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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2000
    25/03/14 19:11

    Muchas gracias Jotaerre, entiendo que las dos suposiciones son necesarias, el precio fuera de mercado, que no lo creo, y la necesidad económica que tampoco se da porque cobra al menos 2000 netos. Sin estas dos condiciones, es posible? y probable?. Saludos

  2. en respuesta a magayon
    -
    #1999
    25/03/14 17:11

    Buenas tardes, magayon, voy contestando porque supongo que Tristán debe estar más pendiente del hilo 22-M: si el acuerdo se puede demostrar que contiene una condición actualmente imposible, como sería un precio fuera de mercado, y además se justifica la necesidad económica, sí podría pedirse la división de la cosa común y consiguiente subasta (cuyas condiciones deben fijarse en el propio pleito, o en su fase de ejecución, pudiendo incluso fijarse un tipo mínimo para la adjudicación).
    Saludos,

  3. #1997
    25/03/14 15:41

    Hola, mi ex me amenaza con llevar el piso a subasta y quisiera saber si es posible. Lo compramos a medias antes del matrimonio, y tenemos un acuerdo de divorcio que fija un precio de venta minimo del piso, estipulando que hasta que se venda estaremos pagando a medias la hipoteca. No ha habido ninguna oferta que alcance ni de lejos el precio acordado. Puede pedirse la subasta del piso, incumpliendo el acuerdo. Situacion Aragon.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1996
    25/03/14 10:14

    Gracias por la respuesta Jotaerre, ya tengo en cuenta lo del derecho de retracto...

    Saludos

  5. en respuesta a peasochema
    -
    #1995
    25/03/14 09:38

    Buenos días, peasochema; si se trata de una ejecución judicial (recuerda que Hacienda no otorga posesiones), y en el edicto nada se dice en contra, como parece pues no debe constar ocupante alguno, el juzgado levantará acta de la entrega de la posesión de tu 50 % sin problemas.
    Y supongo que ya tienes en cuenta que el copropietario tendrá derecho de retracto por el importe de tu adjudicación.
    Saludos,

  6. #1994
    25/03/14 08:51

    Saludos a todos, y felicidades de nuevo a los autores por el blog, que devoro cada semana. Voy con la consulta. le he echado el ojo a una parcela de la que sale en subasta la mitad indivisa. Estoy evaluando el comprarla para después intentar hacerme con la otra mitad a un precio un poco por debajo de mercado, lo que es posible. La parcela es urbana, esta en una urbanización y actualmente es un solar baldío. Es posible que, si me hago con esa mitad, se me conceda la posesión, dado que la otra parte no la utiliza? La idea es darle uso legal, aunque no construir, al menos hasta que no tenga el 100%.

    Saludos.

  7. #1993
    23/03/14 07:29

    De nada, Hombredepaja; entonces, tienes que tener en cuenta también que cualquiera de los otros 3 copropietarios tendrán derecho de retracto sobre la cuarta parte que queda libre, y que es de suponer que sí conlleva una plaza de garaje, aunque para conocer más detalles habría que empezar por ver las notas simples de las otras 3 partes, en efecto.
    Saludos,

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1992
    23/03/14 01:22

    Muchas gracias Jotaerre por la aclaración de la anotación de demanda, no tenia idea de lo que podia implicar.
    Sacan a subasta una cuarta parte indivisa porque según indica la nota simple las otras tres plazas ya estan vendidas.

  9. #1991
    22/03/14 11:42

    En efecto, lo de las plazas de garaje suele ser muy complejo, especialmente si se trata de una sola finca registral, pero lo que no entiendo entonces es que salga a subasta sólo una cuarta parte indivisa.

    Por otra parte, esa anotación de demanda no es propiamente un embargo, sino la medida cautelar más básica que se suele pedir, a fin de que posibles compradores no puedan alegar buena fe respecto al conflicto sobre la verdadera titularidad de la finca. Pero, en este caso, la anotación de demanda es sobre la propiedad de la sociedad, según parece deducirse, no sobre la finca en sí.

    Entonces, a un embargo posterior no le afecta esa anotación porque lo único que podría modificar la demanda es la titularidad de sociedad promotora, no la propiedad misma de la finca. Sin olvidar que quien se considerara propietario de la finca debería instar la tercería de dominio que menciona Tristán, para alzar el embargo; si no lo hace antes de la subasta, ya no podrá hacerlo después.

    Saludos,

  10. en respuesta a Hombredepaja
    -
    Top 100
    #1990
    21/03/14 17:17

    Lo malo de adjudicarte subastas en esas circunstancias es que puede que todo se resuelva de buen rollito y sin problemas o puede que te encuentras una pajarraca de cuidado. De hecho, la mayoría de las tercerías de dominio aparecen en las subastas de promotoras, cuando sucede que se subastan bienes que aparecen a su nombre pero que realmente fueron vendidas (y luego no inscritas) a terceras personas.

    Eso sin contar con la existencia de ese embargo anterior.

  11. #1989
    21/03/14 16:58

    Estoy interesado en hacerme con una plaza de aparcamiento en un edificio de reciente construcción, en el registro el garaje consta como una única finca propiedad de la promotora y se indica que se han vendido las plazas 1, 2 y 3.
    En la nota simple la primera carga indica: "Anotacion de demanda a favor de XXXXX, autos AAAA del juzgado YYYY, Demanda sobre las participaciones de ZZZZZ S.L.", siendo ZZZZZ la sociedad promotora del edificio.
    Si me adjudico una cuarta parte indivisa de la finca por un embargo posterior, que puede suponer esta primera carga?
    Esta cuarta parte indivisa lleva asociada una plaza de garaje o no necesariamente? He estado en el interior del garaje y las plazas no estan pintadas.
    En la division horizontal deberia venir cuantas plazas contiene el garaje? Deberia existir plano en el ayuntamiento donde se indiquen las plazas o solo plano del garaje en su totalidad al constar como una unica finca?
    Si saco una nota simple de los propietarios particulares de las plazas, deben aparecer las dimensiones de las mismas y sus lindes?
    Gracias anticipadas y perdón por el tocho, es que me gusta tener todo claro como el agua.

  12. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #1988
    20/03/14 20:20

    Ufff, siempre que he buscado por ahí me ha parecido todo carísimo. Pero suele haber tres convocatorias, con diferencia de algunos minutos entre una y otra y la que vale es la tercera, que creo recordar que era con una rebaja de un veinte o treinta por ciento respecto a la primera. Aunque conozco a algún especialista en estas subastas que dice que le va bien. Pero no se si creerle, porque en general todos los subasteros son un poco bocazas. Como los cazadores, que siempre cazan trofeos con cornamentas imposibles o los pescadores, que consiguen truchas mutantes de diez kilos.

  13. #1987
    20/03/14 19:55

    Buenas Tardes a todos los habituales.
    Ya he visto que nunca se habla de bienes que se enajenan por la administración en subasta pública ( subastas muy habituales por lo que he podido comprobar). Pero tras examinar el BOE me surge una duda que quizás alguien me pueda aclarar. En estas enajenaciones se habla de "tipo de salida", supongo ( y me temo) que lo que significa es que las pujas han de comenzar obligatoriamente desde ese tipo. Si alguien me lo puede aclarar me ahorro el viaje para examinar el expediente porque no creo que les salgan muchos postores.
    Gracias a todos

  14. en respuesta a mariete_80
    -
    Top 100
    #1986
    20/03/14 14:51

    Entonces la Seguridad Social es posterior. Solo importa la cronología entre la hipoteca y el embargo. El resto es accesorio a los fines de lo que estás preguntando.
    Suerte si te decides a pujar.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #1985
    20/03/14 11:20

    soy un profano en la materia, por lo que es posible que no me explique bien:
    creo que es posterios a la inscripcion hipotecaria, es decir:
    1º aparece la hipoteca entre el particular y el banco, posterionmente 5 ampliaciones de hipoteca, posteriormente el embargo (creo que preventivo) y posteriormente la inscripcion del procedimiento de ejecucion hipotecaria
    mas o menos pone esto:
    -embargo sobre esta finca a favor de la tesoreria... en reclamacion de 4000..
    luego:
    -en cumplimiento del mandamiento del juzgado en el procedimiento de ejecucion hipotecaria... respecto de la inscripcion de la hipoteca se a expedido hoy, notificando al titular...

    muchas gracias por tu tiempo.

  16. en respuesta a mariete_80
    -
    Top 100
    #1984
    20/03/14 10:04

    Desde luego que si, pero no por ser la Seguridad Social sino por tratarse de un embargo anterior cronológicamente a la inscripción hipotecaria. Si está por delante, entonces es carga anterior.

  17. Nuevo
    #1983
    20/03/14 09:07

    Hola Tristán , muchisimas gracias por la informacion que das en este blog,
    tengo una duda acerca de una cesion de credito en cuya nota simple aparece un embargo a nombre de la seguridad social con fecha anterior a la del banco.¿tiene preferencia la seguridad social ?

  18. en respuesta a Albricer
    -
    Top 100
    #1982
    19/03/14 13:15

    Si, continúan con el mismo correo, pero con la atención al cliente no son tan eficaces como elaborando los listados de subastas. Tampoco es fácil conseguir contactar por teléfono, pero si me envías un correo te lo daré para que lo intentes.

  19. #1981
    19/03/14 11:49

    Hola Tristán,
    Siguiendo antiguas recomendaciones tuyas he escrito hace un par de días un correo para subscribirme a Condesación de Textos Legales, pero no he recibido respuesta. ¿Sabes si sigue funcionando con el mismo correo que facilitaste ([email protected]) en su momento?

    Gracias por tu contestación


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