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Participaciones del usuario rebus sic stantibus

rebus sic stantibus 03/08/12 00:54
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Yo siempre he tenido la firme convicción que lo que uno pretende conseguir no cae del cielo como la Biblia describe el maná sino que hay que ir a por ello. En este caso y ariesgo de que se interprete como que barro para mi gremio creo que la primera medida a tomas es consultar con un abogado especialista y ver si la demanda individual tiene viabilidad y si la tiene, a por todas. Si no tiene tanta (porque particularmente creo que las preferentes son un producto diabólico y casi todos los casos serían defendibles, otra cosa es que sean ganables, siguiendo el criterio que están manteniendo los jueces) pues personarse en el procedimiento instado por UP y D es necesario especialmente para vigilar que no se busquen soluciones de "amigables componedores" en las que yo he intentado quedar bien con el electorado pero no le he pisado demasiado la manguera al otro bombero. En fin, que este procedimiento no me ofrece confianza. Por otro lado ¿que hay de que UP y D ha retirado la demanda?
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rebus sic stantibus 03/08/12 00:18
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola subordinadas. Te adjunto el texto. Esta en la página de la CNMV en la parte del portal del inversor/ emisiones para minoristas Algunas entidades financieras han registrado en la CNMV emisiones subordinadas o ultra-subordinadas, tales como participaciones preferentes, dirigidas a sus clientes minoristas. Cuando la CNMV considera que las condiciones de la emisión son desfavorables para los inversores minoristas respecto a las que podrían producirse en el segmento institucional o en otros productos sustitutivos, incluye advertencias expresas en el folleto y material informativo de la emisión. A continuación puede consultar las emisiones registradas por la CNMV que incluyen algún tipo de advertencia para alertar a los inversores a los que se dirigen estas emisiones. 19-01-2011. Participaciones preferentes con remuneración discrecional de Banca Cívica (advertencia en tríptico-resumen y página 3 del folleto). 02-07-2010. Documento de registro de acciones de La Seda de Barcelona (Advertencia pág. 3 del documento). 02-06-2010. Obligaciones subordinadas de Caja España (Advertencia pág. 1 del resumen) 27-05-2010. Ampliación de capital Fergo Aisa, S.A. (Advertencia pág.1 del folleto) 20-05-2010. Documento de registro de Fergo Aisa, S.A. (Advertencia pág. 1 del folleto) 13-05-2010. Contrato de compra/venta de opciones de Banco Guipuzcoano, S.A. (Advertencia pág. 1 del folleto) 29-04-2010. Obligaciones subordinadas de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Advertencia pág. 1 del resumen) 27-04-2010. Contrato de compra/venta de opciones de Banco Guipuzcoano, S.A. (Advertencia pág. 1 del folleto) 08-04-2010. Programa de emisión de pagarés de Unión Financiera Asturiana, S.A. (Advertencia pág. 1 del resumen) 25-03-2010. Contrato de compra/venta de opciones de Banco Guipuzcoano, S.A. (Advertencia pág. 1 del folleto) 17-09-2009. Bonos subordinados obligatoriamente convertibles de BBVA, S.A. (Advertencia pág.1 del resumen) 10-06-2009. Participaciones preferentes de Santander Finance Capital S.A. Unipersonal (Advertencia pág.1 del resumen) 28-05-2009. Participaciones preferentes de Banesto S.A. (Advertencia pág.1 del resumen) 31-03-2009. Programa de emisión de pagarés de Unión Financiera Asturiana, S.A. (Advertencia pág.1 del resumen) 24-02-2009. Ampliación de capital Española del Zinc, S.A. (Advertencia pág.1 del folleto).(Suplemento al folleto) 10-12-2008. Participaciones preferentes BBVA Capital Finance (Advertencia pág.1 del resumen)
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rebus sic stantibus 02/08/12 23:38
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Manu54: Interesante tu pregunta ya que lo primero que ha de determinarse es la diferencia entre mera informacion y prestacion del consentimiento. Efectivamente lo que requiere el precepto es el consentimiento de modo que si no hay información, es claro que no hay consentimiento. Pero puede haber información y no necesariamente consentimiento. Para una practica correcta, bajo mi punto de vista esta especificación debería contenerse en el documento contractual principal, es decir, en la orden de compra. así no habría dudas al respecto y sin perjuicio de que la relevancia del asunto conlleve su inclusión en los documentos informativos. La mera inclusión en estos, aunque estén firmados,junto con el resto de las cuestiones que deben mencionarse para mi no es suficiente porque el legislador quiso dar a ese aspecto un plus de importancia requiriendo el consentimiento. Cabe la posibilidad de que se incluya una redacción como "el suscriptor declara consentir...". En este caso es mas que dudoso porque mas que un verdadero consentimiento parece una salvaguarda de la obligación por parte de la entidad, medio camuflada. Bueno, en cuanto a las consecuencias, dudo que esta cuestión por si sola sea suficiente para fundamentar un error en el consentimiento pero ayuda. Debe tenerse en cuenta que para apreciarse un error en el consentimiento deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran llevado a celebrarlo (art. 1266 CC) b) que derive de hechos descocidos por el obligado c) que no sea imputable a quien lo padece d) que exista un nexo entre el error y la finalidad que se pretendía con el negocio jurídico e) que sea excusable, es decir, que no se pudiera haber evitado empleando una diligencia media de acuerdo con la buena fe (STSS 18 de febrero de 1994, 11 de mayo de 1998, y 26 de junio de 2000, entre otras muchas). En definitiva que va a depender del juez entender cuando se ha prestado el consentimiento y que no creo que baste por si solo para que se aprecie error en el consentimiento aunque será un buen dato a poner de manifiesto al juez
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rebus sic stantibus 02/08/12 23:25
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Hola Manu54: Interesante tu pregunta ya que lo primero que ha de determinarse es la diferencia entre mera informacion y prestacion del consentimiento. Efectivamente lo que requiere el precepto es el consentimiento de modo que si no hay información, es claro que no hay consentimiento. Pero puede haber información y no necesariamente consentimiento. Para una practica correcta, bajo mi punto de vista esta especificación debería contenerse en el documento contractual principal, es decir, en la orden de compra. así no habría dudas al respecto y sin perjuicio de que la relevancia del asunto conlleve su inclusión en los documentos informativos. La mera inclusión en estos, aunque estén firmados,junto con el resto de las cuestiones que deben mencionarse para mi no es suficiente porque el legislador quiso dar a ese aspecto un plus de importancia requiriendo el consentimiento. Cabe la posibilidad de que se incluya una redacción como "el suscriptor declara consentir...". En este caso es mas que dudoso porque mas que un verdadero consentimiento parece una salvaguarda de la obligación por parte de la entidad, medio camuflada. Bueno, en cuanto a las consecuencias, dudo que esta cuestión por si sola sea suficiente para fundamentar un error en el consentimiento pero ayuda. Debe tenerse en cuenta que para apreciarse un error en el consentimiento deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran llevado a celebrarlo (art. 1266 CC) b) que derive de hechos descocidos por el obligado c) que no sea imputable a quien lo padece d) que exista un nexo entre el error y la finalidad que se pretendía con el negocio jurídico e) que sea excusable, es decir, que no se pudiera haber evitado empleando una diligencia media de acuerdo con la buena fe (STSS 18 de febrero de 1994, 11 de mayo de 1998, y 26 de junio de 2000, entre otras muchas).
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rebus sic stantibus 30/07/12 00:40
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola. Respecto al plazo lo cierto es que hay un gran debata primero sobre si es un plazo de caducidad o de prescripción y segundo sobre si se debe entender por consumación el momento en que se cumplen todas las prestaciones o el momento en que el contrato produce efectos, que no el momento de la celebración. Claro, la entidad no podrá acreditar haber informado a la no firmante, pero no podrá ni tan siquiera acreditar que contrato preferentes ni las condiciones. Podrá decir que percibió el cupon y la interesada alegar que creía que era la rentabilidad de otro producto, mas teniendo en cuenta que si le mandaron alguna liquidación lo haría por correo ordinario. No obstante se pueden hacer peticiones alternativas, la inexistencia y para el caso de que no se aprecie la nulidad por error en el consentimiento. En cuanto a la madre, imagino que por la fecha no le habrán facilitado mucha informacion escrita. Puede ser de utilidad invocar la Ley 7/98 de condiciones generales de contratacion y el Anexo del Real Decreto629/93. Como sabes no era obligatoria la clasificación del cliente.
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rebus sic stantibus 29/07/12 16:17
Ha respondido al tema Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola de nuevo. Si la no firmante esta haciendo uso del dinero de la cuenta donde se ingresa el cupón, por ejemplo que tenga una tarjeta asociada o algún pago domiciliado no va a ser fácil sostener la inexistencia de contrato. Si podría ejercitar una acción de anulabilidad por error en el consentimiento. El problema es que el plazo de ejercicio de la acción son 4 años. Sin embargo si no ha hecho uso de su parte del dinero del cupón ingresado en la cuenta puede instar la declaración de inexistencia. En este caso no hay plazo. Espero haberte podido ayudar un poco. Saludos.
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