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Más y peores consecuencias de la Ley 1/2013

Lo cierto es que cuando hace unos días comentaba la situación de aquella mujer atrapada en el infierno judicial no pensé que a mí me iba a ocurrir algo parecido aunque más justificado jurídicamente y de consecuencias no tan catastróficas. Resulta que a finales del año pasado compré un piso de VPO en un juzgado de la provincia de Madrid de cuyo nombre no quiero acordarme. Solo deciros que no es tan penoso como el juzgado nº31 de Madrid pero que no le anda muy lejos. 

Tras siete meses para hacer la Tasación de Costas, la misma le fue notificada al deudor a principios del mes de mayo y, antes de que fuera firme y yo me las prometiera tan felices pensando que solo faltaba el copia pega del Decreto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación de Cargas, resulta que va el gobierno de la nación y nos publica en el BOE la  Ley 1/2013 de Protección a los deudores hipotecarios, incluyendo una dichosa disposición transitoria primera con una retroactividad total en los procedimientos en los que todavía no se hubiera entregado la Posesión al adjudicatario, como es mi caso.

De manera que la secretaria tomó inmediatamente la decisión de requerirle a la parte actora para que volviera a hacer los cálculos, esta vez teniendo en cuenta que las costas judiciales no pueden sobrepasar el 5% de la cantidad reclamada. Lo cual nos lleva de nuevo al principio, cuando, tras rematar el adjudicatario la subasta, el banco debe presentar las cuentas de lo que se le debe para poder cobrar. Tremendo retraso por tanto y todo tiene que volver a empezar desde el principio. Está claro que nunca llueve a gusto de todos. 

Esto, que ya es dramático de por sí, aún lo es más teniendo en cuenta que Bankia y su letrado tardaron más de dos meses en presentar ese documento tras la subasta y que ahora van por el mismo camino pues el secretario les requirió el 5 de junio y la procuradora aún no tiene noticias de ellos.

Y otra cosa que tampoco entiendo es que la empleada judicial me haya entretenido todo el mes de junio y lo que va de julio con la milonga de que la Tasación de Costas ya era firme y que me llamaría de un momento a otro para entregarme el decreto.

¿Es cosa mía o estamos rodeados de imbéciles? 

O quizá solo sea que estamos a mediados de julio y necesito las vacaciones ya

 

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  1. Top 100
    #17
    06/09/13 13:29

    Bueno chicos, me incorporo al trabajo. Disculpad si este año he dejado más desatendido el blog que de costumbre. Procuraré enmendarme.

  2. en respuesta a Hipos
    -
    #16
    21/08/13 00:36

    No, el deudor no puede evitar el lanzamiento. En cualquier caso, la ley 1/2013 no haría que el deudor los evitase sino que tan sólo lo retrasase. No es un consuelo, pero en un momento dado más tarde o más temprano tendría que abandonar la vivienda. Pero en este caso, como digo, no aplica la suspensión del lanzamiento por mucho que su abogado diga.

    En cuanto a lo de los intereses de demora tienes razón, pero como dice Tristan en este comentario: https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/1865586-fin-mercado-creditos-privados#comentario_1876037 los juzgados hipotecarios de Madrid están obligando a reducir los intereses de demora, aunque esto sería fácilmente desmontable en instancias superiores con tiempo y dinero, pero... :)

  3. en respuesta a delicateshot
    -
    #15
    20/08/13 07:58

    Hola delicateshot

    Tienes razón el resto de los capítulos son aplicable.
    A mi sobre todo interesa si el deudor puede evitar el lanzamiento.
    La subasta ya estaba hecha, hace 2 meses, estábamos únicamente esperando al lanzamiento.
    Ahora viene el abogado del deudor con la nueva ley.
    Tambien muy util:
    artículo 114.
    “Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual

    Saludos

  4. en respuesta a Hipos
    -
    #14
    20/08/13 00:30

    Hipos: La Ley 1/2013 afecta a todo el mundo, subasteros, prestamistas, etc... Lo que has citado es sólo el capítulo 1. Es decir, para una hipoteca que no es para compra de vivienda (es decir, como las que hacen los prestamistas), si que puede haber lanzamiento, pero el resto de capítulos (por ejemplo, el que habla de la tasación, etc.) son aplicables a los prestamistas.

    En cuanto a lo de no pagar, no es posible. Cobrar vas a cobrar, de un modo u otro, sea con la vivienda o con el dinero, siempre que todo se ajuste a la legalidad.

  5. en respuesta a Donvito
    -
    #13
    15/08/13 08:56

    Hola Donvito
    Me podrías hacer un favor,
    puedes comprobar si tengo razón.
    O si los deudores tienen otra posibilidad de no pagar?
    Creo que no, pero ….
    saludos hipos

  6. en respuesta a Hipos
    -
    #12
    14/08/13 21:13

    Gracias por esa apreciación. Muy útil e interesante.

  7. #11
    13/08/13 11:46

    Ley 1/2013
    Afecta a las prestamistas?
    No,
    ¿quien de nosotras ha concedido una hipo para
    la adquisición de la vivienda habitual?

    Pues
    CAPÍTULO I. Suspensión de los lanzamientos.
    Dice:
    - Requisitos objetivos: TODAS las circunstancias siguientes:
    - el crédito o préstamo hipotecario recaía sobre la única vivienda propiedad del deudor, habiendo sido concedido para la adquisición de la misma.

    Repito: habiendo sido concedido para la ADQUISICIÓN de la misma.

    Saludos

  8. en respuesta a delicateshot
    -
    #10
    12/08/13 22:59

    Gracias, me referia a lo primero, a saber el estado del bien mas que nada.

  9. en respuesta a Jaloke
    -
    #9
    06/08/13 22:09

    No se a que te refieres con "ver". Si te refieres a entrar a visitarla como el particular que vende un piso, no, en esto funcionan igual que las de los juzgados (otra cosa es que tu hables con el dueño diciendo que has visto que está embargada, etc, y este te deje pasar, exactamente igual que los juzgados).

    Si te refieres a saber su ubicación, e ir a visitarla por fuera, etc, el anuncio de subasta lleva la información del bien.

  10. #8
    05/08/13 23:28

    Una duda, en las adjudicaciones directas de la aeat, ¿se pueden ver las viviendas en subasta o se adquieren a ciegas?

  11. en respuesta a Ciberet
    -
    #7
    30/07/13 13:08

    Ademas los inversores somos autenticos KAMIKACES, pues nunca sabes cuantos años vas a tener dinero paradado y si realmente te saldrá bien.

  12. en respuesta a Donvito
    -
    #6
    30/07/13 00:22

    Totalmente de acuerdo. Así ha sido, es y será el mundo de las subastas judiciales. El Gobierno de turno siempre dice que quiere arreglar la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero lo que hace con cada reforma desde el año 2000, en realidad, es "enmierdarla" cada vez más, lo que lógicamente provoca que los precios a los que la gente está dispuesta a pujar sean decrecientes (binomio rentabilidad/riesgo) y que sea un mercado sólo apto para profesionales (¡o para kamikazes, que también los hay!). ¡Vivan los riesgos en las subastas judiciales!

  13. #5
    29/07/13 15:34

    Sed positivos, cuanta mas ineficacia , menos competencia, es decir menos postores se arriesgan, conclusión, poder comprar mas barato por falta de postoires que no quieran arriesgar su dinero un monton de tiempo, y tenerlo parado entre que tal y cual y resuelven y presentan y hacen y deshacen, es decir a mayor ineficacia, menos arriesgadores, es asi el sistema, que le vamos a hacer, un saludo.

  14. #3
    29/07/13 11:56

    ¿Rodeado de imbéciles? ¿no crees que les estás sobreestimando?
    Como se nota que ni le va ni le viene el resultado de la ejecución. Si fuesen a comisión, o tuviesen que cobrar un plus por el tiempo de tramitación, el piso sería tuyo el mismo día de la subasta.

  15. #2
    27/07/13 16:51

    A lo peor es ambas cosas

  16. #1
    26/07/13 10:55

    Bueno asi coges vacaciones con mas ganas, y ademas cuando tengas posesión del inmueble ya subió de valor, es que hay que ser positivo en la vida, un saludo.

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