En mi opinión y ante la tesitura de presentar una demanda debe sr contra los dos. Uno porque es el titular y responsable de las preferentes y el otro porque es quien capta al cliente y ls comercializa, No olvidemos que la entidad crediticia las vende a "su" cliente, no al cliente de Repsol, Matildfónica, etc.
Respecto al asunto planteado ayer y la posibilidad de que un tercero adopte la posición de la entidad emisora y colocadora del producto, hay un punto de vista que no hemos considerado, y es el siguiente. Teniendo en cuenta que la entidad primigenia vendió hipotéticamente el producto con argucias bastantes para general en el cliente un error razonable sobre la naturaleza y características del producto y que de haber conocido los riesgos reales no lo hubiese suscrito, una vez presentada la demanda lo convierte en potencial acreedor de la entidad. Pues bien, no es posible cambiar la persona del deudor sin consentimiento expreso del acreedor. Podría ser otra línea argumental, aunque la CNMV parece opinar otra cosa: (en este caso se refiere a Bankia y BFA:
El apartado 2.9 de la sección "IV Garantía" del folleto informativo de la emisión, se indica que:
"…El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las cuotas de liquidación.
….Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II."
- Como ya le indicamos en nuestra respuesta con motivo de su consulta con referencia C/13081/2012, el 24 de marzo de 2011, la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A. comunicó a la CNMNV mediante hecho relevante (número 140693) que su Junta General aprobó, en la citada fecha, la segregación para su aportación al Banco de la totalidad de los negocios bancarios y parabancarios de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d´Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y Caja de Ahorros de la Rioja, acuerdo que fue previamente aprobado por las Asambleas Generales de todas las Cajas, todo ello conforme al proyecto de segregación.
- Por todo ello, entendemos que en la operación llevada a cabo no era necesario el consentimiento de los titulares de las participaciones preferentes.