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Participaciones del usuario rebus sic stantibus

rebus sic stantibus 07/08/12 02:56
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. He leído mensajes atrás y vuestras tribulaciones con el SAC y la CNMV. El primer planteamiento que debe hacerse es, que pretendo conseguir y que estoy dispuesto a hacer para ello. El segundo, cuales son mis puntos fuertes y cuales los débiles. Desde luego, para saber que hacer hay que saber que opciones existen. Voy a tratar de aclarar un poco este aspecto, pero antes y aunque no soy amiga de hacerlo, en este caso daré un consejo que vosotros por supuesto seguiréis o no: no vayáis a la sucursal simplemente para poner verde al directo o a quien os vendió las preferentes por mucho que sea lo que os pide el cuerpo, con ello solo vais a conseguir pasar un mal rato y quizá sin querer ponerles sobre aviso de vuestras intenciones. Debéis pensar que `al enemigo ni agua. Tener en cuenta, además que posiblemente tengáis que ir para pedir documentos. Posibilidades: 1._ Reclamación administrativa. Primer tramite ante el SAC con 2 meses para responder. No esperéis nada de este tramite porque no es un órgano independiente de la entidad. Lo que pidáis condiciona el siguiente paso de esta vía que es ante la CNMV. Y lo condiciona en el sentido de que para acudir a la CNMV es necesario pasar por el SAC.Si pedís cuestiones distintas la CNMV os lo puede rechazar por entender no cumplido el tramite previo. Muy importante es tener claro lo que se puede pedir. Se trata de un órgano administrativo que carece de competencias para decidir sobre cuestiones relativas al contrato y por lo tanto sobre, su validez, interpretación, prestación del consentimiento, etc. Solo decide acerca de si la actuación de la entidad se ajusta o no a la normativa del mercado de valores, ojo, solo a esta. No valora una posible vulneración de otras normas que pudieran ser de aplicación. Se deben sopesar las ventajas e inconvenientes de acudir a esta vía. Ventajas: gratuito y posibilidad de hacerlo uno mismo. Inconvenientes: si se obtiene una resolución favorable esta NO es vinculante, o sea que la entidad puede decidir no seguirla, si la resolución es desfavorable puede ser un condicionante negativo en otro procedimiento, por ejemplo judicial ya que la entidad la va a invocar.a su favor. 2._ Otra reclamación administrativa. Mediación a través de una OMIC. Solo algunas tienen servicio jurídico y este es un tema que requiere conocimientos específicos. La mediación no va a dar resultado positivo porque la entidad va a acogerse al procedimiento de reclamación anterior pero en algún caso puede servir para ayudaros: a conseguir prueba En algunas disponen de asesoramiento juridico que os puede dar orientaciones y ayudaros con la normativa, lectura de documentos y redacción de escritos. 3._ Procedimiento arbitral. Puede ser institucional o no. El primero puede ser publico o privado. En todas las modalidades supone que uno o varios terceros designados toman una decisión sobre el asunto siempre que las partes acepten resolver el conflicto a través de este procedimiento, es decir, tienen que aceptar lo ambas partes. El de consumo es institucional publico. El arbitraje se ha venido rechazando siempre por las entidades de crédito si bien ahora en algún caso (Nova Galicia) parece barajarse. De momento no contéis con ello y si se plantea en firme habría mucho que decir. 4._Petición a la Fiscalía para que investigue y en su caso actúe. El Fiscal no solo puede sino que debe llevar a cabo actuaciones en el ámbito civil en determinados conflictos. Como sabéis ya hay algunas iniciativas en este sentido. Ventaja, es gratuito si el interesado no se persona en el procedimiento que en su caso se abra. Inconveniente, dependencia de un tercero, el fiscal para que finalmente el asunto lo conozca un juez. 5.- Demanda civil. Se requiere la contratación de abogado y procurador. Es probablemente la solución mas directa y de mejor resultado si el pronunciamiento es favorable pero larga en el tiempo y costosa si se pierde. Precisa un buen especialista. Cuestión esencial y previa para tonar decisiones, saber la situación de cada uno. Es decir, se precisa conocer que documentos tiene la entidad firmados por el afectado para conocer el grado de incumplimiento de la entidad y asimismo se necesita valorar las circunstancias en que se produjo la comercialización. Para pedir los documentos, hacedlo por escrito. Finalmente, valorar detenidamente y con asesoramiento jurídico si es posible las soluciones propuestas por las entidades. Cuidado porque pueden ser bombones envenenados. Aprovecho para decir a quienes hayan recibido oferta de préstamo que si pueden se asesoren antes de aceptarlo. No es oro todo lo que reluce.
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rebus sic stantibus 06/08/12 17:53
Ha respondido al tema Tarjetas Buen Menú (BM Plan) y Grupo Copel: reteniendo parte de la nómina
Perdonad que me meta pero os he leído y uno habla de denuncia y otro de demanda. Quizá ya lo sabéis pero no es lo mismo. La denuncia pretende que se investigue si hay delito o falta y la demanda solucionar el tema particular, recuperación del importe, indemnización por incumplimiento del contrato. No se si estáis en el mismo caso pero yo empezaría con un requerimiento por burofax para dejar acreditado el problema. Saludos
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rebus sic stantibus 04/08/12 23:57
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Careto. Supongo que tu dificultad con el lenguaje jurídico es como la mía cuando llevo el coche al taller y me dicen que me tienen que cambiar el manguito de no se que..ja ja, cruzo los dedos y digo...pues vale... Bromas aparte la entidad tiene un deber de custodia de los documentos y si no los tiene tendrá que asumir las consecuencias de no poder probar que se te informo debidamente. Si aporta la documentación con la contestación a la demanda tu abogado deberá hacer ver al juez que si se le pidieron los documentos es precisamente por la frecuencia con que las entidades recogen la firma en un determinado documento y luego se lo guardan sin darle copia al cliente en concordancia con su forma de comercializar determinados productos ocultando los aspectos negativos de los mismos. En este caso la falta de documentos además conculca la norma. Se podría invocar el articulo 80.1 a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores que prohíbe la remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Solo para quienes tengan la condición de consumidor
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rebus sic stantibus 04/08/12 03:22
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Careto. En derecho cuando se pretende de una parte que pruebe algo que le es casi imposible de probar, por ejemplo, ¿como prueba el cliente que no fue debidamente informado ?, se llama prueba diabólica. No olvidemos que la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones legales la tiene el banco ya que es a el a quien se le imponen por mor de la ley.
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rebus sic stantibus 04/08/12 03:02
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Petersen. No era mi intención hacer ver que el resultado de una demanda de preferentes o de otro producto de inversión sea solo una cuestión de hechos, pero si es claro que los hechos pueden ser determinantes para la valoración de la existencia de un error que como he comentado en otras ocasiones debe ser un error bastante, inexcusable y recaer sobre la sustancia del negocio juridico. De ahí que haya dicho que el papel del abogado en el interrogatorio de comercialiazador y a la hora de jugar sus cartas sobre el perfil del cliente tenga mucha importancia. Sin embargo los hechos van unidos al derecho ya que el derecho proporciona al juez datos objetivos en que basarse para decidir y no solo la valoración subjetiva del perfil del demandante. Me refiero a que si a alguien que no tiene especiales conocimientos en materia de inversiones no se le informa claramente de un aspecto esencial del contrato que el legislador ha contemplado como obligatorio, además hay un dato objetivo que procede del derecho en el que el juez se puede basar. El motivo por el que existen normas que imponen determinadas obligaciones a una de las partes en un contrato o reconocen derechos a uno de los contratantes no es una mera cuestión formal sino con el fin de tratar de equilibrar la desigualdad de posiciones de las que parten ambos contratantes. Al comercializador de la entidad se le suponen unos conocimientos e informacion que el cliente normalmente no posee. Con la contemplación de normas especialmente tuitivas se trata de compensar esa desigualdad, de modo que si no se cumplen el juez debería apreciar la negligencia de la entidad . Si a esto le añadimos un cliente especialmente confiado o vulnerable , la proximidad a un consentimiento viciado es mayor y si le añadimos además no una mera negligencia sino una voluntad de ocultar datos esenciales y el abogado es capaz de hacer ver esto al juez tendremos un error en el consentimiento e incluso un dolo aunque de los problemas probatorios del dolo ya hemos departido. No obstante aun así hay jueces que por el motivo que sea resuelven de otra manera. No podemos escrutar la mente humana hasta en los pensamientos mas íntimos ni en los mas oscuros ni podemos controlar los arrebatos y los impulsos que llevan a comportamientos que podrían ser para nosotros sorprendentes, injustificados e incluso reprochables. Creo que me has pillado en un momento un poco metafísico... Incluso podriamos pensar que de haber recaído los temas de inversiones en mercantiles en lugar de haberlos conocido los de instancia, las resoluciones podrían haber sido distintas en su conjunto.
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rebus sic stantibus 03/08/12 19:34
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Se puede ser un reputado cirujano y no tener ni z.. de preferentes. En principio los estudios, nivel de vida, etc no son un handicap pero ser mayor, de la generación del apretón de manos y por tanto confiado, ver poco, tener formación limitada, etc. ayuda. Te paso unas sentencias. No están completas en los datos porque tiro de memoria Sentencia 7/12/10, prim. Inst. 1 Oviedo swap. Los demandantes tienen empresa y cierta formación. Se determina nulidad del contrato por error Sentencia de juzgado de primer. Inst. Getafe julio 2012 swap. Empresa que gestiona residencias de ancianos con gestor interno. El gerente con antecedentes de inversiones. Nulidad del contrato por error. Sentencia AP de Zaragoza febrero 2012. preferentes. Desestimatoria a causa de ser la dte licenciada en derecho e interventora de un Ayto y haber tenido alguna inversión anterior. Había recibido informacion únicamente verbal Hay diferencias territoriales en cuanto a los swap se refiere que es de lo que hay mas sentencias de manera que algunas CCAA son en general mas duras que otras. Sospecho que no te he aclarado gran cosa y creo que depende bastante de la habilidad del abogado para que lleve al juez al convencimiento de que de haber sabido realmente todo lo que se debe saber sobre las preferentes para la prestación de un consentimiento consciente e informado, el dte. no hubiese firmado el contrato. Ten en cuenta que no solo se puede invocar la normativa del MV, hay otras normas que pueden apoyar bastante.
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rebus sic stantibus 03/08/12 18:24
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. No necesariamente. Con sorpresas me refiero a que en algún caso que conozco la entidad no disponía de todos los documentos, por perdida o por error del comercializador o por lo que sea. No es lo normal pero no se debe dejar pasar ninguna posibilidad. Imagina que es así. La entidad no va a poder acreditar que os lo dio porque solo vosotros teneis el documento firmado. Cuando pidas los documentos hazlo x escrito fijando un plazo. Entrega 2 copias y que te devuelvan 1 al menos sellada y con la fecha.
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rebus sic stantibus 03/08/12 01:33
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Buenas noches. Mi respuesta es que tus posibilidades son inciertas. Entiendo que tu contrato es posterior a 2007 y anterior a 2011Tienes varias cosas en contra como el test y la información firmada pero quizá puedas acreditar que el test no lo contestaste tu en tanto que todos los preferentistas de la entidad tienen respuestas prácticamente idénticas. Tienes que comprobar si se te informa debidamente de la rentabilidad a percibir ya que este es un aspecto importante. Aprovechando la pregunta de un rankiano, comprueba si han recabado tu consentimiento respecto a que el producto no se mueve en el mercado primario. Comprueba si te indican claramente en que circunstancias la entidad dejaria de pagar el cupón ( aparte de las de ahora que son evidentes). Se puede atacar la perpetuidad aunque no hay antecedentes. Finalmente valora tu nivel de estudios y tu experiencia laboral a efectos de si podrías transmitir al juez tu imposibilidad de comprender y procesar la información que se te ha facilitado por la complejidad del producto y la dificultad de la terminología. Supongo que has pedido a la entidad copia de los documentos que ellos tienen a efectos de comprobar que en ellos están tus firmas con independencia de que estén e los tuyos. A veces hay sorpresas. Suerte.
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