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Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 21 DE ABRIL DE 2015: Releo esta entrada tras haber transcurrido más de cinco años desde que la redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que todo lo escrito en él está plenamente vigente hoy en día.

Si acaso, para los que gusten de profundizar aún más y leer lo último de lo último, os ofrezco el mega súper tutorial que he publicado la semana pasada en Subastanomics, precisamente sobre estas subastas.

Pinchad en la foto:

                                                                  

 

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

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  1. en respuesta a Guillermet77
    -
    Top 100
    #140
    07/12/17 14:01

    Pues fuérzale a que presente tu oferta haciéndola oficial por requerimiento notarial, burofax, etc. Así no se atreverá a ignorarla. O pregunta en el juzgado si también la ùedes hacer allí directamente. Preguntando se llega a Roma, pero no preguntando a indocumentados como nosotros o cualquiera que encuentres en internet, sino acudiendo a las fuentes originales del verdadero poder, es decir, preguntando en el juzgado. me refiero a ir y preguntar, porque si algo tan importante lo intentas resolver por teléfono dependerás del estado de ánimo de quien lo descuelgue.

  2. en respuesta a reydmus
    -
    #139
    07/12/17 13:41

    buenos dias, un poco atrevido soy, pero si que se algo, el administrador dejo una oferta redicula de 4000 euros en el juzgado de otro postor, por toda la maquinaria de una fabrica de hacer muebles de 40.000 metros (solo a peso hay mas de 200.000 EU como chatarra) mi pensar es que el administrador no quiere que entre nadie mas.

  3. en respuesta a Guillermet77
    -
    Top 100
    #138
    07/12/17 08:07

    Todo en los concursos pasa por el administrador concursal.

  4. en respuesta a Guillermet77
    -
    #137
    06/12/17 23:59

    ¿Presentar oferta sin ver los activos ni saber nada de ellos? ¿Tu te tirarias a una piscina sin saber si hay agua?

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #136
    06/12/17 18:08

    Buenas tardes a todos y en principio agradeceros la ayuda que prestáis. Ver si me podéis echar una mano con esta es de concurso de acreedores ya en adjudicación directa, resulta que en un concurso de acreedores estoy interesado en los activos, llame a los administradores y me dijeron que las preguntas y para quedar para ver los activos lo tengo que hacer mediante e-mail, e mandado 3 y no me an contestado. se va a terminar el plazo el lunes para presentar ofertas. mi pregunta es: Ay alguna otra manera para presentar la oferta sin que intervenga el administrador, es decir directamente al juzgado?

  6. en respuesta a Guillermet77
    -
    #135
    10/10/16 15:36

    Nunca me han hecho retracto una vez he sido el mejor licitador, tanto por sobre como presencial. No van a tardar tanto, pero se curan en salud a la hora de poner plazos, no te preocupes y además con los porcentajes que has dado, son tuyos los bienes seguro, seguro, a esos porcentajes no he llegado yo en esos organismos jamás. Una de las cosas que tienen que analizar los servicios jurídicos de la TGSS es si tienes alguna deuda pendiente con ellos o con otro organismo, ya que entonces no puedes ser adjudicatario y es en lo que más tardan.
    Hay que comprar más barato o tarde o temprano te arruinarás en este negocio, pero me imagino que en esa subasta habría mucha más gente y te viste obligado a llegar a esos porcentajes, porque si no es así, ya irás viendo que hay un montón de gastos imprevistos.
    Son sólo apreciaciones de un subastero viejo, que lo más probable no se cumplan, o si.
    Saludos cordiales.

  7. en respuesta a Guillermet77
    -
    #134
    10/10/16 14:21

    No, si has ganado las subastas con esos porcentajes (que parecen altos, pero no sé si realmente comprastes a buen precio, a precio de mercado o por encima de el) ya las adjudicaciones son firmes y el deudor nada puede hacer. Lo que quiere decir eso es lo que dice, tal cual: que la SS tiene derecho de retracto sobre todas las subastas antes de emitir el acta de adjudicación a tu favor. Es decir, que si le interesa, se puede quedar con lo que ganaste por el mismo precio que ofrecistes. Y te fastidias. Aunque me imagino que hoy en día no suelen ejercer ese derecho mucho, les vale más la pena recaudar el mayor dinero posible antes que quedarse con inmuebles o coches. Pero por poder, pueden hacerlo según la ley.

    Y sobre lo otro, eso siempre es así en subastas de SS y hacienda. Antes de entregarte nada el servicio jurídico del estado revisa a fondo el expediente para ver que se ha hecho todo correctamente y no se ha incumplido ninguna ley ni pisoteado los derechos de alguna de las partes. Aunque parece una jodienda esperar por eso, en realidad el tiempo no es mucho y te vas con la seguridad de que todo está bien y acorde a la ley (o casi). Compara esos plazos con los judiciales y échate a llorar con los de la justicia.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #133
    10/10/16 10:51

    La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario..... mi pregunta es que si despues de haber hido a la subasta y haber pujado y ganado la subasta por el 90% del tipo y la otra por el 75%. porque era yo solo. Aun se lo pueden adjudicar los deudores antes que pase el mes desde la subasta?

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #132
    10/10/16 10:38

    Buenos dias. Lo primero es felicitarte por tu gran ayuda a numerosa gente como yo.
    Hace tres semanas fui a una subasta de la seguridad social y me adjudicaron dos inmuebles.(es mi primera subasta)
    Cuando terminó la subasta me dieron un documento que pone pago del remate y yo acto seguido fui al banco y lo pague al cabo de un par de dias llame a la tesoreria y pregunte si habían recibido mi dinero y me dijeron que todo estaba bien. Despues de dos semanas les llame y les pregunte de que manera me pondrian los inmuebles a mi nombre?.yme dijeron que haora tenia que esperar almenos un mes imedio porqué ahora esto tenia que pasar por el servicio juridico y si vieran alguna anomalia me devolverán eldinero....(entonces digo yo las anomalias no las deberían a ver visto antes?)

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #131
    03/11/15 00:51

    Genial,

    Perdona que te de el coñazo con lo de las fotos, es que me voy leyendo post antiguos tuyos que tenía en una lista de pendientes porque me parecían interesantes y voy descubriendo las que han caído.

    Gracias a ti por cuidarnos tanto a tus lectores :)

  11. en respuesta a darwin255
    -
    Top 100
    #130
    02/11/15 19:38

    Arreglado, Darwin, y de nuevo gracias. Lo que he hecho ahora ha sido dar un repaso a todos los enlaces que he enviado a Subastanomics, solucionando los que se habían roto.

  12. #129
    02/11/15 17:25

    Hola,

    leyéndome este post he visto que las dos últimas imágenes están caídas también.

    En el punto 4 una con unos pistoleros quedaría que ni pintada.

    Sugiero esta: http://latertuliard.com/noticias/wp-content/uploads/2014/10/honor.jpg

    Saludos,

  13. en respuesta a kenzohh
    -
    Top 100
    #128
    06/10/15 14:45

    Los documentos que te dan en la Seguridad Social son el título de propiedad. No necesitas escritura notarial

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #127
    06/10/15 12:20

    Buenos días Tristan, este post es muy interesante, perdona que lo reflote de nuevo, mi pregunta es sencilla, una vez que ya se ha inscrito la propiedad en el registro, si yo quiero vender esa propiedad, es suficiente con la adjudicacion y la documentacion que me dan en el registro o por el contrario tengo que hacer escritura?

  15. en respuesta a Angel4
    -
    Top 100
    #126
    16/05/15 13:43

    Negativo, entre las cargas no se contabilizan esas dos que has mencionado por lo que debes averiguarlas por tu cuenta.

    En cuanto al porcentaje a ofrecer... depende de tantas cosas.
    Lee el post de Subastanomics que recomiendo al final de éste pues allí lo explico un poco mejor.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #125
    15/05/15 16:38

    Hola Tristan: una consulta:
    En un piso bastante viejo pero en muy buena zona de una ciudad grande, cuyo valor de tasación es 140.000 euros, con unas cargas de 80mil euros y una enajenación de 60mil euros (la deuda es el 90% de estos 60%), ¿que tanto por ciento debo de dar para tener posibilidades reales de compra?
    ¿Y otra duda, en las cargas se contemplan también las dedudas de IBI y las deudas de comunidad? Porque tengo entendido que si te adjudican la vivienda debes de pagar los 4 últimos años de comunidad e IBI si el anteior propietario no los ha pagado.
    Gracias y enhorabuena por el artículo y tus conocimientos.
    Un saludo.

  17. en respuesta a Aranmanoth
    -
    Top 100
    #124
    18/09/14 09:49

    En el sobre podrías ofrecer solo el 60%, pero yo creo que empieza haber posibilidades reales de compra de un coche a partir del 65% del tipo de subasta.

  18. #123
    17/09/14 20:37

    Hola, estaría interesado en un vehículo de la Seguridad Social, para llevármelo en los sobres debería de poner el 100% del tipo o algo más. ¿ Que me aconsejáis?

  19. #122
    15/08/14 18:47

    Buenas tardes Tristan:

    Estoy a punto de participar en la subasta de un derecho de traspaso de un negocio de hosteleria. Tienes alguna experiencia en ello? La cosa es que en la Seg. Social no me dan información sobre el contrato actual y dudo que el mismo esté inscrito en el registro, ya que es antiguo, de 1978.

    La única información que sale en el anuncio de enajenación es que la renta será actualizada cada dos años de acuerdo a la variación de índice de precios de consumo según el INE.

    En la convocatoria aparece lo siguiente que es bastante dudoso para mi y por lo que contacto contigo para pedirte ayuda:

    "SEGUN LA ESTIPULACION DECIMA, EL ARRENDATARIO USANDO LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 6 DE LA VIGENTE LEY URBANA, RENUNCIA EXPRESA Y FORMALMENTE A TODO DERECHO O BENEFICIO QUE LE CONCEDE O PUDIERA CONCEDERLE DICHA LEY CON LA SOLA EXCEPCION DE LA PRORROGA FORZOSA Y EL DEL TRASPASO QUE DE REALIZARSE SE LLEVARA A EFECTO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY URBANA O LO QUE SE ESTABLEZCA EN LO SUCESIVO SOBRE EL PARTICULAR"

    Muchas gracias por adelantado y felicidades por tu éxito profesional.
    Miguel Angel

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #121
    18/08/13 18:23

    Hola muy buenas Tristan.
    ¿Por que son diferentes los subasteros inmobiliarios de los de bienes muebles?
    ¿por que son problematicas?.
    ¿lo de gente especializada?.
    Estoy interesado en entrar en alguna subasta de maquinaria.
    Un saludo.

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