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Participaciones del usuario Santiago1

Santiago1 26/05/15 19:32
Ha respondido al tema El PSOEZ quiso hundir Afinsa sí o sí
En Román Paladino, tal y como tú indicas, lo que la Audiencia Nacional nos viene a decir es que no sería de recibo ni políticamente correcto desechar la instrucción de un sumario que ha llevado, nada más y nada menos, 8 largos años. Y para no dejar con el pompi a la interpérie al juez instructor, Pedraz, es por lo que se decide elevar a juicio la instrucción de dicho sumario, todo ello a pesar de todos los pesares. Otra cuestión que me gustaría compartir con vosotros es, si, tal y como algunos afirman de manera insistente, los contratos suscritos por los clientes no han sido declarados nulos, ¿esto nos lleva a pesar que son lícitos, ya que, caso contrario, lo que habría procedido es la nulidad de dichos contratos?. Lo que me lleva a formular otra pregunta. Si los contratos no han sido declarados nulos, ¿esto quiere decir que no ha habido dolo, que es la antesala de la estafa?, ya que de haber existido dolo, los contratos habrían sido declarados nulos.
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Santiago1 26/05/15 17:15
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Dicho lo anterior, creo que deberíamos de formularnos las siguientes preguntas : Si en el Auto de procesamiento nos están diciendo que los delitos que se imputan están basados en indicios, que no en pruebas, y que la naturaleza jurídica de los contratos, con independencia de lo que sobre al respecto hayan dictado otras resoluciones judiciales, es algo que aún está por valorar por parte de la Sala; ¿cómo se puede digerir esto con la entrega de los sellos a las personas que así lo hayan solicitado?. ¿ A caso existe la más mínima posibilidad de que la Sala, finalmente, declare los contratos como de naturaleza financiera?, y, caso de ser posible esto último, ¿nos están diciendo que a los que ahora se les haga entrega de la filatelia tendrían que proceder a su devolución a Afinsa?. En mi opinión, cuando desde el Juzgado de lo Mercantil se ha autorizado la entrega de la filatelia a aquellos que así lo han solicitado, es porque existe cierta seguridad de que las futuras sentencias que se pronuncien lo harán en el sentido de considerar las operaciones de mercantiles, ya que, caso contrario, sería un total despropósito el realizar la entrega de algo que posteriormente estarías obligado a devolver.
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Santiago1 26/05/15 16:02
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El Auto de procesamiento, lo que nos viene a decir a todos es que la Sala valora positivamente, cuando no ensalza, el trabajo realizado en la fase de instrucción del juez Pedraz. Pero que, no obstante a lo anterior, en citada fase existen un mar de indicios, contra indicios y presunciones que, no habiéndose podido probar finalmente a través de dicha fase de instrucción la comisión de delitos, lo que procede es que el asunto se eleve a la Sala para que ésta pueda valorar si lo que en fase de instrucción se afirma se ajusta a la realidad. Efectivamente en el Auto de procesamiento se habla de indicios endebles, pero también y al mismo tiempo lo que nos viene a decir a todos es que existe la necesidad de valorar las imputaciones y las pruebas, si es que existen, en que las acusaciones vertidas en fase de instruccion se sustentan. Es decir, dicho Auto descansa en indicios, que no en pruebas. Aquí os dejo éste enlace para que podais leer detenidamente lo que al respecto dice el Auto al que me refiero, de la Audiencia Nacional. http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7213023&links=afinsa&optimize=20141125&publicinterface=true
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Santiago1 26/05/15 14:58
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¿ Que a que se debe mi cambio, dices?. La cosa es bien sencilla. Llevamos 9 años tirándonos los trastos a la cabeza entre los propios afectados, y lo que hemos conseguido, hasta ahora, es más bien poco, por no decir absolutamente nada. Por lo cual, o aquí existe una unión, con independencia de lo que cada uno pudiera pensar libremente sobre lo que realmente nos ha acontecido, o nos pasamos otros 9 años discutiendo. Sinceramente creo que esa unión es del todo necesaria, por lo que tendríamos que encontrar un punto, al menos, en el que todos estemos de acuerdo. Olvidémonos del “ y tú mas “ y vamos a tratar entre todos analizar de manera coherente las resoluciones judiciales que se vayan produciendo. Dejemos aparcado el rencor de los denominados pro-estafa y pro-empresas y caminemos todos juntos de una puñetera vez, pues nuestra desunión solo puede complacer a quienes con sus injusticias nos arrebataron nuestros ahorros.
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Santiago1 22/05/15 00:23
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Esta cosa, como tu la denominas, es una persona que piensa de manera distinta a la nuestra, y que se merece todo nuestro respeto. Angel (Angebilus), podrá estar, o no, equivocado en sus planteamientos, pero, como afectado indirecto que es, merece nuestro respeto, y al que solo, única y exclusivamente,los razonamientos jurídicos, (de tonto no tiene un pelo) pueden hacer que cambie de "punto de vista'. Nuestro error, el gran error que todos hemos cometido, ha sido nuestra incapacidad para poder convencer a nuestros compañeros de viaje de, lo que nosotros interpretamos, su craso error, habiendo utilizado, a cambio y como sustituto del razonamiento argumental, la descalificación, el insulto y menosprecio. No soy, lo que podría denominarse el mejor ejemplo de todo lo anteriormente dicho. Es por ello por lo que,a través de este espacio,solicito mis mas sinceras disculpas a todos aquellos que, con mis intervenciones en este foro, se hayan sentido ofendidos, o menospreciados en cualesquiera de citadas intervenciones. Todos, de una u otra manera,somos víctimas de unas actuaciones antijurídicas, de las que estamos en nuestro derecho de ser resarcidos,
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Santiago1 21/05/15 00:25
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Si no te parece mal, vamos a intentar adjudicar a cada cual su parte de responsabilidad en todo este asunto. Con la intervención judicial del día 9 de Mayo de 2006 llevada a cabo por los juzgados de la Audiencia Nacional, se produjo la paralización “CAUTELAR” de la actividad de ambas empresas, una paralización cautelar ésta que ya dura más de 9 años, por lo tanto, de cautelar tiene más bien poco. Por lo cual, lo que realmente se produjo fue la decapitación de la actividad de éstas empresas, a la vez que cercenaron los pactos contractuales existentes entre éstas y sus clientes. Por lo tanto, los juzgados de la Audiencia Nacional habrían sido los artífices de la paralización de una actividad que, posteriormente y mediante Sentencia del Tribunal Supremo, fue declarada de lícita, por lo que en ningún caso se tuvo que producir dicha paralización y, mucho menos, existir una injerencia judicial –que no privación- en la legítima propiedad de los clientes, pues no eran a éstos últimos a los que se les acusaba de la comisión de determinados delitos. Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil lo que hizo fue, literalmente, despojar a los clientes de su propiedad, tras adjudicar la titularidad de ésta a un tercero, tal y como lo son Afinsa y Fórum Filatélico. El caso es que lo único real, verdadero y cierto, es que los clientes fueron privados de su propiedad impidiéndoles a su acceso y disfrute durante un periodo de tiempo superior a 9 años. Y eso no puede salir gratis.
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Santiago1 20/05/15 20:37
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Si no se privó a los clientes de su propiedad –que no expropiación-, ¿cómo le llamarías tú a esto? : Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, de fecha 03/11/2008, página nº 13 : “QUINTO.- Propiedad de los sellos. “De lo indicado no puede sino concluirse, entrando ya en el examen de la primera de las pretensiones admisibles como tutela autónoma y principal (apartado 1.4 del suplico) en el presente incidente, que los lotes filatélicos adquiridos por Afinsa, S.A., estuvieran o no adjudicados a alguna de las modalidades antes descritas en el momento de la declaración concursal, eran y son propiedad de Afinsa, S.A., debiendo figurar en el activo social a que se refieren los Art. 75.2 y 82 de la L.Co..” Es decir, que el Juez de lo Mercantil se pasa por el arco del triunfo esos contratos que dices que no han sido declarados nulos, y a pesar de conocer la existencia de contratos de adjudicación de valores filatélicos a favor de clientes, éste concluye con que todos los lotes filatélicos que AFINSA había adquirido para su posterior venta, estuvieran éstos, o no, adjudicados a algunas de las modalidades de contratos suscritos con dichos clientes no eran propiedad de citados clientes, si no de AFINSA, y como tal deberían de figurar en el activo social. Si esto no es una privación de la propiedad privada, que venga Dios y lo vea. Una privacion que se retrotrae a la fecha de declaracion de concurso y hasta nuestros dias, es decir 9 años.
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Santiago1 13/05/15 15:05
Ha respondido al tema Agencia estatal de noticias EFE: “No quiero morder la mano que me da de comer”
Si a una empresa le compras hace 19 años un coche de colección por 318.000 Euros, y alguien llega y te roba las ruedas, el motor, la caja de cambio y rompe la tapicería, y posteriormente a estos hechos el mismo que te lo vendió, bendecido por ti, te ofrece solo el l5% de lo que te costo, de eso ¿quien tiene la culpa?, ¿quien fue el estafado?. Si esa misma empresa a la que le compraste el coche, de un día para otro decide sacar a la venta de manera masiva 75.000 unidades iguales o similares al tuyo, ¿Por cuánto podrías vender tu coche?. Si todas y cada una de las personas que hay en el mundo poseyeran un promedio de 10 kg, de de diamantes, ¿Cuál podría ser el valor de mercado del diamante? ¿Cuanto puede llegar a pagar alguien por una piscina a la que no se le puede echar agua por que su estado es ruinoso?
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