Santiago1
13/01/15 12:14
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¡Hija de mi vida,además de ignorante,pareces mas tonta que una mata de habas!
Insisto en que las decisiones del Tribunal de Estrasburgo no admiten recurso alguno y que las sentencias de las Salas son definitivas ( ver art. 42 http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/index.htm#a29 ). Lo único que puede,o no prosperar es que,tras una decisión de uno de los comités de 3 o 7 jueces no acorde con lo deseado por el reclamante,éste pueda SOLICITAR en el plazo de 3 meses que esas decisiones sean REVISADAS por la gran sala que está compuesta por 17 jueces, petición ésta que en rarísimas ocasiones es admitida, ya que solo se puede acudir a la gran sala si el asunto pendiente de otra sala plantea,entre otros, cuestiones graves de interpretación del convenio,o de sus protocolos. Pero en ningún caso,insisto,en NINGUNO se admite recurso alguno, si no simples y meras PETICIONES. Lee art. 30 "inhibición a favor de la gran sala" http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/index.htm#a29
Y por lo que a los gastos en los que el reclamante pudiera incurrir por la actuación de los jueces del Tribunal de Estraburgo, éstos corren a cargo del Consejo de Europa ( ver art. 50 http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/index.htm#a29 ).
Con ésto espero haber colaborado sobradamente a tu des-asnamiento. Aprovecha la información facilitada por que,en adelante, te tendrás que buscar tú solita la vida.