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La subasta de mañana la suspenden seguro

Está cantado y es inexorable que la subasta de mañana de un local de 42 m2 en La latina la van a suspender por incompetencia manifiesta del letrado de la parte actora, que todavía no se ha enterado de que si el embargo está caducado es imposible celebrar la subasta.

Se trata de una ejecución de títulos judiciales por unas deudas de comunidad que empezaron siendo chiquitas y que no se muy bien cómo han acabado rondando los 95.000 euros (más costas) por la acumulación de los sucesivos embargos que dicha comunidad de propietarios fue instando en distintos juzgados.

El embargo A, que es el de la subasta de mañana tenía fecha de mayo del 2009 y tras ese embargo venían el B de marzo de 2010, el C de abril de 2010, el D de julio de 2010 y el E de marzo de 2011. Todos de la comunidad de propietarios y cada uno en un juzgado diferente.

Además de esto, la subasta presentaba alguna otra pequeña complicación con un arrendamiento, supongo que fraudulento, firmado en julio de 2013, imagino que con la intención de ejercer el retracto y así recuperar el patrimonio sin el incordio de los más de cien kilos de deudas de comunidad.

Pero no es de ese arrendamiento de lo que quiero hablar.

El verdadero problema de esta subasta es que el embargo A no ha sido prorrogado y, por lo tanto, a estas alturas ya no existe pues caducó hace más de un año.

Pues bien, ayer le llamé al letrado y tuve con él una conversación surrealista, en la que el tipo trataba de hacerme creer que era imposible que la subasta la suspendieran por esa tontería, argumentando en su delirio que no importaba que el embargo original del procedimiento hubiera caducado porque había habido una acumulación de procedimientos y los dos últimos embargos no estaban caducados.

Yo, por mi parte, he comunicado los hechos al funcionario que tramita el expediente con el ruego de que se lo comunicara a la secretaria del juzgado.

Se admiten apuestas, ¿suspenderán o celebraran la subasta?

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
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    Top 100
    #20
    12/06/14 17:20

    Y una duda Jotaerre, no sobre ampliación de embargos que está bastante claro, sino sobre las acumulaciones.
    Las acumulaciones se producen cuando varios embargos o hipotecas que se están tramitando en distintos juzgados se agrupan en uno de ellos para ahorrarse trámites y no tener que andar más tarde pidiendo sobrantes. Hasta ahí todo correcto.

    ¿Pero tú crees posible hacerlo estando el embargo A, el que se ejecuta en la subasta, caducado argumentando que el último embargo, es decir la última deuda reclamada, aún no está caducada? Yo creo que eso sería así si esa última anotación de embargo se hubiera hecho sobre la totalidad de la deuda agrupada, pero que no es cierto si se trata solo de un embargo más.

    Me hubiera gustado que el juzgado hubiera entrado en esto, pero no se han molestado ¿tú qué opinas?

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #19
    12/06/14 17:14

    Y para colmo os informo que HAN SUSPENDIDO LA SUBASTA, pero no por que la mitad de los embargos estuvieran caducados, no, al parecer en eso ni siquiera han entrado porque lo sustancial era que han descubierto que cuando se celebró la vista oral en la que se decidió que la inquilina no tendría derecho a permanecer en el local tras la subasta, la susodicha inquilina no pudo asistir PORQUE NO LA HABÍAN NOTIFICADO DEBIDAMENTE. Lo cual es falso porque yo mismo lo comprobé concienzudamente hace unos días.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #18
    12/06/14 17:00

    Lo se Petersen, es tremendo. Y eso que no he contado que el edificio tienen solo dos alturas.

    El local es el de este enlace, el que se llama El Ropero

    Y efectivamente la acumulación de los diferentes embargos suma unos noventa y cinco mil euros, sin contar costas e intereses. Un dislate. Por lo que yo mismo alucino cuando me pregunto a qué se deben tantas deudas. El letrado no quiso entrar en explicaciones. Simplemente me dijo que según pasaban los años el tipo seguía sin pagar y ellos le seguían presentando demandas.

    Pero lo que queda claro es que no hay ascensor supersónico, a menos que sea hacia el centro de la tierra.

  4. #17
    12/06/14 12:15

    ... por mí mismo, porque he estado revisando otras discusiones anteriores, y sí es posible que se inscriba la adjudicación en subasta celebrada ya con el embargo caducado, mientras el propietario siga siendo el embargado (la caducidad le habría permitido venderlo sin esa carga, pero parece el caso), ya que la anotación es un mero acto judicial y no deja de ser preventiva, lo que importa es ejecución de la deuda en sí.

    Cuestión aparte es que el hecho de estar caducado el embargo a la fecha de la subasta sea un motivo de nulidad para un adjudicatario de buena fe que luego no pueda cancelar los posteriores, pero seguramente no será el caso ya que, como bien apunta Exiliado, la parte actora parece haberse cuidado mucho de espantar a posibles postores. Y tampoco creo que ningún posible postor asista para alertar de esa posible nulidad.

    Así que, aparte de que parece que se han englobado todos los embargos (de ahí la cuantía de la deuda en la subasta), el problema de no poder cancelar embargos posteriores es inexistente si el embargante es el mismo, éso está claro.

    Conclusión: sigo apostando a que, a estas horas, ya debe haberse celebrado la subasta.

  5. #16
    12/06/14 10:48

    ;D A mí, que me registren... pero tu teoría es una posibilidad, ciertamente.

    Respecto a lo que pregunta Chortas (entiendo que Tristán está en ese Juzgado para presenciar el espectáculo y luego contárnoslo), el problema que se suele presentar es cuando la adjudicación se produce vigente el embargo, pero el mandamiento de cancelación de cargas se presenta una vez caducado aquél: entonces, si bien la DGRN se aferra a la literalidad de la LH para privar de efecto cancelatorio al mandamiento, en un pleito posterior puede solicitarse la cancelación en base a que la transmisión sí se produjo vigente el embargo y, por tanto, éste cumplió su objetivo y ya no tenía sentido que se prorrogara; verbigracia, esta Scia.:

    "Se trata de un problema de virtualidad preferencial de una anotación preventiva de embargo, y conviene tener en cuenta en este caso un hecho crucial, cual es que la enajenación forzosa se produjo durante la vigencia de la anotación preventiva de embargo. Si la anotación se realizó el 28 Nov. 1988, el otorgamiento de la escritura forzosa exigible por entonces se realizó el 28 Nov. 1990, con lo que tal embargo ya había producido sus efectos, siendo que la garantía preferencial que otorgaba ya no tenía sentido porque los acontecimientos habían evolucionado hacia una consumada satisfacción del crédito a costa de esa garantía. Por lo que jamás ya ese embargo podía prorrogarse o hacerse perdurar, pues ya no existía. Existía la enajenación judicial forzosa producida antes de transcurrir el plazo de caducidad de la anotación de embargo
    Cierto es que producida la extinción --por caducidad-- de la anotación preventiva, ésta deja de producir sus efectos; pero los produce, incluso después de su extinción, respecto de los actos realizados durante su vigencia (STS de 30 de Nov de 1.967). La cesación de efectos por caducidad no tiene por lo tanto carácter retroactivo. En definitiva la entidad embargante y ejecutante vio satisfecho su crédito y además logró la adquisición de las fincas durante la vigencia de la anotación de embargo, y por ello una eventual caducidad posterior no iba a afectar a las condiciones de adquisición en ese instante."

    Pero en el presente caso, parece que el embargo de la subasta ya está caducado, lo que es distinto pues no podría producir ni el efecto de permitir la inscripción de la adjudicación, no digamos ya la cancelación de cargas posteriores. Por reducción al absurdo, si antes de la subasta hubiera tenido acceso al registro alguna escritura sobre la finca, o incluso una petición de certificación de cargas por otro Juzgado, el registro debería cancelar por caducidad el embargo A de oficio, es decir que podría ya ni existir, no simplemente estar ahí caducado "de cuerpo presente" cuando el adjudicatario quisiera inscribir, y al registrador le bastaría con calificar diciendo que la adjudicación trae causa de un embargo ya cancelado.

    Continuará (espero)...

  6. #15
    12/06/14 10:25

    Este caso esta claro como el agua:

    El embargado es el apartamento del centro en un rellano con tres puertas. El propietario la ha espichao sin dejar herederos ni testar, con lo que los vecinos izquierdo y derecho se han conchavado para ampliarse las cuevas a costa de levantarle la presa al Estado. Como casualmente uno es juez y el otro abogado, (oye Jotaerre...tu por donde vives?) han decidido poner pleitos a punta pala para aumentar con las costas las deudas de la comunidad, para auyentar a los posibles subasteros interesados; por si quedaba algun valiente tipo Tristan han cometido aposta todo tipo de errores procesales para garantizarse que no vaya nadie, y tras acumular el global en el juzgado de su señoria el vecino, van a celebrar la subasta y quedarselo. Si luego el registrador no traga, ya extenderan el embargo otra vez con efecto retroactivo o cualquier otra burrada, que pa eso el juzgado es suyo y no queda nadie para oponerse.

  7. #14
    12/06/14 10:02

    Hola Tristán, me puedes explicar a que te refieres con esta frase: "el adjudicatario jamás podrá inscribir en el registro y que va a tener un jaleo importante con los embargos que antes eran posteriores y que ahora son simplemente cargas."?
    GRACIAS

  8. #13
    12/06/14 09:40

    Buenos días; vamos a ver, Tristán ya nos aclararé el porqué de una deuda tan alta, quizás sean derramas para un ascensor supersónico...

    Respecto al embargo, caduca a los 4 años, y si no se renueva hay que volver a pedirlo, con el riesgo de que se cuele otro entre tanto, claro.

    El embargo puede ampliarse en su cuantía, justificando que han aumentado los intereses vencidos o las costas previstas, por ejemlo, pero un C no puede acumularse a un A pasando por delante del B.

    Pero en el caso que comenta Tristán todos los embargos son del mismo actor, así que algo raro ha pasado para que la subasta sea por el A caducado, pero con la cuantía de todos; debería haberse pedido por el último y vigente, que sí podría englobar los anteriores si así se pide y el registro lo inscribe, según opino así a bote pronto.

    Y, en efecto, la Ley Hipotecaria dice literalmente que una anotación caducada no surte efectos registrales, así que no puede cancelar las cargas posteriores, lo que implica tener que pleitear para conseguirlo.

    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #12
    12/06/14 08:03

    Aunque las preguntas son generales pero me llama la atención.

    O sea, yo lanzo un embargo sobre una propiedad y el embargo tiene fecha de caducidad? Cada cuanto tiempo hay que renovarlo?

    Por otro lado, si yo lanzo un embargo B despues de un embargo A y posteriormente sale un embargo C (del mismo dueño que el A) se pueden agrupar los embargos A y C y pon tanto ponerse por delante del mio?

    Pregunta de perogrullo, por lo que decis, si en el registro hay un embargo caducado no se puede registrar la adjudicación procedente del embargo caducado. Pero porque entra el registro en el motivo que genera la subasta. Yo me adjudico en subasta la vivienda y el registro deberia registrarla asumiendo el adjudicatario todo lo anterior. ¿Es posible?

  10. Top 10
    #11
    11/06/14 23:42

    Sé que no es el tema, peeeeeeeeero ..... ¿cómo se puede acumular una deuda de la comunidad de 96.000 €, sobre una finca con un valor de no sé ...? porque 42 m2 aunque sean en la Calle Velázquez en Madridm ¿cuanto vale siendo muy generosos, a 15.000 € el m2? pues 630.000 €, que no creo ¿qué servicios tiene el edificio, para que pongamos durante 10 años no se pague la comunidad? es que no me cuadra nada.

    Y sé, repito, que no es el asunto, pero si me pudieras ilustrar, porque mira que soy de números, pero o estoy "espeso", o es que tengo amnesia momentánea !!!! (de hacer cuentas).

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #10
    11/06/14 21:50

    No que salga a subasta solo por el embargo A. sale por la deuda completa, los 95.000 euros pero como se han acumulado en el juzgado que instó el embargo A, de ahí viene el problema.

    Pregunta: ¿Si todas las deudas se hubieran acumulado en el juzgado del último embargo daría lo mismo que los tres primeros embargos hubieran caducado? ¿En ese caso solo importaría el último embargo?

  12. #9
    11/06/14 21:18

    Jolín, vaya lío, ¿se han acumulado los procesos, pero sale a subasta sólo por el embargo A, con lo fácil que hubiera sido entonces que saliera por el último?

    Y, en efecto, de éso iba, más o menos: el embargo caducado no surte efectos registrales a los efectos de cancelar las cargas posteriores, por ejemplo.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #8
    11/06/14 20:10

    No, no. cada uno se he llevado a cabo en un juzgado diferente y tiene su correspondiente letra y fecha. Y posteriormente, como hace un año o así, la comunidad de propietarios solicitó la acumulación en el juzgado del embargo A.

    Claro, no es lo mismo que el embargo haya caducado un año antes de la subasta, en cuyo caso la misma me parece inadmisible a que lo que pase sea que caduca tras la subasta, cuyo resultado es que se inscribe tras todas las cargas que antes eran posteriores y que han pasado a ser anteriores. Creo recordar que aquella discusión iba sobre esto último.

  14. #7
    11/06/14 18:12

    Ahora parece que dudas (y, de paso, nos haces dudar a nosotros, sufridos lectores) de si se han acumulado todos los embargos a la presente causa... aunque no cuadraría con el hecho de que cada uno tenga su letra sin mencionarse que es una ampliación de otro.
    Y lo que jamás podrá inscribir, recuerdo que fue un tema apasionantemente complejo que ya tratamos en el pasado, concluyendo, salvo mejor parecer, que la DGRN tiene muy claro que un embargo caducado no puede producir efectos registrales, pero que ante los Tribunales puede defenderse la adjudicación. También es cierto que se trataba de embargos que caducaron en el periodo entre la adjudicación y el acceso al registro, no antes incluso de señalarse la subasta o de ésta.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6
    11/06/14 17:51

    De hecho lo primero que me ha dicho el funcionario que tramita el expediente es que eso no es cosa de ellos, que el juzgado solo actúa a instancia de parte.
    Así que son muy capaces de subastar sabiendo que el adjudicatario jamás podrá inscribir en el registro y que va a tener un jaleo importante con los embargos que antes eran posteriores y que ahora son simplemente cargas. Porque además, por mucho que los hayan acumulado a la presente causa, resulta que de celebrarse la subasta no se va a recaudar más de veinticinco o treinta mil euros, con lo que no se va a cubrir para que todos los embargos queden saldados.

  16. #5
    11/06/14 17:40

    Parece que ese letrado no tiene claro que la acumulación de embargos que describes no es lo mismo que una acumulación de procesos, pero, aunque así fuera, se habrían acumulado todos al más antiguo, cuyo embargo es el caducado.
    Sin embargo, valga la expresión, parece deducirse que la propia subasta se ha convocado una vez caducado el primer ídem (desde mayo del 2013, es un plazo razonable), así que al Juzgado ya se le habría pasado el detalle una vez, y tampoco hay precepto legal que impida su celebración.
    Así que, salvo que la secretaria advierta a los postores de que no podrán registrar su adjudicación (si no es mediante pleito aparte) y la actora pida la suspensión, puestos a apostar, lo hago porque se celebra, ya nos contarás.
    Saludos,

  17. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #4
    11/06/14 16:50

    Y a los pringaos de la plataforma que les den. Se le han quedado pequeños a este alma caritativa. Ahora necesita más, mucho más, hasta el infinito y mucho mas.

  18. en respuesta a rasago
    -
    Top 100
    #3
    11/06/14 16:49

    Pues si eso sucede, Rasago, que se vaya preparando el adjudicatario.

  19. #2
    11/06/14 16:24

    Si lo lógico es que se suspenda seguro que se celebra.

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