Acceder

Cuando no coinciden los titulares del préstamo hipotecario con los compradores del inmueble (II)

En el post anterior explicábamos la figura de la asunción acumulativa de deuda, su naturaleza, judicial, administrativa y doctrinalmente reconocida como de garantía de una deuda, y su nulo encaje en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. vamos que no había que pagar impuestos.

 

 

 

 

De todos modos, como la casuística es muy rica, surgen multitud de variantes. Además, las implicaciones fiscales van más allá del mencionado Impuesto. Podemos analizar todos estos supuestos,partiendo siempre de lo expuesto en el post anterior, es decir, de su naturaleza jurídica.

 

 

 

 

 

1. ¿Qué efectos tiene con la deducción por vivienda habitual en el IRPF? Si asumimos lo expuesto en el primer post, no pasa nada. Es decir, Pepe y Pepa se deducen el 100% del Préstamo Hipotecario, ya que el abuelo no paga nada (no les esta realizando ninguna donación, recordémoslo, sobre esto haré un matiz a continuación). Me consta que para Hacienda, o al menos para algunos funcionarios de Hacienda no es así, pero su interpretación no es consistente con lo expuesto anteriormente. No tiene sentido lo de que sólo se puedan desgravar por los 2/3 de la cuota, ya que pagan realmente el 100%. Por tanto, y si se topan con la negativa a admitir esa deducción deberían recurrir. Otro tanto puede ocurrir con los supuestos de exención por reinversión en la vivienda habitual. Por si acaso, en la firma del préstamo incluiría siempre la coletilla del Notario, especificando la naturaleza por la queda obligado el abuelo, así como guardar como una hormiguita todos los pagos, de donde van y de donde vienen.

 

 

 

 

 

2. El punto anterior debe ser precisado. Suele ocurrir a veces que la persona que asume acumulativamente la deuda, hipoteca un bien de su propiedad, distinto del que se adquiere. Os recomiendo, aunque aquí si es deudor, que os leáis mi post sobre el hipotecante no deudor. ¿Qué puede ocurrir? Que, con el paso del tiempo venda este bien. Y para ello deba entregar ese bien libre de cargas. Es muy probable que, salvo que haya pasado mucho tiempo se haya realizado una amortización parcial fuerte previamente, para ello sea necesario precisamente un amortización parcial del préstamo, que se suele hacer justo con el dinero de esa venta. veamos un ejemplo

 

 

 

 

 

Pepa y Pepe pidieron 200.000 euros. El abuelo firmo como deudor y además puso una garantía una casa de pueblo. La hipoteca de 200 mil se distribuye así, por ejemplo 160 sobre la casa de los Pepes y 40 sobre la casa de pueblo. Pasa el tiempo y el abuelo vende la vivienda del pueblo por 100.000, pero solo ve 60, ya que los otros 40 son necesarios para cancelar el principal del que responde ese inmueble.

 

 

 

 

 

Evidentemente Pepe y Pepa deben ahora 40 mil euros menos sin comerlo ni beberlo. En muchos casos no se hace nada, y se deja pasar el tiempo. pero si Hacienda cae sobre esa operación, es muy posible que lo considere como una donación, pues reune todas las características para serlo. Pero tranquilos, que si lo planificamos, todo tiene arreglo.

 

 

 

 

 

Lo primero es hablar con el Banco y ver si es posible volver a distribuir la carga hipotecaria e incluirlo todo en la vivienda original, liberando a la finca de toda carga con carácter previo a la venta. De este modo Pepe y Pepa seguirían debiendo lo mismo: Como ya he dicho, va a ser difícil, pero a veces es posible, intentadlo.

 

 

 

 

 

La segunda opción, es plantearle al Banco un cambio de garantía. Que el abuelo,o el que sea, ponga otro inmueble en garantía y esos 40 se constituyan sobre ella. O, mejor aún, que se constituya esa garantía el mismo día de la venta, a través de una pignoración de 40 mil euros que obtenga el abuelo de la venta, materializados en un fondo o en un depósito.

 

 

 

 

 

Ojo, en todo caso habrá que hacer números: todos estos movimientos pueden estar sujetos a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de los correspondientes gastos notariales, registrales, etc. Sin embargo, me da en la nariz que suele compensar.

 

 

 

 

 

Supongamos que ninguna de esas opciones es factible. Bien. El mismo día de la firma del abuelo, Pepe y Pepa firman con el, en documento privado, por ejemplo, un préstamo o un reconocimiento de deuda, comprometiéndose a devolver ese dinero en un plazo x, etc....y, muy importante, lo pasamos por Hacienda, para que quede constancia del mismo, poniéndole un hermoso sello de exento de ITP Y AJD. Y, a partir de ahí, devolverle el dinero según lo pactado.

 

 

 

 

 

3. Una caso curioso lo encontramos en la consulta vinculante a la DGT, nº V1669-08 de 15 de septiembre de 2008. Es sustancialmente distinto a lo visto hasta ahora. Pepe y Pepa compran el piso, pero Pepe no podía figurar en el Préstamo (dicen que porque era muy malo. Hay más razones posibles, entre otras no querer que figurase un incremento de su endeudamiento en CIRBE). Con el tiempo se pretende incluir a Pepe en dicha operación financiera. Evidentemente no hay donación, pero ojo, Hacienda nos advierte que si la habría si durante los años que ha estado Pepa sola en el préstamo si no se acredita que Pepe ha estado pagando su parte. Estaríamos hablando del 50% de la cuota del Préstamo. Se presume que no paga, y el debe demostrar que si lo hace. Por cierto, que de la única lectura de esta Consulta se pueden extraer conclusiones equivocadas, si no atendemos a lo expuesto hasta el momento.

 

 

 

 

 

4. Comenta José, de Economía Forense, que que ocurre si Pepe y Pepa son titulares de un Préstamo, pero solo Pepe es el propietario. Qué cuales son las implicaciones fiscales si Pepa abandona el Préstamo. Partamos de que el banco le ha liberado de su obligación de pago con el correspondiente documento. Aquí paz y después gloria. Pepa estaba, al menos formalmente, como deudora, pero dentro del supuesto de asunción acumulativa de deuda. Es exactamente el mismo supuesto en que el Banco libera a un avalista de su obligación.

 

 

 

 

 

5. Dice José que este tipo de operaciones no debería haberse firmado, que solo corresponden a montar una falsa capacidad de pago, y que únicamente se entienden dentro del boom hipotecario. No lo comparto. Es posible que en algunas sea así, pero recordemos que esta figura se reconoce jurisprudencialmente desde hace casi 50 años. Casi nada. La finalidad última, tal y como manifiesta esa linea jurisprudencial, es constituir una garantía de distinto tipo a la del aval, más fuerte para la entidad financiera. Pensemos que en el caso de un cotitular las facilidades para las entidad crediticia son mayores que las que tiene en el caso de un avalista. Sin el menor animo de ser exhaustivo podemos hablar del llamado pacto de compensación, de evitar posibles impugnaciones de herederos que ahora firman sobre la supuesta incapacidad del auténtico deudor, evitar el impasse de las herencias, etc...

 

 
 
 
 
22
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #20
    30/10/10 05:05

    Buenas a todos. Creo que me incorporo muy tarde a esta entrada, me he leído casi todos tus post Echevarri y francamente me ha sorprendido la cantidad de información útil que hay en ellos. Además veo que no solo compartes tus conocimientos, sino que también participas en la resolución de algunas preguntas de tus lectores.
    Estos dos post me han causado bastantes quebraderos de cabeza, por un lado el tema de la donación y por otro el tema fiscal con la deducción por vivienda habitual.
    No se si estaré en lo correcto, pero en el caso de que tengamos un solo propietario de una vivienda y dos titulares en el préstamo hipotecario, creo que podríamos darle carácter de préstamo del titular que no ostenta propiedad alguna. Por lo que no existe donación y si que se puede hablar de deducción pues se supone que podemos tener más de un préstamo para adquirir la vivienda. Otra cosa es como demostrarlo, o bien con escritura notarial, o contrato privado entre las partes registrado en la oficina liquidadora competente.
    Veo que el caso del préstamo se ha planteado como solución a una variación del importe de la hipoteca al vender la vivienda del abuelo de Pepe y Pepa.
    Me gustaría saber tu opinión al respecto,y cual de las dos opciones ves más clara:
    A:)Construirse uno mismo sus pruebas:
    - solo un titular en la escritura de compraventa.
    - coletilla notarial "solidarios"
    - Justificantes bancarios de los pagos de hipoteca y de los ingresos para pagar dicha hipoteca

    B:) Contrato privado de préstamo entre las partes donde se indiquen las mismas condiciones financieras que en el préstamo original. ¿se aplicaran las mismas condiciones que el préstamo suscrito inicialmente con la entidad de credito?.

    Un saludo y perdona por el ladrillo.

  2. #19
    Anonimo
    31/07/09 11:19

    Gracias

  3. #18
    31/07/09 01:37

    Anónimo, creo haber explicado excatmente tu caso en los dos posts. entiendo que cuesta comprenderlo, pero no soy capz de explicarlo mejor, en todo caso de repetirlo. De todas todas entiendo que debes pasarte por un abogado.

  4. #17
    Anonimo
    31/07/09 00:51

    Yo tengo una duda,

    comparto la propiedad de un piso con mis padres. Ellos tienen el usufructo y yo la nuda propiedad. Mi hermana, en su dia, entro como exigencia del banco como cotitular del prestamo hipotecario. ahora quiere salirse del prestamo. El banco ha autorizado la operacion pero nos ha comunicado que tiene que pagar aprox. 8000 euros en concepto de donacion ¿tiene esto sentido si ella nunca ha pagado nada ni se ha deducido fiscalmente? ¿que podemos hacer para no tener que pagar tanto dinero? despues de todo, mi hermana solo ha ejercido como mero aval.gracias

  5. #16
    Anonimo
    01/07/09 00:53

    He llegado a blog por casualidad, he leído tus artículos pero no encuentro la respuesta a mi pregunta.

    Mi madre va a comprar una casa, pero el único que tiene nómina en casa en mi hermano, que va pedir la hipoteca, pero mi madre quiere que la casa este a nombre de los 3, o de mi hermano y mio.

    ¿Cuál es la solución? Poner la hipoteca a nombre de los 3, de los 2, ¿Es posible hacer eso de la hipoteca a nombre de uno y propiedad de varios??

    Y para que mi hermano se desgrave al máximo como hacemos.

    Gracias

    [email protected]

  6. #15
    30/05/09 15:30

    Lola, precisamente es lo que explico en mis posts. Si no los acabas de entender te recomendaría acudir a un abogado.

  7. #14
    Anonimo
    28/05/09 22:10

    Tengo un gran lio con todo esto y me gustaría que me ayudaras.
    Tengo una hipoteca sobre un piso de la cual soy única propietaria y también única titular de hipoteca. He solicitado una ampliación de la misma. Mi banco actual no me da la ampliación si mi marido, que no es propietario ni titular de hipoteca (tenemos gananciales,) no figura como cotitular de la misma aunque me advierten que a partir de ese momento solo me desgravaré del 50% y mi marido de nada. Consulto una posible subrogación con otra entidad que me da mejores condiciones pero que también me "obliga" a incluirle como cotitular, ni siquiera como avalista. Luego me advierten de que hacienda puede cobrarme impuesto de sucesiones por donación por asunción de deuda. Se que la comunidad de Madrid bonifica en 99% del importe a pagar por ser cónyge, pero, ahí está el truco, porque al año siguiente tengo que pagar yo aumento de patrimonio por la parte donada y me crujen. ¿esto es así? puede obligarme el banco a hacer eso, y hacienda también?
    Gracias

  8. #13
    Anonimo
    17/12/08 23:18

    No te preocupes por comentar más de lo que debieras porque blogs como el tuyo nos hace ser mejores funcionarios, y ya que estamos para servir "al pueblo" pues indirectamente colaboras.

    Efectivamente hay compañeros obtusos pero en todas partes cuecen habas. Hubo un tiempo en que yo también lo era pero al final te das cuenta de que es una tontería y una pérdida de energías. No puede haber conflicto entre la prueba y la Ley, salvo que ésta última esté mal hecha, lo cual afortunadamente no suele ser habitual. Es la Ley la que pide la prueba, lo que ocurre esque muchas veces las cosas no son tan fáciles.

    En éste caso la Ley no habla de asunciones de deuda ni si tienes que figurar en tal o cual sitio. Es muy clara: te deduces si lo pagas tú. Con lo cual de los tres elementos de prueba que enumeras el fundamental es el tercero, los otros dos no dicen nada por sí sólos.

    Un saludo
    TAXMAN

  9. #12
    16/12/08 23:10

    José...
    Me consta la existencia de ese tipo de documentos, creéme.

    Pau, sin miedo, acabo de publicar una entrada a huevo para ti

    Taxman, me estoy preocupando. A ver si estoy contando más de lo que debiera....

    Dices que lo qu vale es la prueba. Lo malo es que luego te encuentra compañero sqe te dicen que la Ley es la Ley, y que lo de la prueba, pus ya se sabe...

    Aún así te doy la razón, y considero que en aras a asegurar la ausencia de problemas lo mejor es consruirse uno mismo sus pruebas:
    1. La primera, y no lo has dicho es evidente. No figura como comprador.
    2. a segunda es una coletilla en la propia escritura
    3. La tercera los movimientos que comentas....

    Y aún asi, nos enontraremos con asesores de medio pelo y compñaeros tuyos un poco ¿rígidos?, pe es lo que hay. Afortunadamente, aunque a veces no merezca la pena, el mundo va más allá de la vía administrativa.

    En el último supuesto sigo pensando que lo mejor es agotar todas las psibilidades antes de regularizar, tributar pordonaciones y demás...

    Gracias a ti por participar...

  10. #11
    Anonimo
    16/12/08 22:29

    Bueno, bueno.

    En lo que se refiere al concepto de asunción de deudas. Si te soy sincero ni lo conocía pero, mira por dónde, me alegro de visitar ésta página a menudo. Y para mi consuelo creo que pocos en la AEAT saben eso.

    Bien, respecto del IRPF, deducción xVH. Eso de que no pasa nada, no, no, compañero. El caso que comentas es una práctica habitual. Yo me he encontrado con muchos casos. Te comento un par de aspectos:
    - Normalmente suelen realizar éstas operaciones contribuyentes de bajas rentas.
    - Los gestores o incluso los mismos contribuyentes hablan de avalistas pero cuando lees la escritura lo que figura es un deudor. No he conocido gestor, ni siquiera de los buenos, que me haya hablado nunca de la asunción de deudas (para que veas que la ignorancia no alcanza sólo a funcionarios sino a gente que cobra por un servicio, y cobra mucho)

    La asunción de deudas, y ahora viene lo doloroso, no deja de ser una mera floritura. Me explico. Sabes que en el fondo lo importante es la prueba. Bien, siguiendo el ejemplo que has puesto, si en la escritura pública del PH aparecen tres deudores solidarios y no me aporta más información,los propietarios sólo pagan 2/3 del inmueble. Es lo malo del documento público. Cómo salimos del atolladero? Muy fácil. Demostrando que aunque figuran tres deudores sólo pagan dos, los propietarios. Se han de aportar los movimientos de la cuenta del préstamo durante el ejercicio a examinar. Si las entradas de efectivo no quedan suficientemente justificadas pues no hay deducción.

    Como ves al fin y al cabo se conozca o no el concepto de asunción de deudas al final es una cuestión de sentido común y de prueba. La carga de la prueba sabes que corresponde, en éste caso al contribuyente, eso de suponer que se está en un supuesto de asunción de deuda... "Demuéstrame que tú pagas la vivienda y te admitiré la DxVH".

    Si PP y PPa pagaban de su bolsillo la totalidad del préstamo y llega el abuelo y liquida una parte para liberar el inmueble que había hipotecado, pues nada, a regularizar la DxVH, o bien las cuotas pasadas o bien las futuras. Yo me inclino por lo segundo. Se supone que los tortolitos sólo han pagado el 60% de la vivienda. Y dado el perfil del sujeto de la operación yo iría a lo simple porque al final con tantas cuentas seguro que hay un error.

    Bueno me tengo que marchar.

    Muy interesante e instructivo el post.

    TAXMAN

  11. #10
    Anonimo
    16/12/08 19:13

    Ay Echevarri que miedo me das...
    qué conste que se lo he enviado a los directores amigos y no me han tirado de las orejas.. a ver si tu vas a ser más Papista que el Papa..
    jeje
    venga, que yo ya te la devolveré cuando vuelvan a asomar tus orejas de liberal..
    saludos y sigue así.

  12. #9
    Anonimo
    16/12/08 18:03

    En el Banco me dijeron que no podían dejar un expediente con un "contrato privado", bueno también tiene su lógica ya que no deja de ser un "papelote" y no sé si les tenían más miedo a la inspección del B.E. o a su propia intervención.

    Ellos me dijeron que no podían dar el riesgo de baja en el CIRBE sin un documento "más o menos serio".

    El notario no tiene comunicación con el B.E. sino con Hacienda y las distintas Consejerías para que no nos olvidemos de pagar los impuestos correspondientes.

    En cualquier caso, te animo a que vayas a tu banco a comentarles que tienes que arreglar una operación similar (no les digas que es un caso práctico porque ahí siempre se hacen los "chulitos"). Diles "Houston... tenemos un problema", jejeje.

    Un abrazo,

    j.a.

  13. #8
    16/12/08 17:45

    José, con los del Banco me parto. El Banco de España no va decir nada, insiston en que otro tanto suele ocurrir con avalistas. Respecto a la Cirbe no hay problema, eso no tien conexión con el Notario, es el propio Banco el que comunica la Baja como cotitular y ya está.
    Es qe pides unas cosas, ;)

    Hola Pau.. repito varias de lascosas que ya he dicho. Hay varias diferencias, pero no me voy a extender. Contra el avalista no podrán aplicar la compensación de saldos. El avalista tiene una obligación accesoria de la prnicipal, es decir, si la principal es nula la suya tambien. El cotitular del préstamo no es así,es una opbligación solidaria. No me quiero poner jurídico, pero por poner un ejempplo, si hay un defecto de capacidad en la primera, el aval no sería valido, mientras que en el segundo caso no es tan claro, aunque se podría pelear en los asupuestos de asunción acumulativa de de deuda.
    B)el segundo supuesto es un comprador-deudor normal, que no haga pagos no quiere decir nada, salvo que Hacienda puede considerar que le estan practicando una donación sistemática....

    El tema es de los de bollilos, lo reconozco...

    Por cierto, ya había visto tupost. Lo había marcado junto con otro de Fam para tiraros de las orejillas, con cariño, ;). Pero eso sera dentro de unos días...jueves-viernes

    Un abrazo.

  14. #7
    Anonimo
    15/12/08 18:45

    Echevarri, estoy muy interesado en que amplies un aspecto de tu post:
    El de que hay diferencias entre la posición de un aval y:

    A.- De un titular del préstamo hipotecario que no está en la escritura de compra-venta.

    B. El mismo caso, pero que figura también en la escritura de compra-venta (a pesar de no hacer ningún pago de la hipoteca).

    Banesto en mi provincia era muy dado a la figura de los padres en la hipoteca pero no en la compra-venta. La utilizaban porqué de este modo, ficticiamente, podían agregar sus ingresos al scopring de riesgo (y en cambio eran reacios a la figura del avalista).

    PD: Tu que eres cañero, a ver que opinas de mi entrada sobre la relación intermediario-Banca:
    http://futurfinances.blogspot.com/2008/12/es-la-figura-del-broker-hipotecario-el.html

  15. #6
    Anonimo
    15/12/08 06:45

    Eche,

    Un documento privado para solucionar el problema de los ex-novios a mi me hubiera parecido suficiente, pero...

    ... para vender la operación todo el mundo utiliza un martillo, para que encajen las piezas, pero si algo no va bien todo el mundo coge el microscopio.

    El Banco no quería bajo ningún concepto hacer un documento privado "¿de qué estás hablando? - me dijeron - "esos con cochinadas y si tenemos una inspección del B.España ¿que le decimos? ¿cómo vamos a dejar un documento privado en el expediente? ¿cómo vamos a modificar los titulares de una operación así "a capón"?" (muy dignos ellos también).

    Por lo que, no quedaba otra que ir al notario el cual estaba "casi" de acuerdo en poner una redacción que dejara claro lo que había pasado (casi, casi me daba la razón) pero no "soportó" mi pregunta "¿y como lo vas a declarar la operación cuando la comuniques el protocolo?" - le pregunté - "como asunción de deuda y la Hacienda Autonómica que haga lo que considere..." y ahí la tuvimos porque para mi no era una asunción de deuda.

    Por otro lado, y como ex-jugador de ajedrez, siempre me gusta mirar un par de jugadas más allá ¿Qué pasa con el B.de España? ¿Acaso no consta la ex-novia como deudora de un préstamo hipotecario a 30 años? ¿cómo dábamos de baja esa deuda en sus registros? ¿con un documento privado?... eso tampoco lo quería el banco.

    Ya te digo, tengo mis dudas de que los clientes fueran informados con anterioridad a la firma de todo este lío, lo que en las películas de médicos se llama "consentimiento informado" (extremo que ni banco ni notario pudieron aclararme...).

    j.a.

  16. #5
    14/12/08 22:08

    Putabolsa, como en todo. De que viviría abogados, asesores, etc si es por ello ;). sus hijos también comen. De todas manera no me extraña que te pierdas, reconozco que es un tema árido y técnico, pero sarna con gusto no pica, que te vuelvo a poner a Vicens...
    José:
    1. Gracias por los piropos jurídicos. Me sigues creando dudas. ¿Para que fuisteis al Notario? Tal y como estaba el tema me hubiese limitado a pedir el al Banco una liberación de tu clienta en documento privado. y a correr.
    ¿Quí insinuaba el notario, que tenía que pagar ISD tu clienta? Hay un refran español muy cachondo el de ser....y poner la....Que salado el campón. En general mi experiencia con los Notarios es muy buena. Excelente diría yo, pero siempre hay un salado.
    3. Si, se a te refieres con eso de que es que igual no es aplicable a fectos fiscales. Pero es que yo creo que hay que poner un poco de orden. pase por que se saltan las normas del CCivil en materia de ingresos gananciales, al tener regulado expresamente. Pero donde no regulan, el Código Civil es Dº supletorio. Es más, se está interpretando su propia normatica de ISD. Si no se hace así, alguno va a pretender saltarse la Constitución, como cuando hablababamos del derecho a no declararnos culpables.
    4.No me he debido explicar bien. hay diferencias, la propia Sentencia lo reconoce. he citado en el post alguna de las más prácticas en el último punto.
    Por ejemplo: Compensación inmediata de los saldos. Si una cuota resulta impagada esta puede cargarse automaticamente en la cuenta de un deudor. No parece tan claro, yo diría que no, en el caso de un avalista.
    Prefiero poner este ejemplo que ahondar en diferenciás más juridicas. Pero creeme que refuerza la garantía.
    5. Por supuesto que es mejor prevenir que curar. Es recomendable poner la coletilla que cita el Notario o similar y ser escrupuloso en cuanto a documentar como se realizan los pagos.

  17. #4
    Anonimo
    14/12/08 21:03

    Por alusiones:

    Me parece muy interesante tu comentario "Pepa estaba, al menos formalmente, como deudora, pero dentro del supuesto de asunción acumulativa de deuda. Es exactamente el mismo supuesto en que el Banco libera a un avalista de su obligación". Me gusta como haces una interpretación extensiva de la norma, como utilizas la analogía y como llevas el agua a tu molino, si bien en tributario no está tan claro que se pueda aplicar.

    En el caso que comento - ya supones que es real - te aseguro que el Notario que firmó la hipoteca hacía tan sólo un par de años estaba convencido - y se ponía muy digno para decirlo - que tributaba como asunción de deuda por parte del propietario de la vivienda que dejaba fuera a la deudora no hipotecante (no compradora) estuve tentado, durante el debate sobre el tema, de tocarme la cara con la palma de la mano de forma repetida. Al final se vendió la casa y nos ahorramos todo el follón.

    Está muy bien, nuevamente, el razonamiento que haces en cuanto a la defensa del 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual por parte de los que compran la vivienda. Tomo nota pero entiendo que al ser una cuestión no pacífica deberá demostrarse de alguna otra forma (cuenta en la que no está, ni realiza ingresos, el deudor no hipotecante/no comprador).

    Ahora bien, no me vas a hacer creer que detrás de las hipotecas con deudores no hipotecarios no hay una operación para que ha creado una capacidad de devolución ficticia.

    Con independencia de que sea legal, posible o que en el pasado de hiciera en determinados supuestos (reforzar la posición del banco por encima de un aval) ¿Qué diferencia tiene para el banco la figura de un avalista solidario y un deudor? ninguna a efectos de garantía. Pero la operación no muestra la misma capacidad de devolución con tres nóminas - por ejemplo - que con dos... aunque por el camino se deje enganchado a un joven durante el resto de su vida.

    Estas operaciones eran muy comunes, sobre todo, cuando el hijo se compra el coche y los padres le "ayudan", por ejemplo. Pero operaciones con deudores no adquirentes se han popularizado, no lo negarás, en la última parte del boom inmobiliario ¿o no?

    Felicidades, en cualquier caso, por los dos post.

  18. #3
    14/12/08 20:39

    Yo ya me pierdo a cierto punto,pero llego a la conclusion que esto es como todo en la vida.Los que estan bien asesorados pagan MENOS y los pobres infelices que vamos dando palos de ciego PAGAMOS MAS por el mismo caso. ;(

    Para Remo el capitlo del viernes era repetido,o sea,de los viejos.

  19. #2
    14/12/08 19:52

    Remo, en el ejemplo que pongo yo lo tengo claro. Esa tercera parte la pagan Pepe y Pepa. De ser como tu dices, se estaría reconociendo que hay una donación del abuelo a Pepe y pepa, y ya te digo que el Supremo, la DGRN y el TEA de Valencia admiten que no es asi. Ese cotitular es un garante realmente, que no esta poniendo un duro (otra cosa es que en un mado lo ponga)

    En tu ejemplo no tengo claro lo que quieres decir. Cosas que puedo entender

    1. Los padres hipotecan su vivienda y son los únicos titulares del prestamo, y la suma que obtienen se la dan a Pepe. Es una donación y Pepe, obviamente no se desgrava el préstamo (si la inversió del primer año), salvo que se formalice un Préstamo Privado (en cuyo caso se desgravará por él, no por el hipotecario)

    2. Pepe es el unico titular del préstamo y los padres son hipotecantes no deudores de su vivienda, para que Pepe compre libre de cargas. Pepe se desgrava el 100% como un campeón.

    3. Firman como deudores solidarios los 3, solo Pepe compra y los padres hipotecan su vivienda. Es el caso que describo en este segundo post. Se desgrava como otro campeón el 100% de acuerdo con la interpretación de la asuncion acumulativa de deuda (que lo deje bien claro en la escritura y que lo documente, le pueden tocar las p...pero tiene más razón jurídica que un santo).

    El capítulo de ayer es es final de la temporada pasada. Le estoy dando vueltas aunque no lo tengo claro. Ciertamente fue surrealista cuando lo vi en su momento.

  20. #1
    Anonimo
    14/12/08 19:33

    Pues no estoy de acuerdo con la deducción de Pepe cuando la titularidad porcentual del préstamo es distinta. Si ostenta 2/3 de préstamo, debe deducirse 2/3 no el 100%.

    Si eso ocurre así, Pepe, y cualquier hijo de vecino podría deducirse las cantidades que considerase oportunas para la adquisición de vivienda habitual.

    Por ejemplo, hipotecan los padres su vivienda (por motivos de solvencia) y compra Pepe libre de cargas. Pepe paga la hipoteca de los padres y podría deducirse las cantidades pagadas como si las pagase en la hipoteca de su vivienda habitual, aunque la operación real haya sido así, si el banco no la ha documentado por los motivos que sean, que Pepe apechugue y pierda las deducciones.

    Y si se las quiere deducir, que firme un contrato privado de préstamo, como bien señalas, pero que los prestamistas tributen por los intereses legales al ser una operación vinculada.

    PD: Comentarás el capítulo del viernes de Ajuste de Cuentas? Me iba a partir viendo la adicción a las compras y la voz del diablo de Vicens. Eso no puedes dejarlo pasar, así porque sí.

    Un saludo