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Participaciones del usuario rebus sic stantibus

rebus sic stantibus 22/08/12 14:36
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
El plazo esta bien, les sobra tiempo. Ten cuidado cuando te den los documentos ya que probablemente te hagan firmar la recepción. Lee con cuidado el documento antes de firmarlo. Ten en cuenta que no pueden obligarte a firmar nada que suponga reconocimiento de hechos inciertos ni renuncia de derechos. Saludos
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rebus sic stantibus 22/08/12 14:12
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. La entidad tiene obligación de facilitar os copia de toda la documentación de que dispongan suscrita por vosotros y en ningún caso pueden obligar os a firmar algo que no sea cierto. Por otro lado no insistais en que os den determinados documentos ya que puede que en su día no os pidieran que los firma seis, simplemente que os dan lo que tengan firmado por vosotros, tener en cuenta que son ellos, la entidad quien tiene que acreditar el cumplimiento de la normativa. En cuanto al documento, resulta bastante significativo que no os lo quieran dar. Si podéis hacedle una foto con el móvil ysi no os dejan retirar locas documentos sin firmarlo y como decir implica un reconocimiento de hechos inciertos, solicitar una Hoja de Reclamación haciendo constar lo que ocurre y presentadla en la OMIC. También podis dirigir una queja ecponiendo los hechos al Defensor del Cliente y por último y mas contundente pero mas complicado podéis interponer una demanda. Tener en cuenta que es esencial probar los hechos por lo que intentar ir con testigos y solicitar la hoja de reclamacion como os indique. He sido muy pico sistemática la respuesta pero espero haberos aclardo algo. Si no es así, por favor, preguntadme de nuevo. Saludos.
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rebus sic stantibus 19/08/12 21:02
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Hola Rvc. En mi respuesta tratare de ser lo mas honesta posible. Yo no tengo preferentes, soy abogada pero no llevo clientes particulares por lo que no me mueve ningún interés diferente del de echar una mano. Ten encuentra que no hay formulas universales para este asunto ni por lo tanto soluciones universales. Cada caso es diferente y debe ser tenido en cuenta de forma separada e individual. En mi opinión en tu caso debes empezar por saber que documentación tiene la entidad firmada por ti, ten en cuenta que no tiene porque coincidir con la que tu tienes. Para ello solicitala por escrito. Na vez que la tengas deberas, comprobar si la entidad ha cumplido sus obligaciones en función de el momento de la suscripción. Si las compraste después del 2007 deberás tener firmado al menos: la orden de compra, el test, el resumen del folleto de la emision y la informacion sobre los riesgos. Todo ello firmado por ti. Si hay documentos que no tienes firmados, el incumplimiento de la entidad sera mas o menos grave según el documento de que se trate. Así si lo que esta sin firmar, en caso de que sea asi es la orden de compra en mi opinión estarías en una posicion relativamente favorable para intentar la declaracion de inexistencia o nulidad del contrato. La vía que utilices debes elegir la tu. Si lees entradas anteriores veras que yo no comparto la opinión de asdebastos. No obstante a efectos de que conozcas las vias posibles te remito a las entradas de este mismo hilo numeros74 y 91 del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada.
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rebus sic stantibus 17/08/12 20:39
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Con todo el respeto te indico que no necesito revisar mis datos para saber que en el caso de Galicia no hay pacto de sometimiento a arbitraje en el contrato pero Petersen hacia referencia a los casos de swap en los que efectivamente en algunos contratos si existía ese pacto. No obstante, con carácter general y fuera del caso particular de GALICIA es perfectamente posible un pacto 'incluido en una clausula contractual de sometimiento al arbitraje con la particularidad de que si una de las partes es un consumidor solo puede ser al arbitraje de consumo, de ahí la polémica respecto de los swap.
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rebus sic stantibus 17/08/12 20:33
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Como habrás visto yo comparto tu recelo hacia el arbitraje tal y como se ha planteado en Galicia en particular con un arbitraje preparado como un traje de sastre en el que la intervención de PwC, consultora contratada por una de las partes tiene un papel decisivo. Yo no tengo preferentes por lo que no puedo ponerme en el caso de un afectado aunque lo intente pero creo que si fuese afectada no acudiria al arbitraje. Mi analisis es únicamente desde el punto de vista del derecho, sin otra motivación posible. En cuanto a la posibilidad de invocar resoluciones anteriores, efectiva no va q servirde gran cosa si la consultora ha dicho NO. Por otra parte no olvidemos que contra el laudo arbitral no cabe ningún tipo de recurso que vuelva a conocer sobre el fondo de la controversia
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rebus sic stantibus 15/08/12 02:53
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
No se si has tenido ocasión de leer mensajes mios anteriores relativos al arbitraje, en concreto al propuesto para los preferentistas de Nova C. Galicia. Mi opinión no es precisamente positiva, en concreto en este caso porque creo que se ha preparado un arbitraje a medida de los intereses de todos menos de los afectados. Con respecto al arbitraje en general, difiere mucho, en mi opinión si se trata de el determinado mediante clausula contractual que significa que el arbitro/árbitros tienen nombre y apellidos y han sido evidentemente elegidos por el predisponente que un arbitraje puro en el que las partes de común acuerdo eligen el arbitro, supuesto este que en el caso de las preferentes es inviable, primero por la dificultad de que la voz de los preferentistas sea una, segundo por el desconocimiento de árbitros posibles, y tercero por la facilidad de manipular la voluntad de quien esta claramente en inferioridad de condiciones. Para que el arbitraje fuese una opción de solución al tema de las preferentes deberia ser un procedimiento con todas las garantías para las partes, en las que ambas estén en un plano de igualdad, con respeto a los principios procesales de audiencia y contradicción, sin que gaya un prejuicio anterior al procedimiento, y me temo que eso al menos en lo que conocemos no esta ocurriendo. Si tienes ocasión lee los mensajes del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones... nos. 80 a 97 ( aprox.) Eso si...¡armate de paciencia! porque hay unos cuantos largos y densos. Saludos
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rebus sic stantibus 13/08/12 17:11
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Hola Togomi. Si firmas tu asunto es resuelto a través del arbitraje ya no podrás acudir a la vía judicial. Leeré el documento que envías y te digo. Gracias por colgarlo. Mira te los post 74 y 91 del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada. Quizá te resulte algo aclaratorio.
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rebus sic stantibus 13/08/12 01:26
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Gracias por tu respuesta. Estoy de acuerdo en que no debe deslindarse la perpetuidad con la situación del mercado AIAF. Yo creo que hay dos cuestiones fundamentales, una derivada de una pésima e interesada comercialización y en concreto de las preferentes vendidas tras el inicio de la crisis ya que si buen el cliente acepto una rentabilidad mayor que la de otros productos (bancarios) lo hizo sin que el comercial le dijese, oiga que este no es un producto bancario sino de inversión y que esto significa que conlleva riesgos, y que se regula por la normativa del mercado de valores y que para recuperar su dinero tiene que venderlas en el mercado no regulado, se vendieron sin informar tan siquiera de la verdadera naturaleza jurídica del producto y de una manera interesada, no olvidemos que el objetivo de las entidades era la obtención de liquidez. Es decir, es fácil de entender el cliente que acepto suscribirlas motivado par la rentabilidad e ignorante de los aspectos negativos y de las consecuencias de producirse determinados escenarios. Por lo tanto ni siquiera era necesario que tales escenarios fuesen previsibles, basta con que potencialmente puedan producirse para que sea necesario informar de tal eventualidad al suscriptor ( minorista se entiende). Por eso cobra especial importancia el carácter de perpetuidad porque no solo no se informo debidamente sino que no conozco un solo caso en que se haya cumplido lo estipulado en el articulo 69 sexies de la LMV referido a las obligaciones de la entidad relativas a la ejecución y gestión de ordenes que en el parrafo 3 exige que re recabe el consentimiento del orden ante, previo y expreso antes de proceder a la ejecución de ordenes cuando estas se ejecuten al margen de los mercados regulados. Si esta obligación no se cumple, además son perpetuas y el mercado no permite la recuperación de la inversión, la situación es ciertamente diabólica. Y por eso, en los casos en que el cliente sea un consumidor, o sea la mayoría podría invocarse la abusividad de la clausula de perpetuidad sobre la base de lo dispuesto en el articuló 87.6 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores que contempla como abusiva la imposición de "plazos de duración excesiva" como obstáculo que impide al consumidor poner fin al contrato. A riesgo de resultar un autentico plomo hay otra cuestión que dejo en el aire. La rentabilidad de las preferentes no esta garantizada puesto que se encuentra condicionada a la obtencion de beneficios por la entidad, pero es la propia entidad la que decide si paga o no el cupon ¿en base a que criterios? ¿ y si decide no pagar el cupón porque desea destinar esos recursos a inversiones o a un fondo de reserva voluntario o a lo que sea? Me parece una barbaridad jurídica que en los contratos no se determinen los supuestos en los cuales la entidad puede suspender el pago del cupón ya que ni mas ni menos se esta dejando en manos de una de las partes de forma unilateral la facultad de decidir sobre la contraprestación, y me refiero a los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 6/11 de 11 de abril en cuya D.A. 2 párrafo 1 letra a punto i se da patente de corso al Consejo de administración de las entidades para que puedan "cancelar discrecionalmente cuando lo consideren necesario el pago del cupón por tiempo ilimitado y sin efecto acumulativo" si bien nas adelante dice que podra ser sustituido por acciones u otros.
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rebus sic stantibus 12/08/12 17:00
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Buenas tardes. Si, de eso se trata, de echar una mano en lo que se pueda. Por eso pido disculpas por dedicar tantos post a argumentar mi postura sobre el arbitraje en términos quizá no del todo asequibles para profanos. En cuanto al asunto de las resoluciones judiciales en asuntos relativos a la validez de los contratos creo que estamos asistiendo a un cambio de corriente. Es cierto que de siempre los jueces han sido muy pro conservación del negocio jurídico pero el fenómeno swap ha dado lugar a un elevado numero de sentencias en las que se aprecia la nulidad del contrato por error en el consentimiento, lo que resulta llamativo teniendo en cuenta que no basta un error cualquiera, quiero decir, que los casos de inexistencia del contrato son mucho nas claros (falta de firmas, firma de personas no autorizadas, etc) en tanto que el error requiere un amplio esfuerzo probatorio. No obstante, como dices quien tiene la última palabra son los jueces por lo que nunca puede asegurarse un resultado. Mi experiencia es sobre todo en swap y unit links y se aprecia incluso que territorialmente hablando hay jueces de determinadas CCAA mas duros que en otras. En otro asunto me gustaría conocer tu opinión acerca del pacto de perpetuidad o quasi perpetuidad de las preferentes en relacion con la normativa de consumo. Saludos.
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