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25 preguntas incómodas sobre las subastas judiciales electrónicas

Las subastas judiciales electrónicas ya están aquí y nadie sabe nada al respecto.

Apostaría a que ni siquiera los señores del gobierno saben responder a todas las preguntas que ahora mismo rondan por mi cabeza.

Por ejemplo:

1. ¿El único sistema de identificación serán las firmas digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre?

2. ¿Se podrá utilizar el DNI electrónico?

3. ¿Solo se podrá hacer el ingreso de forma online, como en las actuales subastas online de la AEAT o habilitarán sistemas offline para patosos tecnológicos?

4. ¿Se podrá participar en nombre de otra persona?

5. ¿Cómo se aportará el poder notarial en esos casos?

6. ¿Quién tendrá que hacer el ingreso, el subastero apoderado o su cliente?

7. ¿Se podrá participar entre varias personas que se asocian para hacer la inversión?

8. ¿Se podrá entrar a participar en cualquier momento del periodo habilitado para la subasta?

9. ¿Se podrá pedir la devolución de la fianza cuando las pujas nos hayan sobrepasado y deseemos salirnos?

10. ¿Al finalizar la subasta se devolverán las fianzas al resto de postores o tendrán que esperar a que el juzgado lo acuerde?

11. Según el Art. 648.6 si se realizan pujas iguales o inferiores a la última puja publicada, se entenderá que se consiente la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 652 de la LEC, es decir, que acepta que su oferta quede en reserva por si el adjudicatario quiebra la subasta. Ostras... ¿Si te equivocas y ofreces menos que la última postura publicada se van a quedar tu fianza hasta que se apruebe el remate y el adjudicatario haya rematado? 

12. ¿Habrá tramos mínimos entre puja y puja?

13. ¿Sabremos los postores quienes son los otros postores o las pujas serán anónimas?

14. ¿Sabremos al menos si estamos pujando contra otro postor o contra la parte actora?

15. ¿Habrá, por fin, que invertir el dinerito para poder vivir de las subastas o habrá listillos que todavía encuentren el modo de tocar los huevos?

16. ¿Será definitivamente el fin de los cazeros?

17. ¿Se hará público al menos el nombre del adjudicatario?

18. ¿Se colgará en la web toda la información que los inversores necesitamos?

19. ¿Continuarán la mayoría de los juzgados abonados al noconstantismo, es decir a rellenar todos los campos informativos con la coletilla de "No consta"?

20. ¿Continuarán los juzgados permitiendo el acceso al expediente judicial?

21. ¿De no permitirse el acceso al expediente será obligatorio que el juzgado informe de hechos relevantes para la subasta como por ejemplo la existencia de arrendamientos? ¿O eso quedará al albur del secretario judicial?

22. Se publican edictos de subasta cada día y por lo que sabemos de la Ley a las veinticuatro horas se abrirá la subasta. ¿Habrá que estar atentos diariamente a lo que se vaya publicando para que no se nos pase nada? ¿Diariamente?

23. ¿Va en serio lo de que el Decreto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación se remitirán telemáticamente (Art. 674) al Registro de la Propiedad?

24. ¿Va en serio lo de que el domicilio que conste en el Registro de la Propiedad será definitivamente el único al que se envíen las notificaciones  como parece apuntar el Art. 682.2?

25. ¿Nos va a pasar a los subasteros como les ha pasado a los agentes de bolsa, que les han prohibido entrar en el edificio de la Bolsa donde iban cada día a rememorar sus batallitas de abueletes cebolleta?

26. ¿Serán conscientes los ciudadanos de que por mucho que las subastas entren en la era tecnológiva van a continuar siendo una merienda de negros donde perder dinero es más fácil que ganarlo si no se hacen las cosas con cuidado?

Y esto es todo por ahora.

Para finalizar, un ruego para mis lectores.

Como veis me he pasado de las veinticinco preguntas que prometía en el título.

¿Me ayudáis a llegar a cincuenta?

 

55
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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #20
    10/09/15 21:35

    Se escanea y se envía por correo electrónico al secretario, pero no sé si en el resto de España van a admitirlo.

    Saludos

  2. en respuesta a jfsanchez
    -
    Top 100
    #19
    10/09/15 20:35

    Gracias jfsanchez, pero la la pregunta #4 has respondido que sí, que se puede representar a los clientes con un poder, pero me queda la duda de cómo se aporta ese poder, dónde y a quien.

    ¿O se escanea y listo?

  3. #18
    10/09/15 13:04

    En Murcia ya funcionan y algunas preguntas sí tienen respuesta con el sistema que se ha probado:

    4. ¿Se podrá participar en nombre de otra persona?
    sí, con un poder

    8. ¿Se podrá entrar a participar en cualquier momento del periodo habilitado para la subasta?
    si

    9. ¿Se podrá pedir la devolución de la fianza cuando las pujas nos hayan sobrepasado y deseemos salirnos?

    10. ¿Al finalizar la subasta se devolverán las fianzas al resto de postores o tendrán que esperar a que el juzgado lo acuerde?

    11. Según el Art. 648.6 si se realizan pujas iguales o inferiores a la última puja publicada, se entenderá que se consiente la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 652 de la LEC, es decir, que acepta que su oferta quede en reserva por si el adjudicatario quiebra la subasta. Ostras... ¿Si te equivocas y ofreces menos que la última postura publicada se van a quedar tu fianza hasta que se apruebe el remate y el adjudicatario haya rematado?
    No te puedes equivocar. Sólo deja pujar cantidades superiores

    12. ¿Habrá tramos mínimos entre puja y puja?

    13. ¿Sabremos los postores quienes son los otros postores o las pujas serán anónimas?
    anónimas

    14. ¿Sabremos al menos si estamos pujando contra otro postor o contra la parte actora?
    no

  4. #17
    10/09/15 10:54

    4. ¿Se podrá participar en nombre de otra persona?
    5. ¿Cómo se aportará el poder notarial en esos casos?
    6. ¿Quién tendrá que hacer el ingreso, el subastero apoderado o su cliente?

    Ahorratelo, te deja el dni y su clave y ya esta

  5. en respuesta a delicateshot
    -
    #16
    10/09/15 10:52

    El DNI electronico trae un certificado de la FNMT, asi que seguro que se puede usar.

  6. #15
    10/09/15 09:43

    Pues la nueva 24 va en contra de la doctrina del TC, según la cual hay que agotar antes las posibilidades de localización y notificación al ejecutado, máxime cuando al ejecutante le consta un nuevo domicilio (caso típico de nulidad de actuaciones por indefensión).
    Saludos,

  7. en respuesta a daniki
    -
    #14
    10/09/15 08:51

    Lo vuelvo a repetir, hay subastas que no se publican en el portal y como dice el refrán he dicho el milagro, por lo que no puedo decir el santo ni la iglesia en la que este se produce ya que para mis intereses sería muy negativo. Al principio pensaba que se les había pasado el publicarlas, pero luego vi que no, que era una costumbre que habían cogido y entonces empecé a buscar en otros juzgados por si la costumbre era más generalizada de lo que yo creía y, efectivamente, había otros juzgados con el mismo hábito.
    Saludos cordiales.

  8. Top 100
    #13
    10/09/15 08:49

    La almohada me ha ayudado a añadir 3 preguntas más. A ver quién sabe a qué me refiero con ellas.

  9. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #12
    10/09/15 07:45

    No lo dudes, Daniki, hay juzgados que todavía no publican o que publican algunas subastas y otras no.

    Pero a partir de ahora tengo claro que eso se va a acabar porque si no envían la subasta a la plataforma del BOE, no es que no quede publicada sini simplemente que no se celebrará porque quien la celebra es el BOE.

  10. en respuesta a daniki
    -
    #11
    10/09/15 00:32

    Yo también tengo curiosidad por eso. Por saber en qué zona los juzgados hay subastas que no publican en el portal. Yo he preguntado a los funcionarios y me dicen que todas las subastas de los tablones están en el portal, pero no me fio yo del todo.....
    Es que yo me imagino que esas son las mejores subastas, las que estas solo o casi sin competencia después de estudiarlas bien y estar seguro de pujar. Porque ir a una subasta fácil.....ya me he dado cuenta de que difícilmente se saca algo jugoso....

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #10
    09/09/15 23:43

    En serio?? pero dices que hay juzgados que nunca publican en la web o que hay juzgados que a veces no publican en la web? Qué provincia y qué juzgados son, si puedes contarnos?
    Saludos

  12. #9
    09/09/15 23:28

    Te respondo a la 1 y la 2, según mi parecer. En la ley Ley 19/2015 se hace referencia en su artículo 648 a la Ley 59/2003.

    Pues bien, en esta ley se regula el DNI electrónico en los artículos 15 y 16 por lo que parece fuera de toda duda que se pueda usar.

    En cuanto a si solo son válidos los certificados de la FNMT, entiendo que no, que serán validos algunos más. Arriesgándome mucho, creo que incluso serán los que admite Hacienda:
    http://bit.ly/1JWnmNv

    http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx/

    Esto es o sería lo sensato en base a la ley, pero ya sabemos que la realidad suele ser otra cosa. ¿Lo sabremos antes de un mes? Ojalá...

  13. #8
    09/09/15 23:21

    Tengo equipo informático de lo último y 200 Mbs/s contratados, mi equipo va como un cohete en todas las páginas web que entro, pues para ver una en el portal de subasta lleva el cabrón 15 minutos y aún no la ha abierto.
    VAYA MIERDA DE PORTAL.
    Saludos cordiales.

  14. #7
    09/09/15 23:13

    Hay algunos juzgados a los que voy, que no publican sus edictos y anuncios de subasta en el portal de subastas y estas se celebran y raramente me encuentro a alguien. ¿será obligatorio para poder celebrar la subasta haberla publicado en el portal o seguirán como hasta ahora colocándolas en estrado ?
    Los juzgados, hasta ahora siempre ha sido así, para no cogerse las manos nunca y que les puedas reclamar nada, ponen en sus edictos la coletilla de " los licitadores por el mero hecho de participar en la subasta aceptan las condiciones generales y particulares de la misma", por lo que si alguna información no la tienen clara (ejemplo la dirección del inmueble) te ponen la que consta en el registro de la P. que suele ser de cuando se construyo la vivienda. ¿Esto va a seguir siendo así?, yo mismo me respondo: SI, y si algún dato les cuesta encontrarlo seguirán diciendo "NO CONSTA".
    Saludos a todos.

  15. #6
    09/09/15 22:54

    Señor Tristán se supera usted día a día, cuando publica un post me pregunto y el próximo ¿de qúe será?, nada pues va el tío y saca otro tan interesante como el anterior y esto que soy subastero profesional. Faltan algunas preguntas, pero hay que buscar mucho para encontrarlas, no están todas las que son, pero es seguro que son todas las que están.
    Saludos.

  16. #5
    09/09/15 21:50

    25. ¿Cuando estaran las subastas electrónicas plenamente operativas??
    ¿En fecha 15/10/2015 o en octubre 2016, o en octubre 2020??

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4
    09/09/15 21:40

    Ojalá fuera así. Estoy seguro de que Ebay lo haría mucho mejor

  18. #3
    09/09/15 21:22

    24.¿Cuánto tardarán en subcontratarlas a ebay?;)

  19. #2
    09/09/15 21:20

    Te respondo a todas:
    -No.

  20. #1
    09/09/15 20:48

    Pues la verdad que lo veo muy pero que muy negro... Hay una secretaria muy maja a la que le haré una visita mañana a ver que me responde ella. Ya os contaré

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