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El AJD y las novaciones para fijar carencia

La semana pasada nos malacostumbramos. Casi a post diario. Y esta es miércoles y vamos de secano. Tengo bastantes temillas atrasados, pero hoy, por razones que obviamente comprenderéis voy a publicar mi opinión sobre una consulta que me mandó un lector del blog la semana pasada, y que creo que es de recibo responder. A continuación os la extracto:

Estimado Echevarri:

Soy asiduo de tu blog, me encanta, por lo que te felicito.

Dado que estoy en paro, le pedí al Banco que modificara la hipoteca para pagar menos cuota al mes, al menos durante uno o dos años.

Como mi hipoteca es de 30 años, me dijeron que no podían alargar más el plazo, pero me propusieron establecer un período de carencia, así sólo pagaría intereses durante dos años y la cuota me bajaba unos 300€. Pregunté qué costes tenía y si tenía que pagar algún impuesto y me dijeron que no tenía apenas costes hacer la modificación de la hipoteca y no tenía que pagar ningún impuesto, el notario también me dijo que no había impuestos.

Firmé la escritura y al cabo de un par de meses me enviaron del Registro de la Propiedad (parece ser que el registrador lleva también la liquidación del impuesto en Andalucía), un escrito llamado "liquidación complementaria", diciendo que por establecer un plazo de carencia, tenía que pagar exactamente el mismo impuesto que ya´había pagado cuando la firmé por primera vez. Unos xxxxx€, por un impuesto que se llama Actos Jurídicos Documentados, además de un recargo de intereses de demora.

Fui al Banco a reclamar y, tras hablar la gestoría con el registrador, me dijeron que efectivamente el registrador que lleva la oficina liquidadora había dicho que, si hubiese cambiado sólo el plazo, no habría tenido que pagar, pero por establecer un plazo de carencia, sí tengo que pagar impuestos.

Tuve que firmar un préstamo personal, avalándome mis padres para poder pagar el impuesto. Hace unos días he leído en el periódico una noticia de Hacienda que dice que no hay que pagar el impuesto por establecer el plazo de carencia.

No entiendo mucho de esta cuestión. ¿hay que pagar el impuesto o no?. Si no hay que pagarlo ¿me van a devolver lo que tuve que pagar o tengo que reclamarlo en algún sitio?.

En el Banco me dicen que no puedo reclamar, porque para eso en su día habría que haberse opuesto al pago de los 2.300€, poniendo un recurso, pero, evidentemente no tengo conocimientos para recurrir y menos aún dinero para pagar a un abogado que recurra. ¿me lo van a devolver si no me lo tenían que haber cobrado?

Podrías dedicar una "entrada" en tu blog a este problema, pues le ha afectado a muchísimas personas, de hecho tengo dos amigos con el mismo problema.

Muchísimas gracias.
Creo que queda muy claro, pero por si acaso lo resumo. Nuestro amigo ha modificado su hipoteca estableciendo un periodo de carencia, en el que solo paga intereses, para acomodarlo a su precaria situación laboral.Cuando plantea la operación, pregunta a Banco y Notario acerca de los costes, especialmente del tema fiscal. Estos le comentan que esta exento. Pero hete aquí que el señor liquidador, la mente pensante tributaria no comparte dicha visión, y le aplica el AJD, o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre el total de la responsabilidad Hipotecaria. Todo un pico que ya vemos las consecuencias que ha tenido para nuestro lector. Pero si eso le dolió, más le tiene que haber dolido haber oído por ahí que el criterio inicial era el correcto, y que no debía pagar impuesto alguno por el mero establecimiento de dicho periodo de carencia. Ahora se encuentra con que en el Banco se desentienden, y le dicen que no se puede hacer nada al haber pasado el periodo para recurrir dicha propuesta de liquidación. Y aquí acaba el post, preguntándome que qué pasa con todo esto y que es algo generalizado.
Bueno, pues a continuación van mis 5 reflexiones sobre este (triste) tema.
1. Primero voy a hablar de mi experiencia personal, y tengo alguna. Desde hace casi 20 años jamás, y repito, jamás, he visto allí donde he trabajado que se cobrase AJD por novaciones hipotecarias que no supusiesen incremento de la deuda garantizada. Convendréis conmigo en que parece tener todo el sentido del mundo. La base imponible del AJD es la responsabilidad hipotecaria, que garantiza dicha obligación, y en tanto en cuanto esta no se toque no tiene mucho sentido ponerse a retributar de nuevo. No se constituye un nuevo Derecho real, ni se amplia el preexistente ( es algo equivalente, salvando las distancias, a lo que ocurre en los supuestos de subrogación de acreedor o de deudor)
2. Sin embargo, soy consciente de que mi visión geográfica es limitada. Apenas 3, quizás 4, Comunidades Autónomas. Y es que cabe recordar que este, al igual que el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un Impuesto que se ha cedido a las Comunidades Autónomas (art. 25 y ss., de esta maravillosa Ley 21/2001), y estas tienen una amplia competencia a la hora de modificar tipos, por ejemplo, lo que nos lleva a que el mismo Hecho imponible no tributa ni de lejos de igual modo en todo el territorio nacional. hasta ahí puedo comprenderlo en base al principio de autonomía, de competencia fiscal, etc, pero lo que me toca un pie es que cada reino de taifas se monte su propia interpretación fiscal al respecto. Ya he hablado de esto con anterioridad, pero parece haberse desatado una carrera para ver que funcionario de turno es el más listo en encontrar recovecos legales para joder al contribuyente y que pague más o que pague donde antes no pagaba (y me temo que en ocasiones los Tribunales les estan bendiciendo). Y el tema que comentas parece ser uno de ellos, aunque creo que esta vez el asunto tiene mejor cariz.
3. Ya digo que a mi jamás me ha pasado, y por lo que comentas, a tu Banco y a tu Notario, parece ser que tampoco les había ocurrido antes, por lo que se puede deducir que el liquidador ha tenido un ataque de inspiración, se ha sentido creativo, y ha decidido cubrir objetivos por la vía rápida. Podría decirse que es su opinión contra la mía, la del Notario, o la de los funcionarios a los que he visto no cobrar por dichas operaciones, pero el asunto va más lejos. Y es que la Dirección General de Tributos, el 25/5/2009, y como respuesta a una Consulta del Colegio de Registradores (curioso, parece que el asunto se generalizaba y se les iba de las manos) determina que (si la interpretación de toda la vida que te comento no fuese suficiente, y que para mi sobraba) el establecimiento de un periodo de carencia es, en esencia una modificación del plazo para amortizar la deuda, y en dicho sentido, esta exenta de AJD en virtud del art. 9 de la Ley 2/94 de 20 de marzo. No he encontrado la consulta y entiendo que te corre prisa, así que te dejo una de las múltiples referencias a la misma que se encuentran en la Web. Conclusión: no procede el pago de dicho impuesto, y eso le dice la Dirección general de Tributos (amén de decir que las escrituras deben ser más baratas), que viene a representar a la Administración Central, que es quien cede los recursos, parte de la competencia normativa, así como de gestión y liquidación, pero lógicamente conservando su capacidad para dictar un marco legal uniforme. Salvo que me corrija Al, que de esto sabe mucho más que yo, esta interpretación debería ir a misa. Otro tanto digo de Cachilipox, Taxman, etc...
4. Y ahora viene donde la matan. Todo esto es guay, pero ya me han quitado el dinero, y se me ha pasado el plazo para recurrir. Bien, confieso que esta parte del problema es donde puedo tener alguna duda, ya que no me ocupo de estos temas, pero entiendo que lo que debes hacer es solicitar a través de un escrito la devolución de este ingreso indebido (y aportas dicha consulta) en las arcas de la Comunidad Autónoma. Para ello tienes un periodo de 4 años, y en principio no hay formalismo alguno, aunque te recomiendo que lo hagas vía abogado. Otra opción es que te ayude el Notario que llevo el tema, explicándole tu situación de buenas maneras, para que te redacte un escrito a tal fin. Si la Administración traga, estupendo. Y si no traga, si te lo deniega, recurres dicho acto administrativo y tienes de nuevo abierto el camino. Entiendo que es posible, aunque desde aquí hago un llamamiento a Al, o a los que os pegáis en estos temas con estos simpáticos funcionarios para que me corrijáis si es preciso.
5. Llegado este punto, quiero aprovechar la oportunidad para comentar que hay que apretar a la Gestoría que nos impone el Banco. Es ella la que debe ofrecernos alguna alternativa a estos tema, máxime cuando repito, es una imposición. El Banco y ella deben hacer un análisis de cual es la situación para que, sin perder obviamente ninguna garantía, inscribiendo y pagando si es preciso, te ofrezcan alternativas para recurrir aquello con lo que no estas conforme, entre otras cosas debido a que ellos, de buen a fe, tampoco lo veían así al plantear la operación e informarte de sus costes. Es evidente que el banco no puede ser responsable de un cambio de criterio interpretativo de Hacienda, pero si de no informarte de tus opciones sobre el tema (oye, es mejor que recurras, conozco a un abogado X, etc, basándose en el apoyo logístico de la Gestoría). Otro tanto digo del Notario, que estimo que debería haber colaborado más en la resolución de este entuerto, y que me extraña que no lo haya hecho (y hablo por mi experiencia personal).
A ver si tenemos noticias de como acaba este tema,;-). Suerte.
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  1. en respuesta a Mequierenrobar
    -
    #21
    28/01/12 17:04

    Una pregunta antes de todo. En esa novación únicamente se toco precio según manifiestas. No se incorporó ningún avalista, verdad?

    Es que me da la sensación de que alguien ha aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid...

  2. en respuesta a Echevarri
    -
    #20
    25/01/12 02:34

    Se que ha pasado mucho tiempo desde el ultimo post escrito aqui, pero he leido lo escrito por Echevarri y es exactamente mi caso, con el añadadido que a mi me informa un notario que todo es correcto, os lo cuento aqui, lo he colgado en otra post pero al leer este creo que deberia haberlo colgado aqui, perdonarme por escribir tanto pero creo que debiais saber toda la historia.

    Hola a todos, os intentare explicar mi caso para ver si me podeis ayudar en algo :
    Con fecha 23/02/2006 firmo mediante notario y segun pone en el encabezamiento ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO con Caixa de Catalunya ahora ya Catalunya Caixa.

    Mi ESCRITURA DE PRÉSTAMO resulto ser un CREDITO HIPOTECARIO pero aconsejado por el director del banco que era mejor que un prestamo firme, aunque como digo en el titulo de la escritura pone ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO.

    Después de haber negociado verbalmente a finales del año 2006 con el director de mi banco una mejora en el porcentaje de intereses por entonces Euribor + 0,70 (Bonificada), habiamos acordado Euribor + 0,45 (Bonificada) que el mismo director me aplicaba sin firmar nada, este me propone con buena fe, que mejor lo firmaramos todo ante notario por si el dia de mañana el no estava, lo trasladaban o se jubilaba no hubiera problemas, a lo que yo decido aceptar.

    Con fecha 30/04/2008 y despues de haber pagado si no recuerdo mal mas de 500 Euros al notario, realizamos segun encabezamiento ESCRITURA DE NOVACIÓN DE CRÉDITO unica y exclusivamente para modificar la parte donde aparecen los intereses o sea lo que habia negociado con el director, firmamos y listo hasta hace 5 dias que me llega una notificacion de la Agencia Tributària de Catalunya (que ni habia oido hablar de ella)

    En dicha notificacion me ponen en conocimiento el inicio de un acto administrativo en el cual me instan a una propuesta de liquidacion de segun pone en concepto:
    AJ17 MODIFICACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS Meritacion:30/04/2008 Vencimiento:30/05/2008 Fecha de Presentacion 30/05/2008

    Y por el cual me solicitan la magnifica cantidad de 4106,27 Euros intereses de demora incluido.
    En su motivacion exponen una consulta vinculante con número V1739-09 de 23 de Julio y que se pronuncian con terminos donde hablan (Por no haceros leer todo) del articulo 9 de la ley 2/1994, el articulo 10.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre de la Regulacion del Mercado Hipotecario, etc...

    Como podreis imaginar me enfado muchisimo y me acuerdo que tengo un conocido que trabaja en la Agencia Tributaria Catalana y decido llamarlo.
    Resulta que ya no esta destinado alli pero quedamos y le enseño la notificacion, al leerla alucina literalmente porque segun me comenta incluso el cuando estaba alli se dedicaba a hacer estos tramites y jamas habian ido detras de novaciones como la mia, (lo cual no habia nombrado fue un primer prestamo para construccion de una vivienda particular, sin intermediarios ni nada, directametne yo), o sea novaciones que solo modificaban condiciones iniciales, etc...
    El hace una llamada a alguien que trabaja alli y le comenta que si que les estan haciendo buscar de debajo de las piedras y que es una gran.....lo que me han echo pero esta asi el tema, que despues de mas de 3 años de haber novado me ha tocado a mi y a TODOS los catalanes que esten en mi situacion seran los siguientes.
    Mi conocido me comenta que el posible recurso que pueda presentar casi seguro me lo denegaran aunque evidentemente lo presente, alegando entre otras cosas el tema de la consulta vinculate que es fecha de 2009 y mi novacion de 2008.

    Pero el tema no acaba aqui, llego a casa y me vuelvo a leer mi escritura y oh! sorpresa encuentro un apartado donde el NOTARIO cita expresamente, lo voy a escribir:

    -La operacion contenida en la presente escritura está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo veiente, 1, 18, c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y con la Sexta directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, asi como del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Júridicos Documentados, en su modalidad Actos Juridicos Documentados sobre documentos notariales, en virtud del aritculo 9 de la Ley 2/94 de 30 de marzo.
    O sea que ni el banco ni el Notario me avisaron que tendria que pagar esos impuestos (segun argumenta hacienda).
    Evidentemente he ido al banco para ver que pasaba y el director que es nuevo, me ha dicho que habia oido hablar algo pero que es el primer caso que se encuentran y tiene que consultar como proceder.

    Se que de primeras voy a tener que pagar este dinero a no ser que sea el banco el que lo haga que lo dudo.
    Con el añadido que supongo que habra mas gente igual que yo que un NOTARIO te esta diciendo en ESCRITURA PÚBLICA QUE LO QUE VAS A FIRMAR ESTA LIBRE DE UNOS IMPUESTOS que por otro lado ahora una comunidad me quiere cobrar.

    Ya he echo el recuros inicial por mi cuenta porque el banco no me ha ayudado y me lo han denegado solo me queda ir al Tribunal economico, por otro lado voy a realizar un escrito al banco al defensor del cliente y si no me hace caso al Banco de España en base a las malas practicas como muy bien he leido en un comentario de arriba.

    Si bien mi caso lo considero curioso, porque mas alla de las consultas con el banco, gestoria y notario, este ultimo dio fe de ello e incluso me lo puso en la escritura, mi duda tambien es puedo ir por la via penal? tipo Querella criminal? por haberme engañado y no haberme hablado de esta posibilidad o contencioso? y si fuera contencioso contra quien iria? administracion, banco, notario, ya no se que pensar...

    Espero que no se os haya echo muy pesado mi problema, y que me haya expresado bien, os agradeceria que opinaiseis todo lo que podais porque seguro que me sera de ayuda, muchas gracias por adelantado.

    Saludos

  3. #18
    03/09/09 02:29

    Anónimo, cierto, la realidad siempre va por delante de la norma. El problema es que conociendo como funciona Hacienda eso genera una fuerte inseguridad.

  4. #17
    Anonimo
    01/09/09 23:55

    Buenas lectores,

    Con las administraciones hemos topado, resulta alucinante el tema de las daciones en pago de deudas por las que la oficina liquidadora gira una complementeria por donaciones (siempre que se ponga en escritura un importe inferior al de la deuda), volviendo al tema de la novación de carencia...NO tributa pues que no estas aumentado ni distribuyendo (recuerden que por distribuir responsabilidad hopitecaria entre fincas tributa) responsabilidad, como ha indicado el compañero esté liquidador estaba inspirado.
    Mi consejo es que recurras en la administración por un ingreso indevido (las administraciones tienen modelos de ingresos indevidos) te lo pueden decir que no te lo devuelven y tan panchos (si me permitis la expresión) se quedan... .

    Mucha suerte

    Posdata: En epoca de crisis la gente audiza el ingenio, mi humilde opición es que falta jurisprudencia sobre muchos temas "actuales".

    Lo dicho, SUERTE.

  5. #16
    30/06/09 20:54

    Anónimo, la primera prte de tu comentario es lo que manifiesta el post. Hay que lerselo, ;).

    Lo segundo es la respuesta a otra Consulta de la DGT que se acaba de conocer. Aunque insisto en que jamás de los jamases se tenía que haber llegado ahí. Nucna he visto por donde me he movido que se cobrase por dicho concepto.

  6. #15
    Anonimo
    30/06/09 14:53

    El establecimiento o ampliación de un plazo de carencia en un préstamo hipotecario tiene la consideración de alteración del plazo del préstamo a efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

    Segunda. Las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación de un periodo de carencia de un préstamo hipotecario pueden tener derecho a la aplicación de los beneficios fiscales regulados en el artículo 9 de la referida Ley 2/1994,, siempre que concurran los demás requisitos legales.



    Nota de 12 de junio de 2009: Esta también exenta la escritura de modificación del periodo de revisión del tipo de interés de los préstamos hipotecarios. según Resolución de fecha 10 de junio de 2009 la Dirección General de Tributos.

  7. #14
    26/06/09 20:27

    Mariano, me alegro por ti. Y era de Justicia. Chapeau por el Notario, y por el liquidador por no compliarlo mñas. Eso si,al enseñar mi blog no se si habré hecho amigos por ahí abajo.

  8. #13
    Anonimo
    26/06/09 14:19

    Buenos días:
    Para todos los que queráis saber cómo va a terminar el supuesto que motivó esta magnífica respuesta de Echevarri (impuesto que me cobraron por la carencia de intereses):
    Al ver en el Blog la respuesta de Echevarri, fui a ver al notario, que me recibió a los cinco minutos personalmente. Tras explicarle el problema y enseñarle la notificación, me dijo que agradecía mucho que le indicara el cobro del impuesto que estaban haciendo, puesto que si nadie se lo dice, no puede saber de ningún modo, pues él no se encargó de la gestión. Me dijo que dejase el teléfono en recepción y me llamaría.
    A la semana siguiente me llamaron de la notaría. Me explicó el notario que había ido a hablar con el registrador, el cual dijo que no se podía devolver el impuesto porque la consulta a hacienda era posterior a la firma de la escritura, pero tras decirle el notario que la consulta no era una ley sino que aclaraba lo que ya había antes, y además le enseñó la publicación en este Blog, comprendió que lo más prudente era hacer las gestiones para devolverme el impuesto pagado, aunque dijo que no creía que pudieran devolverme los intereses. No sé el procedimiento legal, yo firmé un escrito que me prepararon en la notaría.
    De momento no me han ingresado nada, pero, desde luego, me han dicho que lo harían. He firmado otro escrito indicando un número de cuenta para que me ingresen el dinero.
    Muchas gracias a todos por vuestra ayuda

  9. #12
    18/06/09 23:01

    Hola Al, gracias por responder a pesar detu carga de trabajo. Me alegra ver que, como yo, crees que por encima de los formalismos, cabe de vez en cuando encontrar la justicia material.

    Xavier, estas hecho un perro de presa, ;P.

    Juanjillo, lo que decía aquel viejo profesor. Una norma puede ser justa o injusta, pèro lo que no peude ser es insegura.

    Pau, ¿cómo que a veces? XD

  10. #11
    Anonimo
    18/06/09 22:11

    Echevarri, tu blog resulta a veces un verdadero servicio público.
    Muy buen post

  11. #10
    Anonimo
    18/06/09 20:11

    Los criterios de las oficina liquidadora pueden diferir de una a otra. Esto es un principio que debemos de tener en cuenta en estos momentos.

    Ahora que se publicita la bondad de la administracion y de las entidades bancarias que echan manos a los sufrido clientes hipotecados, estos se encuentran con la cruda realidad de las oficinas liquidadoras de los registros que dan vueltas a las normas para que la gente pague tributos ya que la recaudacion ha bajado considerablemente.

    Casos curiosos: Se negocia con la entidad que se le de un plazo de espera (no paga nada por un periodo pactado) debido a la falta de ingresos para que mejore su fortura; por tanto no se incrementa el importe solo el plazo para pagar el prestamo. Se realiza por parte de la gestoria de la entidad una consulta para la provision de fondos de la operacion, se confirma que esta exento de pago de impuesto por ser novacion de plazo, pero con la mosca tras la oreja ya que la oficina liquidadora de la poblacion de al lado ya empieza a cobrar alejando que como se trata de un credito hipotecario no un prestamo hipotecario se debe de tributar por le 1% de la responsabilidad hipotecaria, disparando los costes de la operacion. Esto provoca que no se firme la operacion por que recordamos que el cliente esta falto de liquidez, impagando las siguientes cuotas el cliente, iniciandose el procedimiento judicial oportuno que acabara con el embargo de la vivienda por querer recaudar.

    cierto que la culpa se la echaran al banco porque le concedio la operacion cuando el titular tenia trabajo segun alguna cabeza pensante pero se tiene que prever estos casos.

    Tambien habra quien piense que le podia la entidad ofrrecer un ico-moratoria pero hay que reunir unos requisitos que en grandes ciudaddes y medianas poblaciones se superan con creces.

    Otro caso es lo mismo pero en vez de particulares en promotores que solo quieren aumentar un año de carencia (solo pagar interes) para intentar vender las viviendas en ese plazo y tienen que pagar por el 1% de responsabilidad hipotecaria del prinicpla del credito promotor. ESO ES UN BUEN PELLIZCO OS LO ASEGURO.

    Lo más divertido es que si vas al registro de al lado tiene otros criterio que deja exento estas operaciones pero tienes la espada de Domocles durante cinco años ya que se puede girar una complementaria aplicando este criterio. LA EXPERIENCIA ES QUE AL FINAL LA GIRAN.

  12. Top 10
    #9
    18/06/09 19:52

    Echevarri te doy la razón, en tu respuesta del pasado 17, esto sería atacable como mala gestión de la gestoría si fuese una cosa normal, pero como bien dices aquí parece que el Sr. Registrador de la Propiedad y a la vez titular de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente, puede resultar ser “más papista que el papa”

    Al final he encontrado una mínima base de lo que decía, que esta concretamente en la MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES 2007 del Banco de España, a partir de sus paginas 94 en adelante ……., y entre otras cosas dice textualmente y sin pretender sacarlo de contexto:

    Como consecuencia de lo anterior, es una práctica bancaria generalmente admitida el encargar
    la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario a una gestoría de la confianza de
    la entidad de crédito, para que esta pueda correr el riesgo que supone entregar el importe del
    préstamo antes de llevar a efecto dichos trámites. El beneficio obtenido con la tramitación a
    través de la gestoría es también para el prestatario, dado que, en caso de que se tuviera que
    esperar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la correspondiente carga hipotecaria,
    la entidad no pondría a su disposición los fondos prestados hasta ese momento.
    Aun en estos casos en que se estime justificada la necesaria intervención de un gestor, y se
    haya acordado que los gastos que se acarreen habrán de ser soportados por el cliente, las
    buenas prácticas bancarias y la transparencia que debe presidir las relaciones banco-cliente
    exigen que las entidades de crédito informen a sus clientes adecuadamente de este hecho,
    procurando, asimismo, que las previsiones de costes sean ajustadas a la realidad.

    Sigue detalle de los expedientes ……, y luego se dice……


    En los expedientes relacionados, las entidades se apartaron de las buenas prácticas financieras
    al no informar adecuadamente a sus clientes del importe de los gastos derivados de
    la operación que pretendían realizar, lo que les impidió conocer, con razonable aproximación,
    la totalidad de las cargas que debían asumir.

    Bueno habría que leer detenidamente desde la pagina 95 hasta la pagina 100, es aquí en dichas paginas donde le veía una mínima base para una reclamación, no obstante lo que tu indicas hay que tenerlo muy en cuenta, porque por gestoría especializada que en banco contrate no es posible en todos los casos prever que un registrador se apartará (presuntamente) de la tónica habitual a efectos de dicho impuesto.

  13. #8
    Anonimo
    18/06/09 18:55

    Hola Echeverri;

    Ultimamente ando liadisimo por cosas como está que comentais. La Administración se ha vuelto loca, sinceramente, estoy viendo cosas que nunca habia visto. Sobre todo en las CCAA y Entidades Locales. A ver si julio viene tranquilo y puedo escribir mis correrias por nuestra España tributaria. Y he visto alguna burrada como esta o incluso algunas mayores.

    Al tema. El anonimo -que no era yo- tiene razón, al existir una liquidación se cierra la vía para pedir la devolución de ingresos indebidos -solo apuntar que lo que acabamos de decir no lo sabe muchas veces la Administración y a veces cuelan-. Y por desgracia la via de la revisión -217 a 219 LGT- no se abré salvo que sea de oficio por la Administración. El tema como podeís ver es fastidiado y de dificil salida. Pero la hay.

    No todo está perdido, al particular le diría que hicera tres cosas:

    1) Ir a junto del liquidador -con consulta citada en ristre- y comentarle el tema. Si el registrador no se pone con un oficial. A veces con eso vale.

    2)Escrito -sencillito- con nombre y apellidos, dirección a efectos de notificación, dirigido a la Adminsitración autonomica competente -no al liquidador, es decir si es el liquidador de San sebastian de los Reyes a la Dirección general de tributos de la CA de Madrid- exponiendo los hechos -como se han expuesto aquí- y finalmente señalando que existe una consulta que te da la razón.

    No es una solicitud de devolución de ingresos indebidos, sino es una petición -según LO de petición- que debe ser trámitada pero que obliga al organo administrativo a hacer algo que generalmente permite la apertura del procedimiento de revocación del 219 LGT (que creo que es el que hay que utilizar). es una solución alambicada pero a veces funciona.

    3) Queja al consejo de defensa del contribuyente. El particular que encabece de forma similar, y luego casi que corte y pegue el post. Aunque hay gente que lo ve como una tontería no lo es, ya que suele moverse bastante y con bastante criterio.

    A veces simplemente funciona pedir la devolución. Aunque tecnicamente no sea lo correcto -ya comentado- es un escrito administo que inicia un procedimiento y sirve como la solicitud que comentaba. A veces te salen con el 216 y el 220, pero el TEAR de turno les suele tirar de las orejas.

    En todo caso Echeverri me tienes a tu disposición ([email protected]) para cualquier cosa.

    Un abrazo.

  14. #7
    18/06/09 18:31

    Gallina, me cuesta creer que el NOtario no haya sido advertido con posterioridad del tema.

    Anónimo, no tengo claro si eres Al u otro de los habituales, o eres nuevo. En todo caso gracias.

    Algo asi me temía yo (ya digo que no es algo que maneje habitualmente). Es interesante la vía que señals y que nos lleva directamente al 244.1.b (luego vuelvo sobre el mismo a raíz de la intervención de Cachilipox) Y es que el resto de tu comentario es de lo más jugoso. Intento responder punto por punto:

    1. Entiendo lo que comentas de la gestoria (la Notaria es otro cantar, siempre y cuando tengo un punto de conexión), pero creo que es bastante dificil cambiarlo. El banco necesita tener la seguridad absoluta de que la ipoteca se tramita correctamente. De nada vale un correcto estudio del riesgo si luego se formaliza indebidamente. Y para ello necesita contra con gestores de confisnza y con un seguimiento facil.
    2. Bien, me alegra ver que no me vuelvo loco, que contra lo que dicen publicamente los responsables, se ha destaado un vale todo a la hora de recaudar. Y si, yo también creo que el caso que comentas, y sin ser penalista, roza la prevaricación. Creo que, si de verdad se exigiesen responsbilidades penales y patriomoniales, ya no sólo a la Adm., si no tambiénj al funcionario o cargo político de turno, más de uno se lo iba a pensar a la hora de tirar con la polvora del rey de la Adm.
    3. Ciertamente, no me gusta nada esa naturaleza difusa del liquidador alli donde coincidew con el Registro de la Propiedad. Siendo cierto lo que comentas, me dicen, y no se si se estará en lo cierto, que si existen reuniones en las que coordinan sus criterios interpretativos.
    4. El mayor mal ya no es, tal y como queda claro en tu comentario, el que Hacienda sea voraz. El mayor mal es la inseguridad jurídica que crea y que no somos conscientes de cómo afecta a las decisiones a la hora de invertir en nuestro país.
    5. Para esos supuestos de ineficiencia económica de reclamación de pequeñas cantidades creo que no cabe otra que la agrupación de los multiples afectados. Y apara ello, la desprestigiada via de la asociación es valida, o al menos la de los foros, o redes 2.0 de los perjudicados.

    Cachilipox, no fastidies, que eres un crack. Y de vez en cuando necesito saber que estas ahí y me sigues leyendo.Tu interpretación es buena, creo yo, aunque en la vertienete tribuitaria ese recurso se replica en el 244 de la LGT. Creo que tu razonamiento es valido, y que sería la forma de hacer justicia material de una vez por todas

  15. Top 100
    #6
    18/06/09 17:32

    Echevarri, agradezco profundamente el honor de salir mencionado DENTRO de un post tuyo, pero no lo merezco. Y la verdad, me pones en un brete, habiendo por aquí personas con tanta experiencia, solvencia y conocimiento.

    Pero bueno, acepto el lance, ya que ante la injusticia, creo que todos debemos intentar aportar algo.

    Sobre procedimiento tributario, ya está dicho lo dicho. Nada puedo aportar que enriquezca el debate. Ni así tampoco sobre el rol de Gestoría-Notaría-Banco.

    Un enfoque alternativo que se le podría dar es este:
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, regulado el los art. 118 y sig. de la ley 30/1992.

    Yo lo enfocaría por el 118.2, y en base a la citada consulta de la DGT.

    El plazo es de 3 meses a contar desde que APARECE EL DOCUMENTO, la consulta. Ahora mismo aun no es público, pues la web solo está actualizada hasta el 31-03-2009. Habrá que estar al tanto, pero a partir de que se haga pública la posibilidad de consulta de dicha resolución, cabía interponer el citado Recurso Extraordinario ante el mismo organismo liquidador, y dentro del plazo de 3 meses de la publicación (¿Apuestas? ¿Agosto-Noviembre?).

    Pasado el plazo, y ante el previsible "silencio administrativo", habría que ir por la vía Contencioso-Administrativa.

    Para lo primero no creo necesario asistencia letrada, la propia Gestoría podría hacerlo bien. Los recurso administrativos no necesitan ninguna formalidad especial, salvo la correcta redacción y argumentación del caso. Y para el previsible contencioso, habría que mirar de acogerse a la justicia gratuita. Estando en paro, o en trabajo precario, lo veo muy viable.

    Esta vía judicial puede ser sumamente lenta, pero con la ventaja que en su caso, ante una resolución favorable (bastante segura) los intereses no serían los normales de demora, si no los de demora judicial (pelín más altos).

    Bueno, esta es mi aportación. Y procura no meterme en estos compromisos morales, que me dan vuelcos cardíacos.

  16. #5
    Anonimo
    18/06/09 16:05

    Chicos, siento corregiros pero por ingresos indebidos no se puede ir. La liquidación ya es firme. Pero entre el artículo 216 y el 220 de la Ley General Tributaria hay unos cuando procedimientos especiales que igual alguno puede funcionar. (No he profundizado más en el estudio,no he tenido tiempo)

    De todas formas, necesariamente con un profesional que sepa de estas cosas.

    En este país suceden dos cosas:

    1- Los bancos te imponen su notario y gestoría. Y eso no deberíamos aceptarlo jamás, porque pagamos nosotros los costes y les asesoran a ellos (tengo clientes con muchos problemas por culpa de eso). Si yo pago, el tema me lo lleva quien yo quiero.

    2- En trece años de profesión como asesor fiscal (y he asesorado desde profesionales sin casi movimientos a empresas cotizadas) no he visto jamás lo sucedido este año. Pero se están levantando actas totalmente arbitrarias y cambiando los criterios anteriores.

    Lo más fuerte es una resolución de un liquidador diciendo que sabe que el órgano en el que se va a resolver el recurso le va a quitar la razón (porque ya se ha pronunciado antes en contra) pero que él levanta el acta igual porque considera que su superior a niveles de recurso está equivocado.

    Se han creido dioses. Los funcionarios de hacienda se han creido dioses que administran justicia tributaria divina y todo lo que no les gusta conlleva acta aunque sea rozando lo absurdo.

    Para mí lo anterior tiene nombre de delito.

    Por cierto, los liquidadores / regristradores son elementos independientes que pueden resolver cada uno como le salga en gana sin depender de los organos de gestión tributaria de las Comunidades Autónomas y las personas que tienen trabajando con ellos no son funcionarios (al menos en su totalidad) sino empleados que están a su sueldo.

    Por tanto, si no recaudan no pueden pagar los sueldos.

    A parte todos van a variable de lo recaudado.

    ¿Entendéis ahora por qué pasa lo que pasa con las liquidaciones?

    Si a eso le sumamos que para recurrir una liquidación de 2200 euros un profesional debe dedicar un número de horas tal que debe cobrar un pastón y aunque recurras has de pagar o avalar.¿Qué sucede? que muchos actos no se recurren y dinero que va injustamente a su bolsillo.

    Y aún así en España hay tantos temas tributarios pendientes en los tribunales que entre todos los países de la Europa Occidental juntos (todos sumados).

    Yo he llegado a llevar temas por importes simbólicos sólamente por ganar, por crear precedente, por dejar a los funcionarios en su sitio. Porque en muchos casos la Administración va mal y en muchos otros los funcionarios van peor.

    Un saludo.

  17. #4
    El Gallina
    18/06/09 01:02

    Y que no se le olvide reclamar el interés legal del dinero.

    Con la resolución del la Dirección General de Tributos no creo que sea necesario acudir a los tribunales.

    Me huele que al Registrador no se le encendío a el sólo la bombilla. Me de en la nariz que se ha encontrado con alguna norma de la Junta de Andalucía y no le ha quedado otra que curarse en salud.

    Lo de la gestoría no tiene nombre: Lo bien que cobra y lo bien que se reparte el botín de guerra con el banco. Al menos podría haber sugerido pagar o avalar y utilizar simultáneamente el pertinente recurso administrativo. Sería como para ir a por ellos y a por el banco.

    Si está en desempleo puede que no le resulte difícil hacerse con los servicios de un abogado de oficio. Ya se que no es la solución ideal pero es gratis y para joder y hacer ruido es suficiente.

    Disculpo al notario por entender que no sabe nada porque nadie se ha ocupado de ir a contárselo.

  18. #3
    17/06/09 23:37

    Xavier, creo que la via que comentas es válida, pero más que para este caso para aquellos en los que hay un claro error en la aplicacion de la norma por parte de la Gestoria/Banco. Entonces, por mucho que pongan clausulas de salvaguarda en la provisión lo veo atacable.
    Pero en este caso, y por los indicios que comenta el paganini, lo que parece haber habido es un cambio radical de criterio por parte del liquidador (casi me la juego a que es nuevo, o relativamente nuevo en dicha demarcación). Si el Banco o l agestoria demuestran que siempre han liquidado de la otra manera, que han aplicado correctamente su lex artis, dudo que se les pueda reclamar una suerte de responsabilidad objetiva. Entonces si que las clausulas de salvagurada serían eficaces. No se si lo he explicado o lo he liado más, pero creo que son situaciones diferentes.

    Tristan, yo no diría tanto como imparcial. El TEA no es un organo judicial, forma parte de la propia Administración Tributaria, lo que no quita para que, en general suelan ser algo más racionales que aquellos a los que identificamos propiamente como el Fisco.

  19. Top 100
    #2
    17/06/09 22:59

    Creo que el camino que recomiendas es el acertado, "devolución de un ingreso realizado indebidamente". Lo malo es que la decisión sobre si reconocer el error o no hacerlo recae sobre la misma oficina tributaria.
    Pero, una vez lo hayan rechazado, puede presentar una reclamación al Tribunal Económico-Administrativo y allí el que juzga siempre es imparcial, con tendencia a defender al sufrido ciudadano de las decisiones arbitrarias de la Administración. Yo estoy muy satisfecho de cómo se ha portado siempre conmigo dicho tribunal.

  20. Top 10
    #1
    17/06/09 22:24

    Echevarri, si digo una animalada me corriges por favor, la manera de demostrar que el banco, el notario y la gestoría aconsejaron mal al cliente, y en el caso de la gestoría que pasa la minuta es su responsabilidad, y es con la hoja de “provisión de fondos”, creo haber visto en el informe anual (o mensual no sé) del Banco de España, que por una diferencia importante con cargo al cliente ha “informado” que no la pueden cobrar al cliente, yo del perjudicado/a, llamaría al banco de España a ver si le ilustran por este camino, porque en este caso no es que pretenda (y perdona la expresión) abrir el ventilador y repartir la mierda, es que con este informe, si es que lo leí bien en su momento la gestoría se pondrá la pilas pero ya, y su abogado les haría la reclamación que tu indicas, en defensa y por narices de sus legítimos intereses.