Acceder

Participaciones del usuario Santiago1

Santiago1 25/06/15 15:08
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Si las querellas las formulan vía justicia gratuita, no habrá que pagar ningún tipo de tasas judiciales. Para ello es algo tan simple como que quien la formula carezca de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Y, por lo que conozco, entre los afectados hay bastantes que reúnen ésta condición. Y, una vez admitida a trámite la querella, el resto de afectados se podrá sumar a ella. Por lo que espero que,en el caso de ser ésta admitida a trámite, seamos la gran mayoria la que nos sumemos a ésta.
Ir a respuesta
Santiago1 24/06/15 23:35
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Ya, ya sé que tú y otros la seguís discutiendo, esto es algo de lo que no me cabe la menor duda.Pero no debemos confundir a la legislación vigente y las resoluciones firmes judiciales con meras opiniones personales de particulares, opiniones estas que aún siendo muy respetables no dejan de ser solo eso, simples opiniones que para nada alteran lo dicho y sentenciado por los anteriores.Lo cual no nos lleva a ninguna parte, salvo al encabronamiento de aquél que se siente contradecido.
Ir a respuesta
Santiago1 24/06/15 19:29
Ha respondido al tema Afinsa.- El grave error del juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid
Es de suponer que si la AP.de Madrid dice que hay que separar los sellos que no son propiedad de la empresa, es porque existen sellos propiedad de clientes. Clientes estos que, a su vez, para ser propietarios deberán de haber adquirido la propiedad a través de un contrato mercantil de compra venta. Digo yo, ¿no?, ya que,caso contrario, la AP de Madrid habría mantenido el mismo criterio que el del juzgado de lo mercantil, de tal manera que no habrían ordenado citada devolución al considerar las operaciones de financieras. Además y si observas bien, en el apartado "A" del Auto de Vaquer, dice que : "A.- Resulta de tales antecedentes que determinada por la Audiencia Provincial los efectos concretos de la calificación jurídica sostenida....". ¿Cual es la calificación jurídica sostenida por la AP. de Madrid con la que obliga a Vaquer a devolver los sellos a los clientes?.
Ir a respuesta
Santiago1 24/06/15 16:55
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Mis mejores deseos para Jordi Monfort. Con todas la de la Ley la razón la tiene de su parte. Ahora lo que es necesario es que los jueces apliquen dicha Ley. ¿Qué ha existido por parte de la Administración Concursal falseamiento de cuentas?. Eso es algo que está totalmente claro porque, si mal no lo recuerdo y en el caso particular de Fórum, citados Administradores Concursales ya manifestaron ante la Audiencia Provincial, cuando intervino el Auditor de cuentas y les dio sopas con onda, que la naturaleza jurídica mercantil de la actividad de la empresa es algo que, hoy por hoy, nadie discute.
Ir a respuesta
Santiago1 23/06/15 19:08
Ha respondido al tema Declaraciones de un perito judicial independiente nombrado por el juzgado,y solicitado por la defensa de Forum
Dime, por favor, el nombre de una sola empresa que no recabando fondos de sus clientes ésta sea solvente. ¡Coño,Angel! Que tú no sabrás contabilidad, pero tonto tampoco eres. He colgado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, del 2011. También tienes todas las sentencias de los máximos órganos judiciales de éste País, como también tienes las recientes declaraciones del Auditor nombrado, en el caso de Fórum, por la Audiencia Provincial de Madrid . ¡Es que ya no sé que más datos se pueden aportar! Estas empresas no eran insolventes, y nos han metido a todos en un berenjenal del que no saben como salir. ¡Es que ya ni los administradores concursales discuten que la naturaleza jurídica de los contratos es mercantil!, ahora, como se les ha caído esa versión, atacan con el tema de las provisiones! Y la cuestión no trata de defender, o no, a las empresas y sus directivos. De lo que trata es de que el Estado y algunos de sus jueces y administrados han metido la pata hasta el corvejón, y con ello nos han perjudicado a todos. Si en sede judicial queda demostrado que los ex directivos han cometido algún tipo de ilícito penal, por lo que a mí se refiere les pueden colgar por los tobillos.Pero hay que demostrarlo con pruebas, no con presunciones ni pajas mentales.
Ir a respuesta
Santiago1 23/06/15 18:40
Ha respondido al tema Resumiendo, que es gerundio
En el caso de Fórum, aproximadamente entre el 85-89% de los clientes se declinaban por la reventa, pero existía un residual del 11 al 15% que decidían quedarse con su filatelia. Siendo esto así, ¿Cómo saber qué cliente y porqué importe va a decidir, llegado el vencimiento, una cosa u otra? El problema, Angel, es que, a pesar de esto, Fórum tenía un patrimonio neto superior a 300 millones de Euros (más de 100 millones en filatelia propia y unos 200 en patrimonio). Claro está, si la contabilidad se ajusta al PGC de 1990 y a la legislación vigente en aquella fecha, ya que si, por el contrario, se aplica unos criterios distintos basados en meras opiniones personales, la cosa cambia radicalmente.
Ir a respuesta
Santiago1 23/06/15 13:51
Ha respondido al tema Declaraciones de un perito judicial independiente nombrado por el juzgado,y solicitado por la defensa de Forum
AFINSA.- PROVISIONES.- Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso, de fecha 11/03/2011 : En el caso del presente recurso, AFINSA procedió, como dice la resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2002, a dotar una provisión por el posible importe de la posible recompra pactada en los distintos contratos de venta. A la vista del expediente, se desprende que en relación con dichos importes en ningún momento se ha acreditado la existencia de responsabilidades ciertas y exigibles en virtud de litigio (como pudiera darse, en el caso que el comprador reivindicara la cláusula de recompra) o requerimiento fehaciente por incumplimiento del citado contrato, aunque su cuantía no estuviera definitivamente establecida,tanto en relación con las provisiones de "adquisición ejercicio siguiente", como en relación con la "dotación provisión operación PIC". Por tanto, la actuación de la recurrente iba dirigida a tratar de prevenir no la existencia de unas responsabilidades, sino de una expectativa de posible nacimiento de las mismas, ante la eventual decisión de ejercitar por parte de los respectivos clientes la opción de recompra. Opción ésta que depende exclusivamente del libre albedrío del citado cliente. Por tanto, la eventual responsabilidad por parte de AFINSA solo y exclusivamente tendría lugar tras la aparición de la obligación de la entidad a la recompra, aparición que se produciría al solicitar el respectivo cliente el ejercicio de su opción de venta. En definitiva, la dotación efectuada por AFINSA no responde a ninguna de los tres supuestos reglamentarios enunciados. Queda a elección del cliente acudir a la reventa de los lotes adquiridos o no hacerlo, no acreditando la entidad recurrente la existencia de responsabilidades ciertas. Lo que existe, según reconoce literalmente aquélla, es una "probabilidad" de que la obligación se materialice pero es que la probabilidad del nacimiento de una responsabilidad no da derecho a la deducción de la provisión dotada. AFINSA solo tiene obligación de devolver en el caso de que el cliente ejercite su opción y hasta que no se ejercite la opción no existe obligación del sujeto pasivo de devolver la cantidad pactada, por lo que no concurre el supuesto de hecho previstos en la norma ya que la obligación de pago a cargo de AFINSA no ha nacido con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio No existe en la normativa fiscal, como pone de relieve la sentencia de instancia, ninguna posibilidad de dotar provisiones por responsabilidades que todavía no tienen un planteamiento serio de existencia, que no existe un litigio, que no existe una reclamación, etc. Y concretamente, en el caso de autos, lo que se pretende es simplemente incluir como provisión, y por consiguiente rebajando la base imponible del impuesto, unas reservas para atender a puras eventualidades futuras de que los inversores de la sociedad efectúen la reventa de sus activos a la misma. Y por consiguiente, no se dan los requisitos de la provisión, ya que estamos ante puras eventualidades. A la vista de lo expuesto y al no tener las dotaciones efectuadas por la recurrente la consideración de provisión para responsabilidades a tenor de lo establecido en el artículo 84 y concordantes del RIS no cabe sino confirmar la sentencia recurrida por no ser deducibles dichas dotaciones. La conclusión a que hemos llegado con los razonamientos expuestos es la misma a la que llegó la sentencia de esta Sala y Sección de 17 de febrero de 2011 (rec. 2581/2006) ante un supuesto análogo planteado por la misma entidad en relación con un ejercicio anterior --1993--. También en esa ocasión dijimos que en el caso de referencia aún existiendo altas probabilidades de que se produjese la deuda, resultaba incuestionable que no traspasaba los límites de la probabilidad, sin existencia real y tangible de la futura deuda. Se excluyeron, pues, las responsabilidades inexistentes que, como las que en ese (y en este) caso dotó la sociedad recurrente, son meramente hipotéticas, eventuales o futuras. Y se está realizando sobre una hipotética y futura recompra de los activos filatélicos, ya que los términos en que aparece redactado el precepto exige una deuda contraída y justificada. RESUMIENDO : Si, tal y como manifiesta el Alto Tribunal, las provisiones efectuadas por AFINSA no tienen cabida contable a los efectos de deducibilidad fiscal, tampoco la tendrían a efectos de poder determinar su patrimonio neto, el cual se habría visto reducido, caso de haber prosperado su pretensión. Por lo cual, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, y los Administradores Concursales, han llevado a concurso por insolvencia a una empresa que, en el momento de su declaración, era totalmente solvente y, con ello, se ha llevado a la ruina a sus más de 190.000 clientes, al tiempo que a éstos últimos se les obliga, si o si, a percibir lo que resulte de la liquidación del patrimonio de la concursada.
Ir a respuesta
Santiago1 19/06/15 15:07
Ha respondido al tema El PSOEZ quiso hundir Afinsa sí o sí
Como sigas pidiendo datos y más datos, al final te va a suceder lo mismo que le sucedió a un grupo de personas de color, que cuando viajaba en un avión con un grupo de blancos éste empezó a fallar, y el Comandante se vio en la necesidad de soltar peso, para lo cual sorteó una serie de preguntas entre los pasajeros blancos y negros, de tal manera que, los que no acertaran las preguntas tenían que saltar del avión sin paracaídas. A los blancos le pregunto si sabían, aproximadamente, el número de pasajeros que volaban en ese avión. A otros, también blancos, les preguntó qué porcentaje, aproximado, había de hombres y mujeres. Y finalmente, a los que eran de color les preguntó el número de DNI. y pasaporte de todos y cada uno de los pasajeros que viajaban en ese avion.
Ir a respuesta
Santiago1 18/06/15 17:48
Ha respondido al tema Resumiendo, que es gerundio
Olvidaba comentar que, la obligación de recompra no nacía en el momento en el que el cliente y la empresa firmaban el contrato, ¡ese ha sido el gran error cometido por la AT. Los Adm. Concusales, el Juzgado de lo Mercantil y Audiencia Nacional; sino que la misma nacía el mismo día que finalizaba el plazo estipulado en el contrato, puesto que en dichos contratos se hacía constar la fecha en la que dicha venta a un tercero se debería de producir, o, caso contrario, proceder a su recompra.
Ir a respuesta