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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Declaración de la Renta
  1. Nuevo
    #60
    29/11/13 14:22

    Si por sentencia judicial me corresponde una indecnizacion de aprox. 22ooo euros +- 3000 por finiquito se cobra todo o cuanto seria.

  2. en respuesta a fullequipped
    -
    Top 100
    #59
    28/11/13 12:18

    Así es, tal cómo dice el estatuto. Un abrazo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #58
    fullequipped
    26/11/13 22:56

    Hola de nuevo,

    No encuentro la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, he releído el estatuto varias veces y me declaro incapaz de encontrarlo... Su cargo era oficial 1ª administrativa.

    De todas formas, leyendo el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre especifica que "los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."

    La carta de despido de mi mujer especifica que la rescisión de la relación laboral es por causa prevista en letra c) del artículo 52 del Estatuto (razones económicas) como la indemnización es de 20 dias/año no llega a la indemnización improcedente, por consiguiente queda exenta la indemnización de tributar en IRPF ¿es así?

    Gracias de nuevo.

  4. en respuesta a fullequipped
    -
    Top 100
    #57
    25/11/13 11:08

    Buenos días,

    El importe exento de tributar en este caso depende de la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, deberás de consultarlo en el Estatuto de los Trabajadores en función del cargo de trabajo que tenía tu mujer. Pero seguramente estará exento de tributar en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  5. #56
    fullequipped
    23/11/13 23:25

    Hola Amparo,

    He leído tu blog, gracias por explicarlo a resto de rankianos y aclarar nuestras dudas.

    Tengo las cosas claras, pero me gustaría que me lo confirmaras:

    A mi mujer la despidieron en marzo de 2013, DESPIDO OBJETIVO, empresa de menos de 25 trabajadores, 20 días de indemnización por año, antigüedad de enero 1999, administrativa oficial 1ª (estatuto de oficinas y despachos Cataluña); la empresa paga el 60% indemnización y el otro 40% a la espera de FOGASA (papeles presentados en junio de 2013).

    No encuentro la cuantía establecida con caracter obligatorio en el estatuto (lo he leído 2 veces, igual soy tonto y no lo se ver...) Pero como el despido es objetivo y no improcedente...

    Entiendo que la indemnización (tanto el 60% de la empresa como el 40 de FOGASA cuando se cobre) quedan exentos de tributar.

    ¿me lo podrías confirmar?

    Muchas gracias.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    30/10/13 10:14

    Hola,

    Bueno, tengo buenas noticias, sobre todo para mí.

    Resulta que fuí a Hacienda a presentar recurso, y después de tan sólo 10 días, me han contestado dándome la razón y acrodado cerrar la liquidación sin recargo.

    Gracias!!!!!

  7. en respuesta a llinasenc
    -
    Top 100
    #54
    14/10/13 13:40

    Buenas tardes,

    Entiendo que si vas a la oficina de la Agencia Tributaria con estos dos documentos es suficiente ya que con la declaración complementaria que presentaste en su momento ya se indica el importe a tributar por los pagos del FOGASA. Espero que tengas suerte y se aclare todo. Saludos,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    09/10/13 11:55

    Hola,

    En mayo puse un comentario sobre éste tema en éste hilo, pago de Fogasa y RENTA.

    Pues bien, acabo de recibir de hacienda una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE AUTOLIQUIDACIÓN, de la declaración del 2010:

    PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

    Con fecha 06-05-2013 ha presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010 con número de justificante xxxxxxxxxxxxxxx y un resultado a ingresar de x.xxx,xx euros.

    El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 30-06-2011. Por lo tanto, ha presentado la misma con un retraso de 676 días.

    La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de una autoliquidación con ingreso de la cuantía resultante, cuando el retraso es superior a doce meses supone que se liquide un recargo del 20% de la cantidad resultante de la autoliquidación y el interés de demora correspondiente, sin que se imponga sanción alguna por dicho retraso.

    El importe del recargo se reduce en el 25 por ciento si se cumplen estas dos condiciones:

    1. Que el importe del recargo reducido, una vez practicada su liquidación, se ingrese en el plazo del pago en período voluntario abierto con la notificación de la misma.

    2. Que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese al tiempo de su presentación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantía por razón de la cuantía, y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar dicha autoliquidación.

    Por lo anterior, se practica la siguiente propuesta de liquidación:

    Entiendo que no han visto que indiqué en la complementaría que presenté, que era una declaración complementaria, y que marqué la casilla 121.

    Supongo que tendré que presentarme en Hacienda, y llevar el documento que recibí del fogosa, con la aprobación del pago.

    ¿Algún documento más tendría que presentar?

    Gracias,

    Alex.

  9. en respuesta a Nando48
    -
    Top 100
    #52
    25/06/13 10:29

    Buenos días Nando,

    El FOGASA te pagará el 40% del importe correspondiente a los salarios atrasados y a la indemnización; entiendo que al haber llegado a una conciliación no estáis en tramites legales por lo que deberás tributar por el importe que percibas del FOGASA en concepto de salarios mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. Un saludo.

  10. Nuevo
    #51
    25/06/13 01:17

    Hola,
    me despidieron hace 11 meses por pérdidas económicas de la empresa, el 40% lo va a pagar fogasa, ¿que documentos necesito llevar?.
    Me han dicho que debo hacer una declaración de no haber demandado a empresa y la cuestión es que si lo he hecho y al final acordamos en un acta de conciliación una cantidad extra (a parte de los 20 dias/año de los cuales fogasa me pagará el 40%), ¿puede variar la cantidad que debe pagarme fogasa?, ¿qué pasa si ante fogasa no reconozco esa cantidad extra?
    Saludos.

  11. en respuesta a manoloalh
    -
    Top 100
    #50
    14/06/13 09:31

    Bienvenido a Rankia,

    Tal como dice la legislación del IRPF, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. En tu caso, entiendo que tributaste en 2009 por un importe superior al que has percibido, por lo que puedes realizar una solicitud de ingresos indebidos por el importe de rendimientos del trabajo declarados en el año 2009, y luego tendrás que tributar por los rendimientos que has percibido este 2012. Como son rendimientos percibidos por el FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta de 2012 como rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

  12. #49
    13/06/13 18:01

    Hola,en el 2012 y tras un proceso judicial el Fogasa me ingreso 11000€ correspondientes a 9 meses de nominas no cobradas del 2009. En el 2009 yo declare como si hubiera cobrado todas las nominas un total de 23000€ con unas retenciones de alrededor de 4000€. Ahora me piden que haga una complementaria al año 2009 con el cobro del fogasa, pero por lo que entiendo en esa complementaria tendría que sustituir mis ingresos no cobrados pero declarados 23000€ por los 11000€ cobrados del fogasa. Si hago esto en esa declaración complementaria Hacienda me tendría que devolver sobre 3000€ ya que teoricamente la empresa pago por mi un IRPF muy superior y yo no percibí ni un euro. ¿Es correcto el procedimiento, tendria Hacienda que devolverme ese dinero de la declaracion del 2009?.

    Un saludo

  13. en respuesta a Antonio Villen Diaz
    -
    Top 100
    #48
    12/06/13 09:43

    Como dice el artículo,

    Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Por tanto, la declaración complementaria del 2011 la deberás hacer para tributar por los salarios de tramitación, que entiendo que son los únicos por los que no has tributado. En este artículo se explica cómo hacer una Declaración complementaria: cómo hacerla, tendrás que descargarte el programa PADRE de 2011 y seleccionar las casillas 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria” Pag 2 (IV). Con los mismos datos que en la Declaración de la Renta que presentaste en 2011 deberás incluir los salarios de tramitación. Al completar la declaración complementaria bastará con que la imprimas y la lleves al banco. Un saludo.
  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    11/06/13 18:51

    Por lo que veo los salarios que se me debian de 2010 ya los declare en ese año a pesar de no haberlos cobrado, por lo que supongo que no tengo que incluirlos en la complementaria. Por otro lado no se muy bien como tengo que presentar la complementaria ¿basta con imprimirla e ir al banco? ¿vale cualquier banco?. Ademas de esto tengo que hacer un escrito que explique la situacion, en internet he encontrado un pdf para rellenar denominado "solicitud o comunicacion", ¿es eso el escrito explicativo?, ¿ debo rellenar las dos hojas que tiene, siendo una copia para mi?, ¿donde debo presentarlo?.
    Perdon por tantas preguntas, pero es que tengo muchas dudas. Espero me puedas ayudar, gracias.

  15. en respuesta a Antonio Villen Diaz
    -
    Top 100
    #46
    11/06/13 14:13

    Deberás de incluir el total de rendimientos pagados por el FOGASA en un Declaración complementaria del año 2011, ya que es el año en que la sentencia es firme. Un saludo.

  16. #45
    10/06/13 21:40

    hola, si en 2012 FOGASA me pago salarios que me debian de 2010 y salarios de tramitacion, siendo la sentencia de 2011, ¿tengo que declarar los salarios que me debian en una declaracion complementaria de 2010 y los de tramitacion en una complementaria de 2011?, ¿o puedo declarar el conjunto de los salarios en una declaracion complementaria de 2011?

  17. en respuesta a Gemmafm
    -
    Top 100
    #44
    10/06/13 15:36

    Creo que si, el importe que indica el borrador es el bruto del total de cantidades del FOGASA. Un saludo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #43
    10/06/13 14:03

    Muchas gracias Amparo por la rápida respuesta.

    Me llegan informaciones contradictorias y me aclaras mucho el tema. Supongo que me llegará un requerimiento a posteriori cierto?

    Por otro lado, entiendo que el importe que aparece en el borrador del cobro del Fondo es bruto no?

    saludos.

  19. en respuesta a Gemmafm
    -
    Top 100
    #42
    10/06/13 13:49

    Buenos días,

    Como dices, al hacer sido la sentencia firme en 2012, los importes percibidos por el FOGASA las tienes que declarar como rendimiento del trabajo del 2012 ya que es el año en que la sentencia ha sido firme. Puedes incluir las retenciones pendientes. Un saludo.

  20. Nuevo
    #41
    10/06/13 13:34

    Buenos días,

    En el borrador me constan el ingreso de FOGASA de los salarios no percibidos en 2010-2011. En dichas declaraciones, sólo declaré los salarios percibidos así como las retenciones y gastos fiscalmente deducibles PROPORCIONALES a los salarios cobrados. La sentencia fué en firme en el 2012, así que entiendo que no debo hacer complementarias.

    Ahora me sale a pagar como 3 mil euros, puedo aplicarme esas retenciones pendientes?

    Muchas gracias.

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