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Participaciones del usuario terrenos

terrenos 24/04/14 21:50
Ha respondido al tema ¿Se puede deducir en la declaración de renta la cancelación de depósitos anticipados?
Hola buenas noches; existe un pequeño detalle que no llego a comprender en tu caso concreto; habitualmente las entidades financieras en caso de cancelación anticipada de un plazo fijo suelen cobrar la penalización limitada a los intereses que el deposito ha devengado hasta dicha fecha(me imagino que en la caixa funciona exactamente igual)dicho de otra forma,habitualmente el capital esta garantizado para este tipo de depósitos. Sin embargo en base a los números que das parece ser que la penalización es superior al importe de los intereses devengados(algo que realmente me parece sorprendente). La idea que quiero transmitir es que en el supuesto de cancelación anticipada de un deposito en el que me cobren como penalización JUSTO el importe de los intereses devengados el rendimiento de capital mobiliario será 0 y con unas retenciones correspondientes al 21% de los intereses devengados.
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terrenos 24/04/14 21:41
Ha respondido al tema ¿Se puede deducir en la declaración de renta la cancelación de depósitos anticipados?
Hola buenas noches a todos; Por motivos de trabajo me ha sido imposible responder con anterioridad. Permite que te indique los gastos de compra y de venta de acciones no tienen el carácter de "deducible" si no que forman parte del valor de adquisición y del valor de transmisión de las acciones(aumentandolo y disminuyendolo respectivamente). El hecho de que el contribuyente decida cambiar su cartera de valores de una gestora a otra porque está última le ofrece mejores tarifas no implica que la posible comisión que te cobre la entidad por llevarte los valores tenga carácter de gasto deducible(la normativa especifica que ese tipo de gastos NO tienen tal consideración). Lo mismo al respecto de las posibles comisiones bancarias por cobro de cupones y demás,NO tienen carácter de gastos deducible porque no vienen recogidos en la normativa del impuesto. Los gastos deducibles para cualquier tipo de rendimiento,ya no solo para los de capital mobiliario,vienen perfectamente recogidos y detallados en la normativa del impuesto y cualquier gasto que no se encuentre dentro de los detallados por la misma NO tendrá la consideración de fiscalmente deducible.
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terrenos 21/04/14 23:02
Ha respondido al tema Cambiar ley dos pagadores IRPF
Buenas noches; No voy a firmar ese tipo de petición porque su premisa inicial es errónea; me parece perfecto el límite establecido por la normativa y demasiados casos se escapan al mismo y permite que determinado numero de contribuyentes eludan su obligación de tributar. Entiendo que no te resultará agradable leer esta contestación o alguna otra que diversos compañeros te han dispensado en el foro pero es que sencillamente NO llevas razón con tu petición; no obstante si tu consideras que la llevas,adelante y que tengas suerte. Explicación: el irpf es un impuesto de carácter progresivo y en referencia a los rendimientos de trabajo la retención que el pagador de los rendimientos de trabajo realiza a su empleado se calcula en base a la información que éste previamente le facilita mediante la cumplimentación del modelo 145. Con esa información y en base a lo que ESA empresa estima que va a pagar a su trabajador a lo largo del año ésta última calcula la retención a practicar durante cada uno de los meses del año. Un trabajador con contratos eventuales(retención por defecto del 2%) no paga el impuesto a lo largo del año ya que lo que le retienen es poco o nada(como puede ser el caso de la prestación por desempleo) El trabajador que ésta en una sola empresa y tenga unos rendimientos de pongamos 20.000 euros brutos anuales y que le practiquen adecuadamente su retención esta pagando por anticipado el impuesto(por eso su límite para tener la obligación de declarar es superior); pongamos por caso que a esa persona le retienen un 15%, habrá pagado vía retenciones 3000 euros. Ahora pongamos al mismo trabajador pero con cuatro empleos temporales a lo largo del año,cobrando 5000 euros íntegros de cada uno de ellos(mismo integro que en el caso anterior 20000 en total) este trabajador sin embargo solo ha pagado por anticipado del impuesto vía retenciones el 2% en el mejor de los casos(400 euros en todo el año) Por que endiablado motivo que no alcanzo a comprender ese señor tiene que pagar menos impuestos que yo si ambos tenemos el mismo nivel de ingresos?(suponemos también que tenemos las mismas circunstancias personales y familiares); si ese contribuyente no lo ha pagado a lo largo del año vía retenciones del trabajo es normal que lo tenga que pagar ahora,es normal que su límite para tener la obligación de declarar sea inferior al mio porque de no serlo la normativa le estaría permitiendo no tributar y contribuir al mantenimiento general del estado. por que motivo tiene que ser mejor tratado un trabajador que tiene varios trabajos eventuales a lo largo del año que un trabajador que tiene la gran suerte de tener un único trabajo? Entiendo que mi respuesta no te interesará lo más mínimo pero bueno que quede constancia que no llevas razón en el planteamiento de tu petición para la recogida de firmas. Atentamente.
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terrenos 21/04/14 22:32
Ha respondido al tema Fiscalidad deposito estructurado
Hola buenas noches; Te dejo aquí una consulta del informa de la AEAT que considero te puede ayudar a resolver la duda que nos planteas; INFORMA 126477 En caso de que se produzca la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc., tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo, la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado. En este caso se trata de una cancelación anticipada y en tu caso no lo es;pero lo que quiero es que te quedes con la idea general de la respuesta. En el supuesto de no haber tenido ningún tipo de rendimiento durante la vida del deposito estructurado y que a su vencimiento recibieras el nominal del mismo disminuido en 1500 euros deberas consignar dicho importe como rendimiento negativo del capital mobiliario.(doy por hecho que tienes documento acreditativo de la entidad financiera con la liquidación efectuada al vencimiento del deposito estructurado)
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terrenos 21/04/14 22:17
Ha respondido al tema Dudas Renta 2013 - Trabajo fuera de España menos de 6 meses
Hola de nuevo; te dejo por aquí otra pregunta del informa que también puede ser de tu interés; 126239-BECAS INVESTIGACIÓN:ESTATUTO PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN Pregunta ¿Qué becas para Investigación están exentas ? Respuesta Están exentas las becas para investigación comprendidas en el ámbito de aplicación del Estatuto del personal investigador en formación, RD 63/2006 de 27 enero. Este real decreto,será de aplicación a cualquier programa, con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante siempre que cumpla los siguientes requisitos: Que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes. Que requieran la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización cientí­fica o técnica objeto de las ayudas. No estará incluida en este Real Decreto la actividad en entidades de los graduados universitarios beneficiarios de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización cientí­fica y técnica no vinculados a estudios oficiales de doctorado, que se ajustará a la normativa aplicable. En todo caso para que la exención sea aplicable,el programa de ayudas a la investigación ha de ser reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del RD.
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terrenos 21/04/14 22:14
Ha respondido al tema Dudas Renta 2013 - Trabajo fuera de España menos de 6 meses
Holaa!! Estos días de semana santa no me he podido conectar con la frecuencia que me hubiera gustado,pero bueno ya vuelvo a estar por aquí. Lo primero de todo permiteme decirte que el hecho de que tus ingresos no deriven de un contrato laboral no implica que la normativa los califique como rendimientos del trabajo; sin ir mas lejos el desempleo no deriva de una relación laboral y la ley lo califica como rendimiento de trabajo y como ese un extenso grupo de rendimientos que reciben tal calificación. En cuanto al tema de las becas, te hago saber lo siguiente en lo que respecta a la normativa española; Te dejo aquí una pregunta del informa de la web de la AEAT para que tu misma puedas juzgar: 126230- BECAS EXENTAS Pregunta ¿Qué becas están exentas? Respuesta Se establece la exención respecto de las siguientes becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado por el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Las concedidas para investigación, en el ámbito descrito en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades. Si tu caso se engloba en alguno de los detallados anteriormente,el rendimiento obtenido por ti en Portugal se considera exento por la normativa de IRPF que se aplica en España; en caso contrario son rendimientos del trabajo ya que esa es la calificación que reciben por nuestro impuesto aquellas becas que no se consideran exentas. Tu mejor que nadie puedes saber si estas en alguno de los supuestos detallados en la respuesta que la AEAT da al respecto de que becas se consideran exentas según la normativa del impuesto.
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terrenos 19/04/14 15:13
Ha respondido al tema Dudas Renta 2013 - Trabajo fuera de España menos de 6 meses
Hola buenos días; Un matiz importante! la exención que dices que tienes deriva(tal y como tu misma lo has detallado) de la normativa fiscal portuguesa. Pero tu no eres contribuyente por el impuesto de Portugal; eres contribuyente por el IRPF de España al permanecer en territorio español más de 183 días al año excluidas las ausencias temporales. Debes tener esto muy presente porque si efectivamente tus rendimientos obtenidos en Portugal no han tributado por un impuesto de naturaleza análoga al irpf en España no te podrás aplicar la exención que el compañero te ha detallado(me baso en la información que tu misma facilitas que tus rendimientos obtenidos en Portugal los has tenido exentos para favorecer que fueras a trabajar al País vecino). La idea básica y simple que se tiene que sacar de la exención que existe en España para los rendimientos procedentes del exterior es que no te van a hacer tributar por unos rendimientos de trabajo que obtengas fuera de España siempre que previamente esos rendimientos ya hubieran tributado por un impuesto de naturaleza similar al IRPF español;si dicho rendimiento no ha tributado en el país de origen o dicho país en un territorio calificado como paraiso fiscal NO se puede aplicar la exención. Dicho de otra forma por mas que en Portugal existe un impuesto de naturaleza análoga al IRPF de España a ti no te ha sido aplicado(eso es lo que tú misma has detallado cuando nos has dicho que te han aplicado la exención en el país vecino) por lo tanto si NO has tributado por ellos en Portugal no cumples los requisitos para poderte aplicar la exención.
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terrenos 18/04/14 20:25
Ha respondido al tema Dudas Renta 2013 - Trabajo fuera de España menos de 6 meses
Buenas tardes; La idea de salida de que tienes que presentar la declaración para que te devuelvan las retenciones es incorrecta; te devolverán o no en función de que hubieras pagado de más por anticipado(vía retenciones y pagos a cuenta) de lo que te correspondería haber pagado en base a tus ingresos y tus circunstancias personales y familiares. Tal y como defines tu situación eres a todos los efectos contribuyente por el IRPF para residentes y tributas por TODA la renta mundial obtenida(existen salvedades claro esta y determinadas exenciones pero para eso debería tener mayor información sobre el trabajo realizado fuera de España además de conocer el lugar donde dicho trabajo se ha realizado,para verificar que no se trate de un país calificado por España como paraiso fiscal) La deducción por alquiler en ningún momento especifica la obligatoriedad de que dicho alquiler tenga que ser en territorio español,tan solo tiene una limitación en cuanto a la base imponible del contribuyente(eso si debes tener en cuenta que una de las obligaciones para poder deducirse el alquiler es identificar al arrendador con su CIF o NIF;como tu arrendador de fuera de España no lo tendrá lo puedes identificar con el documento de identificación que corresponda al país de tu arrendador.(en un caso como el tuyo te recomiendo que tengas el contrato de alquiler a mano por si se te requiere para que acredites la veracidad del mismo). Atentamente.
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terrenos 18/04/14 19:56
Ha respondido al tema Ayuda en la deducción de alquiler
Hola; Las deducciones cualesquiera que sean lo que hacen es minorar la cuota integra para obtener la cuota líquida sin que dicha minoración pueda dar lugar a una cuota líquida inferior a 0 ;es decir como consecuencia de dicha minoración no se puede obtener una cuota líquida negativa. Como tu cuota líquida es cero al restarle el total de retenciones y pagos a cuenta que has tenido en el ejercicio(que serán 31 euros) se obtiene la cuota diferencial en tu caso la casilla de la misma aparecerá con el importe de -31 Eso es lo que te van a devolver,no te puede devolver algo que antes no has pagado,como a lo largo del año has pagado 31 euros eso es lo que te devuelven Atentamente. PD: la única deducción que tiene carácter negativo es por sus específicas peculiaridades la deducción por maternidad de las madres trabajadoras.
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