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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2500
    29/08/14 20:08

    Buenas Tristán
    Muchas gracias x tu respuesta, pero me dejas un poco sorprendida ya que he solicitado la hipoteca en 3 bancos, x supuesto contándoles que la hipoteca sería para el remate, y no me han puesto ninguna pega. Si es cierto que hay que hacer algunos trámites distintos a una compra normal pero en ningún momento me han dicho que no. Me entra ahora la duda de sí voy a tener luego algún problema, pero ya te comento que una vez han preguntado en sus servicios jurídicos como debía realizarse la operación, no me han puesto ninguna objeción.
    Un saludo y de nuevo muchas gracias x vuestra inestimable ayuda.

  2. Nuevo
    #2499
    29/08/14 19:18

    buenas tardes, mi duda es me he adjudicado un vehículo en una subasta judicial con una carga anterior a dicha ejecución de una empresa, mi pregunta es debo pagar también esa deuda o esta empresa debe optar a la tercería de mejor derecho al ser un bien mueble, gracias

  3. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2498
    28/08/14 19:45

    De hecho le estoy dando vueltas a algo que tiene que ver con las sorpresas que tengo preparadas para septiembre.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2497
    28/08/14 19:42

    Increíble, Jotaerre, lo que has currado en esta sección en agosto. Vaya aluvión de consultas resueltas. En cuanto me he puesto con ellas me ha dado vértigo. Te lo agradezco un montón.

    Solo de pensar en intervenir se me llena la cara de granos.

  5. en respuesta a daniki
    -
    #2496
    28/08/14 18:22

    ;D Ya ha dicho Tristán que soy "impagable", pero muchas gracias por el halago, viene bien a pocos días de volver a la jungla que es esta profesión, por eso me relaja entretenerme con estos ejercicios teóricos, a no confundir con que sea un fuera de serie (al contrario: si lo fuera, quizás no escribiría).

  6. en respuesta a Bastytxu
    -
    Top 100
    #2495
    28/08/14 17:49

    Hola Bastytxu. Sí, lo usual sería que ese familiar también pujara por la casa porque por lo visto es el más interesado en comprarla.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2494
    28/08/14 17:40

    Métele en nómina, Tristán. Por lo que a mí respecta creo que vale su peso en oro, un abogado fuera de serie.

  8. en respuesta a sojiloi
    -
    Top 100
    #2493
    28/08/14 17:39

    Olvídate de conseguir esa hipoteca Sojiloi. Tengo clientes muy muy solventes que lo han intentado por todos los medios y no conozco a nadie que lo haya conseguido.

  9. Top 100
    #2492
    28/08/14 17:32

    Hola amigos, desde que un invitado de la familia se marchó de mi casa de Asturias llevándose su portátil me he abstenido de visitar esta sección por la imposibilidad de dar largas respuestas con el teclado de mi teléfono Samsung. Os aprecio mucho, pero todo tiene un límite.

    Además, caramba, estoy de vacaciones.

    Sin embargo, ahora tengo en casa a otro invitado que también se ha traído su portátil, de manera que responderé a algunas cuestiones, absteniéndome de hacerlo allí donde el impagable Jotaerre haya llegado con su larga mano y su estupenda disposición.

    Por cierto, que alucino con la mucha actividad que habéis tenido por aquí estas cuatro semanas que han transcurrido desde mi última respuesta. No se que haría sin Jotaerre.

  10. en respuesta a Ranita2
    -
    #2491
    28/08/14 13:50

    De nada, Ranita2, no debería haber más sorpresas, y no es que el banco tenga prioridad en la subasta, sino luego (y tras el ejecutado para poder mejorar) siempre que nadie llegue al 70 % de puja.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2490
    28/08/14 13:42

    Gracias Jotaerre!

    En el Edicto la información que viene es la que puse en el primer post:
    Proced. Ejecución Hipotecaria.
    Vivienda habitual.
    Ejecutante: Banco.
    Ejecutados: Particulares.
    Tasación subasta: 116.000 euros.
    Cantidad para cuyo pago los bienes salen a subasta: 65.500 euros.
    Importe de consignación: 5.800 euros.

    Existencia de cargas: (esto no viene en el PDF del Edicto, viene en la descripción general que hacen en la web del ministerio de justicia).
    1)Con la Afección durante el plazo de cinco años, al pago del impuesto de T.P. y A.J.D.
    2)Pendiente de aportar la referencia catastral y sujeta a las posibles sanciones por su incumplimiento.

    El porcentaje de la deuda seria de 56,4% aprox.
    En caso de que tanto el banco como yo pujásemos por el valor de la deuda, tendría prioridad con respecto a mi, al ser el ejecutante, verdad?
    A parte de la deuda de 65500 euros, + comunidad+IBI+ITP atrasados, pueden surgir más gastos "ocultos"?

    Saludos.

  12. #2489
    28/08/14 11:57

    De nada, y gracias por la bienvenida, daniki.
    Una simple búsqueda en Google por el nombre de la SL o SA te acabará dirigiendo, directa o indirectamente, al BORME, público y gratis, y al historial de inscripciones, que es lo que usará el Juzgado para notificar al ador. o liquidador, antes de usar edictos.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2488
    28/08/14 11:45

    Muchas gracias Jotaerre por tu respuesta y bienvenido de nuevo. Con lo de empresa extinta me refería a que consultandoo su situación aparece: Cierre de hoja registral - Por baja en el índice de entidades jurídicas (2013).
    No sé exactamente qué significa esto; he supuesto que había cerrado. En este caso reformulo mi pregunta:
    En el acto de subasta no se llega al 70%, por lo que se da traslado a la parte ejecutada para presentar tercero según los plazos que establece la ley. Ahora bien, en este caso de empresa en esta situación ¿a quién ha de dirigirse el secretario? ¿sobre quién recae el derecho de presentar tercero que mejore la postura?
    PD. el cierre de hoja registral es posterior al expediente de demanda de embargo del juzgado, es decir, el expediente judicial es del 2011 y el cierre de hoja del 2013.
    Muchas gracias otra vez

  14. en respuesta a chuchi75
    -
    #2487
    28/08/14 11:06

    De nada, pero yo no me fiaría (los edictos suelen reproducir la descripción registral), ya que la AEAT debe haber hecho una valoración de la realidad física y te la tendrían que dejar ver, especialmente si les comentas que están subastando un solar que, de hecho, no es tal.
    En cualquier caso, si en el edicto no consta como vivienda ocupada pero lo está, luego tendrías que pedir la posesión en un proceso aparte, ya que la AEAT no se ocupa de ello.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2486
    28/08/14 10:31

    En la subasta se indica que es un solar. No se menciona en ningún sitio la vivienda construida. Ni en el texto de la subasta ni en la nota simple.
    Gracias de antemano.

  16. en respuesta a alosumo
    -
    #2485
    28/08/14 10:28

    Buenos días, alosumo, las cargas deben constar en el edicto de subasta, y se pueden confirmar pidiendo una nota simple.
    Y lo de la deuda influye, claro, porque el ejecutante querrá cobrar o adjudicárselo por ese importe si le interesa. Pero si la deuda supera la valoración, es el 70 % de ésta lo que cuenta para una adjudicación firme en favor de tercero.
    Saludos,

  17. en respuesta a aleay2k
    -
    #2484
    28/08/14 10:24

    Buenos días, aleay2k, también en tu caso deberíamos conocer el contenido del edicto de la subasta, lo que explicas no tiene mucho sentido, y de ser cierto una tercería sería inevitable e inoponible (salvo intringulis que demuestren la simulación de un contrato, por ejemplo).
    Saludos,

  18. en respuesta a chuchi75
    -
    #2483
    28/08/14 10:22

    Buenos días, Jesús, aka chuchi75, acláranos si en el edicto de subasta y en la valoración consta la vivienda o no, y en caso afirmativo si se anuncia como ocupada.
    Saludos,

  19. en respuesta a sojiloi
    -
    #2482
    28/08/14 10:12

    Y buenos días, sojiloi, lo que debe acreditarte el administrador es que está al corriente de Comunidad e IBI, si no, son cargas "ocultas" por afección real, no hace falta que aparezcan registradas.
    Ignoro si en esa subasta perderías el depósito, pero, por pujar por el 20 %, que no quede...
    Por lo demás, no hay Notario enmedio, el Juez hace las funciones de fedatario público, pero sí los demás gastos, aunque la PlusValía (de la que también responde la finca, ojo) es por ley a cargo del vendedor, y los papeles es lo de menos, ya te los tramitará cualquier gestoría.
    Saludos,

  20. en respuesta a Ranita2
    -
    #2481
    28/08/14 10:08

    Buenos días, Ranita2, lo primero que deberías aclararnos es qué dice el Edicto de la subasta, porque la nota simple se pide luego de leérselo bien.
    Parece que ejecuta el banco, pero la deuda es ligeramente inferior al 70 % de la tasación, así que podría interesaros ese porcentaje a ambos.
    La nota de que se ha expedido la certificación de cargas simplemente avisa de que hay un proceso en marcha hacia la subasta.
    Lo del ITP va según la Hacienda que te toque, pero en principio se declara el valor de adjudicación.
    Saludos,

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