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La LOPD, las VPO y Hacienda

Hace unos días Putabolsa nos comentaba su (mala) experiencia con el Departamento de Vivienda del Gobierno catalán. Su queja venía motivada por esa sensación de ser súbdito más que ciudadano, de que tu tiempo no vale nada, amén de esa amenaza coactiva del agente de la autoridad, de ojito, que te estamos vigilando. Comenté que, partiendo de mi frontal oposición a la VPO en propiedad, estaba con él. Que parecía mentira que en pleno S. XXI no se tenga más respecto hacia el ciudadano ni se usem métodos más efectivos ni menos intrusivos.
 
 
 
Lo cierto es que ya entonces tenía la idea de escribir este post, aunque la charla con él me lo recordó. Este post estaba preparado desde que charlamos sobre los limites que debe respetar la inspección tributaria, el Derecho a no declarar contra uno mismo, etc...
 
 
 
El caso es que había quien defendía que bueno, que si, que todo esta muy bien, pero que hay que luchar contra el fraude. Mi opinión era que luchar contra el fraude sin guardar las formas era contraproducente. Las garantías legales están para todos. Y si no les gustan, que las cambien. Por ello me animé a escribir este post acerca de un caso de como la Administración se extralimita. Y lo cierto es que entonces me di cuenta de que, incluso con los métodos antiintrusivos que predicaba para casos como los de Putabolsa, había quien se pasaba tres pueblos.
 
 
 
El tema del que estoy hablando es el de la lucha contra el fraude en VPO. Parece mentira, pero por fin se dedican a comprobar cosas como que la gente vive en ellas. Pero claro, luego pasa lo que pasa. Y es que, una investigada F.F., presento una denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos, al considerar vulnerados sus derechos por el Ayuntamiento y las compañías suministradoras de electricidad, gas y agua de su vivienda. El tema esta en que dichas entidades habían facilitado información al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco acerca de empadronamiento y consumos. La resolución de la AGPD es clara. Los hechos son PRESUNTAMENTE constitutivos de infracción leve, pero están prescritos y ni entran a calificar. Es más, es sumamente signiicativo que no se entra a valorar ningún otro tipo de circunstancias. Sobre esta resolución quiero destacar los siguientes aspectos:
 
 
 
1. Me parece fantástico que se recuerde, aunque sea por parte de un particular a la Administración que no todo vale. Que no pueden dirigirse más a un particular o a una empresa y exigirles que hagan algo si no tienen habilitación legal para ello. Y si no les gusta la Ley, lo que ya hemos dicho, que la cambien, como luego veremos un ejemplo, ya que nada obsta a que se pueda exigir dicha información si existe una cobertura legal para dichas peticiones,sobre todo cuando la propia Agencia Vasca de Protección de Datos ya le dijo a algun Ayuntamiento que eso de ceder datos del padrón a Vivienda, sin el consentimiento de los particulares no era viable. Que aprendan de otras Administraciones: Hacienda hace ya tiempo que se busca la vida de esta manera.
 
 
 
Y dicho recordatorio debe extenderse a los personas, a las empresas. Antes de entregar información de terceros a la Administración, o la vuestra propia, consultad siempre con un abogado. Resulta sorprendente la cantidad de veces que tenemos derecho a decir que no.
 
 
 
No, Sra. Administración, así no se lo doy.
 
 
 
No Sr. Polícia, necesita Vd. autorización judicial.
 
 
 
No Sr. Juez, requierame por escrito.
 
 
 
De no hacerlo así, estais enmarronados,creyendo, incorrectamente, que estáis cumpliendo con vuestra obligación. Y no es así.
 
 
 
2. Me llama la atención que no haya el mínimo reproche por parte de la AGPD o de la afectada al Gobierno vasco. Esta claro que él no es el responsable de la custodia de esos datos, pero los ha exigido ilegalmente. Y una vez exigidos de dicha manera, los tiene en su poder, sin autorización de la persona a la que hacen referencia. Y que yo sepa la AGPD bien que actúa de oficio para otras cosas. Mal, muy mal, aunque puede que este relacionado con una metedura de pata tremenda....
 
 
 
3. Aviso que no soy un experto en la LOPD (creo que Antonio si que lo que es, y nos podría echar una mano), pero hay algo que me deja perplejo. Resulta que todo esto se archiva por que ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve el plazo es de un año. Y para la AGPD (no se si conforme a una interpretación suya, o un mandato taxativo legal) esto empieza a contar desde que se producen los hechos. Y los hechos son la entrega de documentación por parte del Ayuntamiento y de las Compañías en Octubre del 2005. Como la denuncia se interpone el 6/8/07 (aunque parece que la comunicación a la Agencia Vasca es previa) ha pasado un año, y por tanto habría prescrito.
 
 
 
El problema es que me parece una interpretación escasamente garantista para con los derechos de FF (viva o no en esa casa). Y es que, y me parece de sentido común, dicho plazo debería contar desde el momento en que FF es consciente de ello, desde que sabe que se han vulnerado sus derechos. Y eso parece ser que ocurre a finales de julio del 2006, comienzos de agosto, pues la fecha de resolución del expediente sancionador es de 28/7/06, por lo que entiendo que se lo comunicó a posteriori.
 
 
 
Siento ser tan melindris (son esas florituras que dice Taxman, ; )), pero creo que es importante. Si en el procedimiento administrativo-sancionador no se le ha comunicado hasta esa fecha que se estaba procediendo a esa actuación, es imposible que ella lo supiese. Es más, si la Administración fuese maquiavélica, y de acuerdo con esa interpretación, estaría siendo invitada a no buscar que se desarrollase la Ley para ejercer ese derecho de acceso a los datos. Le bastaba con retener la comunicación de esa recogida de información durante un año, y a correr. Es más, quizás es lo que ya buscaban, conscientes de su debilidad. ¿Eso no es un fraude de ley?, ¿una desviación de poder?
 
 
 
Lo dicho. Estoy seguro que cualquiera de vosotros, más versados en tema administrativo, lo podrá aclarar, pero me parece que de ser así, esto es vergonzoso.
 
 
 
4. Y digo yo, si bien el Gobierno vasco ha salido de rositas en el tema, me gustaría saber si, recurriendo en vía contencioso-admninistrativa, y dada la ilegalidad del método empleado en la obtención de las pruebas, no cabría, se admitiese o no prescripción, anular una posible sanción, para demostrar una vez más que los atajos son improductivos.
 
 
Hoy estoy de lo más garantista. Pero que conste que no me hace ni pizca de gracia los que se aprovechan de un tremendo error como es la VPO en propiedad.
 
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  • Vivienda de Protección Oficial (VPO)
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  1. #11
    31/12/08 12:05

    Hola Bernardo
    No creo que los hechos comentados tengan encaje en el tipo penal del 197. Estamos hablando de espionaje, de robo de información, por citar lo más evidente. En Derecho Penal las interpretaciones deben ser restrictivas.

  2. #10
    Anonimo
    30/12/08 10:18

    Hola!

    Llego algo tarde.

    No tengo ni idea de Derecho, pero si los consumos domésticos de agua, gas, electricidad, etc. se considerasen "datos reservados de carácter personal o familiar", ¿no cabría en este caso denuncia por violación del artículo 197 del Código Penal (Título X - "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio")?

  3. #9
    25/12/08 20:39

    Felices Fiestas a todos...

  4. #8
    Anonimo
    24/12/08 18:28

    Felices Fiestas....
    A ver que tal el 2009 que parece aún más movido que el 2008...
    Un saludo

  5. #7
    Anonimo
    17/12/08 23:31

    Estoy totalmente de acuerdo contigo. Hay un claro abuso por parte de la administración en éste caso.

    Pero también es verdad que todo ésto de la protección de datos es nuevo (al menos relativamente) y aquí si estamos ante un fallo claro de la Ley.

    Seguro que el Legislador no pensó en que existen administraciones, especialmente las locales, que obran con total impunidad, y vergüenza les tendría que dar a sus dirigentes el tener que saltarse la ley para recaudar.

    TAXMAN

  6. #6
    El Gallina
    17/12/08 22:09

    Si hay voluntad se puede hacer con los que ya hay. No se trata de poner uno en cada puerta. Simplemnete con empapelar a unos pocos al resto les entrará el miedo y dejarán de hacerlo o regularizarán su situación.

  7. #5
    17/12/08 21:25

    Pues si es así, aviados vamos, Fran
    Antonio, si, lo tenía más o menos claro. Pero es ue me parece ilógico. El 132 regula el plazo de prescripción, y la forma en que se computa, del Derecho sancionador Administrativo, o lo que es lo mismo, cuando la Administración sanciona a una persona fisica o juridica, y en este sentido el 132 es garantista de los derechos dela dministrado. Pero si aplicamos esto en favor de a Administración cuando vulnera los derechos de los administrados, creo que se esta vulnerando el propio espítiru de la Ley...No se, me hago muchas p...mentales
    Gallina, la figura del visitador existe, vaya que si existe. El problema es que es justo lo que no necesitamos en este país. O sea, más funcionarios.
    Putabolsa, ya lo he visto, te respondo allí.

  8. #4
    El Gallina
    17/12/08 20:42

    De acuerdo con las garantías.

    Pero el problema es que la Administración pierde el tiempo y no se entera o no se quiere enterar.

    En el Ayuntamiento te empadronan sin comprobar nada. Más población, más dinero.

    Lo de los consumos es muy subjetivo ¿Cuanta energía hay que consumir para determinar si alguien vive o no vive en un lugar?

    Como medidas previas para establecer filtros, siempre con cobertura legal, serviría, pero la mejor forma de conprobarlo es visitar el inmueble. Pero para eso hay que pensar y trabajar un poco.

  9. #3
    17/12/08 19:37

    Echevarri te conteste a tu ultima respuesta de "Ajuste de Cuentas: Los Crespo" sin ver este nuevo post.Pero vamos,que ahora que lo he visto creo que mi ultimo parrafo podria valer como respuesta.

  10. #2
    Anonimo
    17/12/08 17:45

    No soy ningún experto... Casi todo lo que comento son situaciones que he visto....
    Repecto del caso creo que la interpretación de la AEPD es la única posible del artículo 47LOPD...(que es un calco del 132.2 de ley 30/92)

    De todas formas creo que la prueba obtenida es nula por haber sido obtenida de manera ilegal, aunque últimamente todas las administraciones y en especial las Autonómicas y ayuntamientos andan con demasiadas ganas de pleitear con las sanciones y no me extrañaría nada que eso acabara en el C.A....

  11. #1
    Anonimo
    17/12/08 15:24

    ¿Esto de la "VPOs" y lo de los "activos de máxima calidad" no gurdaba alguna relación? No sé, no sé....

    Saludos!