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¿5 € de todos los “pobres” o 5.000 € de todos los ricos? (las prioridades de la Agencia Tributaria) *230*

Para empezar habría que definir a quien consideramos pobre y quien rico, en primer lugar porque es  subjetivo, y en segundo porque no hay estadísticas de nivel de rentas por tramos, o si existen yo no las he localizado en las publicaciones del INE.

Si he localizado una noticia por la cual parece que las rentas inferiores a 30.000 € anuales, se consideran rentas bajas, pues me dirán a mi como se consideran las rentas de 1.000 € brutos al mes x 14 pagas ??, algún nombre tendrán que darle (supongo).

http://www.hoy.es/economia/fiscalidad/201511/15/rentas-bajas-medias-soportan-20151115002821-rc.html

 

Por tanto visto que me falta información, lo mejor es empezar por cambiar el título, lo dejamos, si os parece, en:

¿5 € de todos los que tienen rentas bajas  o 5.000 € de todos los que las tienen altas? (las prioridades de la Agencia Tributaria)

 

Tomando la noticia, el 83% de las declaraciones del IRPF son del “primer supuesto”, vale que era en 2013 con datos de 2012, aunque ahora será parecido, la economía no ha mejorado en estos dos últimos años, a pesar de las declaraciones del gobierno.

Según el INE, tenemos unos 34,5 millones de españoles mayores de edad, que el 80,3% tienen rentas bajas, esto son 27,7 millones de personas…. Entonces si de ellos tomamos 5 €, obtenemos 138,5 millones de euros.

Según el Ministerio del Sr. Montoro, solo unos 4.500 españoles, declaran ingresos por encima de los 601.000 €, si a estos les pedimos 5.000 € a cada uno, serán 22,5 millones de euros. http://www.elmundo.es/economia/2015/07/27/55b52c0946163feb6f8b456f.html

No tiene color, es evidente que se obtendrán más ingresos con los teóricamente sino pobres, digamos modestos, hasta 6 veces más !!!!

 

Exactamente es lo que parece ha priorizado la Agencia Tributaria, mediante su departamento de “Gestión Tributaria”, que no es un departamento de inspección, sino que lo que hace es básicamente controlar informaciones que obtiene la AEAT de varios medios, como las retenciones, etc., y de forma automática te requieren si algo no les cuadra.

Según las últimas noticias de los papeles de Panamá, los políticos de la oposición, entienden que las prioridades no son correctas, las bolsas de fraude están en las grandes fortunas, porque de alguna manera las rentas medias y bajas, poca capacidad de fraude poseen. No obstante a nivel de recaudación parece que la prioridad es correcta, al menos por “la teoría de los grandes números”.

Lo que falla más que una escopeta de feria, es que si partimos de la base que “Gestión Tributaria” es un ente muy automatizado, realiza los requerimientos como churros, no precisará de mucho personal, al margen del trabajo de los informáticos que deberán automatizar los cruces de información, por tanto las declaraciones de algunos, creo que Gestha lo indicó también, por las que el 80% de los recursos de la Agencia Tributaria se destinan al control de tales rentas bajas y las medias, cuando solo el 20% se dedica a las mayores, choca, la proporción no parece adecuada.

En mi opinión y aun cuando se recaudará más con el control de parte de la mayoría de los contribuyentes, lo que no parece correcto (ni serio) es la forma de gestión de los recursos.

 

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  • Fiscalidad
  • Hacienda
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #10
    20/04/16 20:27

    El asesor tiene como poco, 2 horas de trabajo, más una hora de la visita, con lo cual la factura será de 80-90 € si es precio de amigo ..... eso, uno paga y se calla, es así lamentablemente.

    Como reclamar a Orange, a ver si el "pesado" que llama se cansa !!!! parece una política calcada....

  2. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #9
    20/04/16 20:24

    Cooooño, es que era tan evidente, cada parquing en una localidad de 35.000 habitantes que no es turística, salía sobre los 300 y pico (largos) al mes de alquiler, si, si dos "rayas" pintadas en el suelo ¿dónde se consigue esto? eso, ni en la Calle Velázquez, y no te lo pierdas, uno de ellos de solo 11 m2, el otro de 16 m2... ni cerrados ni leches, dos rayas en el suelo !!!!!

    Y volviendo a esto de "desgravar" .... es que ni guardan las formas !!!! caramba que no puedes comprar 2 neveras en un año, no cuela, ni la factura del repaso del tejado del adosado la puedes meter en los alquileres, porque si se repara será por derrama comunitaria .... lo que seguro tienes que ver en muchas ocasiones !!!!!

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    20/04/16 20:20

    Todo ello por supuesto sin contar que tu y yo nos movemos y reclamamos si lo vemos injusto (de hecho tu tienes tu propio negocio de ello), pero tu dile a un ciudadano de a pie con la formación que tiene, que sepa lo que es el recurso de reposición, que lo prepare, papeleo, que si antecedentes de hecho, que si fundamentos de derecho,... "Que mira, que pago y que Hacienda me deje en paz".

    Hace poco tuve a un amigo que, por pagar de más, Hacienda le anda mareando; presentó pagos fraccionados sin estar obligado por realizar actividad profesional sujeta totalmente a retención y saltaron las alarmas de Hacienda diciendo "OJO, POSIBLE ACTIVIDAD NO DECLARADA, que por algo presentará pagos fraccionados"; confío en que Hacienda entre en razón con el escrito que le preparé y le deje de marear, pero lo que me dijo me hizo pensar en la poca formación que se tiene: "Y si yo no te tengo a ti, ¿Qué hago?, ¿Qué digo?, ¿Qué presento?"

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #7
    20/04/16 20:12

    Conozco cómo se deducen las cosas...

    Respecto a lo de Hacienda y el recurso de reposición, queda muy bonito sobre el papel que si el funcionario se ha equivocado rectifique, que para eso está la reposición, pero el funcionario JAMÁS va a reconocer que se ha equivocado, si te ha liquidado en concepto de X y por valor de Y, en reposición NUNCA te lo van a mover de lo que dijeron en un primer momento pues supondría reconocer que se ha equivocado, que lo corrija otro.

    Por aquí las cosas funcionan igual que por allí y por toda España, los asesores que conozco dicen lo mismo que tu, que en reposición se ratifica lo hecho anteriormente aunque sea manifiestamente ilegal (total, como no le va a pasar nada al funcionario...) y que para lo único que vale es para ganar tiempo y preparar bien la reclamación económico-administrativa.

  5. Top 100
    #6
    20/04/16 18:40

    Pobre es el que no tiene renta ordinaria, o está por debajo de cierto nivel.
    Rico es el que tiene la renta ordinaria más alta.
    La renta ordinaria suele ser salario, pero puede ser pensión, alquiler, dividendos, ganancias cambiarias.
    No veo nada de subjetivo en eso.
    Es subjetivo solo si se usa una definicion diferente o inconsistente, confundiendo la pobreza con la falta de aseo. NO es lo mismo ser pobre, que ser cochino.

    * Un padre de familia se va al paro y no tiene otras formas de renta ordinaria. Aunque tiene una casa propia que su familia limpia, son pobres. No será indigentes malolientes, pero son pobres. Su pobreza se acaba con empleo, no con limosna. Si quieres combatir la pobreza, dale un empleo que le permita tener una renta ordinaria decente.
    * Un dueño de una empresa no percibe salario, y entonces declara que es pobre. No lo es, porque su renta ordinaria no será salario, sino otra forma de renta ordinaria que le permite comprarse un Audi del año cada año.

  6. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #5
    20/04/16 17:36

    En otra ocasión, pero de ello fue hace más años, tuve una inspección, la cosa se centró en dos alquileres que tenía en aquel momento .... uno de ellos con pérdidas, porque entre la amortización del 3% y la hipoteca, el resultado era negativo, la cosa se centró curiosamente en los gastos que declaramos, recuerdo que no aceptaba que deduciera la amortización de una lavadora, vete tu a saber porque, vale que se habrán comprado dos en un periodo de 6 años, pero no podía saberlo porque la inspección fue de un solo año, y además es perfectamente legal, normalmente una lavadora tiene una vida de 8 a 10 años, tuve mala suerte y petó a los 6 años, y no era un producto de gama alta, en los alquileres uno no les pone Robert Bosch, Miele o Siemens, te vas auna gama media, tirando a baja.

    Y lo que no había manera de entender por parte del funcionario que se deducieran facturas de tiendas de bricolaje, porque según él, esto viene en una factura de un instalador .... pues lo siento, algunas cosas la hago yo ¿es ilegal? no deduzco horas trabajo obviamente (jejeje) solo los materiales empleados, y es que además la fechas de tales facturas coincidían con las fechas de cambio de inquilinos (que por cierto para mi son clientes, yo no tengo inquilinos, tengo clientes, que no es lo mismo, y no solo una palabra, es la forma de tratar el negocio) pues caramba, si hay gasto de mantenimiento, alguna factura de muebles a amortizar, y ello coincide con el cambio de inquilinos, blanco y en botella ¿no? ..... pues no, acta y recurso .... porque el funcionario a su bola .... supongo que pensaría que estaba deduciendo cosas de mi domicilio particular, que me consta que no sería yo el primero que lo mete todo y en su casa particular no han cambiado de nevera o de microondas en la vida, todo va a los alquileres !!!!! ni tampoco pintan nunca, lo que se pita son los pisos de los inquilinos (jejeje).

  7. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #4
    20/04/16 17:25

    A veces actúan como una gran empresa, en el sentido de que la primera queja está denegada por sistema, te cuento mi caso, y sé de algunos más, aunque a lo mejor es casualidad, en la presentación del IRPF correspondiente a 2010 ó 2011, cometí dos errores que recuerdo perfectamente, uno deducir 2.432 €, en lugar de 2.342, como ves "ánimo de defraudar" no parece, si me pongo alguna vez, lo que no haré es hacer el ridículo ... si uno se pone, no lo hará por 90 €, tiene más pinta de error de tecleado (jejeje), conjuntamente a ello, y supongo que fue "lo que hizo saltar la alarma", de una vivienda que tenemos alquilada con dos parquings, pero un solo contrato, consigné las referencias catastrales de los aparcamientos, olvidando anotar el de la vivienda, pero si declaré todos los ingresos del contrato, con la fortuna para mí (supongo) que dicho contrato reflejaba las tres descripciones y referencias, tengo la costumbre y es más por comodidad que otra cosa, de las descripciones, copio-pego la descripción del Registro de la Propiedad, donde figuran además las catastrales, añado fotos del piso e imagen de la cédula, y es más rápido ....

    Según la funcionaria, la declaración de ingresos correspondía a los dos parquings, y no quería aceptar que era de todo el conjunto, y eso que a la vista de los ingresos, quedaba claro que tal alquiler para dos aparcamientos ni en la Calle Velázquez o Arturo Soria en Madrid se podrían conseguir, y el piso está en una ciudad catalana que no llega a los 35.000 habitantes, vamos que ni de coña aquello podría ser !!!! Le daba lo mismo, yo habría presuntamente defraudado el importe del alquiler del piso.

    Visité a la funcionaria sin ninguna necesidad, porque esto de Gestión Tributaria, ya sabes, todo por escrito, entonces redacté el descargo, que obviamente se denegó .... hablé con el asesor fiscal de la empresa, y me comentó, que lo considerara "normal", a la primera raramente reconocen nada, no sé a lo mejor esto solo ocurre en Catalunya, pero a la primera sería como hablar con una teleco, que no, que nada .......

    Tras ello hice el recurso de alzada ante el administrador de la delegación, te aseguro que idéntico al primer recurso, solo cambiando el destinatario en la instancia, no toque ni una sola coma, al margen de hacer referencia al primer recurso.

    La respuesta, pues obvia, que yo estaba en lo cierto, y se canceló el expediente en esta parte, las pruebas, el contrato era claro, y como además los registro para las fianzas y para el ITP, con lo cual ni siquiera se podría cuestionar la fecha del contrato.

    Lógicamente pagué la diferencia de los 90 €, que creo recordar no llegó a 35 € con intereses y sanción incluida....

  8. en respuesta a Japoas
    -
    Top 10
    #3
    20/04/16 17:07

    Si 60.000 brutos al año, eres rico, yo creo que sería más adecuado calificarlo como de renta que te permite vivir más que dignamente, serán muchos más de 4.500 españoles.

  9. #2
    20/04/16 12:56

    Te olvidas de una cosa muy importante a la hora de fijar los criterios de la AEAT, el rico tiene un ejército de asesores y abogados dispuestos a defenderle hasta un céntimo, el pobre acepta el palo y paga sólo por "el papeleo".

    Por otra parte tengo constancia por lo que me ha contado la gente, he leído en foros de Rankia y han salido en medios de comunicación que algunas veces la AEAT realiza actuaciones ABIERTAMENTE ILEGALES o resuelve INFRINGIENDO LA LEY, lo cual me indigna bastante pues una agencia estatal, que debería ser la máxima cumplidora de la Ley (salvo por errores humanos, que siempre los hay), se la salte sin miramientos ni contemplaciones y con completo conocimiento de causa.

    Al leer esto muchos os acordaréis de la madre del funcionario ese que os liquidó mal, que no hizo esto o aquello perjudicándoos,... Pero estáis dirigiendo mal vuestro cabreo, apuntad más arriba, al jefe de esa persona, que es el que le obliga a actuar contra la Ley porque sino le cae una bronca y si lo hace bien y contra el ilegal criterio del jefe el contribuyente no se lo va a agradecer...

  10. #1
    20/04/16 10:55

    Ya señaló el líder de Jodemos la cifra a partir de la cual se era rico y la cifró en 60.000 euros/año de ingresos.