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terrenos

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terrenos 29/01/15 14:45
Ha respondido al tema Reclamación de la declaración 2012.
Hola buenos días de nuevo; Es perfectamente posible que el impacto que tenga en tu declaración la corrección del error cometido sea de la cantidad que me comentas (incluso me parecere poco); es evidente que a mayor nivel de renta del contribuyente mayor es el impacto de poder o no aplicarse una reducción(en este caso de 2150 euros). La idea que intento hacerte llegar es que si tu nivel de rentas fuera mayor el impacto de dicha modificación sería por una cantidad muy superior. Sí,ya sé que no es motivo de consuelo,pero realmente es lo que hay. Quedo a tu disposición para cualquier duda que pueda aparecer. Un saludo.
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terrenos 27/01/15 17:49
Ha respondido al tema Reclamación de la declaración 2012.
Buenas tardes de nuevo; Lo primero de todo que te recomiendo es que te olvides del número de casilla y te centres mas en el concepto que aparece en las mismas ya que de un año para el otro el número de casilla puede cambiar. Si al introducir la situación familiar e introducir los datos del descendiente marcas tanto en vinculación como en otras situaciones la clave 3(que es lo que corresponde a tu situación de soltero con hijo que convive con la madre del mismo),el sistema NO te aplica la reducción por tributación conjunta,los famosos 2150 euros. El mínimo personal y familiar es el que en unas respuestas más atrás te ha facilitado otro compañero y no es mas que la suma de tu mínimo personal y el 50% del mínimo por descendientes que te corresponde por tu hijo. Te recomendaría que revisaras anteriores declaraciones,tanto tuyas como de tu pareja ya que si en alguna de las mismas esta aplicada la reducción por tributación conjunta,serán a todas luces declaraciones erróneas y deberían ser regularizadas bien porque lo haces voluntariamente o bien porque la administración te inste a ello dentro del plazo legal de prescripción. Como consejo personal,una vez detectado un error,nunca esperaría a que fuera la administración la que me requiriera para su corrección,a fin de evitar las posibles sanciones derivadas del error cometido,el cual o bien te hizo pagar menos en su momento o que te devolvieran más de lo que legalmente te correspondía. Buenas tardes. Quedo a tu disposición para cualquier duda que puedas tener.
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terrenos 27/01/15 14:23
Ha respondido al tema Reclamación de la declaración 2012.
Buenos días; Permite que te dé una respuesta rápida......NO Estáis confundiendo el mínimo por descendiente con una reducción por tributación conjunta para unidades familiares monoparentales. Si tú no estás casado y CONVIVES con tu pareja NO tienes derecho a aplicarte dicha reducción de 2150 euros.....ni tú ni ella. Con independencia de lo anterior el mínimo por descendiente se reparte a partes iguales entre ambos siempre bajo el supuesto de que los dos conviváis con dicho descendiente. Resumiendo......En el supuesto de que convivas con tu pareja y con tu hijo/a esa reducción esta mal aplicada y por lo tanto la liquidación paralela emitida por la agencia tributaria es totalmente correcta. Lo que ahora te solicitaran es que ingreses la cantidad devuelta de más o pagada de menos en la renta del ejercicio que se trate(creo recordar que has dicho que se trata de la de 2012) más los intereses de demora generados desde la finalización del plazo voluntario de presentación de renta para ese ejercicio en concreto.
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terrenos 07/06/14 14:02
Ha respondido al tema Trabajado 5 meses en Alemania y 3 en España. Residencia habitual España - declaración de la renta
Buenos días; Lo primero que debes determinar es si a efectos de la normativa española eres o no eres residente por IRPF y en base a la información que facilitas te indico que SI eres residente. Una vez determinada tu condición de residente en España debes tener en consideración que debes tributar por toda tu renta mundial(incluidos los rendimientos obtenidos en Alemania)ahora bien,la propia normativa española tiene en cuenta este tipo de situaciones y por ese motivo existe la deducción por doble imposición internacional; no obstante puede ser que no sea ni necesario que te apliques tal deducción ya que la normativa española recoge en su articulo 7 apartado P al respecto de las exenciones del impuesto la siguiente: Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos (Art. 6 Reglamento IRPF): - Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo Es decir,puede que los rendimientos obtenidos en Alemania se encuentren exentos de tributación en España(siempre que cumplan los requisitos expuestos en el articulado) supuesto en el cual no sera necesaria su inclusión en la declaración de IRPF que presentes en España. Todo lo anterior salvo mejor opinión en contrario. Un saludo.
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terrenos 24/05/14 12:52
Ha respondido al tema Deducción Alquiler vivienda habitual - declaración de la renta
Buenos días; Las deducciones,cualesquiera que sean minoran la cuota integra para obtener la cuota líquida sin que pueda darse una cuota líquida negativa como consecuencia de tal minoración. Si que se te aplican las deducciones lo que sucede que tu cuota integra es 0 y por lo tanto el hecho de que puedas tener derecho a las mismas no afectará al resultado (es decir seguirás teniendo una cuota líquida igual a 0) La declaración de la renta no es más que una liquidación final entre lo que deberías haber pagado a lo largo del año y lo que efectivamente has pagado. En tus condiciones a lo largo del año(por tus ingresos y tu situación personal) deberías haber pagado por IRPF un total de 0; como has pagado por anticipado 87,63(vía retenciones) eso es lo que te devuelven. No te pueden devolver algo que previamente no has pagado y nunca te van a devolver más del exceso ingresado por ti efectuado a lo largo del año; en tu caso la cantidad de 87,63.
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terrenos 24/05/14 12:43
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Hola buenos días; Sí con Australia si hay convenio; aquí te dejo el enlace para que lo puedas consultar detenidamente. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Australia/Australia.shtml
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terrenos 24/05/14 12:36
Ha respondido al tema Rentas de Alemania
Hola buenos días; La AEAT desde este año esta enviando borradores pendientes de modificar a todos aquellos contribuyentes que se ha detectado que cobran pensiones del exterior(toda esa nueva información la obtiene la AEAT de los acuerdos de intercambio de información que ha firmado con multitud de países). El hecho de que hasta el año pasado la AEAT no avisará de ello no exonera en modo alguno al contribuyente en sus declaraciones de ejercicios pasados(salvo que los mismos estuvieran ya prescritos). Dicho de otra forma,en las declaraciones de ejercicios anteriores tu padre debería haber incluido en sus rendimientos del trabajo la pensión procedente de Alemania ya que el contribuyente por IRPF tributa por sus rentas mundiales con independencia de la fuente de obtención de la misma y del país de origen de ésta. La administración dispone del plazo reglamentario de prescripción,para si detecta errores en declaraciones de ejercicios anteriores realizar las correspondientes liquidaciones paralelas con su correspondiente propuesta de liquidación;aunque desconozco si a esta materia van a dedicar los recursos y el tiempo necesario o se van a centrar más por ejemplo en controlar y revisar a los contribuyentes que se practican la deducción por vivienda(en la practica todo acaba siendo un análisis de coste/beneficio para la administración) No obstante lo que quiero dejar claro es que el hecho de que la AEAT revise o no revise no es motivo para dejar de declarar como rendimiento del trabajo cualquier pension procedente del exterior.(con independencia de que luego nos toque la china o no de que nos revisen la declaración)
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terrenos 24/05/14 12:25
Ha respondido al tema Modificacion ascendiente
Buenos días; siento no haber podido contestar antes pero estamos hasta arriba de trabajo en estas fechas. Es evidente que NO se puede incluir al ascendiente que comentais en este caso en la declaración conjunta del matrimonio. El que debe CONVIVIR con el ascendiente es el contribuyente(es este caso el hijo de la ascendiente) y no la nuera de la ascendiente. Ascendientes en linea directa; la suegra NO lo es y es evidente que el titular no cumple el requisito de la normativa de convivir por lo menos la mitad del periodo impositivo con su ascendiente. Lo del padrón es un mero tramite administrativo de carácter municipal y por si mismo no acredita convivencia(multitud de personas viven en sitios distintos de donde están empadronados). La AEAT suele comprobar el domicilio fiscal que el contribuyente tiene informado(el cual es obligación del contribuyente comunicar a la administración en caso de producirse un cambio de domicilio)
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terrenos 02/05/14 00:01
Ha respondido al tema Error declaración de la renta 2012 a mi favor - Minusvalias
pues eso es lo que digo; la complementaria es en si misma una declaracion y lo otro no lo es ni tiene formato oficial reconocido(cada contribuyente lo presenta como mejor considera) y tampoco tiene un nombre oficial, unos lo llaman rectificativa, otros lo llama escrito de rectificacion...mientras tengamos clara cual es su finalidad y para que se debe utilizar nos daremos cuenta de que hablamos de lo mismo.
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terrenos 01/05/14 23:28
Ha respondido al tema Error declaración de la renta 2012 a mi favor - Minusvalias
El concepto de rectificativa como tal no existe; en cuanto a la posibilidad de compensarse la perdida, el autor de la consulta no nos ha dicho en ningun momento que en la declaracion de 2012 tuviera ganancias con las cuales poderse compensar dicha perdida; no obstante el procedimiento seria el mismo, se tendria que presentar escrito detallando el error o errores cometidos(a lo cual tu das el nombre de rectificativa).
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terrenos 01/05/14 21:41
Ha respondido al tema Error declaración de la renta 2012 a mi favor - Minusvalias
la complementaria se realiza cuando el error cometido es en perjuicio de la agencia tributaria o dicho de otra manera cuando el error cometido implica que ingresemos menos de lo que tendriamos que haber ingresado o bien que nos devuelvan una cantidad mayor a la que nos corresponderia. En caso contrario(cuando el error es en perjuicio del contribuyente) se debe presentar escrito detallando el error cometido.
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terrenos 01/05/14 21:34
Ha respondido al tema Error declaración de la renta 2012 a mi favor - Minusvalias
Entonces Si las declaraste pero no las integraste? mucho mejor entonces! por internet y en cita previa no vas a poder hacer ningun tipo de tramite con relacion a tu declaracion de 2012. Tan solo presenta un escrito detallando el error cometido y aporta toda la documentacion necesaria para acreditar ante la administracion que efectivamente enajenaste la totalidad de los valores sobre los cuales te quieres declarar la perdida(la forma facil de hacerlo seria aportando un detalle de los movimientos de tu cuenta de valores para que se pueda comprobar que a 31 de diciembre de 2012 efectivamente habias enajenado la totalidad de los titulos en este caso de NH sobre los cuales quieres declarar la perdida patrimonial obtenida.
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terrenos 01/05/14 21:22
Ha respondido al tema Renta 2013. Deducción vivienda habitual - Deducción por vivienda habitual
Creo saber de donde deriva el error! le esta pasando a mucha gente Que tienes puesto en la maravillosa casilla que pone: "porcentaje del prestamo que se destina a la adquisición de la vivienda" Mucha gente erroneamente ha marcado en esa casilla 50% entendiendo que le estan preguntando por el porcentaje de titularidad en el prestamo cuando no es asi!! Si el año anterior en esa casilla se puso 50% el borrador que la AEAT hace llegar este año lleva calculada la deducción teniendo en cuenta lo que el contributente marco en esa casilla en ejercicios anteriores. En esa casilla lo que nos pregunta hacienda es que porcentaje del prestamo si todo o una parte fue destinado a la adquisición de la vivienda!! si le decimos que el 50% hacienda entendera que solo la mitad del prestamo hipotecario ha sido destinado a la adquisicion de la vivienda y por lo tanto solo nos aplicara la deduccion sobre ese porcentaje. Aviso para navegantes porque es una casilla problematica que a muchos contribuyentes induce a error!! y lo peor de todo es que el primer año en que cometes el error no sucede nada ya que la casilla como tal es meramente informativa!! no realiza calculo alguno; pero es de cara a borradores de ejercicios futuros donde la AEAT toma ese dato como valido a la hora de realizar los calculos de la deduccion por inversion en vivienda habitual. PD: lo siento pero no puedo acentuar.....se me ha jodido el teclado.
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terrenos 01/05/14 21:12
Ha respondido al tema Error declaración de la renta 2012 a mi favor - Minusvalias
Es que aunque no te las hubieras podido integrar en tu declaración(se tenian que haber declarado en el ejercicio en el que efectivamente se obtiene la minusvalia)cuando estas declarando las ganancias y perdidas patrimoniales hay una casilla que si la marcas le estas diciendo al programa que no te tenga en cuenta esa perdida patrimonial para ese ejercicio por haber realizado recompras de valores homogeneos. No obstante siempre puedes presentar un escrito a la administracion ya que el ejercicio 2012 no ha prescrito y detallar lo sucedido para que dicha perdida pueda ser tenida en consideración y asi puedas compensartela en ejercicios posteriores(siempre que obtengas las gananacias para poder realizar dicha compensación).
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terrenos 01/05/14 21:02
Ha respondido al tema ¿Obligado a presentar declaracion de la renta?
Lo primero que te piden que aclares es el hecho de haber obtenido rendimientos de actividades economicas cuando no constas dado de alta como empresario o profesional. Si te fijas te han mandado un borrador pendiente de modificar para que expliques exactamente de que tipo de actividad proceden esos ingresos que tienes calificados por el pagador como actividad economica ya que pudiera ser que fueran rendimientos de trabajo(en ese supuesto se podria llevar a cabo la modificacion del borrador e incorporar dichos rendimientos y su correspondiente retención en el apartado de los rendimientos del trabajo. De haber tenido la AEAT la certeza absoluta de que eres un profesional o un empresario NO te habrian enviado ni tan siquiera el borrador pendiente de modificar,te hubieran enviado exclusivamente tus datos fiscales y te habrian comunicado que estabas excluido de la posibilidad de presentar borrador por haber obtenido rendimientos de actividades económicas. Reciban la calificacion que reciban al final los citados rendmientos y si SOLO has obtenido esos a lo largo de 2013,presenta tu declaración, te saldrá a devolver la totalidad de las retenciones soportadas durante el ejercicio. PD: disculpad si no acentuo pero se me ha jodido la tecla y no puedo hacer nada al respecto hasta que cambie el teclado! sorry.
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terrenos 01/05/14 20:30
Ha respondido al tema ¿Por cuánto tributan las subvenciones a la vivienda?
esa es la maravilla de las subvenciones; Tienen la consideración de ganancia patrimonial que no derivan de la transmisión y por lo tanto van a la base imponible general y tributan a razón de nuestro marginal de renta(el cual evidentemente sube como consecuencia precisamente de haber recibido tales subvenciones). Para contribuyentes con rentas altas(lo que el IRPF considera altas) pueden llegar a tributar a un marginal comprendido de entre el 40%-50% En ningun caso tributarán a los tipos de la base imponible del ahorro ya que en la misma solo se pueden incluir los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales que derivan de transmision con periodo de generación superior al año.
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terrenos 01/05/14 20:24
Ha respondido al tema Retención de dividendos, ¿dónde se queda en la declaración?
Te puedo garantizar que si tu eliminas los dividendos que tengas exentos y la correspondiente retención sobre los mismos el resultado de tu declaración empeora(sale a pagar más o a devolver menos). Tomando como referencia una cantidad redonda pogamos por caso 1000 euros de dividendos,los cuales habran sufrido unas retenciones por importe de 210 euros(si tu eliminas dichos dividendos y su correspondiente retención) el resultado de tu declaración sale a pagar 210 euros más o bien te devuelven 210 euros menos.
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terrenos 01/05/14 20:15
Ha respondido al tema Dudas sobre deduccion vivienda - declaración de la renta
Siempre en base a la información que tú mismo facilitas en 2012 no es que no te practicaras deducción por la vivienda nueva por no haber superado las bases de deducción en anteriores viviendas habituales(es que te practicaste deducción por tu anterior vivienda habitual). Siempre en base a esa información en 2013 NO te podrás deducir nada de la que ahora es tu vivienda habitual y la anterior(la que hasta el cambio habia sido tu vivienda habitual)te supondrá tener una renta imputada en la medida que ya no es tu vivienda habitual y que no esta ni alquilada ni afecta a una actividad económica(dicha renta imputada te corresponde a ti al 100% porque como tú mismo indicas dicho bien es de de carácter privativo y tú eres el propietario del mismo).
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terrenos 01/05/14 20:06
Ha respondido al tema Dudas sobre deduccion vivienda - declaración de la renta
Aquí dejo la consulta del informa de la agencia tributaria en la que se basa mi respuesta previa. 132805-APLICACIÓN A CANTIDADES INVERTIDAS ANTES DE 1.1.2013: REQUISITOS Pregunta ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2013 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores? Respuesta El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2013 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2012, siempre que con anterioridad a 1.1.2013 hubiera: Adquirido jurídicamente su vivienda habitual. Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual. Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2017. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1.1.2013, salvo que no hubiera podido aplicarse por haber deducido por otra vivienda anterior.
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terrenos 01/05/14 20:03
Ha respondido al tema Dudas sobre deduccion vivienda - declaración de la renta
Buenas noches; Para que a la vivienda comprada en 2012 se le pudiera aplicar el regimen transitorio la normativa recoge la obligatoriedad de habernos practicado deduccion por inversión en vivienda habitual(por esa vivienda no por otra) en cualquier ejercicio anterior al 2013. Por lo tanto de no haberse practicado deducción por inversión en vivienda habitual en 2012 por dicha vivienda, a las cantidades invertidas en la misma no les será de aplicación el régimen transitorio y NO se podrá deducir cantidad alguna por la misma.
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terrenos 01/05/14 19:52
Ha respondido al tema Declaración conjunta cuando hay pensión incapacidad permanente total
Hola buenas tardes; la pensión de incapacidad permanente total NO esta exenta y tiene la consideración de rendimiento del trabajo(las que estan exentas son la incapacidad absoluta y la gran invalidez) Los rendimientos de la pensión tienen la calificación de rendimientos del trabajo y evidentemente si no nos han practicado retención(algo lógico por el importe que indicas)hará que la conjunta no os resulte para nada la opcion de tributación más favorable. No obstante te hago saber que el hecho de tener reconocida una prestación por incapacidad permanente total permite reconocer en el contribuyente perceptor de la misma una discapacidad igual o superior al 33% lo cual evidentemente tambien tenéis que tener en cuenta a la hora de determinar el resultado de vuestra declaración declaración conjunta. PD: el reconocimiento de la discapacidad es con indepencia de que si disponga o no del certificado acreditativo(es por el simple hecho de ser perceptor de la prestación por incapacidad permanente total)
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