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Participaciones del usuario Santiago1

Santiago1 09/07/15 10:01
Ha respondido al tema ¿Estamos todos de acuerdo en que... ?
Por eso mismo el juéz de Forum, Senet, permitió que un auditor independiente nombrado por el propio juzgado emitiera un informe pericial sobre la solvencia o insolvencia de citada empresa. Mientras que el juez de Afinsa, Vaquer, no admitió ésta posibilidad. Mafiosos no,lo siguiente.
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Santiago1 09/07/15 08:49
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
La maraña jurídica a la que te refieres no fue creada por "algunos", tal y como indicas.Ese término utilizado para identificarlos más bien pareciera que esos algunos se trataran de personas que no estén debidamente identificadas. Quienes, tras saltarse a la torera la Legislación vigente, crearon de manera premeditada esa maraña jurídica fueron: 1.- Partido Socialista Obrero Español.- Por instar a la Agencia Tributaria a la presentación de denuncia ante la Fiscalía en contra de unas empresas que venían desarrollando una actividad ajustada a derecho conforme a lo establecido en la Legislación vigente en el momento de los hechos. 2.- María Teresa Yábar.- Por emitir y dar traslado a sus superiores de un informe basado en simples y puras elucubraciones personales y totalmente contrario a la normativa contable en el momento de los hechos. 3.- Fiscales Luzón y Juan Pavía.- Por presentar querellas basadas en unos informes provenientes de elucubraciones, y realizar acusaciones sin soporte probatorio alguno. 4.- Santiago Pedraz.- Por dar acogida a una querella y cercenar la actividad comercial de una empresa, sin tan siquiera comprobar previamente si los hechos relatados en dicha querella se corresponden con la realidad. 5.- Administradores Concursales.- Por prevaricación y falseamiento de cuentas anuales contables. 6.- Jueces de lo Mercantil.- Lo mismo que los administradores Concursales y, además, por privación de propiedad privada. Estos son los protagonistas principales del contubernio infumable del mayor acto de terrorismo económico de nuestra historia reciente. Por cierto. No hace mucho que preguntabas en qué sentencia se decía que la actividad de éstas empresas era lícita. He aquí la respuesta : Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo (sección tercera bis), de fecha 05/02/2010, páginas 22 y 23 : "Se puede aceptar o criticar el marco regulador de la actividad en cuestión, pero tal marco era el que fijaba las reglas del mercado, representadas por la legislación Recurso Nº: 0000093/200823 mercantil, la legislación general de defensa de los consumidores y usuarios, complementada por la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, y la libertad de pactos de las partes contratantes. No nos encontrábamos, por tanto, ante una actividad desarrollada sin cobertura jurídica, sino ante un sector del mercado con un marco regulador propio, claramente diferenciado de los mercados financieros y de valores, debiendo estarse, en consecuencia, a sus propias normas, cuyo conocimiento debe presumirse por parte de quienes contratan en su ámbito de negocio.". Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo (sección cuarta), de fecha 13/12/2010, página 26 : "Y es que el conocimiento de esos contratos en sus diferentes variantes no muestra más que la existencia de unos contratos suscritos entre dos personas, una jurídica y otra física generalmente y excepcionalmente jurídica, y que como describió la Sentencia de instancia en los folios 7 y 8 consistía en unos contratos con mandato de compra a la empresa para la adquisición de lotes de valores filatélicos por un importe determinado encargando a la sociedad la gestión de venta de los mismos o en caso de no efectuarse se pactaba la posterior recompra por un precio revalorizado previamente establecido. Pues bien esas operaciones no encajan en las propias en el mercado de valores por que los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que aemás tenían un neto carácter de contrato mercantil.". Auto Juzgado de lo Mercantil nº 6, de fecha 05/05/2011, página nº 14 : "“1.- “A.- Dicho lo anterior y afirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 4ª, de 9.12.2010 ( Roj: STS 7071/2010), confirmada por Sentencia de igual Alto Tribunal, Sala y Sección, de 13.12.2010 [Roj: STS 6981/2010] que “…la comercialización de bienes tangibles mediante contratos con pacto de recompra era una actividad RECONOCIDA Y REGULADA LEGALMENTE…” “…Pues bien este argumento es insuficiente para modificar la tesis de la Sentencia de instancia que acertó a calificar Forum Filatélico como mercantil y no incluida en la actividad financiera propia del mercado de valores o de las entidades de crédito o de inversión colectiva…”,“… Por lo tanto es evidente que el rendimiento de los “inversores” en sellos poseídos por Forum o Afinsa no se establecía en función de los resultados colectivos, si no de los obtenidos por cada uno de los partícipes por lo que no se estaba en presencia de una institución de inversión colectiva…” y finalizar diciendo que “… los contratos las empresas y sus clientes no consistían en operaciones financieras de activo o pasivo o la prestación de servicios financieros. Ni se trataba de operaciones activas en las que las empresas llevaran a cabo préstamos, descuentos, anticipos, apertura de créditos, y por tanto realizando entregas de dinero a sus clientes bien con garantía o sin ellas, ni pasivas en la que las empresas recibiesen de sus clientes depósitos con los que pudieran a su vez realizar otras operaciones sin perjuicio del compromiso de su devolución y en su caso con interés. Lejos de ello se trataba de otros contratos y de otras operaciones con ellos vinculadas y cuya garantía la constituía el valor de un timbre o estampilla postal y la revalorización que presuntamente el mismo habría de alcanzar…”, estima este Tribunal que junto a la aprobación del plan con la configuración del activo y del pasivo derivado de las Resoluciones dictadas por este Tribunal –a las que se encuentra vinculado-, deben adicionarse subsidiariamente reglas de liquidación que recojan las consecuencias concursal de aquella doctrina del Tribunal Supremo, de indudable valor jurídico.” REGLAS ÉSTAS SUBSIDIARIAS QUE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SE LAS HA PASADO POR EL ARCO DEL TRIUNFO, de ahí la cornada, que en forma de querella, se ha formulado por parte de ASAFFO. contra citados administradores. Como espero que comprenderás, no es de recibo que para eximir al Estado de su responsabilidad, la actividad y contratos son de carácter mercantil y conforme a la Legislación vigente, y, por contrario, para despojar a sus legítimos propietarios de sus bienes y declarar la insolvencia de las empresas se lleve a cabo una transmutación contable no ajustada a derecho.
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Santiago1 07/07/15 19:00
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Si hubiera la más mínima prueba de esos delitos, hace años que el caso habría sido visto para sentencia. Sin embargo llevan más de 9 años intentando ver la manera de hincar el diente a los ex-directivos, aunque sea a costa de indicios endebles. Por cierto, algunos todavía nos mantenemos a la espera para conocer en qué termina el recurso interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo mercantil nº 6, referido a la calificación culpable del concurso. Será que los jueces no tienen por donde salir después de las sentencias del T. Supremo y Audiencia Provincial, digo yo.
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Santiago1 07/07/15 09:51
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
¿Qué te pidieron tu colaboración “profesional”, dices, para la organización de la Plataforma Blanca?. Resulta del todo extraño que un graduado social http://porticolegal.expansion.com/graduadossociales/leon-356.html, SIN NINGÚN TIPO DE INTERÉS PERSONAL, O FAMILIAR, se sume altruistamente a la defensa de unos intereses que a él, o a sus familiares más allegados, en nada le conciernen. Máxime si tenemos en cuenta que la plataforma de la que formas parte, León, ya estaba perfectamente organizada desde su creación, y cuya composición era la siguiente : PRESIDENTA: MARÍA DE LOS LLANOS VEGA LIÉBANA VICEPRESIDENTE: ARCADIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ TESORERO: ALBERTO MARTÍNEZ ROBLES SECRETARIA: MARÍA ISABEL DEL VAL GARCÍA Nº SOCIOS: 945 VOCALES: ÁNGEL ARIAS CASTAÑÓN CARMEN GUTIERREZ GARCÍA JULIÁN PUERTAS REGUERO http://www.plataformablanca.org/index.php?option=com_content&task=category&sectionid=5&id=46&Itemid=48 Como observarás, tu nombre no aparece por parte alguna, ni tan siquiera como vocal, lo que nos lleva a la lógica deducción de que tú eras un asociado más de los muchos que, en otras plataformas de afectados, representan los intereses de familiares, ya que, tal y como has manifestado por activa y pasiva, tú no eres afectado directo. Será cuestión de entrar en la página de ADICAE para poder comprobar a través de la lista de acreedores concursales si lo que intuyo es cierto. Para ello tan solo es preciso introducir usuario y contraseña : http://www.afectadosfilatelia.org/ Por lo que al párrafo del bufete de abogados se refiere, supongo que te estarás refiriendo al mismo bufete que en su hoja de encargo consta que la defensa de sus clientes la realizaría a título individual, para después negar a dichos clientes la posibilidad de reclamar su filatelia, o, tal vez, al bufete que envía a sus clientes talones imposibles de cobrar por haber caducado, o, tal vez, te estás refiriendo al bufete que pretendía minutar sus honorarios por el 100% de la inversión de aquellos que solicitaran la devolución de su filatelia, o, tal vez, te refieres a aquél que, en una de las asambleas de las plataformas blancas, manifestó públicamente y sin el más mínimo pudor que no tardaríamos demasiado tiempo en ver a los exdirectivos con cadenas en los tobillos, o, tal vez, es aquél que mantuvo en su poder durante más de un año el dinero que le hizo entrega la administración Concursal con el fin de hacérselo llegar a sus clientes.
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Santiago1 03/07/15 10:51
Ha respondido al tema Un cheque caducado como pago del 5% de la inversión en Afinsa
O también dicho de otra manera : 28,000,000 de Euros corresondientes al importe del crédito concusal de más de 50.000 clientes, al 1,5% de interés anual, equivalen a 70.000 Euros que se generan en dos meses en concepto de intereses de cuenta. Importe éste cuyos legítimos beneficiarios son los clientes, los cuales tienen todo el derecho del mundo a su reintegro.
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Santiago1 03/07/15 00:26
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
Careciendo del más elemental sentido el que alguien se sume a una batalla sin que del resultado final de ésta pueda obtener algún tipo de beneficio, también pudiera caber la posibilidad,tal y como en mi anterior mensaje he manifestado, que existan intereses espurios, de tal manera que la imagen que se desea aparentar ante terceros sea total o parcialmente distinta a la real y verdadera, y que, por ejemplo, ese hijo al que él normalmente se refiere unicamente como antiguo comercial de Afinsa, haya podido mantener en el pasado con citada empresa una, o varias, relaciones comerciales bastante más amplias, junto con otros miembros de su misma unidad familiar. Hecho éste que bien podría tratar de ocultar para así intentar excluir socialmente a citados miembros de ese colectivo al que él denomina de estafados, pues, caso contrario, estaría reconociendo que la avidez de cualquiera de citados miembros de su propia unidad familiar, él incluido, ante la detección de cualquier tipo de engaño es equiparable, sino bastante mas inferior por sucesivas reiteraciones, a la del resto de mortales.
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Santiago1 02/07/15 09:33
Ha respondido al tema Querella contra los administradores concursales de Afinsa
En una guerra de intereses pueden existir amigos y enemigos cuando los fines perseguidos e intereses son iguales o contrapuestos, iguales en los casos de amigos, y contrapuestos en el caso contrario. En tu caso y respecto al colectivo de afectados por la intervención de Fórum y Afinsa, ni lo uno ni lo otro, sino simple espectador. Partiendo de la base cierta de que tú no tienes absolutamente nada que ver con ésta guerra, puesto que, tal y como así lo has venido manifestando en varias ocasiones, no eras clientes de ninguna de las dos empresas, sino que utilizas como escusa para poder formar parte de ella tu afinidad parental con una persona de la que, al margen de haber realizado ésta funciones de comercial independiente, se desconoce si era cliente de alguna de dichas empresas, buscar amigos o enemigos entre un colectivo de personas que defienden unos intereses determinados, que a ti en nada te incumben, carece totalmente de sentido, y solo nos puede hacer pensar que, al margen de la posible existencia de otros motivos espurios, tu intromisión y presencia entre dicho colectivo se debe a una carencia de otros estímulos que te pudieran permitir, de una manera más ociosa y productiva, tu desarrollo personal y disfrute del amplio tiempo libre del que dispones. De no ser esto último así, solo cabría recurrir al término “zizaña”, un entretenimiento éste poco saludable, el cual consiste en generar de manera parasitaria controversias entre un colectivo de personas al objeto de lograr la desunión de éstas.
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