muestra el Auto y la deuda asciende, hace un año, a 260.000€ (supongo que ppal+int+costas provisionadas).

    El precio de mercado de esta vivienda estaría en torno a los 210.000-220.000 €. Mi puja sería de 170-180.000€. Si pujo por esta cantidad, el banco llegaría al 70% de los 444? Es decir, se la adjudicaría por 310.000 euros? Como 310 superior a la deuda supongo que lo haría por 260.000€ ¿aún así, tan por encima de lo que podría llegar a venderla? ¿Tengo alguna posibilidad? ¿De verdad les interesa adjudicársela a ese precio que les va a ser difícil vender y recuperar la deuda? ¿dificil para mi, no?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

  20. #2601
    20/09/14 16:35

    De nada, Ruizja, pero tienes un error de planteamiento: cuando ya seas miembro de la comunidad, tú serás también parte actora, y en la junta donde deba decidirse cómo reclamar será fácil demostrar que demandarte a tí cuando hay un sobrante (que no creo sucediera en los casos de Tristán) no es lo correcto ni sería lo más barato, y a fin de cuentas los pleitos los paga la comunidad.

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