Ahora entiendo lo de desgravar .. lo que indicas técnicamente es la deducción como gasto dea prima de seguro.A mi juicio y de contabilidad tengo "algunos" conocimientos, deben coincidir varias cosas. El vehículo debe ser propiedad de la sociedad o autónomo, luego debe considerarse afecto al negocio, lo cual es lo que normalmente supone mayor problema, evidentemente el tomador va a ser la sociedad o autónomo y el asegurado también, lo del / de la conductor/a serán los que utilicen el vehículo normalmente. Volviendo a la deducción como gasto, si es una furgoneta y tu negocio las necesita, hay pocos problemas, pero cuando se trata de turismos aunque sean por ejemplo una Renault Kangoo, repito matriculada como turismo, es cuando la Agencia Tributaria empieza a dudar. Evidentemente si el negocio da ocupación a comerciales y tienen que desplazarse, no hay problema, pero si no queda claro el objetivo, la AEAT entiende que es deducible Olo parcialmente, y todo lo que supone, el seguro, el carburante, reparaciones.. solo de manera porcentual.Todo esto viene de lo de siempre, de los abusos, de cuentos de miles de empresarios, que ponen a nombre de la empresa su coche particular, deducen el IVA, los gastos .... o unos que son de mi pueblo de nacimiento, dos hermanos, un restaurante y dos Audi Q5 para el negocio....si claro para ir a la compra de comida, vinos, etc. Y hacer visitas a clientes....evidentemente no cuela ... desde luego el seguro tampoco.