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Participaciones del usuario rebus sic stantibus

rebus sic stantibus 16/09/12 03:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Voy a intentar arrojar un poco de luz en el galimatias jurídico: Objetivo que se pretende: recuperar la inversión inicial. 1._ Hablais de apostar como argumento la ocultación por parte de Bankia de su situación a sabiendas y con animo de lucro. Podríamos estar hablando de una presunta estafa ( como mera hipotesis por supuesto). No digo nada que no sepáis si digo que es un tipo penal, o sea, un delito. Es decir, si alguien decidiese plantear ante el juez una posible estafa tendría que interponer una denuncia para que el juzgado de instrucción al que corresponda investigue si hay indicios de delito de estafa y pasar el asunto al juzgado de lo penal. En el mejor de los casos tras un larguiiiiiiisimo proceso el juez determinara que hay estafa y de esta determinación se derivara responsabilidad civil para el perjudicado de manera que se condenara a la entidad a abonarle una cantidad ¿cual? No lo se. Tened en cuenta que no se ha atacado la validez del contrato por lo que la cantidad no tiene pirque ser la inversión inicial. 2._ Pero, también hipoteticamente hablando podríamos pensar en un presunto delito de corrupción entre particulares que lo contempla el Código Penal como quien por si o por persona interpuesta ofrezca, prometa o conceda a directivos, administradores o colaboradores de una empresa ...un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificado para que le favorezca a el o a un tercero incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías... Esto se parece bastante a los enooooormes privilegios que Caja Madrid concedía a los miembros del Consejo de Administración a cambio de que su papel fuera meramente testimonial y que entre viaje y viaje, palco en el Bernabeu y en el Real, regalos, agasajos, prestamos a coste cero que aprovechaban para invertir, y un largo etc no tomasen cuenta lo que la entidad estaba haciendo. Pero la realidad es que probar un delito de estas caracteristicas es muy difícil y si al final el juez no lo aprecia no se derivaria tampoco responsabilidad civil 3._Habláis de incumplimiento del contrato como argumento de la demanda. Yo no veo tal incumplimiento lo suficientemente grave como para que fundamente la resolución del mismo. 4._ Hablais de atacar las condiciones generales solo mediante recursos contencioso administrativos. Esto lo entiendo aun menos salvo que estéis llamando condiciones generales a las medidas a aplicar para la recapitalizacion. Realmente se entiende por condiciones generales las cláusulas de un contrato predispuestas y que son iguales para una colectividad de destinatarios. No cabe duda que el contrato de preferentes son condiciones generales y si se podría alegar por ejemplo por las personas a las que no les han sido entregados todos los documentos el articulo 7 de la ley de condiciones generales de contratacion que se que se tendran por no puestas las que el contratante no pudo conocer en el momento de la suscripción del contrato. pero esto es civil, nada tiene que ver con los contenciosos que se pudieran presentar contra las medidas del FROB. En definitiva, en mi opinión la posibilidad mas clara para intentar recuperar mayor parte de la inversion es la demanda por vicio del consentimiento. No obstante corresponde a cada letrado preparar la estrategia que crea mas adecuada. Finalmente una reflexión en relacion con los abogados. Ya entiendo que no os haga ninguna gracia pensar en un desembolso económico para la contratación de letrado, pero eso no convierte a los abogados en aprovechados. Es mas por lo que he visto muchos de los que llevan estos temas, han hecho un esfuerzo por ajustar sus honorarios con descuentos, consulta gratis etc. A nadie le obligan a contratarlos. Ellos no son los culpables de lo que os ha ocurrido. Es legitimo que cobren sus servicios. Mis opiniones son siempre a salvo de mejor criterio y las referencia a los tipos penales una mera hipótesis (francamente no tengo ganas de recibir una querella de Bankia por imputación falsa de delito)
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rebus sic stantibus 14/09/12 23:40
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Cuando digo en manos de la justicia me refiero a cualquiera de las posibilidades que apuntas. Respecto a la posibilidad de alegar incumplimiento del contrato, francamente, yo no la veo. Lo que si veo es algo mucho mas grave y contundente, la nulidad. De todos modos, si se imponen medidas por el FROB que conlleven la desaparición de las preferentes, ya sea por recompra, canje, etc, teniendo en cuenta que son obligatorias, primero seria alegar la nulidad de un contrato que ya no existe y de otro se pediría al juez que dejase sin efecto la medida, algo en lo que no va a entrar ya que esta se ha adoptado en base a las atribuciones determinadas en una normal con rango de ley. Por eso es por lo que creo que tras la aplicación de las medidas del FROB no se podrá hacer casi nada. Cuando me refiero a las consecuencias negativas estoy hablando de la perdida ecinomica generada por la aplicación de las medidas. Finalmente cuando digo nulidad me refiero a declaración de nulidad por vicio del consentimiento, en concreto error.
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rebus sic stantibus 14/09/12 23:22
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Se trata del articuló 72. Si en derecho hay algo importante es tener en cuenta un texto completo sin perder nada ya que una sola palabra puede cambiar todo el sentido de una frase o un articulo. Este en concreto se refiere a limites respecto a la ejecución de sentencia dictada en recursos CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS que eventualmente se pudieran interponer contra decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, restructuracion y resolucion y gestión de instrumentos híbridos de capital. Es decir: Se refiere a recursos contra las decisiones del FROB y del BE (decisiones y actos administrativos) Son recursos contencioso administrativos. Por lo tanto nada tienen que ver con demandas civiles relativas a la validez de los contratos Al margen, sigo pensando que las limitaciones procesales contenidas en el RDL son inconstitucionales.
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rebus sic stantibus 14/09/12 02:21
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Si esta en manos de la justicia la determinación de la validez del contrato no podrán imponer las medidas ya que si el contrato se declara nulo estas medidas quedarían sin efecto Una vez aplicadas las medidas ocurre: que el contrato de preferentes deja de existir por lo que no de puede demandar pidiendo la nulidad. Si es texto del RDL queda como esta, tampoco se pista demandar por las consecuencias negativas de la aplicación de las medidas porque lo prohíbe expresamente. Finalmente, si se aplican medidas por el FROB con carácter obligatorio no se pista demandar por lo mismo, el contrato deja de existir. Ten en cuenta que esto mal que nos pese y por aberrante que creamos que es se hará, es su caso en base a una normal con rango de ley. Ciertamente parece que la entidad siguio pagando el cupón para dar una apariencia de normalidad. Tal es así que poco antes de dejar de abonar el cupón ha llegado a ofrecer préstamos a personas que necesitaban el dinero acallando sus protestas al decirles que el interés que generaba el préstamo se compensaba con la rentabilidad de las preferentes y cuando ha dejado de pagar el cupón empezó a reclamares el pago de los intereses
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rebus sic stantibus 13/09/12 20:02
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Amigo CSI: Jamas cometería la osadía de enviar a alguien con buena fe al cuerno. Es mas, te echabamos de menos. Como siempre he leído tu reflexión atentamente. Creo que la realidad es un poco mas sencilla. Lo que se solicita en la demandas habitualmente es la declaracion de nulidad del contrato sobre la base de diversos argumentos de ellos los que tu mencionas, encaminados a generar en el juzgador el convencimiento de que el demandante suscribió el contrato bajo error sobre la esencia del contrato, es decir, sobre su verdadera naturaleza jurídica, los riesgos, el mercado en el que ópera, la evolución a la baja, etc y que ese error fue inevitable. De este modo el consentimiento estará viciado y siendo el consentimiento un elemento esencial del contrato, el contrato sera declarado nulo. Por lo tanto la pretensión no es el reintegro del importe invertido sino la declaracion de nulidad. Bien, el contrato declarado nulo es inexistente siendo la consecuencia de ello la restitucion recíproca de las contraprestaciones que en coloquial es la devolución mutua de los cromos.Por ello la entidad devolverá el importe invertido y el demandante devolvera el importe de los intereses percibidos, y como el problema lo ha causado la entidad, se añade el interés legal del dinero( hay que pedirlo mas dos puntos). Finalmente, en mi opinión si un juez determina que el demandante no es inversor lo considerara minorista y apreciara que sin embargo no ha recibido dicho tratamiento y apreciara que la entidad debió advertir al ahora demandante que la operación no era conveniente para el/ella. De manera que el esfuerzo debe centrarse en probar la nulidad ¿como?... ¡ah! eso lo deciden los letrados designados
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