Gracias, al menos yo y supongo que @juan-lackland , nos quedamos mas tranquilos. De lo poco que sé de derecho mercantil, tiene toda la lógica del mundo, porque uno no puede ir contra si mismo, de hecho las comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc., no son personas jurídicas como una S.A. o una S.L., son realmente eso, unos "entes" de agrupación de personas que comparten bienes, normalmente inmobiliarios en común y proindiviso, por tanto siguen siendo titulares en tal individos como es la escalera, el ascensor o la fachada de un edificio.Pero desde este mismo punto de vista amigo @patocles , en caso de viviendas adosadas o pareadas, entiendo que si podría existir un problema. Dependerá de la configuración jurídica, sí en este caso jurídica, si de los adosados o pareados se hizo por división horizontal y existe un seguro de comunidad de propietarios, pero si como al menos es habitual en mi comarca, donde abundan las adosadas, al margen de consideración juridica de tal división, como reaelmente cada uno tiene su propia casa y solo comaprten la divisoria del jardín, se hacen seguros individuales. En tal caso si que en un incendio se podría "repetir" contra el/la causante, auqneu es igual de cierto que entonces tal vez no los 300.000 de RC, pero si los 600.000 que muchas aseguradoras ya admiten, pudieran ser suficientes, porque recordemos que el terreno seguirá existiendo tras un incendio, por grave que fuere. Esto al menos en bienes materiales, aunque tal vez insuficiente entre los materials y personales.