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Errores en la Certificación de Cargas

Cada vez me parece más imprescindible, cuando se está estudiando una subasta, acceder al expediente judicial completo y no solo a la Certificación de Cargas. Comento esto porque hace unos días, repasando el expediente de una subasta de Getafe, me encontré con que el registrador de la propiedad había cometido un tremendo error al redactar la Certificación.

El error fue muy simple y consistió en que hizo una lista de las cargas, que consistían únicamente en dos hipotecas y manifestó que la relacionada en primer lugar estaba subsistente y sin cancelar, lo que indica que es esa la hipoteca ejecutada en los autos y que, por tanto, la otra hipoteca es posterior.

Ambas hipotecas eran de la misma entidad bancaria y además también casi coincidían en el capital prestado, por lo que era muy fácil no darse cuenta del gazapo y dar la subasta como "sin cargas" cuando la realidad era muy distinta.

Gracias a que me leo absolutamente todos los documentos de cada expediente, pude observar que un poco más adelante había un escrito de la parte actora manifestando que la hipoteca ejecutada era aquella que se había firmado ante notario en determinada fecha.

"¡Córcholis, tendré que repasar las fechas de ambas hipotecas!"

Resultó sencillo pues siempre las apunto y... bingoooo, la fecha de la escritura de la hipoteca ejecutada correspondía a la relacionada en segundo lugar por el registrador, de manera que la relacionada en primer lugar era en realidad UNA CARGA ANTERIOR. Tras varias comprobaciones no me cupo duda de que, a pesar de las apariencias, esa era una subasta con cargas.

Por cierto, que luego varios subasteros me comentaron qué pena que se suspendiera la subasta aquella de Getafe, lo que me indica que no se habían dado cuenta del error del registrador.

Más bien al contrario, ¡qué suerte tuvo alguno con que la subasta se suspendiera!

 

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  1. en respuesta a Pablo1000
    -
    Top 100
    #53
    02/05/18 17:50

    No te lo tomes asi, hombre. A nadie nos ofenden tus preguntas. Simplemente que nuestro afán de enseñar es limitado.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #52
    02/05/18 13:57

    Gracias, preguntare en otros foros donde se pueda preguntar sin ofender a la competencia.

  3. en respuesta a Pablo1000
    -
    Top 100
    #51
    02/05/18 11:08

    Desde luego, Pablo, eso por lo que preguntas es lo primero que habría que aprender para comenzar en este negocio. Pero aunque la cosa es muy sencilla de aprender no es nada sencilla de enseñar. Por otro lado los habituales de este blog tenemos poco interés (o ninguno) en mostrar los rudimentos de este tipo de inversiones a nuestros futuros competidores. Mejor que no aprendan y se estrellen y así no nos harán la competencia.

  4. en respuesta a Ciberet
    -
    #50
    01/05/18 20:32

    Hola,
    Estoy intentando descifrar los distintas inscripciones y anotaciones de una nota simple. No consigo averiguar cual de las anotaciones ha sido el motivo para la ejecucion de la subasta. Hay una primera inscripcion de una hipoteca, 5 anotaciones letras A B C D E de Un embargo a favor de y una ultima anotacion F de Anotacion preventiva de embargo. Como puedo saber que cargas son anteriores y posteriores sino se que carga ha originado la subasta.
    Gracias

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #49
    19/10/16 11:24

    En las presenciales o juzgados de mi provincia, veo el expediente, ya que te enteras de muchas cosas necesarias para la inversión que vas a realizar y no para cotillear y saber de la vida y desgracia ajena, que es lo que se creen los funcionarios (algunos son.....especiales) y otros son divinos. Si tengo dudas y no tengo la certificación de cargas o nota simple, esa subasta para mi no existe. Si mi interesa mucho y no aportan la certificación, pido una nota simple a través de Einforma (8,5 €) o colegio de registradores de España (9,5) y en +- 3 horas la tienes a tu disposición. Ver el expediente es muy bueno y a veces imprescindible, ya que por mucho que busques la dirección exacta no la encuentras, pero el servicio común de notificaciones si ha dado con ella y te dice la dirección actual y valida. Sabes si han hecho las notificaciones; otras veces le dices al funcionario que no han descontado del valor de tasación la carga que tiene delante y que si no lo hacen no pueden sacarla a subasta, se coge un cabreo grande, ya que para él, les estás llamando al orden y tú, eres un ser inferior que se mete en sus asuntos.
    Ayer tuve que ir a un juzgado de mi provincia a ver un expediente en vez de pedir nota simple, porque resultaba rara la información aportada en BOE.ES, y sin problemas, los funcionarios y yo nos dimos un abrazo y es que somos como de la familia (es que antes todas las semanas estaba allí un día)
    Saludos cordiales.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #48
    19/10/16 08:42

    Mfmelo, y tú miras el expediente judicial o solo la certificación de cargas?

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #47
    18/10/16 22:00

    Ojalá fuera así y vinieran en todas las licitaciones las certificaciones (en las judiciales)pero no es así, aunque actualmente están viniviendo aproximádamente en el 50% y eso es un logro, hasta ahora todo era protección de datos y Certificación de cargas: NO DISPONIBLE, pues entonces no puedes sacar nada a subasta.
    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #46
    18/10/16 21:15

    Jajaaaa, yo también soy muy rácana. Lo de pedir notas simples, supongo que lo haces para las subastas de la Agencia tributaria. Para las judiciales, como viene siempre en la web la certificación de cargas no hace falta pedir la nota simple.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #45
    18/10/16 20:45

    En los RP todo se escribe en los libros (unos tochos muy gordos), por eso cuando pides una nota simple por ejemplo pone: Finca nº 8888 del RP XX de Toledo, inscrita al Tomo: 125 Libro: 125 Folio: 15 inscripción: 2ª y de ahi se sacan los datos que luego ves en las certificaciones. Cada presentación en el RP produce una inscripción. De todas formas pide una nota simple y dí el motivo por el que la pides: porque sale a subasta pública y quieres saber las limitaciones que tiene inscritas, con ello te bastará. En la 1ª o 2ª o 3ª inscripción vendra detallada la finca, de donde se segregó, su coeficiente de participación de la finca de la que ahora forma parte; Urbana, rústica, etc. y a nombre de quien está puesta, los porcentajes que le corresponden, etc.
    Despues las inscripciones siguientes te detallan las cargas: hipotecas, servidumbres, embargos, etc. y cualquier otro factor que necesite ser puesto y sabido, como contrato de alquiler, presentado el día.... por.... y ya por último las notas de afección fiscal.
    Saludos.
    Otrosi digo: al ver los libros, ya no necesito pedir la nota simple o certificación y es que yo soy muy rácano.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #44
    18/10/16 19:47

    Una cosita que no he entendido bien. Si el contrato de alquiler está registrado tiene que aparecer en la nota simple, no? Entonces, para qué tengo que consultar los libros? Ah, y perdona mi ignorancia, pero qué libros.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #42
    18/10/16 19:42

    Mfmelo, Muchísimas gracias.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #41
    18/10/16 19:31

    Pide una nota simple a través de internet.
    Pero si vives en la ciudad donde sale la finca mejor llégate al RP pertinente, sé muy amable con el funcionario y dile que vas a pedir una nota simple y que si puedes ver los libros, a mi en concreto casi siempre me los enseñan cuando voy de forma presencial. Si el contrato no está registrado, su derecho, a priori, no tiene validez una vez haya salido la finca a subasta y puedes echarlo de la misma de una forma o de otra; lo mejor es dándole una cantidad de dinero, que puede ir de 1.000 € a 3.000 €. si no acepta, rápidamente le envías un burofax con acuse de recibo de texto, unos 30 €; este burofax lo puedes hacer a través de: correos, MRW, SEUR, etc. luego el que quiera recogerlo o no, no es lo importante y a continuación presentar una demanda por desahucio por precario (no tener derecho a estar en la vivienda por haber sido transmitida a través de subasta pública).
    Cuando pidas en el RP la nota simple di la intención que tienes, ya que la inscripción de alquiler se puede considerar una carga. Dicho todo esto te puedo apostar lo que quieras a que no estará inscrita en el RP. nadie lo hace, aunque fuese verdad ese alquiler. Tres meses es mucho tiempo para dar, pero de todas formas te tiene que pagar el alquiler, cosa que no hara.
    Saludos.

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