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Participaciones del usuario rebus sic stantibus

rebus sic stantibus 28/08/12 10:43
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola Petersen y hola a todos los demás. Con respecto al borrador de Real Decreto Legislativo y en concreto en lo relativo a las limitaciones de acceso a la justicia, sin perjuicio de estudiar el texto definitivo, os comento lo mismo que indique la semana pasada en el holo de N.C. Galicia.: El instrumento elegido como ya sabéis es el real decreto ley. Se trata de una norma no parlamentaria, aunque os suene raro, es un tipo dmnorma que elabora, dicta y aprueba el ejecutivo, o sea el Gobierno. Por eso se ha podido hacer en agosto, ya que es un mes sin actividad parlamentaria. El hecho de que se utilice este tipo de norma supone: que es una norma provisional, es decir, tiene que ser ratificada por el parlamento en 30 días. Imagino que se hará sin dificultad ya que el PP tiene mayoría. Significa también que solo se puede utilizar este instrumento de forma excepcional, dolo en situaciones de urgente necesidad, urgencia que debe ser justificada. En mi humilde opinión tales razones de urgencia no existen en tanto en cuanto Bruselas determinaba un plazo mucho mas largo para la adopción d las medidas de recapitalizacion de las entidades que solicita sen ayuda económica. Pero vamos a lo mas llamativo, el decreto ley no puede utilizarse para regular determinadas materias, así lo termina la propia Constitucion, articulo 86, y mas concretamente no puede entrar a regular las materias contenidas en el Titulo I de la Constitución. Precisamente d entro. Del Tituló 1 se encuentra el articulo 24 que se refiere a la tutela judicial efectiva. En resumen, que me parece inconstitucional limitar mediante decreto ley el desde hombre a la tutela judicial efectiva Por otro lado el texto hace referencia a la imposibilidad de pedir judicialmente compensaciones por los canjes obligatorios y quitas pero,nada dice sobre la invalidez del contrato, cuestion esta que bajo mi criterio no se ve afectada.
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rebus sic stantibus 24/08/12 14:50
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Pido disculpas a todos por la cantidad de faltas y palabras cambiadas y gracias por no habermelo reprochado. Cuando he leído el texto de nuevo me he quedado horrorizada. No es excusa, pero se debe a que me encuentro de vacaciones y solo me he traído mi Tablet, ya sabéis, teclado digital,unido a emplazamiento físico donde las conexiones son de todo menos fiables. No prometo poder mejorar en lo que queda de mes.
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rebus sic stantibus 24/08/12 14:38
Ha respondido al tema Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001
Hola. En mi opinión no deberías haber especificado documentos ya que la entidad primero tiene que saber cuales debería haberte entregado en el momento de la compra y segundo solo interesan los que están firmados por ti. No indicas si te han dado alguno. Si no ge han dado ninguno, para que te den lo esencial presenta un juego escrito con plazo de 7 dias solicigando 'la orden de compra y demás documentos relacionados con ambas operaciones debidamente suscritos por el titular. Si aun así no te lod dan pide una Hoja de Reclamación y presenta la en la Omic si no tienes previsto demandar y sí has pensado en demandar puedes pedir los documentos con la demanda pero haciendo constar que tu no dispones de ellos. Creo que habías comentado que te habías hecho social de Adicae. Ellos deberán indicar te lo que a su juicio debes hacer.independientemente de que tu preguntes siempre que lo necesites.
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rebus sic stantibus 23/08/12 15:16
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Josuant. Con independencia de esperar el texto definitivo que prometo estudiar con profundidad, de los textos publicados en los periódicos se extrae: que el instrumento utilizado como sabíamos es el decreto ley. Conforme a la constitución española el decreto ley es una norma elaborada por el ejecutivo, es decir, no parlamentaria con rango de ley para situaciones de extrema y urgente necesidad. Aquí viene el primer problema ¿existe extraordinaria y virgen necesidad cuando Bruselas daba un plazo mucho mas largo?. Es obligatorio que se justifica dicha urgencia por lo que habrá que ver esa justificación. De otro lado se trata de un instrumento profesional, es decir, debe ser posteriormente con validado por el Congreso en 30 dias o tramitarse como ley urgente. Finalmente no puede afectar a determinadas materias, en concreto a todo el titulo l de la Constitución. Teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Constitución recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, me parece u a soberana barbaridad que se hayan atrevido a meterse en este terreno. Dudo que lo puedan sostener. No obstante su cuando se publicase en los mismos términos que el borrador, dice que no se podrá reclamar compensación por los perjuicios derivados de la reestructuración de la deuda, pero no dice nada sobre la posible nulidad del contrato por lo que yo creo que ese aspecto no se ve afectado. Se me ocurre que puede ser de utilidad una vez que este el texto definitivo, presente una queja ante la OCDE entre otras posibles medidas, solo hay una pega tiene que ser en ingles o francés.
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