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Participaciones del usuario terrenos

terrenos 01/05/14 20:15
Ha respondido al tema Dudas sobre deduccion vivienda - declaración de la renta
Siempre en base a la información que tú mismo facilitas en 2012 no es que no te practicaras deducción por la vivienda nueva por no haber superado las bases de deducción en anteriores viviendas habituales(es que te practicaste deducción por tu anterior vivienda habitual). Siempre en base a esa información en 2013 NO te podrás deducir nada de la que ahora es tu vivienda habitual y la anterior(la que hasta el cambio habia sido tu vivienda habitual)te supondrá tener una renta imputada en la medida que ya no es tu vivienda habitual y que no esta ni alquilada ni afecta a una actividad económica(dicha renta imputada te corresponde a ti al 100% porque como tú mismo indicas dicho bien es de de carácter privativo y tú eres el propietario del mismo).
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terrenos 01/05/14 20:06
Ha respondido al tema Dudas sobre deduccion vivienda - declaración de la renta
Aquí dejo la consulta del informa de la agencia tributaria en la que se basa mi respuesta previa. 132805-APLICACIÓN A CANTIDADES INVERTIDAS ANTES DE 1.1.2013: REQUISITOS Pregunta ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores? Respuesta El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2013 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera: Adquirido jurídicamente su vivienda habitual. Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual. Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior.
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terrenos 01/05/14 20:03
Ha respondido al tema Dudas sobre deduccion vivienda - declaración de la renta
Buenas noches; Para que a la vivienda comprada en 2012 se le pudiera aplicar el regimen transitorio la normativa recoge la obligatoriedad de habernos practicado deduccion por inversión en vivienda habitual(por esa vivienda no por otra) en cualquier ejercicio anterior al 2013. Por lo tanto de no haberse practicado deducción por inversión en vivienda habitual en 2012 por dicha vivienda, a las cantidades invertidas en la misma no les será de aplicación el régimen transitorio y NO se podrá deducir cantidad alguna por la misma.
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terrenos 01/05/14 19:52
Ha respondido al tema Declaración conjunta cuando hay pensión incapacidad permanente total
Hola buenas tardes; la pensión de incapacidad permanente total NO esta exenta y tiene la consideración de rendimiento del trabajo(las que estan exentas son la incapacidad absoluta y la gran invalidez) Los rendimientos de la pensión tienen la calificación de rendimientos del trabajo y evidentemente si no nos han practicado retención(algo lógico por el importe que indicas)hará que la conjunta no os resulte para nada la opcion de tributación más favorable. No obstante te hago saber que el hecho de tener reconocida una prestación por incapacidad permanente total permite reconocer en el contribuyente perceptor de la misma una discapacidad igual o superior al 33% lo cual evidentemente tambien tenéis que tener en cuenta a la hora de determinar el resultado de vuestra declaración declaración conjunta. PD: el reconocimiento de la discapacidad es con indepencia de que si disponga o no del certificado acreditativo(es por el simple hecho de ser perceptor de la prestación por incapacidad permanente total)
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terrenos 01/05/14 19:41
Ha respondido al tema Fiscalidad deposito estructurado
Hola buenas tardes; Me esta costando muchisimo más de lo que yo esperaba encontrar información al respecto del producto! en la web de la caixa parece que no exista y en otros sitios de internet he encontrado alguna que otra referencia al mismo pero de forma muy generica que no me permiten tener la suficiente información sobre el mismo. Tú tienes la copia del contrato que en su momento firmaste? para saber si venia recogido y detallado como un fondo de inversión de los llamados garantizados De todas maneras seguire con mi busqueda para ver si encuentro algo de información al respecto en alguna web especializada. Un saludo.
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terrenos 26/04/14 20:35
Ha respondido al tema Periodo computable segunda y tercera vivienda - declaración de la renta
Se puede decir más alto pero no más claro. No entiendo las vueltas que le llega a dar la gente a las cosas con la única finalidad de no cumplir lo que establece la normativa. Si tienes tres inmuebles en propiedad pues los dos que no son tu vivienda habitual suponen una imputación de rentas,salvo que estén afectos a una actividad económica o bien sean generadores de rendimientos de capital inmobiliario.(tampoco resulta tan difícil de entender).
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terrenos 26/04/14 20:24
Ha respondido al tema Anular Borrador Confirmado
La persona que ha realizado la consulta NO es la que tiene que presentar el escrito ante la agencia tributaria ya que según se detalla en sus explicaciones hace referencia en todo momento al borrador de su hija,por lo tanto será está la que tenga que presentar las alegaciones pertinentes ante la AEAT. Además como precisamente todo se basa en el argumento de que la hija es contribuyente por la comunidad autónoma de Madrid,debería presentar dichas alegaciones en la administración que le corresponda por domicilio fiscal(a la hija) en la comunidad autónoma de Madrid no en la delegación que le corresponda al padre allá donde sea que esté resida.
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terrenos 26/04/14 15:22
Ha respondido al tema Anular Borrador Confirmado
Buenos días a todos; No me ha sido posible contestar hasta el día de hoy pero veo que más o menos ya se ha explicado por aquí la forma en la que hay que proceder para poder corregir errores cometidos en declaraciones ya presentadas en función de si el mismo perjudica a la administración o al contribuyente. Si me gustaría no obstante explicar que el empadronamiento es meramente un tramite de carácter municipal y que para la AEAT tan solo es una prueba más a la hora de probar la residencia efectiva en la vivienda y por ende en una determinada comunidad autónoma; Se da mas valor por parte de la agencia desde el punto de vista probatorio a la hora de acreditar la residencia al hecho de que el contribuyente hubiera realizado en tiempo y forma el cambio de domicilio fiscal(cambio que todos los contribuyentes tienen la obligación de llevar a cabo y que gran parte de los mismos no realizan). En cuanto al escrito a presentar no se le tiene que detallar a la agencia la cantidad a devolver que el contribuyente considera correcta en el supuesto de no haberse producido el error; lo único que tenemos que solicitar es el recalculo de nuestra declaración correspondiente al ejercicio XX y será la administración la que en base a la documentación aportada recalculará la declaración si lo considera procedente y nos responderá por escrito al respecto de la decisión tomada; nos responderán a nuestro domicilio fiscal(al que conste en la base de datos de la agencia tributaria) que luego algunos se extrañan de no recibir contestación!!! se piensan que la AEAT sabe que te has cambiado de residencia por arte de magia!!! Te comento que en la web de la AEAT tienes un formato de documento ideal para presentar las alegaciones que consideres oportunas y poder solicitar el recalculo de dicha declaracion(bueno en todo caso la solicitud de rectificación la tendrá que presentar tu hija en la oficina de la agencia tributaria que le corresponda por domicilio fiscal). http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf
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terrenos 26/04/14 15:04
Ha respondido al tema Fiscalidad deposito estructurado
Hola buenos días; Si le encuentro sentido a la explicación que te han detallado en la caixa,otra cosa es que la misma sea lógica. Me podrías detallar el nombre exacto del producto financiero que contrataste para ver si puedo encontar la ficha del mismo y verificar el aspecto y contenido fiscal del producto? Es cierto que en los fondos de inversión el contribuyente puede ir traspasando su posición de un fondo a otro tantas veces como quiera(mientras no se pongan a su disposición en ningún momento los fondos) y las posibles minusvalías o plusvalías que se van generando tan sólo tributan cuando el contribuyente efectivamente deshace su posición; de ahí a que el producto contratado en la caixa deba tener el mismo tratamiento hay un largo trecho pero no me quiero aventurar a decir nada más sin leerme la ficha técnica del producto. Ejemplo en cuanto a los fondos de inversión; enero 2007 invierto 100.000 euros en fondo de inversión XXXXXXX al año y medio de realizar dicha inversión y ante la caída prolongada del mismo decido traspasar mi posición valorada en aquel momento en 70.000 euros al fondo YYYYYYYYY ; ese fondo funciona muy bien y pasados unos años pongamos por caso en 2013 decido deshacer mi posición en fondos de inversión la cual pongamos por caso tiene un valor de 135.000 euros. La ganancia patrimonial por mi obtenida es de (135.000-100.000) es decir 35.000 euros a integrar en la base imponible del ahorro y evidentemente lo que se tiene en cuenta es el valor inicial de mi inversión y el valor final de la misma(lo que me permite la normativa de los fondos de inversión es diferir la tributación de las posibles ganancias y perdidas patrimoniales hasta el momento en que efectivamente deshago la posición. OJO!! he dicho diferimiento de la tributación!! que quede claro que en ningún momento he dicho exoneración!!!!
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terrenos 26/04/14 14:51
Ha respondido al tema ¿Se puede deducir en la declaración de renta la cancelación de depósitos anticipados?
Hola buenos días; Pues si la verdad,lo que menos se me había pasado por la cabeza es que tuvieras un deposito a tan largo plazo; en ese supuesto si que me son perfectamente comprensibles tus números para el ejercicio fiscal de 2013; Tendrás un rendimiento negativo de capital mobiliario por la diferencia entre los intereses devengados y la penalización aplicada y adicionalmente la retención correspondientes a los intereses devengados durante el año.
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