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215
  1. Nuevo
    #80
    11/01/11 14:50

    Hola a todos!
    Mas que un comentario, me gustaria plantearos mi caso, ya que estoy hecha un autentico lio, y mirando por la web os vi, a ver si alguiennnnn, me puede aclarar...Soy usufructuaria por sentencia de divorcio judicial inscrita en el registro de la propiedad de la vivienda que compro mi ex-marido en regimen de separacion de bienes.Mis dos hijos eran menores, ahora la pequeña tiene 18 y sigue estudiando.El se caso hace un año y tiene otro hijo, el tema es que hace unos dias despues de años sin hablarme, me llama por telefono para decirme que tengo que autorizarle para que pueda pedir una hipoteca de esta casa, y si lo consiento, como se queda lo registrado por orden judicial, renuncio a mis derechos y al de mis hijos a vivir aqui?, porque conociendole, estoy segura que algo TRAMA y para nosotros nada bueno, en 16 años de divorcio,ha cumplido con lo que le ordenaron y ahy te pudras, decir que es interventor de una entidad bancaria, y que con manipulaciones con un amigo suyo inmobiliario ya se deshizo del garage de la vivienda.
    si podeis os agradeceria una respuesta

  2. #79
    21/12/10 00:14

    Con la venta de mi piso me he aficionado muchísimo a este foro. Por eso quiero agradecerte los buenos consejos e información que aportas. Ahí va mi duda.

    He solicitado a la EMV un certificado como que transcurridos 5 años de la compra de mi vivienda de VPT (compre en 2001) ya no tienen derecho de tanteo y retracto ¿alguien sabe cuanto tiempo tardan en facilitar dicho documento?¿este documento es imprescindible a la hora de vender la casa o puedo venderla sin tenerlo?¿tienen algún derecho sobe la misma ya en e año 2010?¿existe un precion maximo de venta?. Para ayudar el Real Decreto que lo regula es el 2190/1995

    Ultima duda ¿Cómo están siendo actualmente las tasaciones de este tipo de inmuebles?

    Reitero mi agradecimiento

  3. #78
    26/10/10 21:18

    Echevarri, felicidades por tu blog, con lo poco que he leído entiendo la reputación tan buena que tienes.
    Después de leer tu post https://www.rankia.com/blog/echevarri/420907-subrogaciones-brava-inmueble-prestamo he abierto un poco mas los ojos con un problema que puede resultar similar.
    Mi hermana y yo tenemos una casa a nuestro nombre con dos hipotecas sobre la casa. La casa ha sido de la familia, pero por diversos motivos tanto la casa como la hipoteca están a nuestro nombre, y como avalista esta nuestra madre y su casa.
    Debido a problemas familiares, terminamos muy mal con nuestro padre y llegamos a un acuerdo privado donde admitíamos que la casa era de nuestro padre. El solicitaba que tras la cancelación de la hipoteca o subrogación de la misma, aportaríamos la casa a su sociedad por ampliación de capital, y en el mismo acto la venta de las acciones a mi padre y la subrogación de la hipoteca por parte de la sociedad.
    Por supuesto esta en manos de los abogados, pero siempre tengo dudas, y al ver este post pensé que podrías aclararme la situación.
    La problematica que encontramos es que el banco aceptaba la subrogación de la deuda, pero en ningún momento se habla de la venta posterior mediante aportación y venta de acciones, y ni mucho menos de algún texto eximiendo totalmente a los 3 de cualquier deuda futura.
    Nuestro temor es que una vez subrogada, aportada y vendidas las acciones, nuestro padre pueda trasmitir la casa a otra sociedad, y dejar de pagar el bien, y que luego venga el banco a reclamarnos la deuda.
    Según parece, el banco puede aceptar una subrogación, pero con eso lo único que hace es añadir otro deudor mas, pero si el deja de pagar y no consiguen reclamarle a el la deuda, vienen a por nosotros, y es lo que queremos evitar.
    Un saludo y gracias.

  4. en respuesta a Pcrespo
    -
    #77
    26/10/10 20:58

    1. Lo que diga la Gestoria, ejem, pues me vale lo que me vale. Lo que sirve es lo que diga el Registro de la Propiedad. Que figure en el texto de la escritura puede o no ayudar. La casuística es múltiple, pero nada más.
    2. ¿Quieres un contraargumento? Que ellos te lo venden a ese precio tal y como está.

  5. en respuesta a Bombori
    -
    #76
    26/10/10 20:57

    Bombori, lo siento, pero te puedo ayudar en temas técnicos hasta cierto punto. Esto me parece una decisión vital. Solo una reflexión, ¿ya te has respondido a tu pregunta sobre las dos hipotecas?

  6. en respuesta a Bombori
    -
    Top 25
    #75
    24/10/10 21:31

    ¿Y no te sale más a cuenta estar alquilado hasta que se resuelva lo de Aifos? No parece momento de tener prisa por comprar...

    s2

  7. Nuevo
    #74
    24/10/10 18:04

    hola.Tengo el problema de 66000 euros invertidos en un piso de aifos el cual esta acabado y con licencia de primera ocupacion,lo malo es que no poseo la escritura por una deuda de aifos con el banco,4 millones de euros,el banco dice que no escritura mientras no cobre y no puede cobrar pues todos sabemos la situacion de aifos.En fin que por ahora no tengo nada.
    La consulta es:tengo unos 50000 euros ahorrados y quisiera comprar otra vivienda para poder vivir,pues tengo 35 años y es ley de vida y no quiero seguir en casa de mis padres,la hipoteca de esta segunda vivienda ronda los 190000 euros,pero luego algunn dia me vendran los 130000 del piso de aifos el cual tendre que escriturar para poder vender si quiero recuperar algo o todo de mi inversion de 66000,¿que debo hacer?¿compro ahora?¿que me pasara cuando tenga que afrontar 2 hipotecas?mi sueldo es de 35-36 mil euros netos anuales.muchas gracias,espero su ayuda.un saludo.

  8. en respuesta a Echevarri
    -
    Nuevo
    #73
    20/10/10 22:43

    La gestoría del banco dice que se puede hacer y de modo rápido, y que la modificación registral es posible dado que está en escritura como parte de la vivienda; su precio está en torno a los 300 euros,pero como es una modificación previa a la compra creo que debería hacerse cargo la parte vendedora, ya que si luego no fuera adelante la venta les beneficiaría a ellos, pero no sé si hay alguna "reglamentación".
    Gracias por todo

  9. en respuesta a Perplejomehas
    -
    #72
    20/10/10 21:59

    lo que te dice Ecevarri, comenta con un asesor fisacal.... pero el resultado será como sigue:
    si han pasado 10 años, podrás sacar el plan de las dos siguientes maneras.
    1.-un monto importante.p.e. el 100% del EPSV ó el 50% etc. Supongamos que sacas 50000€. EL 40% está exento. El 60% a pasar por caja. Se considera como si fuera un ingreso equivalente al de la nómina.
    Creo que al de 4 ó 5 años puedes repetir la jugada
    2.-si lo sacas año a año, a pasar por caja.

  10. en respuesta a Pcrespo
    -
    #71
    20/10/10 21:53

    Yo me plantearía antes otra pregunta. ¿Va admitir el registro esa modificación? Una vez admitida, que puede no ser fácil, todo es cuestión de negociar, aunque entiendo que dicha modificación habra de estar inscrita antes de proceder a la firma de la compraventa, luego alguien deberá adelantar ese dinero.

  11. en respuesta a Josejoq
    -
    #70
    20/10/10 21:51

    Josejoq, no puedo ampliar más información que la que doy en los posts. Hurga en los mismos que están todas las respuestas a tus preguntas y amplia la información con una consulta en notaria. Hoy por hoy no desarrollo casos particulares hasta ese nivel (por otro lado, la respuesta varia también en función del marco fiscal de la CA)

  12. en respuesta a Bruixeta
    -
    #69
    20/10/10 21:49

    Bruixeta, si lo estoy entendiendo bien, me quieres decir que alguien del Banco se quedó con los cheques.
    Es un tema interesante (hoy por hoy sería distinto, ya que dado el desglose de los medios de pago entiendo que dificlmente se podría hacer responsable a los vendedores, y no se usaría dicha afirmación textual que comentas). Sin conocer más detalles creo que es evidente la responsabilidad del banco del director y es más dudosa la de los vendedores. El problema de un demanda en bloque entiendo que viene dado por las posibles condenas en costas, pero en tdo caso supongo que si quieres asegurar el cobro no queda otra que demandar al componente bancario de la operación, ;).

    Suerte.

  13. en respuesta a Boqueron
    -
    #68
    20/10/10 21:43

    Boqueron, vete a notaria y consúltalo. A bote pronto, debería haber una modificación de l carga hipotecaria de esa segunda hipoteca, liberando la primera vivienda. Evindetemente necesita el consentimiento del Banco y habría que ver si desde el punto de vista de su análisis de riesgos es posible. Lo dicho, visita al Notario y al Banco.

  14. en respuesta a Perplejomehas
    -
    #67
    20/10/10 21:40

    Que yo sepa no ha cambiado nada. Las EPSVs, que entiendo que s a lo que te refieres, salvo supuestos concretos, son indisponibles los 10 primeros años. Consulta en la ewb del departamento de trabajo del Gobierno Vasco. respecto al análisis financiero fiscal que me planteas creo que necesitas una consulta personalizada con un profesional, especialmente si la cantidad es relevante.

  15. en respuesta a Antonio siles
    -
    #66
    20/10/10 21:38

    Resumiendo muy resumido, no creo que Hacienda pueda decir eso, al menos con los datos que me trasladas.

  16. Nuevo
    #65
    20/10/10 17:36

    Buenas tardes,
    Vamos a comprar un chalet. En algún momento se contruyó una habitación que en el catastro aparece como almacén, en escritura como vivenda y en el registro de la propiedad no aparece como parte de la casa. De esto nos hemos enterado al tasar la vivienda. El banco para darnos la hipoteca nos dice que hay que incluir la habitación como parte de la vivienda y para ello hay que modificar los metros cuadrados de la vivienda que figuran en el registro de la propiedad. ¿Quién debe pagar ese cambio en el registro, vendedor o comprador?

    Muchas Gracias

  17. Nuevo
    #64
    16/10/10 11:46

    Buenas Echevarry, enhorabuena por tu blog. Te explico mi caso.

    Quiero quedarme con la parte del piso de mi pareja. Compramos el piso sin estar casados, un piso de un valor de 335.000 euros. Yo aporte en la compra 100.000 euros y escrituramos a un 70% yo y 30 % ella.En dos años con casamos en gananciales. Ahora estamos en proceso de separación y me quiero quedar con su parte. A día de hoy tenemos una hipoteca pendiente de 228.000 euros, con un 0.5% de penalización por cancelación. El piso lo hemos tasado en 320.000 euros. He leído en tu blog un caso parecido en el que hablabas de extinción de condominio. ¿Me podrías aclarar mi caso? ¿como sería el reparto? .¿Cuanto tendría que pagar a mi expareja? ¿Es necesario el consentimiento del banco actual para hacerlo? y por último y perdona ¿Si lo hiciese con otra entidad diferente, que gastos me reportaría?.

    Muchas gracias de antemano

  18. Nuevo
    #63
    14/10/10 16:05

    Soy abogada novata, y de oficio he sido designada en el siguiente caso:

    Cuestión: Un matrimonio compra una vivienda en junio de 2005. Dicha finca está gravada por una hipoteca (que constituyeron los vendedores) y varios embargos de distintas administraciones por deudas también de los vendedores.

    La escritura de compraventa afirma textualmente: “Manifiesta la parte transmitente, según interviene, sin acreditarlo documentalmente, de lo que yo, el Notario, expresamente advierto a la parte compradora, que la totalidad de las cantidades adeudadas que motivaron las cargas y gravámenes reseñados se hallan satisfechas, restando pendiente de su cancelación registral, que la parte vendedora se obliga a instar en el más breve plazo de tiempo posible…”

    Pues bien, dichas cargas no estaban satisfechas. Parece ser que el día que se firmó la compraventa el director de la oficina de la entidad bancaria que constituyó la hipoteca con el comprador retuvo mediante cheques distintas cantidades para el levantamiento de dichas cargas a través de la gestoría del banco. Meses después de efectuar la compraventa la parte compradora descubre que dichas cargas no han sido levantadas. Para el levantamiento de las mismas el comprador amplió la hipoteca y otra entidad bancaria se subrogó en la misma. Entre cargas y gastos la broma salió por más de 60.000€.

    En conclusión: Desapareció un dinero que estaba destinado al levantamiento de las cargas de la finca objeto de venta, el problema es que en la escritura de compraventa son los vendedores quienes afirman que las cargas están liquidadas.

    Entiendo que el posible delito de apropiación indebida por parte del director de la oficina bancaria está prescrito.

    Civilmente, ¿quién debe responder? la entidad bancaria junto con el director de la oficina, los vendedores o todos.

  19. Nuevo
    #62
    11/10/10 12:50

    Buenos dias, he entrado en este foro, y he encontrado muy interesante la tematica. Yo tengo una situacion complicada. Mi pareja y yo nos compramos en gananciales una vivienda en 2002 por valor de 125.000 € (valoracion actual aprox 350.000€). En septiembre del 2009 nos compramos tambien en gananciales una vivienda, que escrituramos por 400.000€, con una hipoteca de 460.000€ (para obras). Esa hipoteca esta constituida parte sobre la ultima vivienda comprada y parte sobre la antigua vivienda. Ahora queremos seperarnos, no tenemos problemas, yo me quedo con una casa y ella con otra. El problema es ¿que hago con la hipoteca?. ¿se puede "dividir" en dos parte ?¿cual seria la opcion mas economica, para que cada uno tuviera un piso y una hipoteca a su nombre?. Sin mas, y agradeciente tu respuesta, un saludo

  20. Nuevo
    #61
    21/09/10 14:14

    Hola, resulta que mi padre es de los que se ha llevado sorpresa al ver que ahora no puede disponer libremente el dinero que tiene en baskepensiones. Me ha parecido entender que antes se podia, desde cuando cambiaron la ley en este sentido? donde puedo acceder a informacion en este sentido? Que le interesa ahora a mi padre, sacar todo de golpe o poco a poco?

    Muchas gracias.