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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Jamoraleda
    -
    Top 100
    #140
    27/04/15 14:25

    Bienvenido a Rankia, tienes que declarar estos ingresos percibidos el año en que la sentencia judicial sale, parece por lo que dices que es en el año 2011, por lo que tendrías que hacer una Declaración Complementaria y tributar por los ingresos en concepto de salario como rendimientos del trabajo del año 2011. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y lo reviséis todo bien.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #139
    27/04/15 12:36

    Buenos días

    Estuve trabajando sin cobrar nada de sueldo desde Marzo de 2009 hasta el 1 de Septiembre 2009, día que fui despedido sin cobrar nada.
    En resumen solicitamos que el despido fuera declarado Improcedente, el pago de la indemnización y del salario no cobrado. En el año 2011 es declarado improcedente y me indemnizan por medio de Fogasa ya que la empresa entra en concurso de acreedores y no reconocen ninguna deuda conmigo. Con esta indemnización no se incluyo en la declaración ni hice complementaria, entiendo que está exenta.
    En el año 2013 me ingresa Fogasa un importe por concepto de salarios de trámite y no presento declaración complementaria ya que en la declaración del año correspondiente del 2009 declaré como si me hubieran pagado hasta el día del despido más o menos lo digo porque el importe se relleno automáticamente por Hacienda.
    En el año 2014 vuelvo a recibir una pequeña suma por salarios de tramite y otra por el salario; sumando estos dos últimos conceptos si los resto con lo que me quedo limpio de la declaración del 2009-2013 me sale que tengo que declarar el excedente entiendo que en la declaración del 2014 que presentamos este año 2015 o una complementaria al 2009 que me salió a pagar.
    En la declaración del 2009. Estaba el importe por retribución dineraria con sus retenciones y gastos ded, ¿En lo que me da Fogasa, tiene retención? yo no la veo.
    Muchas gracias de antemano por vuestras aclaraciones

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #138
    24/04/15 16:28

    De nuevo, muchas gracias.
    Saludos,
    Rosario

  4. en respuesta a Rosa Sáez
    -
    Top 100
    #137
    24/04/15 09:28

    Buenos días, si estas cantidades son en función de salarios no percibidos, si que se tienen que tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, en tu caso parece que tienes que incluirlas en la Declaración de la Renta de 2014, año en que la sentencia es firme, aunque se cobren en 2015. Consúltalo con un asesor fiscal.
    Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #136
    23/04/15 16:36

    Muchas gracias! Tu respuesta ha sido de mucha utilidad.

    No se si este es el foro adecuado, pero quisiera plantearte otras dudas:

    La relación laboral terminó en marzo de 2012, estando de baja médica desde diciembre/2011 a mayo/2012.

    Como la empresa no abonaba salarios desde junio de 2011, mi marido solicitó el pago directo de la prestación por incapacidad temporal (contingencias comunes) a través de la Mutua.

    La Mutua se opuso a abonar esa prestación, por lo que se reclamó judicialmente en 2012.

    El juicio se celebró en 2014 y la Mutua fue condenada subsidiarimente al abono de las cantidades reclamadas. El cobro se produjo en enero de 2015 a través de una cuenta del Juzgado.

    Las dudas son:

    - ¿Estas cantidades están sujetas al IRPF o no se declaran?

    - Si están sujetas, y teniendo en cuenta que la deuda corresponde a 2011 y 2012, y que la sentencia es de 2012, y que el cobro fue en enero de 2015 ¿puedo incluirlas en la declaración complementaria que voy a preparar en 2012 o tengo obligación de incluirlas en 2014?
    - Si hubiese que declararlas en 2014, la declaración del IRPF reflejará unos ingresos más altos de lo normal, lo que pueden perjudicarnos para las solicitudes de beca de mis hijas. ¿Hay algún apartado donde hacer constar esa cantidad por separado?

    Gracias por tu ayuda. Un cordial saludo,

    Rosario

  6. en respuesta a Rosa Sáez
    -
    Top 100
    #135
    23/04/15 11:12

    Bienvenida a Rankia Rosa,

    Para los salarios pendientes pagados por el FOGASA, si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran siempre como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por tanto tienes que hacer una Declaración complementaria del año 2012. Si estos ingresos por salarios corresponden a años bastante atrasados (más de 2 años antes de la sentencia firme), se pueden considerar rentas irregulares y admiten una reduccion del 40% en la declaración de la renta de rendimientos del trabajo.

    Respecto a la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación. Saludos,

  7. #134
    22/04/15 01:28

    Hola Amparo,

    Agradecería tu ayuda en unas dudas que tengo.

    La empresa adeudaba a mi marido atrasos, pagas extras y algunas nóminas de los años 2010, 2011 y 2012. Se celebró el juicio y obtuvo sentencia favorable en 2012.
    Como la empresa se declaró insolvente, terminó pagando el FOGASA en el año 2014 pero no por las cantidades que adeudaba la empresa, sino por la cantidad límite que abona el FOGASA.
    En el Borrador de la Declaración del IRPF de 2014 aparece la cantidad cobrada del FOGASA.

    Las dudas son:
    - ¿Podría hacer una complementaria del año 2012 (por ser el año de la sentencia), y no declarar mayores ingresos en 2014?.
    - Como la deuda de la empresa que dio lugar a la indemnización del FOGASA correspondía a más de dos años ¿tiene derecho a algún porcentaje de reducción a la hora de declarar el ingreso?

    Un cordial saludo,

  8. en respuesta a Miguelant
    -
    Top 100
    #133
    20/04/15 10:45

    Lo que comentas es lógico, pero a distancia no podemos ayudarte más. Por ello, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Saludos,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #132
    20/04/15 10:44

    Hola Amparo

    He colocado esos 6000 euros en rendimientos de trabajo. Y he añadido las retenciones y SS que en su día no añadí a la declaracion.

    Brevemente:
    - 30000 brutos anuales con 5600 de retenciones mas 1800 de SS.. Mas o menos.
    - La empresa paga siete nominas (15.000) que es lo que declaro, junto a 2300 de retenciones y 900 de SS, es decir, todo proporcionalmente. Sale a devolver 2000 y hacienda me paga.
    - Confecciono la complementaria y añado rendimientos de 6000 euros, con una retención de 2300 y 900 de SS, es decir, lo que no puse en la declaración original. Resultado: me tendrían que haber devuelto mas dinero aun.

    He llamado a hacienda y me dicen que es correcto, que debo añadir los nuevos rendimientos mas sus correspondientes retenciones y SS que en su día cobraron ellos.

    ¿Que es lo que estoy haciendo mal?. Te agradecería muchísimo si me podrias orientar que es lo que hago mal, porque me parece que como lo he hecho es lo lógico.

    Gracias por todo

  10. en respuesta a Miguelant
    -
    Top 100
    #131
    20/04/15 09:47

    Buenos días, así es, la Declaración complementaria siempre da un resultado a ingresar para la Agencia Tributaria, por tanto, me parece que no estás cumplimentando correctamente las casillas, ya que tendrías que tributar por esos 6.000€ de rendimientos del trabajo. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y confeccionéis la complementaria.

    Saludos,

  11. en respuesta a Miguelant
    -
    #130
    19/04/15 10:35

    Perdón...

    Donde he escrito (encima en mayúsculas) que una declaración complementaria tiene que salir siempre a devolver, quiero decir realmente, que el programa PADRE en las declaraciones complementarias dice que siempre tiene que salir a INGRESAR.

    Por eso no me permite terminar la declaración.

    Bueno, la pregunta queda ahí.. si alguien está o ha estado en la misma situación.

    Un saludo

  12. #129
    18/04/15 19:35

    Hola

    Después de aclararme "Lunático" un par de dudas respecto a la complementaria, paso a exponer lo mas brevemente que pueda mi caso, pues no encuentro por ningún lado información

    El año 2013 la empresa en la que trabajaba nos dejo de pagar, hasta que finalmente cerró. Nos dejo a deber 7 nominas (al año eran 14, 12 mas dos pagas). Hice la declaración en 2014, poniendo lo que había ganado realmente y sus proporcionalmente correspondientes retenciones mas SS. Es decir, no metí las retenciones ni la SS de las nóminas impagadas. Me salió una cantidad a devolver que hacienda me pagó Unos 2000 euros)

    En Diciembre de 2014 cobre 6000 euros de nominas atrasadas de Fogasa. Acabo de efectuar la complementaria de la Renta2013 y he añadido esos 6000€ mas las retenciones y SS que en su día no metí (las 7 nominas impagadas)y unos gastos de defensa jurídica.

    Resulta que me sale a devolver una cantidad mayor que la que en su día recibí (mas de 3000 euros). Supongo porque estoy poniendo a una cantidad de 6000 euros unas retenciones de una cantidad de mas del doble).

    Es decir, tengo que reclamar mas dinero a Hacienda. Intento "terminar" la declaración y siempre sale un error diciendo que en caso de complementaria TIENE QUE SALIR SIEMPRE A DEVOLVER (perdón por las mayúsculas)....

    He probado todas las casillas, la 121, la 122... y el resultado es el mismo.

    El programa Padre me dice que tengo que presentar una "solicitud de rectificación" o de "devolución de ingresos indebidos"....

    ¿Alguien mas se encuentra en esta situación?

    Muchas gracias

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #128
    18/04/15 09:29

    Muchas gracias Amparo. Asi lo hare

  14. Nuevo
    #127
    17/04/15 19:43

    Hola buenas tardes, me podrian informar de si debo hacer declaracion Renta:ingresos servicio publico de empleo 13246,90+1872,28 del fogasa(estos ingresos de fogasa corresponden al año 2012 y ya los declare en ese año), que debo hacer al respecto ya que he consultado el borrador, y vienen como ingresos.
    Tenia pensado no hacer declaracion de Renta puesto que no llego al tope de ingresos con solo un pagador.
    Gracias por la respuesta

  15. en respuesta a koalin1
    -
    Top 100
    #126
    14/04/15 12:13

    Buenos días,

    Aunque se incluyan en el borrador de la Declaración de la Renta de 2014 este puede tener errores, por lo que se tiene que revisar y modificar en tal caso.
    Tienes que ver si habéis entrado en juicio con la empresa para percibir estas cantidades. Si no es así, como me parece en tu caso, debes de declarar los rendimientos del trabajo mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, del ejercicio 2012, esta sería la opción correcta.

    Saludos,

  16. #125
    10/04/15 20:30

    Hola Amparo, en primer lugar gracias por la ayuda que prestas. Te comento mi caso.
    En marzo de 2012 despues de que mi empresa no me abonara varias mensualidades decidi abandonar y cambiar. La empresa entro en un ERE y despues de solicitar el fogasa, éste me pago en diciembre de 2014 unos 5000€.
    Segun he leido en tus respuestas creo que hay que hacer una complementaria porque el importe no es pequeño, pero en el borrador viene incluido el importe del fogasa como si se pudiera incluir en la de este año.
    De todas formas voy a mirar que me sale mas rentable la complementaria o incluirla en la de 2014.
    La pregunta es si debo hacer la complementaria obligatoriamente o puedo incluirla en la del 2014.
    Muchas gracias

  17. en respuesta a fernandoaroa
    -
    Top 100
    #124
    01/12/14 08:58

    Bienvenido a Rankia Fernando, Como se dice en el artículo, como ya has tributado por estos ingresos, no deberás hacer declaración complementaria,

    si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Saludos,
  18. #123
    30/11/14 23:40

    Buenas a todo el mundo, a ver si me pueden ayudar.
    Cuando me llego el borrador de 2013 lo confirme sin darme cuenta que estaban incluidas unos salarios que mi empresa no me habia pagado, porque estaba afectado por un ere, por lo que esas nominas me las iba a pagar el fogasa junto con la indemnizacion.
    Esas nominas las he cobrado ahora.
    Tengo entendido que que debo realizar una declaracion complementaria para declarar esas nominas, pero si ya lo hice antes y ademas por una cantidad mayor por que el fogasa me pago menos de lo que yo declare en su momento, ¿que es lo que tengo que hacer?

  19. en respuesta a cristina mendes
    -
    Top 100
    #122
    12/11/14 09:04

    Bienvenida a Rankia,

    Supongo que deberás hablar con UGT para saber si hubo sentencia en vuestro caso o se tramitó todo directamente con la empresa sin llegar a pasar por los juzgados.
    La notificación del FOGASA es normal en ambos casos.

    Un saludo,

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #121
    11/11/14 17:59

    buenas tardes, a mi me gustaría saber como saber si ha habido litigio judicial o no. en mi caso como yo no lleve el tema, lo tramitó UGT, no se como fue, solo que he cobrado. Me llegó una carta de la secretaria general del Fondo de garantía salarial que es quien resuelve y reconoce. ¿eso quiere decir que hubo litigio y sentencia o no?
    Gracias

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