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Participaciones del usuario terrenos

terrenos 29/01/15 14:45
Ha respondido al tema Reclamación de la declaración 2012.
Hola buenos días de nuevo; Es perfectamente posible que el impacto que tenga en tu declaración la corrección del error cometido sea de la cantidad que me comentas (incluso me parecere poco); es evidente que a mayor nivel de renta del contribuyente mayor es el impacto de poder o no aplicarse una reducción(en este caso de 2150 euros). La idea que intento hacerte llegar es que si tu nivel de rentas fuera mayor el impacto de dicha modificación sería por una cantidad muy superior. Sí,ya sé que no es motivo de consuelo,pero realmente es lo que hay. Quedo a tu disposición para cualquier duda que pueda aparecer. Un saludo.
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terrenos 27/01/15 17:49
Ha respondido al tema Reclamación de la declaración 2012.
Buenas tardes de nuevo; Lo primero de todo que te recomiendo es que te olvides del número de casilla y te centres mas en el concepto que aparece en las mismas ya que de un año para el otro el número de casilla puede cambiar. Si al introducir la situación familiar e introducir los datos del descendiente marcas tanto en vinculación como en otras situaciones la clave 3(que es lo que corresponde a tu situación de soltero con hijo que convive con la madre del mismo),el sistema NO te aplica la reducción por tributación conjunta,los famosos 2150 euros. El mínimo personal y familiar es el que en unas respuestas más atrás te ha facilitado otro compañero y no es mas que la suma de tu mínimo personal y el 50% del mínimo por descendientes que te corresponde por tu hijo. Te recomendaría que revisaras anteriores declaraciones,tanto tuyas como de tu pareja ya que si en alguna de las mismas esta aplicada la reducción por tributación conjunta,serán a todas luces declaraciones erróneas y deberían ser regularizadas bien porque lo haces voluntariamente o bien porque la administración te inste a ello dentro del plazo legal de prescripción. Como consejo personal,una vez detectado un error,nunca esperaría a que fuera la administración la que me requiriera para su corrección,a fin de evitar las posibles sanciones derivadas del error cometido,el cual o bien te hizo pagar menos en su momento o que te devolvieran más de lo que legalmente te correspondía. Buenas tardes. Quedo a tu disposición para cualquier duda que puedas tener.
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terrenos 27/01/15 14:23
Ha respondido al tema Reclamación de la declaración 2012.
Buenos días; Permite que te dé una respuesta rápida......NO Estáis confundiendo el mínimo por descendiente con una reducción por tributación conjunta para unidades familiares monoparentales. Si tú no estás casado y CONVIVES con tu pareja NO tienes derecho a aplicarte dicha reducción de 2150 euros.....ni tú ni ella. Con independencia de lo anterior el mínimo por descendiente se reparte a partes iguales entre ambos siempre bajo el supuesto de que los dos conviváis con dicho descendiente. Resumiendo......En el supuesto de que convivas con tu pareja y con tu hijo/a esa reducción esta mal aplicada y por lo tanto la liquidación paralela emitida por la agencia tributaria es totalmente correcta. Lo que ahora te solicitaran es que ingreses la cantidad devuelta de más o pagada de menos en la renta del ejercicio que se trate(creo recordar que has dicho que se trata de la de 2012) más los intereses de demora generados desde la finalización del plazo voluntario de presentación de renta para ese ejercicio en concreto.
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terrenos 07/06/14 14:02
Ha respondido al tema Trabajado 5 meses en Alemania y 3 en España. Residencia habitual España - declaración de la renta
Buenos días; Lo primero que debes determinar es si a efectos de la normativa española eres o no eres residente por IRPF y en base a la información que facilitas te indico que SI eres residente. Una vez determinada tu condición de residente en España debes tener en consideración que debes tributar por toda tu renta mundial(incluidos los rendimientos obtenidos en Alemania)ahora bien,la propia normativa española tiene en cuenta este tipo de situaciones y por ese motivo existe la deducción por doble imposición internacional; no obstante puede ser que no sea ni necesario que te apliques tal deducción ya que la normativa española recoge en su articulo 7 apartado P al respecto de las exenciones del impuesto la siguiente: Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos (Art. 6 Reglamento IRPF): - Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo Es decir,puede que los rendimientos obtenidos en Alemania se encuentren exentos de tributación en España(siempre que cumplan los requisitos expuestos en el articulado) supuesto en el cual no sera necesaria su inclusión en la declaración de IRPF que presentes en España. Todo lo anterior salvo mejor opinión en contrario. Un saludo.
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terrenos 24/05/14 12:52
Ha respondido al tema Deducción Alquiler vivienda habitual - declaración de la renta
Buenos días; Las deducciones,cualesquiera que sean minoran la cuota integra para obtener la cuota líquida sin que pueda darse una cuota líquida negativa como consecuencia de tal minoración. Si que se te aplican las deducciones lo que sucede que tu cuota integra es 0 y por lo tanto el hecho de que puedas tener derecho a las mismas no afectará al resultado (es decir seguirás teniendo una cuota líquida igual a 0) La declaración de la renta no es más que una liquidación final entre lo que deberías haber pagado a lo largo del año y lo que efectivamente has pagado. En tus condiciones a lo largo del año(por tus ingresos y tu situación personal) deberías haber pagado por IRPF un total de 0; como has pagado por anticipado 87,63(vía retenciones) eso es lo que te devuelven. No te pueden devolver algo que previamente no has pagado y nunca te van a devolver más del exceso ingresado por ti efectuado a lo largo del año; en tu caso la cantidad de 87,63.
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terrenos 24/05/14 12:43
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Hola buenos días; Sí con Australia si hay convenio; aquí te dejo el enlace para que lo puedas consultar detenidamente. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Australia/Australia.shtml
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terrenos 24/05/14 12:36
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Hola buenos días; La AEAT desde este año esta enviando borradores pendientes de modificar a todos aquellos contribuyentes que se ha detectado que cobran pensiones del exterior(toda esa nueva información la obtiene la AEAT de los acuerdos de intercambio de información que ha firmado con multitud de países). El hecho de que hasta el año pasado la AEAT no avisará de ello no exonera en modo alguno al contribuyente en sus declaraciones de ejercicios pasados(salvo que los mismos estuvieran ya prescritos). Dicho de otra forma,en las declaraciones de ejercicios anteriores tu padre debería haber incluido en sus rendimientos del trabajo la pensión procedente de Alemania ya que el contribuyente por IRPF tributa por sus rentas mundiales con independencia de la fuente de obtención de la misma y del país de origen de ésta. La administración dispone del plazo reglamentario de prescripción,para si detecta errores en declaraciones de ejercicios anteriores realizar las correspondientes liquidaciones paralelas con su correspondiente propuesta de liquidación;aunque desconozco si a esta materia van a dedicar los recursos y el tiempo necesario o se van a centrar más por ejemplo en controlar y revisar a los contribuyentes que se practican la deducción por vivienda(en la practica todo acaba siendo un análisis de coste/beneficio para la administración) No obstante lo que quiero dejar claro es que el hecho de que la AEAT revise o no revise no es motivo para dejar de declarar como rendimiento del trabajo cualquier pension procedente del exterior.(con independencia de que luego nos toque la china o no de que nos revisen la declaración)
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terrenos 24/05/14 12:25
Ha respondido al tema Modificacion ascendiente
Buenos días; siento no haber podido contestar antes pero estamos hasta arriba de trabajo en estas fechas. Es evidente que NO se puede incluir al ascendiente que comentais en este caso en la declaración conjunta del matrimonio. El que debe CONVIVIR con el ascendiente es el contribuyente(es este caso el hijo de la ascendiente) y no la nuera de la ascendiente. Ascendientes en linea directa; la suegra NO lo es y es evidente que el titular no cumple el requisito de la normativa de convivir por lo menos la mitad del periodo impositivo con su ascendiente. Lo del padrón es un mero tramite administrativo de carácter municipal y por si mismo no acredita convivencia(multitud de personas viven en sitios distintos de donde están empadronados). La AEAT suele comprobar el domicilio fiscal que el contribuyente tiene informado(el cual es obligación del contribuyente comunicar a la administración en caso de producirse un cambio de domicilio)
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