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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 28/04/24 16:27
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Creo que te equivocas. El respaldo legal lo tienes si lo declaras en 2023: por un lado, por la imputación de la gestora y, por otro, porque, percibiste el montante del rescate en 2023 aunque no lo tuvieras en cuenta hasta 2024. Pero estás empeñado, desde el primer comentario, en declararlo en 2024 a pesar de que te estamos diciendo todos que hagas lo contrario. Desconozco porqué: quizá es que ya has presentado la declaración de este año, o quizá piensas que vas a tener menos ingresos el año que viene, por lo que el rescate te va a suponer un tipo impositivo inferior. Ya te he dicho que, la forma de evitar sanciones, es declararlo en la renta de 2023 (entre otras cosas, si declaras lo que consta en datos fiscales, el algoritmo va a dar paso a tu declaración sin filtros, y no van a revisarla).
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Enasua 28/04/24 11:52
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Ojo, que me temo que no va así como tú dices. Hace unos 5 años una familiar, que tenía un plan de pensiones de empresa (con la que acabó mal), cambió de trabajo y solicitó que le dieran el dinero que tenía metido en ese plan (porque no quería tener nada que ver con esa empresa); la Ley decía que no podía quedarse el dinero, pero sí cambiarlo a otro plan de pensiones, e hizo uno con un banco; ese banco solicitó el dinero a finales de año 18; ella no supo que se había gestionado, y ya constaba en su nuevo plan, hasta febrero del 19, cuando le mandaron una carta explicándoselo, por lo que supuso que no tenía que declararlo en la renta del 18. Y le hicieron una comprobación y, a pesar de las alegaciones, le liquidaron. Y la explicación es que tú percibes el dinero cuando se tramita el cambio (en el caso de mi familiar) o el rescate (en tu caso), independientemente de que no llegue al nuevo plan, o a tu cuenta, hasta días después (por los días inhábiles, las retenciones legales que pueden adoptar los bancos, etc.).Yo, por si acaso, haría la consulta a la DGT; y, como ya no te queda tiempo para hacer la declaración antes de que te contesten, yo (repito: yo; lo que tú hagas es tu decisión, esto es sólo un consejo) metería esos importes en la declaración de 2023 y, en caso de que la DGT diga que deben declararse en 2024, solicitaría luego la rectificación (para evitar sanciones e intereses de demora).
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Enasua 28/04/24 10:31
Ha respondido al tema X q solo cobro 50€ por familia numerosa?
Porque solicitaste la deducción anticipada individualmente, e indicando que sois dos padres.La deducción (que no es una ayuda) por familia numerosa corresponde a todos los que consten como ascendientes en el título de familia numerosa. Pero, para tener derecho a la misma, además, hay que estar trabajando o cobrando paro o pensión de Seguridad Social.Luego, puedes solicitar la citada deducción de manera normal (en tu declaración de IRPF), o de manera anticipada (rellenando el modelo 143, y se cobra mensualmente).Al parecer, por lo que dices, tú pediste el cobro anticipado a través del modelo 143. Al rellenar éste, existe la posibilidad (si uno de los padres no trabaja, o lo hace sólo a veces) de hacer la solicitud "conjunta"; así, basta con que el primer solicitante cumpla el requisito de trabajar o cobrar paro o pensión para tener derecho a la totalidad de la deducción; pero, si se solicita de manera individual, cada padre cobrará la mitad de la deducción (50 euros mensuales) y sólo los meses en que cumpla los requisitos de trabajo o cobro de paro o pensión. En tu caso: o bien eres monoparental y te equivocaste al indicar que hay dos ascendientes en el título (en ese caso, el resto de la deducción la puedes pedir en tu declaración, y conviene que modifiques el 143), o sólo tú pediste la deducción anticipada (en ese caso, tu cónyuge puede pedir su parte en su declaración), o la pedisteis ambos en modalidad individual, pero tu cónyuge no trabaja, ni cobra paro ni pensión de Seguridad Social (en ese caso, en vuestras respectivas declaraciones debéis solicitar la cesión de su derecho a ti, para cobrar lo que falta, y, cuando podáis, debéis modificar el 143).
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Enasua 26/04/24 16:58
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Si lo tenías solicitado "mes a mes" de la época cuando en el título estaba sólo a tu nombre, eso aclara la notificación recibida: te dicen que, como, ahora, el título está a nombre de los dos padres, la solicitud antigua ya no vale. Y, si has pedido a tu gestor que, ahora, lo solicité en vuestras declaraciones, pues ya no tienes que hacer nada más. En cuanto a lo del trabajo, sí: si tu marido trabaja, puede cobrar la deducción entera; el gestor debería haberlo declarado bien (indicando que tú le cedes el derecho para que él, que cumple los requisitos, lo cobre todo).
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Enasua 26/04/24 14:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hasta donde yo sé, AMPE ha ganado una demanda a nombre de una maestra jubilada que siguió pagando las cuotas de la mutualidad después de que ésta se integrará en MUFACE, pero sólo le han reconocido el derecho a la reducción sobre el pequeño importe que cobra de "pensión" de dicha mutualidad (que, si no me equivoco, son 38 euros mensuales). AMPE presume que eso es sólo el principio, que debe reducirse la pensión de clases pasivas. Hay que esperar, mis padres fueron también maestros y también siguieron pagando esa "cuota" (y en sus datos fiscales no sale nada), pero, además, es obvio que son, precisamente, de los que deberían tener derecho a la reducción sobre la pensión de clases pasivas, puesto que son de los pocos que cotizaron desde el inicio de su vida laboral (hay mucha gente que dice "empecé a trabajar en el 55", pero se olvida que, entonces, no era obligatorio cotizar, puesto que no existía Seguridad Social como tal, y la gran mayoría no lo hacía -es el caso de mi suegro; en su borrador le salta el aviso de lo de las mutualidades, aunque en sus datos fiscales no consta nada, y, al preguntarle, me contó que él no cotizó hasta que no fue obligatorio y que nunca lo hizo a una mutualidad-, así que, el aviso, no significa que todo el que lo reciba tenga derecho a la reducción).
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Enasua 26/04/24 14:24
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Cómo habrás visto, esa deducción autonómica exige, entre sus requisitos, que el niño esté en un "centro autorizado e inscrito" por la CCAA; esos centros eran los que, en 2022, estaban obligados a presentar el modelo 233; por tanto, entienden que, si no hay modelo 233 para tu hijo, es que su guardería no era de las autorizadas.Yo alegaría, insistiendo en que, aunque la Sentencia del Supremo se refiere a la deducción estatal, el espíritu de la misma debe entenderse extendido a las deducciones autonómicas, puesto que su razón de ser es la misma que la de la deducción estatal: colaborar con los gastos derivados de la custodia de los menores en centros de primer ciclo de educación infantil para incentivar la natalidad y eliminar desigualdades entre contribuyentes con menores y mayores rentas que son padres.No tienes nada que perder. Es posible que lo desestimen, pero también puede que cuele. No vas a tener más o menos deuda ni más o menos sanciones por alegar. Y, luego, por otro lado, independientemente de lo que le digan a tu marido, por supuesto que deberías solicitar la rectificación de tu declaración de 2022 para que te incluyan la deducción estatal (siempre que cumplas los requisitos, claro: estar de alta en Seguridad Social o mutualidades alternativas por estar trabajando por cuenta propia o ajena durante esos meses de septiembre a diciembre).
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Enasua 26/04/24 14:12
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Esa notificación no tiene nada que ver con la tramitación de la autoliquidación de IRPF de 2023. En algún momento, pediste el pago anticipado de la deducción por familia numerosa; en esa notificación te dicen que te lo deniegan (en pago anticipado, no la deducción en sí) porque la CCAA ha informado a la AEAT de que hay dos ascendientes en dicha familia (padre y madre, probablemente) y, lo que pediste, era para un único ascendiente (tú). Quizá os habéis casado después de obtenido el título de familia numerosa, o similar.Te dicen que tienes que volver a solicitar el pago anticipado (si quieres).
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Enasua 24/04/24 20:57
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
A ver: que hagas una rectificación no significa que la declaración original se modifique; significa que tendrás 2 declaraciones presentadas: la original y la rectificativa; de la primera, te devolverán lo que pediste y, de la segunda, la diferencia hasta lo que realmente te correspondía. Así que tendrás, cuando mires "el estado", 2 referencias. Y tardarán en tramitarse porque tienen que revisar que estén correctas.Ahora bien: me extraña que el funcionario de información que te atendió en la oficina ayer haya presentado una declaración rectificativa en tu nombre, porque no es su trabajo. ¿Te dio tu copia? ¿Firmaste algo?
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