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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Ruizja
    -
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    #2600
    20/09/14 16:31

    Lo del ascensor no, que no hay por donde coger el argumento (no importa cuando tomaran la la decisión), pero lo de las cuotas atrasadas ojalá te salga bien. Aunque es difícil y yo mismo lo he intentado si éxito muchas veces y con éxito alguna vez.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2599
    20/09/14 12:26

    Correcto y gracias por vuestras respuestas, pero entonces me espero y cuando lo tenga a mi nombre me reclame la comunidad x meses màs el tema del ascensor, q ya estaba aprobado antes de celebrarse la subasta, me niego a pagar y les digo q vayan a pedirlo del sobrante o pago yo y luego lo reclamo? Y sobre q base me niego; pq el abogado lo ha hecho mal y tenia q haber ido acumulando y ampliando el embargo?
    Gracias otra vez.

  3. #2598
    20/09/14 11:03

    Buenos días, Ruizja, yo añadiría un par de detalles técnico-jurídicos:

    Al Secretario difícilmente se le podrán "colar" más recibos de los que se reclamaban en el proceso, si la sentencia no lo dice; si la comunidad es lo que pretende, haber acumulado una segunda reclamación y ampliado el embargo.

    Un monitorio no puede usarse en este caso, pues es un proceso sumario especial que exige la notificación personal y por tanto no admite los edictos, y en este caso no la habría por tratarse de una herencia yacente y un heredero en desconocido paradero. En un juicio verbal sí pueden usarse edictos (y también hay condena en costas, así que podría salir a coste 0).

    Finalmente, si hay un sobrante, debería ser la comunidad quien lo reclamara, no tú ya que tu responsabilidad por afección real de la finca se entiende subsidiaria: si hay dinero depositado con el que cobrarse la comunidad, no tiene sentido que no demanden primero al anterior propietario y lo cobren de allí.

    Saludos,

  4. en respuesta a Ruizja
    -
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    #2597
    20/09/14 10:23

    ¿Es normal que tarde tanto el secretario? En ciertos juzgados perezosos e incompetentes, sí, es muy normal. Pero si montas un follón la cagarás a base de bien porque además de perezosos e incompetentes suelen ser muy rencorosos.

    En cuanto a lo de reclamar también el ascensor y los gastos venideros, por echarle cara puedes echarle toda la que quieras, pero vamos, que los jueces tampoco son tontos y tienen bastante claro qué gastos son tuyos y cuáles son del expropietario. Ni siquiera te dará tiempo al monitorio que mencionas a menos que cayera en un juzgado tan rápido que ni siquiera existe en España.

    Sobre la última pregunta no me pronuncio. El riesgo es mínimo pero existe.

  5. #2596
    19/09/14 16:48

    Buenas tardes Tristan, enhorabuena por el blog, y saludos a los demás, sigo el blog desde hace tiempo y no he hecho consultas porque con los comentarios se han ido resolviendo mis dudas, pero recientemente me he adjudicado una vivienda y me han surgido las siguientes; os cuento un poco la historia, seré breve, y a ver que me dices.
    Vivienda que sale a subasta por deudas con la comunidad de vecinos, solamente es anotación de embargo que es la que se ejecuta, se demanda a la herencia yacente y la heredera que está en paradero desconocido, busqueda, edictos, etc, una vez celebrada la subasta, la deuda es de unos 15.000 euros y al final me la he adjudicado en 67.000, por lo que hay bastante sobrante; han transcurrido los plazos de notificación a la ejecutada y ejecutante, desde entonces, han pasado tres meses, y todavía no se ha dictado el auto de aprobación del remate, ni me han dicho nada ¿es normal que tarde tanto el secretario?, tengo que dar el follón en el juzgado?; mis dudas: Cuando hagan la liquidación de la deuda de la comunidad, he estado hablando con el abogado de la comunidad y me ha dicho que intentará que el secretario meta el máximo de meses de recibos; si luego me reclaman lo que quede pendiente hasta el decreto de adjudicación puedo reclamarlo del sobrante por un monitorio? Otra más, tengo entendido que aprobaron instalar un ascensor nuevo, derrama de unos 3.000 por vecino, pero que lo han dejado un poco aparcado y el abogado me ha dicho que no lo va a reclamar al secretario, bien, si luego me lo reclaman a mi, me puedo oponer o como la fecha es anterior a la subasta, pagar y reclamarlo también del dinero sobrante? y, por último, por circunstancias tengo la llave de la casa, que está deshabitada; una vez que lo tenga inscrito en el Registro, puedo entrar y cambiar la cerradura, puesto que, en principio, la casa está abandonada desde hace más de siete años o debería instar una comisión judicial?.
    Gracias y enhorabuena por tu trabajo.-

  6. en respuesta a Josito60
    -
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    #2595
    19/09/14 13:35

    Y los subasteros no asistimos a las subastas en las que la deuda hipotecaria sea superior al 60% del valor real del bien subastado. Es decir, que si sospechamos que el banco tiene motivos para pujar alto para intentar cobrar una deuda excesiva, entonces nos ahorramos las molestias de investigar dicha subasta.

  7. #2594
    19/09/14 10:43

    Claro, Josito60, porque las desiertas son en las que luego se adjudican los bienes los bancos.
    No se celebra la subasta porque no pueden pujar si no hay otros postores, y sólo lo hacen compinchados (con su inmobiliaria, por ejemplo) cuando les interesa.
    Saludos,

  8. #2593
    19/09/14 10:35

    Hola.
    Primero, no soy un ducho en esto de las subastas. Intento aprender deprisa pero todo requiere su tiempo.
    Tienen alguna explicación que durante esta semana las subastas de Inmuebles celebradas en Murcia, y visibles desde el portal electrónico de subastas, hayan quedado Desiertas más del 92% de ellas. Es decir, a nadie les interesa
    ¿Esto es lo habitual?
    Y en el resto de las provincias es similar esta situación?

  9. en respuesta a Ruheda
    -
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    #2592
    18/09/14 12:32

    Si existiese una reserva de dominio habría quedado reflejada y si no fuese así tendrías motivos sobrados para quejarte a la AEAT y no tener que rematar

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2591
    18/09/14 11:34

    Muchisimas gracias Tristan por la pronta respuesta.
    Sobre Hacienda, nada más lejos de mis intenciones :-)
    Pero se trata de una puja por un vehículo en el que podría existir una "Reserva de Dominio". Tanto en la publicación de la AEAT como "libre de cargas" como en la DGT "ninguna limitación de disposición". Pero no me gustaría encontrarme sorpresas. :-(

  11. en respuesta a Ruheda
    -
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    #2590
    18/09/14 11:25

    A lo primero te respondo que les llames en una semana o diez días.

    Y a lo segundo te respondo con una pregunta: ¿De verdad quieren tocarle los huevos a Hacienda?

  12. #2589
    18/09/14 11:19

    Buenas Foreros,

    Tengo un par de dudas, concluido el plazo de presentación de ofertas en un procedimiento de adjudicación direscta, he presentado oferta a través de internet, ¿En que plazo se suele resolver el adjudicatario?. El portal de la AEAT sigue indicando solo "oferta presentada".
    La otra duda es: ¿Que pasa si soy adjudicatario y no realizo el pago en los 15 dias posteriores a la adjudicación? aclaro que no realicé ningun deposito para ofertar.

    Gracias de antemano.

  13. #2588
    18/09/14 08:23

    Pero éso es la Ley 30/92, de la Administración, así que no afecta a las subastas judiciales.
    Y dice prácticamente lo mismo, salvo que elimina la notificación por el BOP.

  14. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #2587
    18/09/14 08:07

    Una de las posibles soluciones a un gran problema

  15. #2586
    18/09/14 07:30

    Cómo afectará este cambio a los procedimientos de las subastas
    Todas las notificaciones fallidas al BOE.
    Qué opinión les merece? Mejoraran los tiempos o será todo lo contrario.
    Copio el texto modificado de la Ley 30/92. Apartado 5 del artículo 59
    == Inicio Copia
    «5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

    Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"».
    == Fin de Copia
    Esto será a partir del 2015

  16. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #2585
    15/09/14 19:15

    No, yo no he dicho eso. Lo que digo es qué hace el juez si el día antes de la subasta el demandado decide acogerse a ese beneficio?? y cómo lo hace el demandado??, se tiene que personar con abogado y procurador solo para eso?? qué pasa si se acoge al beneficio pero en realidad no le abre la puerta a nadie??

    Demasiadas incógnitas

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2584
    15/09/14 19:00

    por lo que deduzco que probablemente no exista ningún caso donde el demandante diga al juez que pasen y vean, a cambio del 2%

  18. en respuesta a Josito60
    -
    Top 100
    #2583
    15/09/14 17:06

    Sí, ese fue otro brindis al sol por parte de nuestros alelados legisladores

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2582
    15/09/14 12:24

    Hola Jotaerre. Las cantidades son aproximadas, las he redondeado, y sí, en efecto, esa fue +- la tasación. En fin, esperaremos a ver que pasa. Gracias

  20. #2581
    15/09/14 09:37

    Buenos días, Josito60, está en el art. 691.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Ley 1/2013 de mayo del año pasado:

    "Artículo 691 Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria

    1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.

    2. La subasta se anunciará, al menos, con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley. Durante dicho plazo cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien hipotecado, podrá solicitar al tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá lo que proceda dentro del máximo deducible."

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