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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #100
    10/06/14 17:47

    Estoy en el segundo caso, pero mi duda era en el caso de rendimientos pagados ahora por el fOGASA, que no se cobraron en su momento pero ya fueron declarados en la renta correspondiente.
    Tengo la duda de si ahora hacer complementaria o no, declararlo o no, ya que no se si estaba declarado en el borrador o no ya que el año en cuestion no hice renta por no estar obligado. como saber si lo que hoy percibo por FOGGASA se declaro, si yo no hice RENTA y por tanto no tengo datos?

  2. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #99
    10/06/14 14:02

    Buenas tardes, Antes que nada diferenciar: ¿los has percibido pero existía un litigio o no? Si has recibido pagos del FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, es decir en 2013. Si los has recibido sin que hubiera un litigio, tienes que ver si la suma de estas cantidades recibidas por el FOGASA y los rendimiento del trabajo de ese año, no superan el límite de los rendimientos del trabajo: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

  3. El límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  4. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  5. Un saludo,
  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #98
    10/06/14 12:07

    respecto a esto, tengo una duda, en el caso de que el año en cuestión no hubiese hecho renta por no estar obligado a hacerla, pero sí que en mis datos fiscales estaban puesto estos rendimientos de trabajo que ahora en 2013 he percibo por fogasa, debo o no debo hacer Complementaria? entiendo que no, es así?
    saludos

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #97
    28/05/14 16:02

    Ok. Gracias Amparo.

    Saludos,

  8. en respuesta a Babeth
    -
    Top 100
    #96
    28/05/14 13:45

    La sentencia es firme en el momento en que un juez resuelve el caso; y no cuando hace el pago el FOGASA. En este caso, si hubiera percibido las cantidades en el año 2013 y no hubiera tributado todavía por ellas, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo en el año en que se gana el litigio y hubiera hecho una complementaria del ejercicio 2011.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #95
    27/05/14 18:04

    Esperemos que no ;)

    La sentencia que se dictó en Noviembre de 2011, se supone que ¿ha adquirido firmeza en el momento del pago del FOGASA, o sea en Agosto de 2013?, ¿si no hubiera declarado los rendimientos en el ejercicio 2011, tendría que haberlo hecho ahora en la Renta del 2013? ¿o hubiera tenido que hacer una complementaria de la renta del ejercicio 2011?

  10. en respuesta a Babeth
    -
    Top 100
    #94
    27/05/14 17:10

    No croe que tenga ningún problema, en 2013 la declaración es por los ingresos percibidos por parte del FOGASA, tal como lo hizo en 2011. Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #93
    27/05/14 16:58

    Muchas gracias por tu pronta respuesta y por tu ayuda Amparo!

    En un futuro puede mi hermano tener algún problema con el tema de las retenciones y los gastos de la SS, correspondientes a los rendimientos de trabajo, sueldos no cobrados y declarados en el ejercicio 2011, porque se supone que FOGASA paga sin la práctica de dichas retenciones. Ese es su mayor temor; ¿cabria la posibilidad de que HACIENDA le requiriera a mi hermano para su devolución?.

    Si en su día, en la renta del año 2011, no hubiera declarado dichos salarios, ¿cómo lo tendría que haber declarado ahora?

  12. en respuesta a Babeth
    -
    Top 100
    #92
    27/05/14 16:41

    Bienvenido a Rankia,

    Tal como se indica en el artículo, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. Por tanto, tenéis que hacer la Declaración de la Renta de 2013 sin añadir este importe en los rendimientos del trabajo.

    Un saludo,

  13. #91
    27/05/14 16:18

    Hola!! Buenas tardes!!

    Mi gustaría realizarles la siguiente consulta:

    El pasado mes de Agosto de 2013 a mi hermano le pagaron del FOGASA una cantidad en concepto de salarios y otra en concepto de indemnización.

    La cantidad recibida en concepto de indemnización tengo claro que no tributa; el problema o duda lo tenemos en cuanto a los salarios; os explico, haber si puedo hacerlo con la suficiene claridad:

    La empresa donde mi hermano trabajaba entró en concurso, dejándoles a deber a los trabajadores varias nóminas, atrasos y demás; todo esto ocurrió a finales de 2010 principios del 2011, pues bien en reclamación de dichos salarios interpusieron el oportuno procedimiento ante Juzgado de lo Social habiéndose obtenido sentencia favorable a los trabajadores en Noviembre de 2011, reconociéndoles el derecho a cobrar/percibir los salarios, atrasos y demás reclamados.

    A pesar de haberse dictado sentencia en el año 2011, lo bien cierto es que como he dicho anteriormente, hasta el pasado Agosto del 2013 no cobro del FOGASA lo que le correspondía, un poco menos de lo que disponía la sentencia.

    En los datos fiscales del ejercicio 2011, aparecian reflejados los rendimientos de trabajo correspondientes a los salarios que se le debian, con las retenciones correspondientes y los gastos de la SS, o sea que empresa lo notificó a hacienda; fué a realizar la oportuna consulta a Hacienda para saber si era correcto declararlos entonces o era mejor esperar a su cobro; la respuesta fué que era indiferente, que luego se hacia una complementaria y listo. Así que hizo la declaración del ejercicio 2011 como si hubiera cobrado dichos salarios, con sus retenciones y gastos de la SS correspondientes.

    Ahora en el borrador de la renta del 2013 aparece reflejada la cantidad abonada por el FOGASA; ¿qué debemos hacer ahora? ¿a qué ejercicio imputamos lo percibido por el FOGASA? ¿O simplemente hacemos la declaración del ejercicio 2013 sin reflejar lo percibido por el FOGASA porque ya lo declaramos en su día en la renta del 2011?.

    Espero vuestra pronta respuesta. Gracias de antemano.

    Saludos,

  14. en respuesta a Celiarf
    -
    Top 100
    #90
    23/05/14 09:19

    Buenos días,

    Tienes que incluirlos en la Declaración de este año, la de 2013, y no se te aplican intereses de demora, ya que tu no has faltado a tu obligación fiscal de tributar.
    Saludos,

  15. #89
    23/05/14 08:03

    Y si en 2011 no presenté declaración por que no tenía obligación de hacerlo, en la que presente este año, ¿ tengo que marcar las casillas de declaración complementaria o no? En caso de no tener que hacerlo, por ser una declaración normal y no ser complementaria, tendría que pagar intereses de demora o alguna sanción?

  16. en respuesta a Pepote14
    -
    Top 100
    #88
    22/05/14 11:03

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, tienes que hacer la Declaración complementaria del año 2010, incluyendo este nuevo rendimiento del trabajo de 3.500€. Me parece un resultado demasiado elevado a pagar, así que no puedo saber porque te sale esto. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te revise cómo has hecho la complementaria.

    Un saludo,

  17. en respuesta a Celiarf
    -
    Top 100
    #87
    22/05/14 11:01

    Bienvenida a Rankia,

    Por lo que comentas, en tu caso existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones y por tanto, tienes que declarar estas cantidades pagadas por el FOGASA como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Si la sentencia la has ganado en 2013 y has cobrado estos ingresos en 2013, los tienes que incluir como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta de 2013.

    Un saludo,

  18. Nuevo
    #86
    21/05/14 17:36

    Hola Amparo

    Cobré en 2013 de fogasa 3500 euros por la disolución de la empresa en la que trabajaba. Esos 3500 corresponden a un mes de salario y una paga extra. La sentencia de Fogasa fue en 2010. Por eso, estoy intentando hacer una complementaria del ejercicio de dicho año. En la declaración de aquel año, obtuve un -85 euros. Ahora pasa una cosa: Cuando sumo a los 3500 de Fogasa a lo ya puesto en la casilla de Rendimientos del trabajo, el resultado de la declaración es de casi 900 a pagar a la administración. Debo estar haciendo algo mal teniendo en cuenta que mi Rendimientos del trabajo en aquella declaración era de 20.570,26. ¿Me podrías dar algo de luz por favor? Me parece algo surrealista y que algo debo estar haciendo mal.

    Gracias de antemano
    Sergio

  19. #85
    20/05/14 09:30

    Hola!

    Mi duda es la siguiente:

    En noviembre del 2013 cobré 6903 euros del FOGASA en concepto de Salarios q van desde 1-07-2010 al 4-02-2011.
    En la agencia tributaria no se aclaran, un día me dicen q únicamente tengo q presentar complementaria del 2011 y al siguiente me dicen que tengo que hacer dos complementarias, del 2010 y del 2011.
    En mi caso el empresario, que era un mangante, no me pago ni un día, no presentó mi contrato en la SS y ademas desapareció sin despedirme ni firmar baja ni nada. Asi que hubo juicio para: dar validez al contrato (q empezaba el 1 de julio de 2010) y para poner fecha de finalizacion de la relacion laboral como la fecha de sentencia firme, es decir, el 4 de febrero de 2011.

    Tengo que hacer las declaraciones complementarias de los dos años com las partes proporcionales, o solo la del 2011?

    Gracias de antemano,

    Celia

  20. en respuesta a ascal75
    -
    Top 100
    #84
    30/04/14 09:25

    Buenos días,

    Exacto, como se dice en el artículo: "Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. "
    Si tu sentencia fue firme en 2010 deberás hacer una Declaración complementaria del ejercicio 2010 y tributar por estos ingresos como rendimientos del trabajo.

    Un saludo,

  21. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #83
    29/04/14 19:20

    Hola, muchas gracias por tu respuesta. Pero tal como me indicas...si la sentencia firme fue en 2010, debería realizar una complementaria de ese año (2010), ¿no?. El ingreso fue el año pasado (2013) pero la sentencia fue en 2010. Muchas gracia de nuevo y disculpa mi insistencia. saludos

  22. en respuesta a churramandril
    -
    Top 100
    #82
    29/04/14 10:02

    Bienvenido a Rankia,

    Creo que en tu caso lo mejor es que hagas una declaración complementaria del año 2012, porque así la cantidad a pagar será menor. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso. Un saludo,

  23. #81
    25/04/14 20:35

    Hola
    Recibi en el año 2013 del FOGASA el importe correspondiente a 4 nóminas que se me adeudaban del año 2012.
    y mi pregunta es...si yo en el año 2012 NO HICE declaracion (porque nunca la he hecho) porque no tenia obligacion al no llegar al mímimo requerido para hacerla,puedo quitar ese cobro del borrador??? Yo creo que no estoy haciendo nada ilegal.
    Es mas,puedo demostrar que se me adeudaban esas nóminas del año 2012, porque tengo un documento firmado por el administrador concursal(ya que la empresa estaba en concurso de acreedores) donde se expone que se me debian esas nóminas del año 2012.
    Es que me parece un poco injusto tener que declarar unas nóminas del año 2012 cobradas en el año 2013 por el FOGASA ,cuando no tenia obligacion de hacer la declaracion en el 2012.
    Con el importe cobrado del Fogasa en el borrador me toca pagar 2200 euros......,y si lo quito se quedaria en 530
    Gracias.
    Espero tu respuesta
    Un saludo

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