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Participaciones del usuario W. Petersen - Seguros

W. Petersen 12/03/24 21:33
Ha respondido al tema Comportamiento seguros incendio de Valencia
Por tanto, lo considera fortuito, las aseguradoras pagaran pero no pueden reclamar a tercero ¿cierto?Salvo que recurran y la Audiencia Provincial revoque o lo hiciera el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 
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W. Petersen 12/03/24 17:42
Ha respondido al tema Comportamiento seguros incendio de Valencia
Es le estaba "dando vueltas al tarro" y pensaba, te pasa algo así y al margen del problema moral y mas importante, la consciencia de que "tu electrodoméstico" ha quitado la vida a 10 personas, te viene la ruina porque tu seguro (ni ninguno que hubieras podido contratar)  no cubre eso. 
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W. Petersen 12/03/24 17:31
Ha respondido al tema Comportamiento seguros incendio de Valencia
Es simple curiosidad, pero tal electrodoméstico sera propiedad de una persona, entonces por alto que tenga su seguro de hogar, su cobertura por R.C., dificilmente será superior a 300.000 €, o puede que sea de los altos a 600.000 €, en todo caso, esto cubre una minucia del coste a indemnizar. Entonces entiendo que las aseguradoras procederan a reclamar al causante las indemnizaciones que tendrán que pagar por tal siniestro, reclamando a dicho causante por RC  ¿Cierto? Si es así, no existe manera de cubrir esta contingencia, primero por su improbabilidad (que no es igual a imposibilidad) y segundo porque ninguna aseguradora aceptaria una RC de varios millones de euros en un multiriesgo del hogar, al margen del elevado coste que iba a tener. El supuesto causante que se deje de abogados de aseguradora, y se busque al suyo y que sea especialista en seguros, porque puede que sea responsable del inicio del fuego, pero me temo que no lo puede ser de una construcción que se ha demostrado no era la correcta para este edificio. 
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W. Petersen 12/03/24 14:19
Ha respondido al tema Fatal el seguro de Caixa hogar. - SegurCaixa
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - DGSyFP  ....pero para admitir tu reclamación primero debes pasar por el Servicio de Atención al Cliente - SAC, sin este requisito no te admiten la queja.Luego, ante la CNMV - Comisión Nacional del Mercado de Valores, no acabo de ver que pinta ahí, bueno, tal vez porque el banco, pero no su aseguradora cotizan en el IBEX... sin embargo dudo que te admitan esta reclamación ya que no les corresponde.La administración de Consumo lo remitirá al SAC del banco, porque es donde corresponde este asunto .. luego ya si no hay respuesta o es contraria a tus pretensiones, a la DGSyFP.De "Consumo Europa" no sé qué decirte, desconozco si los ciudadanos de los estados miembros de la U.E., pueden acudir a este organismo, que no me suena su existencia.Si existe el Centro Europeo del Consumidor https://cec.consumo.gob.es/CEC/home.htmque salvo error, sirve de mediador en reclamaciones a estado distinto del reclamante .... ni creo que te sirva a estos efectos.
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W. Petersen 11/03/24 14:00
Ha respondido al tema Cuidado con Santander Seguros
Creo que es mejor decisión: He tomado la decisión de poner este tema en mano de abogados ...Es lamentable, pero es una de forma de terminar con esto y con el "vuelva usted mañana". 
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W. Petersen 11/03/24 13:52
Ha respondido al tema Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
Si no responden, es eso, no responden, pero no equivale a denegar. De hecho al menos en temas bancarios (financieros) no seria la primera vez ni la segunda que a nivel de empresa tengo un tema, el SAC no responde y a la que vas al Banco de España, que en tu caso no sirve, la respuesta aparece de manera milagrosa. 
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W. Petersen 11/03/24 13:43
Ha respondido al tema Que se puede hacer si la compañia aseguradora no me informa debidamente
No, no la deniegan, pero si has escrito a titsac de seguros, y no te responden tienes un problema, porque tu opción es ir a la DGSyFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y estos se te van a tirar entre 6 meses y un año en dar respuesta. Si es un tema que se pueda cuantificar, con acreditación de tal importe) y es inferior a los 2.000 € , con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC del próximo dia 20 de marzo, en que cosas que iban a través de juicio ordinario (con abogado/a) si no alcazan los 15.000 €, van por verbal, y repito si es inferior a 1.000 € no hace falta abogado/a o procurador/a, yo iba por "la directa" para el Juzgado ..............  y acabamos con las tonterias y si no son las "supuestas tonterias", al menos me iba a quedar claro. 
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W. Petersen 08/03/24 13:00
Ha respondido al tema Tres direcciones diferentes para identificar el riesgo de la dirección exacta de una casa
A efectos de seguro no sé, pero a efectos notariales y societarios tuve un caso así y pedí mediante instancia el "número de policia" al ayuntamiento, luego con dicho documento lo incorporamos a una escritura y todo lo que fue necesario. En nuestro caso, habian cambiado los números porque se habian derruido y construido de nuevo diversos edificios. 
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W. Petersen 06/03/24 20:49
Ha respondido al tema Seguro de vehículo . A quién paga la aseguradora
En una empresa lo veo muy sencillo... tomador y asegurado dicha empresa, que entiendo deberá recibir las indemnizaciones en caso de siniestro, salvo que corresponda a daños personales del conductor/a o acompañante, que la aseguradora deberá cubrirlos hasta los límites contratados y abonarlos a quien corresponda, hospitales, farmacia y, si fuera procedente alguna indemnización por accidentes a la persona que lo hubiera sufrido. A ver si esto lo confirma alguno de los expertos del foro.
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W. Petersen 06/03/24 20:39
Ha respondido al tema Seguro de vehículo . A quién paga la aseguradora
Ahora entiendo lo de desgravar .. lo que indicas técnicamente es la deducción como gasto dea prima de seguro.A mi juicio y de contabilidad tengo "algunos" conocimientos, deben coincidir varias cosas. El vehículo debe ser propiedad de la sociedad o autónomo, luego debe considerarse afecto al negocio, lo cual es lo que normalmente supone mayor problema, evidentemente el tomador va a ser la sociedad o autónomo y el asegurado también, lo del / de la conductor/a serán los que utilicen el vehículo normalmente. Volviendo a la deducción como gasto, si es una furgoneta y tu negocio las necesita, hay pocos problemas, pero cuando se trata de turismos aunque sean por ejemplo una Renault Kangoo, repito matriculada como turismo, es cuando la Agencia Tributaria empieza a dudar. Evidentemente si el negocio da ocupación a comerciales y tienen que desplazarse, no hay problema, pero si no queda claro el objetivo, la AEAT entiende que es deducible Olo parcialmente, y todo lo que supone, el seguro, el carburante, reparaciones.. solo de manera porcentual.Todo esto viene de lo de siempre, de los abusos, de cuentos de miles de empresarios, que ponen a nombre de la empresa su coche particular, deducen el IVA, los gastos ....  o unos que son de mi pueblo de nacimiento, dos hermanos, un restaurante y dos Audi Q5 para el negocio....si claro para ir a la compra de comida, vinos, etc. Y hacer visitas a clientes....evidentemente no cuela ... desde luego el seguro tampoco. 
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