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¿De verdad se quiere apoyar el mercado del alquiler?
09 de Octubre de 2007
Recientemente, la vulgarmente conocida como "la Chacón" (por cierto, sigo insistiendo en que esta chica se ha hecho algo) nos comunicaba parte del Evangelio Laico según San ZP. Vamos a apoyar el mercado del alquiler. Me parece bien. Otra cosa es que vayamos nosotros y nos lo creamos. Y es que por sus obras les conoceréis. Y no me refiero a las públicas, que también. Así, a bote pronto una se da cuenta de determinadas cosas:
Y mientras pensaba todo esto me encuentro con un articulo del Cinco Días donde su autor, frente a este mundo edulcorado de ZP y su mariachi, señala dos puntos que demuestran en el fondo lo mucho de maquillaje electoral que tiene esta apuesta por el alquiler.
Como bien sabrán los pequeños empresarios que tributen en Estimación directa, a Hacienda se la trae floja que tu cobres o no. Si una empresa factura a otra, y le gira una letra a 90 días, el beneficio derivado de esa operación, así como el IVA correspondiente a esa factura debían ser declarados. Incluso cuando pasados esos 90 días nuestro simpático amigo no nos pagaba, aún así debíamos declarar el beneficio ficiticio y computar como ingresado ese IVA que no lo ha sido. Glorioso. Únicamente cuando pasen más de un determinado numero de meses, le reclames las deudas, etc...únicamente en los casos tasados por la ley, podrás regularizar dichos apuntes. Esto corresponde al llamado principio de devengo, por lo cual los ingresos deben ser declarados cuando se genere el derecho a cobrarlos, independientemente de cuando se perciban estos efectivamente (si se perciben, añadiría yo). Es un criterio general de la generosa legislación tributaria de nuestro país. En materia de arrendamientos, la antigua ley del IRPF, consciente o inconscientemente consagraba el principio contrario, el de caja. Los ingresos había que declararlos cuando realmente se percibían. Creo que el legislador era consciente del marasmo de mercado al que se enfrentaba, y de como aplicar el principio de devengo era una clara burla. Eso si, la AEAT(ya en la época de Aznar, otro muy respetuosos con los derechos fiscales de sus ciudadanos) pleiteo contra esta interpretación, pretendiendo imponer el principio general de devengo. Fracaso en los tribunales. Pero resulta que estos adalides del mercado del alquiler, en la ultima reforma del IRPF, cuelan de rondón la interpretación de la Administración. O sea, se deben declarar todas las rentas generadas, se hayan cobrado o no. Y si no se han cobrado, sólo se podrán deducir aquellas que tengan una antigüedad de más de 6 meses y se hayan reclamado judicialmente Carme, casi nos creemos que de verdad os importa potenciar el mercado del alquiler.
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