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Participaciones del usuario rebus sic stantibus

rebus sic stantibus 12/08/12 16:36
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
En ese caso y sin perjuicio de la necesidad de que el abogado que lleve el asunto estudie toda la documentación, como es habitual deberíais formular un requerimiento a la entidad instandoles a una solución sobre la base de la nulidad por falta de un requisito esencial del contrato y si la respuesta es negativa, demandar. Vuestra situación es en principio bastante favorable. Tiene razón tu amigo que desde luego primero requerimiento. Es posible que la entidad alegue que si hay contrato basándose en que habéis cobrado el cupón pero no te preocupes y también puede que quiera negociar. Yo no llevo clientes particulares pero si necesitas algo mas concreto puedes enviarme un correo privado. Te seria de gran ayuda una pericial caligrafica llegado el caso de tener que demandar.
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rebus sic stantibus 11/08/12 16:12
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Precisiones sobre mi post n. 74. Gracias a la consulta de una rankiana me he dado cuenta que no he mencionado la compatibilidad entre las distintas vías. 1._ Fiscalía y demanda civil individual.- Se puede renunciar a la accion civil que en su caso formule el fiscal en el momento procesal oportuno. 2._ Procedimientos administrativos y judiciales. No a la vez porque se paralizarian los primeros pero si consecutivos 3._ Procedimientos administrativos y arbitraje. Id. 4._ Arbitraje y procedimientos judiciales ya sea a instancia del Fiscal, ya lo sea de motu propio. Ni a la vez ni despues. Son incompatibles a no ser que la solicitud de arbitraje fuese inadmitida, en cuyo caso queda expedita la va judicial. Otra precisión. Cuando se declara la nulidad de un contrato, significa que el contrato no existe y la consecuencia es la obligación de restitución de prestaciones. Esto significa que lo que se ca a reintegrar al demandante es la inversion inicial mas intereses menos lo percibido como cupón. Ver sentencia de Girona en la que la jueza para evitar que el interesado pierda fija el interés en el legal mas dos puntos. Lo que no resultaria equitativo es restar el cupón y no dar un interés.
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rebus sic stantibus 11/08/12 11:42
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Buenos días. Gracias por la aclaración acerca de PwC. Te ruego que me contestes ahora estas preguntas ¿que ocurre si un consumidor presunto afectado ha recibido una respuesta negativa acerca de la existencia de motivo de nulidad en su caso y aun así presenta la solicitud de arbitraje? ¿se admite a tramite? ¿se valora por el arbitro su caso? ¿esta el arbitro condicionado por la valoración de PwC? Gracias
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rebus sic stantibus 11/08/12 04:03
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Asdebastos. Tu decides si merece o no la pene repetir algo. Me doy cuenta que no he logrado explicar lo que quería decir así que lo intento de nuevo con el deseo de tener esta vez mas fortuna. Si el arbitraje propuesto es un arbitraje de consumo, estarás de acuerdo conmigo en que ha de ajustarse a las reglas del juego del arbitraje de consumo, o sea, las definidas en el Real Decreto de Arbitraje de Consumo, ya que lo que se persigue es impartir justicia mediante un mecanismo extrajudicial con todas las garantías para las partes, garantías que devienen de la aplicación de la norma reguladora, ya que si no se aplica la normal que regula el arbitraje de consumo, no seria un arbitraje de consumo. Siendo así, el articulo 2 de la norma determina que asuntos están excluidos del arbitraje de consumo, de modo que, a se su contrario, todos los demás si lo son, cuando las partes decidan someter el conflicto que mantienen a este procedimiento y sin que la empresa vía OPA pueda establecer limitaciones que no sean objetivables, entendiendo que no pueden ser por lo tanto limitaciones aspectos tales como la inexistencia de engaño. Por lo tanto todos los consumidores que lo soliciten y que no estén incursos en los supuestos del articulo 2 ni en las limitaciones objetivables de la OPA tendrían derecho a que su asunto fuese conocido, valorado y resuelto por el arbitro fuese cual fuese la decisión de este, favorable o no. Por lo tanto no estoy diciendo que en todos los casos se tenga que dar la razón a los reclamantes, ni mucho menos, sino que todos los que no esten en los supuestos excluidos, su caso sea valorado por el arbitro y sea el arbitro y solo este quien examine la existencia de motivo para declarar el contrato viciado, inexistente o lo que sea en función de lo que pida el consumidor, pero sin otra razón que porque así lo dice el RD de arbitraje de Consumo y todo lo que se haga al margen de esta normal genera un proceso distinto al arbitraje de consumo. Es por esto y por no ajustarse tampoco a las reglas del arbitraje privado por lo que hablo de un arbitraje a la carta. Y de nuevo pregunto ¿quien designo a PwC? ¿quien les paga?. Lo pregunto porque no lo se. Pido perdón por las faltas y la ausencia de acentos debido a que escribo desde el tablet.
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rebus sic stantibus 10/08/12 17:31
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. Empiezo por decir que he sido y soy una ferviente defensora del arbitraje como sistema alternativo a la justicia de solución de determinados conflictos del que el arbitraje de consumo es un claro exponente. Pero solo en tanto nos estemos refiriendo a un proceso equitativo basado en la voluntariedad de las partes que lo aceptan conociendo pre vamente las reglas del juego bien porque las define una norma, ley de arbitraje y real decreto regulador del de consumó o bien porque las propias,, partes definan los términos del mismo, caso del arbitraje privado. En el caso de Galicia sin embargo se ha preparado un arbitraje a medida ¿de quien? ¿de los afectados? No. Mas bien de los intereses del sector financiero. No es un arbitraje de consumo porque no se esta rigiendo por su regulación que determina muy claramente que asuntos son susceptibles de arbitraje, examen que corresponde a la Junta Arbitral primero y luego al arbitro en el examen de su propia competencia. Se acota la arbitrabilidad a los supuestos en los que haya engaño pero esta limitación propia del arbitraje privado en el que las partes determinan el ámbito de la decisión arbitral no es fruto de un consenso entre las partes, sino que se impone por Bruselas preocupado por que se limite lo mas posible el numero de devoluciones, y por ende por la Xunta. Y no solo esto sino que se encarga a una consultora externa que determine quien si y quien no.? Quien elige la consultora?. Por cierto, y una duda que tengo ?quien la paga?. En definitiva, arbitraje si pero no de esta manera.
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rebus sic stantibus 10/08/12 07:54
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Gracias por tu precisión porque ignoraba este aspecto. No dejo de alucinar, ¿ estamos diciendo entonces que la resolución arbitral o sea el laudo esta pre concebido en todos sus términos? Es decir estamos asistiendo a un absoluto fraude: se le da la apariencia de arbitraje de consumo, en cuya regulación junto con la Ley de arbitraje general se determina que asuntos son árbitrables debiendo ser la Junta arbitral y después el arbitro quienes según esos criterios y no otros decidan que asuntos se admiten a tramite. Pensemos que no es un arbitraje de consumo y que es puramente privado. En ese caso no debería intervenir la Junta Arbitral de Consumo y las partes y solo ellas definirían los términos del arbitraje y elegirian al arbitro que es a quien correspondería valorar si ha habido engaño en la comercialización. Por otro lado se esta delimitando el ámbito de decisión al asunto del engaño cuando conforme al Texto Refundido de la Ley de Consumidores simplemente el tema de la duración del contrato ya debe considerarse abusivo. En fin que podríamos estar hablando horas sobre el asunto. Me apena profundamente lo que esta ocurriendo.
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rebus sic stantibus 10/08/12 01:25
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Amigos. No soy afectada de preferentes, sino abogada. Me he mantenido expectante respecto de la propuesta del arbitraje como procedimiento de solución y atenta a como se desarrollaban los acontecimientos. Bien, pues a la vista de lo que hay solo puedo decir que se trata de un enorme despropósito tal y como se esta llevando a cabo. Primero, la Xunta decide, hace y deshace sin contar con las partes, especialmente los afectados, determina las regla s del juego al margen de la regulación sobre el arbitraje, se inventa un arbitraje que intenta encajar en el de Consumo pero sin que lo sea, nombra a un tercero Pricewaterhousecoopers a quien atribuye un papel decisivo que en realidad corresponde al arbitro. En definitiva, se cocina un arbitraje a la carta que no ofrece las garantías propias de un proceso en el que se pretende impartir justicia. Seria prolijo entrar en detalles. Francamente, no puedo sino manifestar mi mas firme rechazo.
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rebus sic stantibus 10/08/12 00:26
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Bueno, lo he querido plantear como una opción para quienes no quieren o no pueden costearse un abogado. Personarse en el procedimiento requiere representación letrada como sabes y estoy contigo que es mejor hacerlo y participar activamente en el proceso, que ver los toros desde la barrera, pero ¿representa alguna ventaja personarse en ese procedimiento frente a la demanda individual una vez que se ha tomado la decisión de judicializar el asunto y contratado un abogado? Yo creo que no, por lo que en ese caso seria mejor la demanda individual. Es por esto por lo que aun estando de acuerdo con lo que dices no hice esta precisión. De cualquier manera resulta muy oportuna tu aclaración. Saludos.
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